
Bogotá, D. C.,
Para: OPERADORES DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA
Asunto: Modificación Circular Única.
En el artículo 40 del Decreto 1130 de 1999 se dispone que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. Para tal efecto la Superintendencia cuenta, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En la Resolución 087 de 1997 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció normas sobre protección a los usuarios de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.
Además en el numeral 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del consumidor, sobre la manera como deben cumplirse esas normas, para fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación.
Teniendo en cuenta lo anterior, se decide:
Ítem |
Alcance |
Usuarios Activos |
- Número de abonados que a los que se les había facturado algún cargo o recargaron el celular prepago en el trimestre anterior. |
PQR's resueltas a favor del usuario |
- Número de peticiones, quejas y reclamos resueltos a favor del usuario en sede de empresa durante el periodo. |
Recursos de Reposición atendidos favorablemente para el usuario |
- Número de recursos de reposición resueltos a favor de los usuarios durante el periodo. |
Silencio Administrativo Positivo en sede de empresa |
- Número de reconocimientos de Silencios Administrativos Positivos (SAP) que otorgue directamente el operador, sin la intervención de la SIC, durante el periodo. |
Silencio Administrativo Positivo ordenado por la SIC |
- Número de reconocimientos de Silencios Administrativos Positivos (SAP) ordenados por la SIC, que hayan sido notificados al operador en el período y que se encuentren en firme. |
Período: Fecha remisión:
- Primer trimestre año calendario (enero a marzo): Primera semana de mayo.
- Segundo trimestre año calendario (abril a junio): Primera semana de agosto.
- Tercer trimestre año calendario (julio a septiembre): Primera semana de noviembre.
- Cuarto trimestre año calendario (octubre a diciembre): Primera semana de febrero."
Atentamente,
MÓNICA MURCIA PÁEZ
Superintendente de Industria y Comercio