1. Objeto
Concluida la labor de calificación y clasificación de las cámaras de comercio del año 2003, la Superintendencia de Industria y Comercio encuentra necesario reajustar los puntajes de los aspectos por evaluar, de tal manera que se disminuirán los puntos en aquellos ítems donde las cámaras de comercio han adelantado un proceso de adecuación y se aumentará el puntaje a los asuntos en los cuales se requiere centrar la atención, a fin de realizar la calificación de la vigencia 2004. Igualmente, a efectos de ajustar la calificación, el informe anual de registros públicos deberá ser presentado de acuerdo con la estructura del anexo 4.1, denominado "informe anual de los registros públicos" adjunto a la presente circular, el cual sustituye el anexo 4.1.
2. Fundamento legal
Con fundamento en los numerales 7 y 21 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio e instruir a los destinatarios de esta Entidad, sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
3. Instructivo
3.1 El numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo Título VIII quedará así:
2.1.2.1 Calificación
Las cámaras de comercio se calificarán atendiendo el cumplimiento de las reglas señaladas en el numeral 2.2.1 de este título, así:
Aspectos |
Puntos
|
I. GRUPO DE SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO |
200 puntos |
1. Control sobre libros de registro |
5 puntos |
2. Procedimientos para llevar los registros |
60 puntos |
3. Certificaciones |
20 puntos |
4. Tarifas cobradas por concepto de registro y su publicidad |
40 puntos |
5. Archivo de documentos de registro público |
25 puntos |
6. Publicación de la noticia mercantil |
10 puntos |
7. Adecuaciones al RUE |
40 puntos |
II. GRUPO DE ATENCIÓN AL PUBLICO |
100 puntos |
1. Información al público |
10 puntos |
2. Áreas de atención al público e infraestructura disponible |
10 puntos |
3. Capacitación a los usuarios |
20 puntos |
4. Sistema de PQRs |
30 puntos |
5. Cobertura del registro en la jurisdicción |
30 puntos |
III. GRUPO ADMINISTRATIVO Y CONTABLE |
200 puntos |
1. Aspectos contables |
60 puntos |
2. Aspectos financieros |
50 puntos |
3. Aspectos presupuestales. |
20 puntos |
4. Aspectos administrativos |
30 puntos |
5. Tarifas y servicios ofrecidos a los afiliados |
10 puntos |
6. Cumplimiento de términos ante la SIC |
30 puntos |
3.2 Sustitúyase el anexo 4.1 de que trata el literal a) del numeral 2.1.3.2 del Capítulo II, Título VIII, de la Circular única "Informe anual de los registros públicos", por el formato adjunto a la presente circular.
4. Vigencia
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Jairo Rubio Escobar.