CIRCULAR EXTERNA No. 07 DEL 03 DE ABRIL DE 2002


 

CIRCULAR EXTERNA no. 07

Bogotá, D. C., Abril 03 de 2002

Para:                OPERADORES DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA

Asunto:            Aclaración Circular Única.

En el artículo 40 del Decreto 1130 de 1999 se dispone que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. Para tal efecto la Superintendencia cuenta, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En la Resolución 087 de 1997 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció normas sobre protección a los usuarios de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.

Además en el numeral 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del consumidor, sobre la manera como deben cumplirse esas normas, para fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación.

Teniendo en cuenta lo anterior, se decide:

PRIMERO. Modificar el Capítulo Primero del Título III de la Circular Única adicionando el siguiente inciso al final del numeral "1.7.1.4. Información específica":

"El formulario 3040-F04 a que se hace referencia en el presente numeral, corresponde al cuadro aquí incluido, en donde aparecen discriminados los rubros de 'Ítem' y 'Alcance'."

Atentamente,

MÓNICA MURCIA PÁEZ
Superintendente de Industria y Comercio

 

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