CIRCULAR EXTERNA No. 06 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004


 

Para:

Cámaras de Comercio.

Asunto:
Modificación Título VIII, Capítulo Segundo de la circular única (calificación).

1. Objeto

Concluida la labor de calificación y clasificación de las cámaras de comercio del año 2003, la Superintendencia de Industria y Comercio encuentra necesario reajustar los puntajes de los aspectos por evaluar, de tal manera que se disminuirán los puntos en aquellos ítems donde las cámaras de comercio han adelantado un proceso de adecuación y se aumentará el puntaje a los asuntos en los cuales se requiere centrar la atención, a fin de realizar la calificación de la vigencia 2004. Igualmente, a efectos de ajustar la calificación, el informe anual de registros públicos deberá ser presentado de acuerdo con la estructura del anexo 4.1, denominado "informe anual de los registros públicos" adjunto a la presente circular, el cual sustituye el anexo 4.1.

2. Fundamento legal

Con fundamento en los numerales 7 y 21 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio e instruir a los destinatarios de esta Entidad, sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

3. Instructivo

3.1 El numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo Título VIII quedará así:

2.1.2.1 Calificación

Las cámaras de comercio se calificarán atendiendo el cumplimiento de las reglas señaladas en el numeral 2.2.1 de este título, así:

Aspectos

Puntos

 

I. GRUPO DE SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO

200 puntos

1. Control sobre libros de registro

5 puntos

2. Procedimientos para llevar los registros

60 puntos

3. Certificaciones

20 puntos

4. Tarifas cobradas por concepto de registro y su publicidad

40 puntos

5. Archivo de documentos de registro público

25 puntos

6. Publicación de la noticia mercantil

10 puntos

7. Adecuaciones al RUE

40 puntos

II. GRUPO DE ATENCIÓN AL PUBLICO

100 puntos

1. Información al público

10 puntos

2. Áreas de atención al público e infraestructura disponible

10 puntos

3. Capacitación a los usuarios

20 puntos

4. Sistema de PQRs

30 puntos

5. Cobertura del registro en la jurisdicción

30 puntos

III. GRUPO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE

200 puntos

1. Aspectos contables

60 puntos

2. Aspectos financieros

50 puntos

3. Aspectos presupuestales.

20 puntos

4. Aspectos administrativos

30 puntos

5. Tarifas y servicios ofrecidos a los afiliados

10 puntos

6. Cumplimiento de términos ante la SIC

30 puntos

3.2 Sustitúyase el anexo 4.1 de que trata el literal a) del numeral 2.1.3.2 del Capítulo II, Título VIII, de la Circular única "Informe anual de los registros públicos", por el formato adjunto a la presente circular.

4. Vigencia

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

El Superintendente de Industria y Comercio,  

 

 

Jairo Rubio Escobar.

 

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