CIRCULAR EXTERNA No. 04 DEL 11 DE MARZO DE 2002


 

Bogotá, D.C.

Para: GRANDES ALMACENES

Asunto: Modificación de las instrucciones impartidas a los grandes almacenes contenidas en el literal d) numeral 2.3.2.2, numerales 2.3.2.3 (último párrafo), 2.3.2.5.3 y 2.3.2.6 del Capítulo II, título II de la Circular Única

El Título II del Capítulo II numeral 2.3.2.2, literal d) quedará así:

d. En promociones y combos.

i. En promociones:  Cuando una promoción involucre un extracontenido, extraproducto, un obsequio o un descuento, la indicación del PUM solo deberá hacerse con respecto del producto y cantidad bases a los que accede la oferta.

ii.  En combos:  Cuando varios productos sean vendidos en conjunto tipo "combo" se indicará un solo precio total equivalente a la suma de los precios de cada bien y, respecto de cada producto, se indicará individualmente su respectivo precio por unidad de medida, esta regla es aplicable solo en los casos en que en el mismo establecimiento se vendan los productos integrantes del combo individualmente en la misma presentación incorporada en éste.

iii. Las anchetas se excluyen de la obligación de indicar el PUM para los productos que componen la misma, sin perjuicio de informar el precio de cada producto y el valor que se pagará por los accesorios que conforman la ancheta.

El Título II del Capítulo II numeral 2.3.2.3, último inciso quedará así:

Cronograma de aplicación:

A partir del 30 de junio de 2002, todo aquel que ofrezca al público bienes por medida deberá indicar el PUM en la forma establecida en este capítulo, a excepción de:

§ Cosméticos

Para tal efecto se entenderán:

·  Cosméticos para el área de los ojos

-  Pestañinas
-  Delineadores
-  Cremas
-  Geles
-  Sombras
-  Lápices

· Cosméticos para la piel

- Cremas
- Limpiadoras
- Nutritivas
- Humectantes
- Protectoras de uso diario
- Manos y cuerpo
- De noche

· Polvos

-   Faciales: sueltos y compactos
-   Talcos para el cuerpo
-   Polvos en suspensión
-   Rubores

· Lociones tónicas y astringentes

· Productos para antes y después de la afeitada

-   Espumas
-   Jabones
-   Lociones
-   Geles

· Productos antisolares, bronceadores y de autobronceado

· Productos para adelgazamiento localizado y para masajes

· Mascarillas faciales

· Productos exfoliantes Productos depilatorios

- Ceras
- Cremas

·  Cosméticos para los labios

-   Labiales
-   Delineadores
-   Protectores
-   Brillos
-   Lápices

·  Cosméticos capilares

-   Tinturas
-   Productos para ondular, alisar y aclarar el cabello
-   Champúes
-   Acondicionadores
-   Brillantinas
-   Fijadores
-   Rinses o enjuagues
-   Tónicos, masajes, mascarillas capilares y tratamientos capilares en general
-   Champú y acondicionador en uno

·  Cosméticos para las uñas

-   Esmaltes
-   Endurecedores
-   Removedores y disolventes
-   Cremas

· Productos de perfumería

-   Aguas de colonia
-   Colonia
-   Loción
-   Agua de tiolette
-   Perfume
-   Extractos
-   Crema
-   Aceite

§ Pasabocas

§  Diferentes productos contenidos en un solo paquete cuando es necesario preparar la mezcla

El Título II del Capítulo II numeral 2.3.2.5.3, inciso 2 quedará así:

Información periódica

Dentro de las dos semanas siguientes a la terminación de cada semestre, cada gran almacén allegará al Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor certificación del cumplimiento del esquema adoptado según lo tratado en el numeral 2.3.2.5.1, indicando las desviaciones que se hubieren presentado, el responsable de la anomalía y los correctivos adoptados.

La certificación por parte del revisor fiscal de cada Gran Almacén, deberá realizarla anualmente, la cual deberá remitir con el informe periódico  correspondiente al mes de enero.

La persona encargada de certificar la información en los diferentes trimestres será el responsable institucional y el representante legal.

Al Título II del Capítulo II numeral 2.3.2.6, se adiciona un nuevo inciso así:

Aviso de cumplimiento

En el texto de los avisos donde se fije el número 9800910165 de la Superintendencia de Industria y Comercio, se deberá aclarar que éste solo opera a nivel nacional y excluye a Bogotá D.C. de su cobertura, por tal motivo se destinará para esta ciudad el número 4049044 para la recepción de cualquier reclamo.

Atentamente,

MONICA MURCIA PÁEZ
Superintendente de Industria y Comercio

 

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