
Bogotá, D.C.
Para: GRANDES ALMACENES
Asunto: Modificación de las instrucciones impartidas a los grandes almacenes contenidas en el literal d) numeral 2.3.2.2, numerales 2.3.2.3 (último párrafo), 2.3.2.5.3 y 2.3.2.6 del Capítulo II, título II de la Circular Única
El Título II del Capítulo II numeral 2.3.2.2, literal d) quedará así:
El Título II del Capítulo II numeral 2.3.2.3, último inciso quedará así:
Cronograma de aplicación:
A partir del 30 de junio de 2002, todo aquel que ofrezca al público bienes por medida deberá indicar el PUM en la forma establecida en este capítulo, a excepción de:
§ Cosméticos
Para tal efecto se entenderán:
· Cosméticos para el área de los ojos
- Pestañinas
- Delineadores
- Cremas
- Geles
- Sombras
- Lápices
· Cosméticos para la piel
- Cremas
- Limpiadoras
- Nutritivas
- Humectantes
- Protectoras de uso diario
- Manos y cuerpo
- De noche
· Polvos
- Faciales: sueltos y compactos
- Talcos para el cuerpo
- Polvos en suspensión
- Rubores
· Lociones tónicas y astringentes
· Productos para antes y después de la afeitada
- Espumas
- Jabones
- Lociones
- Geles
· Productos antisolares, bronceadores y de autobronceado
· Productos para adelgazamiento localizado y para masajes
· Mascarillas faciales
· Productos exfoliantes Productos depilatorios
- Ceras
- Cremas
· Cosméticos para los labios
- Labiales
- Delineadores
- Protectores
- Brillos
- Lápices
· Cosméticos capilares
- Tinturas
- Productos para ondular, alisar y aclarar el cabello
- Champúes
- Acondicionadores
- Brillantinas
- Fijadores
- Rinses o enjuagues
- Tónicos, masajes, mascarillas capilares y tratamientos capilares en general
- Champú y acondicionador en uno
· Cosméticos para las uñas
- Esmaltes
- Endurecedores
- Removedores y disolventes
- Cremas
· Productos de perfumería
- Aguas de colonia
- Colonia
- Loción
- Agua de tiolette
- Perfume
- Extractos
- Crema
- Aceite
§ Pasabocas
§ Diferentes productos contenidos en un solo paquete cuando es necesario preparar la mezcla
El Título II del Capítulo II numeral 2.3.2.5.3, inciso 2 quedará así:
Información periódica
Dentro de las dos semanas siguientes a la terminación de cada semestre, cada gran almacén allegará al Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor certificación del cumplimiento del esquema adoptado según lo tratado en el numeral 2.3.2.5.1, indicando las desviaciones que se hubieren presentado, el responsable de la anomalía y los correctivos adoptados.
La certificación por parte del revisor fiscal de cada Gran Almacén, deberá realizarla anualmente, la cual deberá remitir con el informe periódico correspondiente al mes de enero.
La persona encargada de certificar la información en los diferentes trimestres será el responsable institucional y el representante legal.
Al Título II del Capítulo II numeral 2.3.2.6, se adiciona un nuevo inciso así:
Aviso de cumplimiento
En el texto de los avisos donde se fije el número 9800910165 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se deberá aclarar que éste solo opera a nivel nacional y excluye a Bogotá D.C. de su cobertura, por tal motivo se destinará para esta ciudad el número 4049044 para la recepción de cualquier reclamo.
Atentamente,
MONICA MURCIA PÁEZ
Superintendente de Industria y Comercio