1. Objeto
Modificar las fechas del cronograma establecido en la circular 05 del 15 de junio de 2005.
2. Fundamento legal
Con fundamento en los numerales 7 y 21 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio e instruir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias objeto de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
3. Instructivo
Modifica el cronograma de actividades establecido en el subnumeral ii), literal a) numeral 2.1.1.3, Capítulo II, Título VIII de la Circular Única, cuyo texto será el siguiente:
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ACTIVIDAD |
DOCUMENTO |
FECHA LIMITE
Dd/mm/aa |
1 |
Conformación del equipo de trabajo y coordinación |
Acta de conformación |
15/07/2005 |
2 |
Definir y unificar criterios de clasificación de ingresos públicos y privados y de gastos directos e indirectos. |
Manual de principios, reglas, procedimientos y clasificación. |
10/10/2005 |
3 |
Elaborar el catálogo de centros de costos para lo público y lo privado con sus respectivas definiciones y orientaciones de uso. |
Catálogo y manual de uso |
04/11/05 |
4 |
Definir los reportes básicos de Estados de Resultados clasificados (público y privado) a nivel de subcuentas y centros de costos y a diferentes niveles de desagregación. |
Proformas o modelos de los estados de resultados definidos. |
05/12/2005 |
5 |
Incorporar a los aplicativos contables los parámetros, subcuentas, catálogos de centros de costos y programas de los reportes definidos en el punto 4”.La conclusión de esta actividad deberá estar certificada por el Representante Legal y Revisor Fiscal de cada cámara. |
Certificación del Representante Legal y el Revisor Fiscal |
05/12/2005 |
6 |
Entrada en operación del sistema |
Informe del Representante Legal |
01/01/2006 |
4. Vigencia
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
El Superintendente de Industria y Comercio,
JAIRO RUBIO ESCOBAR.