
CIRCULAR EXTERNA No. 15
2002-06-25
Bogotá, D.C.
Para: GRANDES ALMACENES Y COMERCIO EN GENERAL
Asunto: Modificación de la instrucción impartida en el inciso quinto del numeral 2.3.2..3 del Capítulo II, título II de la Circular Única
Sustitúyase en el Título II Capítulo II, numeral 2.3.2.3 el inciso quinto por los siguientes:
Para tal efecto se entenderán:
- Cosméticos para el área de los ojos
- Pestañinas
- Delineadores
- Cremas
- Geles
- Sombras
- Lápices
- Cosméticos para la piel
- Cremas
- Limpiadoras
- Nutritivas
- Humectantes
- Protectoras de uso diario
- Manos y cuerpo
- De noche
- Polvos
- Faciales: sueltos y compactos
- Talcos para el cuerpo
- Polvos en suspensión
- Rubores
- Lociones tónicas y astringentes
- Productos para antes y después de la afeitada
- Espumas
- Jabones
- Lociones
- Geles
- Productos antisolares, bronceadores y de autobronceado
- Productos para adelgazamiento localizado y para masajes
- Mascarillas faciales
- Productos exfoliantes Productos depilatorios
- Cosméticos para los labios
- Labiales
- Delineadores
- Protectores
- Brillos
- Lápices
- Cosméticos capilares
- Tinturas
- Productos para ondular, alisar y aclarar el cabello
- Champúes
- Acondicionadores
- Brillantinas
- Fijadores
- Rinses o enjuagues
- Tónicos, masajes, mascarillas capilares y tratamientos capilares en general
- Champú y acondicionador en uno
- Cosméticos para las uñas
- Endurecedores
- Esmaltes
- Removedores y disolventes
- Cremas
- Productos de perfumería
- Aguas de colonia
- Colonia
- Loción
- Agua de tiolette
- Perfume
- Extractos
- Crema
- Aceite
- Pasabocas
- Diferentes productos contenidos en un solo paquete cuando es necesario preparar la mezcla
Atentamente,
MÓNICA MURCIA PÁEZ
Superintendente de Industria y Comercio