
CIRCULAR EXTERNA no. 16
Bogotá, D.C.
Para: CÁMARAS DE COMERCIO, SUS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
Asunto: Modificación al Título VIII Capítulo Primero de la Circular Única (Aprobación del esquema gráfico del formulario del Registro Único Empresarial RUE anexo registro mercantil)
En el número 1.5.2 de la Circular Única, incisos 4, 5 y 6 se establece que "En el formulario único de inscripción en el registro único empresarial, deberá constar la información relativa a proponentes, comerciantes y entidades sin ánimo de lucro.
El formulario deberá ser organizado en anexos separables, que atiendan los requerimientos de cada registro que compone el registro único empresarial, de tal manera que se permita al usuario la utilización exclusiva del anexo o anexos de su interés y contendrá como página principal la carátula única empresarial.
Las cámaras de comercio, a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico del formulario único del registro único empresarial, a más tardar el 14 de abril de 2002. Los modelos de formularios serán uniformes en todas las cámaras de comercio."
La carátula única empresarial ha sido establecida mediante resolución 243 del 29 de abril de 2002, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
En cumplimiento de lo dispuesto en los números citados de la Circular Única, la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio -Confecámaras-, presentó el esquema gráfico del formulario único en su anexo de registro mercantil, con el correspondiente instructivo el cual hace parte integral de dicho formulario.
Esta Superintendencia, una vez revisado el contenido del esquema gráfico en su anexo de registro mercantil así como el instructivo para su diligenciamiento presentado por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio -Confecámaras-, lo encuentra ajustado a los requerimientos de la Circular Única.
Esta Superintendencia aprueba el esquema gráfico del formulario único de inscripción en el registro empresarial, correspondiente al anexo del registro mercantil y su instructivo según anexo 1020- F08 ( 02-
07-12 ) adjunto a la presente circular, el cual deberá entrar a aplicarse de manera uniforme en las cámaras de comercio del país a partir del 15 de agosto del 2002.
En consecuencia es necesario adicionar al Título VIII Capítulo Primero de la Circular Única, un numeral así:
"1.1.2.2 Formulario Único del Registro Único Empresarial, anexo correspondiente a la información sobre registro mercantil
El instructivo y esquema gráfico del formulario único de inscripción en el registro único empresarial, aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio para diligenciar la información referente a registro mercantil, corresponde al anexo 1020- F08 ( 02-07-12 ) de la presente Circular."
MÓNICA MURCIA PÁEZ
Superintendente de Industria y Comercio
Anexo: formato1020-F08 (02-07-10)
Anexo1 y Anexo 2