CIRCULAR EXTERNA No. 010 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2005


 

 

Para:

CÁMARAS DE COMERCIO

Asunto:

Modificación del subnumeral ii), literal a), numeral 2.1.1.3, Capítulo II, Título VIII de la Circular Única.

1. Objeto

Modificar el documento y la fecha límite de ejecución correspondientes a la actividad No 5 establecida en el cronograma de la circular 08 de 2005, con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades necesarias para que el sistema de contabilización de ingresos y gastos a nivel de subcuentas por centros de costos, inicie su operación el 1 de enero de 2006.

2. Fundamento legal

 

Con fundamento en los numerales 7 y 21 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio e instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

3. Instructivo

Se modifica el cronograma de actividades establecido en el subneral ii), literal a) numeral 2.1.1.3, Capítulo II, Título VIII de la Circular Única cuyo texto será el siguiente:

 

ACTIVIDAD

DOCUMENTO

FECHA LIMITE
Dd/mm/aa

1

Conformación del equipo de trabajo y coordinación

Acta de conformación

15/07/2005

2

Definir y unificar criterios de clasificación de ingresos públicos y privados y de gastos directos e indirectos

Manual de principios, reglas, procedimientos y clasificación.

10/10/2005

3

Elaborar el catálogo de centros de costos para lo público y lo privado con sus respectivas definiciones y orientaciones de uso

Catálogo y manual de uso

04/11/05

4

Definir los reportes básicos de Estados de Resultados clasificados (público y privado) a nivel de subcuentas y centros de costos y a diferentes niveles de desagregación

Proformas o modelos de los estados de resultados definidos

05/12/2005

5

Incorporar a los aplicativos contables los parámetros, subcuentas, catálogos de centros de costos, programas de los reportes definidos en el punto 4 y entrada en operación del sistema.

Certificación del representante legalde cada cámara

01/01/2006

4. Vigencia

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

El Superintendente de Industria y Comercio,

 

 

JAIRO RUBIO ESCOBAR.

 

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