CIRCULAR EXTERNA No. No. 04 DEL 17 DE MAYO DE 2004


 

Para:

OPERADORES DE TELEFONÍA MÓVIL (TMC, PCS Y Trunking)

Asunto:
Modificació Titulo III, de la Circular Única.

1. OBJETO

En consideración a que la regulación vigente en materia de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, garantiza el derecho de los suscriptores y usuarios a presentar peticiones, quejas y reclamos, el cual no puede extenderse a la atención de aquéllas relacionadas directa o indirectamente con el funcionamiento de los equipos terminales que no hayan sido vendidos o suministrados a cualquier título por los operadores de telefonía móvil (TMC, PCS y Trunking), se impartirá la siguiente instrucción.

2. FUNDAMENTO LEGAL

El artículo 40 del decreto 1130 de 1999 dispone que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. Para tal efecto cuenta, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En la resolución 87 de 1997, modificada por la resolución 575 de 2002, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció normas sobre protección a los usuarios de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.

El numeral 21 del artículo 2° del decreto 2153 de 1992, faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación.

3. INSTRUCTIVO

Se adiciona al numeral 1.8 del Capítulo Primero del Título III de la Circula Única, el siguiente párrafo:

"c) Están exentas de ser tramitadas y respondidas por los operadores, en los términos señalados en precedencia, las peticiones, quejas, reclamos y recursos presentados por sus suscriptores y usuarios, relacionadas directa o indirectamente con el equipo terminal, cuando éste no haya sido vendido o suministrado a cualquier título por el mismo operador. "

4. VIGENCIA. La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente,

 

JAIRO RUBIO ESCOBAR
Superintendente de Industria y Comercio

 

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