CIRCULAR EXTERNA No. 07 DEL 08 DE AGOSTO DE 2003


 

 CIRCULAR EXTERNA No. 07
8 de Agosto de 2003

Para:                Cámaras de Comercio

Asunto:            Modificación al Título VIII Capítulo Segundo de la Circular Única (calificación)

1.       OBJETO

Agotada la labor de calificación y clasificación de las cámaras de comercio del año 2001, la Superintendencia de Industria y Comercio encuentra necesario reajustar los puntajes de los aspectos a evaluar, de tal manera que se disminuirán los puntos en aquellos ítems donde las cámaras de comercio han adelantado un proceso de adecuación y cumplen con las normas aplicables, y se aumentará el puntaje a los asuntos en los cuales se requiere centrar la atención de esta Entidad a efectos de realizar la calificación de la vigencia 2002.

2.       FUNDAMENTO LEGAL

Con fundamento en los numerales 7 y 21 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruir a los destinatarios de esta Entidad sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

3.       INSTRUCTIVO

El numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo Título VIII quedará así:

2.1.2.1 Calificación

Las cámaras de comercio se calificarán atendiendo el cumplimiento de las reglas señaladas en el numeral 2.2.1 de este título, así:

ASPECTOS

 PUNTOS

I. Grupo de servicio público de registro

250 puntos

1. Control sobre libros de registro

2. Procedimientos y formas de llevar los registros

2.1   Procedimientos

2.2   Certificaciones

2.3   Cumplimiento de términos para resolver los trámites de registro

2.4   Notificación  de actos administrativos

2.5   Recepción de estados financieros

2.6   Reglamento interno y manuales de procedimiento para los trámites de registro

3. Tarifas cobradas por concepto de registro y su publicidad

4. Archivo de documentos de registro público

5. Publicación de la noticia mercantil

10 puntos

80 puntos

30 puntos

20 puntos

15 puntos

10 puntos

10 puntos

40 puntos

25 puntos

10 puntos

II. Grupo de atención al público

175 puntos

1. Horario de atención al público

2. Información al público

3. Áreas de atención al público e infraestructura disponible

4. Capacitación a los usuarios sobre los registros

5. PQR,s

6. Cobertura del registro en la jurisdicción

10 puntos

40 puntos

40 puntos

15 puntos

40 puntos

30 puntos

III. Grupo administrativo y contable

75 puntos

1. Aspectos contables y administrativos

2. Requisitos para afiliación de comerciantes y servicios ofrecidos

3. Cumplimiento de términos

35 puntos

15 puntos

25 puntos

4.       VIGENCIA

Lo señalado en la presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente,

JAIRO RUBIO ESCOBAR

Superintendente de Industria y Comercio

 

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