CIRCULAR EXTERNA No. 09 DEL 06 DE MAYO DE 2002


 

CIRCULAR EXTERNA no.   09
2002-05-06

Para: REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS OPERADORES DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y TRUNKING

Asunto: Modificación circular única - Información que los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones deben mantener a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio

En el artículo 40 del decreto 1130 de 1999 se dispone que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. Para tal efecto la Superintendencia cuenta, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En la resolución 087 de 1997 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció normas sobre protección a los usuarios de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.

Además en el numeral 21 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992, se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del consumidor, sobre la manera como deben cumplirse esas normas, para fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación.

Teniendo en cuenta lo anterior, se decide:

PRIMERO. Modificar la Circular Única en el sentido de incorporar al Título III, Capítulo Primero, numeral

1.7.1 sobre información adicional, un inciso final así:

"Los operadores de telefonía móvil celular y trunking que atiendan menos de dos mil quinientos (2.500) usuarios estarán exceptuados del cumplimiento de lo dispuesto en este numeral."

Atentamente,

MÓNICA MURCIA PÁEZ
Superintendente de Industria y Comercio

 

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