
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CIRCULAR EXTERNA SB 040 SIC 008 DE 1993
(Junio 25)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, AUDITORES Y REVISORES FISCALES
De las Entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y de las Cámaras de Comercio y usuarios del Registro Mercantil.
Referencia: Certificación de la representación legal de las sucursales de entidades financieras
Apreciados señores:
Como es de público conocimiento, a partir del 30 de junio de 1993, de conformidad con el artículo 2º del decreto 2179 del 30 de diciembre de 1992, incorporado y sustituido por el artículo 74 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la certificación de la representación legal de la sucursal de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, sociedades de capitalización y sociedades de servicios financieros, se sujetará a lo dispuesto en el régimen general de sociedades. En consecuencia, la entidad encargada de la certificación de la representación legal de dichos establecimientos será la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la respectiva sucursal.
Por lo anterior a partir de la fecha señalada, las entidades vigiladas atrás citadas, quedan relevadas de enviar los documentos relacionados con la designación de los gerentes de sucursal de que trata la circular externa No. 012 del 22 de febrero de 1993 a la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el registro mercantil.
Por su parte, las Cámaras de Comercio deberán modificar los certificados de inscripción de documentos de sucursales de las entidades mencionadas, en el sentido de incluir la designación de sus representantes legales, así como las facultades y límites conferidos para el ejercicio de la representación legal, para lo cual deberán realizar los respectivos ajustes con el fin de lograr el estricto cumplimiento a lo preceptuado por el decreto 2179 de 1992.
Así mismo, los representantes legales de las entidades referidas deberán solicitar a la respectiva Cámara, mediante escrito presentado a la mayor brevedad, la modificación de los certificados en los términos anteriormente expuestos. Dicha solicitud deberá acompañarse del extracto del acta del órgano social competente, donde conste la designación del representante, en los casos en que, a esa fecha, no lo hubieren remitido.
Ahora bien a efectos de facilitar el correcto ejercicio de la función de inspección y vigilancia que corresponde a la Superintendencia Bancaria sobre las entidades relacionadas en el primer párrafo, los representantes legales de las mismas deberán, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de nombramientos de nuevos representantes legales de sucursales, informar a la entidad vigilante dichas modificaciones, indicando el documento contentivo del nombramiento, la fecha y el número de inscripción.
La presente circular rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular el numeral 5º de la circular externa 029 de 1989 y la circular 012 de 1993, expedidas por la Superintendencia Bancaria.
Cordialmente,
| JOSÉ ELIAS MELO ACOSTA |
JOSÉ ORLANDO MONTELAEGRE ESCOBAR |
| Superintendente Bancario |
Superintendente de Industria y Comercio |