1 Objeto
Concluida la labor de calificación y clasificación de las cámaras de comercio del año 2002, la Superintendencia de Industria y Comercio encuentra necesario reajustar los puntajes de los aspectos a evaluar, de tal manera que se disminuirán los puntos en aquellos ítems donde las cámaras de comercio han adelantado un proceso de adecuación y se aumentará el puntaje a los asuntos en los cuales se requiere centrar la atención a fin de realizar la calificación de la vigencia 2003. Igualmente a efectos de ajustar la calificación, el informe anual de registros públicos deberá ser presentado de acuerdo con la estructura del anexo 4.1, denominado "informe anual de los registros públicos" adjunto a la presente circular, el cual elimina el formato 1020-F01.
2 Fundamento legal
Con fundamento en los numerales 7 y 21 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruir a los destinatarios de esta Entidad sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación
3 Instructivo
3.1 El numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo Título VIII quedará así:
2.1.2.1 Calificación las cámaras de comercio se calificarán atendiendo el cumplimiento de las reglas señaladas en el numeral 2.2.1 de este título, así:
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|
I. Grupo de servicio público de registro |
200 Puntos |
1.
2.
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
3.
4.
5.
6. |
Control sobre libros de registro
Procedimientos y formas de llevar los registros
Procedimientos
Certificaciones
Cumplimiento de términos para resolver los trámites de registro
Notificación de actos administrativos
Recepción de estados financieros
Reglamento interno y manuales de procedimiento para los trámites de registro
Tarifas cobradas por concepto de registro y su publicidad
Archivo de documentos de registro público
Publicación de la noticia mercantil |
|
5 Puntos
60 Puntos
20 Puntos
10 Puntos
10 Puntos
10 Puntos
10 Puntos
40 Puntos
25 Puntos
10 Puntos |
II. Grupo de atención al público |
100 Puntos |
1.
2.
3.
4.
5. |
Información al público
Áreas de atención al público e infraestructura disponible
Capacitación a los usuarios sobre los registros
PQR,s
Cobertura del registro en la jurisdicción |
|
10 Puntos
10 Puntos
20 Puntos
30 Puntos
30 Puntos |
III. Grupo administrativo y contable |
200 Puntos |
1.
1.1
1.2
1.3
1.4
2.
2.1
2.2
2.3
3. |
Aspectos contables y administrativos
Aspectos contables
Aspectos financieros
Aspectos presupuestales
Aspectos administrativos
Afiliados
Afiliación de comerciantes
Tarifas de afiliación
Servicios ofrecidos a los afiliados
Cumplimiento de términos |
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60 Puntos
50 Puntos
15 Puntos
30 Puntos
5 Puntos
5 Puntos
5 Puntos
30 Puntos
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3.2 El literal a) del numeral 2.1.3.2. del Capítulo Segundo del Título VIII quedará así:
2.1.2.3 Información periódica
a) Informe de los registros: Para efectos del seguimiento a la prestación de los servicios de registro y de la atención a los usuarios por parte de las cámaras de comercio, éstas deberán diligenciar en su integridad y radicar en esta Superintendencia, trimestralmente, el informe señalado en el informe trimestral de los registros públicos 1020-F02 anexo 4.2. y cada año el informe anual de los registros públicos anexo 4.1., suscritos por el representante legal y el revisor fiscal.
3.3 Elimínese el formato 1020-F01 de que trata el literal a) del numeral 2.1.3.2 del Capítulo II, Titulo VIII, de la Circular Única y adóptese el contenido del anexo 4.1 "Informe Anual de los Registros Públicos", adjunto a la presente circular.
4. VIGENCIA
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
JAIRO RUBIO ESCOBAR
Superintendente de Industria y Comercio