
CIRCULAR EXTERNA no. 20
2002-09-25
Bogotá, D.C.
Para: Cámaras de Comercio, sus Federaciones y Confederaciones
Asunto: Modificacióndel Capítulo l, Título Vlll de la Circular Única (Modificación Cronograma Implementación del Sistema Único de Registro Mercantil y Proponentes)
A petición de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio y atendiendo a que no es posible estimar el valor del proyecto sin que se hayan definido previamente los términos de referencia o especificaciones, se encuentra indispensable modificar el cronograma establecido por esta Entidad en la Circular Única en el acápite del Título VIII Capítulo Primero numerales 1.6.1 etapas 5 y 6 así:
ETAPAS |
FECHA |
5. Definición de los términos de referencia o de las especificaciones detalladas del sistema a desarrollar |
2002/09/30 |
6. Estimación del valor del proyecto |
2002/11/15 |
Así mismo modifíquense los literales d y e del numeral 1.6.2.2 del Título VIII así:
"d) Entrega de los términos de referencia para contratar o desarrollar el sistema de información indicando los requerimientos de migración. Plazo 2002/10/10.
e) Estimativo del costo total del proyecto. Plazo 2002/11/30."
Atentamente,
MÓNICA MURCIA PÁEZ
Superintendente de Industria y Comercio