CIRCULAR EXTERNA No. 03 DEL 09 DE FEBRERO DE 2004


 

Para:

CÁMARAS DE COMERCIO

Asunto:
Modificació Titulo VIII, Capítulo Segundo de la Circular Única. (calificación)


1 Objeto

Concluida la labor de calificación y clasificación de las cámaras de comercio del año 2002, la Superintendencia de Industria y Comercio encuentra necesario reajustar los puntajes de los aspectos a evaluar, de tal manera que se disminuirán los puntos en aquellos ítems donde las cámaras de comercio han adelantado un proceso de adecuación y se aumentará el puntaje a los asuntos en los cuales se requiere centrar la atención a fin de realizar la calificación de la vigencia 2003. Igualmente a efectos de ajustar la calificación, el informe anual de registros públicos deberá ser presentado de acuerdo con la estructura del anexo 4.1, denominado "informe anual de los registros públicos" adjunto a la presente circular, el cual elimina el formato 1020-F01.

2 Fundamento legal

Con fundamento en los numerales 7 y 21 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio e instruir a los destinatarios de esta Entidad sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación

3 Instructivo

3.1 El numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo Título VIII quedará así:

2.1.2.1 Calificación las cámaras de comercio se calificarán atendiendo el cumplimiento de las reglas señaladas en el numeral 2.2.1 de este título, así:

ASPECTOS

PUNTOS

I. Grupo de servicio público de registro

200 Puntos

1.
2.
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
3.
4.
5.
6.

Control sobre libros de registro
Procedimientos y formas de llevar los registros
Procedimientos
Certificaciones
Cumplimiento de términos para resolver los trámites de registro
Notificación de actos administrativos
Recepción de estados financieros
Reglamento interno y manuales de procedimiento para los trámites de registro
Tarifas cobradas por concepto de registro y su publicidad
Archivo de documentos de registro público
Publicación de la noticia mercantil

5 Puntos

60 Puntos
20 Puntos
10 Puntos
10 Puntos
10 Puntos
10 Puntos
40 Puntos
25 Puntos
10 Puntos

II. Grupo de atención al público

100 Puntos

1.
2.
3.
4.
5.

Información al público
Áreas de atención al público e infraestructura disponible
Capacitación a los usuarios sobre los registros
PQR,s
Cobertura del registro en la jurisdicción

10 Puntos
10 Puntos
20 Puntos
30 Puntos
30 Puntos

III. Grupo administrativo y contable

200 Puntos

1.
1.1
1.2
1.3
1.4
2.
2.1
2.2
2.3
3.

Aspectos contables y administrativos
Aspectos contables
Aspectos financieros
Aspectos presupuestales
Aspectos administrativos
Afiliados
Afiliación de comerciantes
Tarifas de afiliación
Servicios ofrecidos a los afiliados
Cumplimiento de términos


60 Puntos
50 Puntos
15 Puntos
30 Puntos

5 Puntos
5 Puntos
5 Puntos
30 Puntos

 

3.2  El literal a) del numeral 2.1.3.2. del Capítulo Segundo del Título VIII quedará así:

2.1.2.3  Información periódica

a)  Informe de los registros: Para efectos del seguimiento a la prestación de los servicios de registro y de la atención a los usuarios por parte de las cámaras de comercio, éstas deberán diligenciar en su integridad y radicar en esta Superintendencia, trimestralmente, el informe señalado en el informe trimestral de los registros públicos 1020-F02 anexo 4.2. y cada año el informe anual de los registros públicos anexo 4.1., suscritos por el representante legal y el revisor fiscal.

3.3  Elimínese el formato 1020-F01 de que trata el literal a) del numeral 2.1.3.2 del Capítulo II, Titulo VIII, de la Circular Única y adóptese el contenido del anexo 4.1 "Informe Anual de los Registros Públicos", adjunto a la presente circular.

4. VIGENCIA

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

JAIRO RUBIO ESCOBAR
Superintendente de Industria y Comercio

 

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