
CIRCULAR EXTERNA no. 07
Bogotá, D. C., Abril 03 de 2002
Para: OPERADORES DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA
Asunto: Aclaración Circular Única.
En el artículo 40 del Decreto 1130 de 1999 se dispone que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. Para tal efecto la Superintendencia cuenta, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En la Resolución 087 de 1997 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció normas sobre protección a los usuarios de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.
Además en el numeral 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del consumidor, sobre la manera como deben cumplirse esas normas, para fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación.
Teniendo en cuenta lo anterior, se decide:
Atentamente,
MÓNICA MURCIA PÁEZ
Superintendente de Industria y Comercio