
CIRCULAR EXTERNA No. 06
MARZO 15 DE 2002
Para: ENTIDADES ESTATALES, CÁMARAS DE COMERCIO Y CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CÁMARAS DE COMERCIO "CONFECÁMARAS".
Asunto: Modificación Circular Única de 2001. Acatamiento de fallo del Consejo de Estado
Mediante auto del 20 de mayo de 1999 proferido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Expediente 15477, se decretó la suspensión provisional del siguiente aparte del artículo 33 de la resolución número 2125 de 1994 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, e incluida en el Título VIII Capítulo Primero número 1.2.5.2 de la Circular Única de 2001:
" y, simultáneamente, a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio Confecámaras dentro de los cinco (5) primeros días corrientes de cada mes. La información así remitida deberá allegarse con un mes de antelación a la apertura de la licitación o el concurso".
En cumplimiento de lo anterior, se suprime transitoriamente de la citada circular, y hasta que haya fallo definitivo al respecto, el acápite transcrito.
Atentamente,
MÓNICA MURCIA PÁEZ
Superintendente de Industria y Comercio