CIRCULAR EXTERNA No. 001 DEL 24 DE ENERO DE 2007


 

Para:

Usuarios de la Delegatura de Protección al Consumidor

Asunto:

Modificación del numeral 3.11 del Capítulo III, del Título II, de la Circular Única.

1. OBJETO

El artículo 41 del Estatuto del Consumidor expedido por el Gobierno Nacional mediante decreto 3466 del 2 de diciembre de1982, fue incorporado en la Circular Única en el numeral 3.11 del Capitulo III “Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios Mediante Sistemas de Financiación”, en los siguientes términos:

“En todos los contratos de adquisición de bienes muebles y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, vestuario, drogas, atención hospitalaria y educativa, se entenderá pactada la facultad de retractación de cualquiera de las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega del bien”.

Como se vislumbra en dicho numeral 3.11, quedó consignado que las partes entenderán pactada la facultad de retractación dentro de los dos días hábiles siguientes a la entrega del bien, lo que no corresponde a lo consagrado en el artículo 41 del decreto 3466 de 1982 el cual establece que se entenderá pactada dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración del contrato”; razón por la que es necesario modificar el contenido del numeral mencionado.

2. FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 21 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, e instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en dicha materia.

El literal g) del artículo 43 del decreto 3466 de 1982, le asigna a la Superintendencia de Industria y comercio “establecer, según la naturaleza de los bienes y servicios, normas sobre plazos y otras condiciones, que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicio, mediante sistemas de financiación (...)”.

3. INSTRUCTIVO

Modificar el numeral 3.11 del Capitulo III, Título II de la Circular Única, el cual quedará así:

“En todos los contratos de adquisición de bienes muebles y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, vestuario, drogas, atención hospitalaria y educativa, se entenderá pactada la facultad de retractación de cualquiera de las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración. En caso que la información a que se refiere el numeral 3.3 no se haga constar por escrito, se presumirá que la fecha de celebración del mismo corresponde a la de la entrega del bien o a la de la iniciación de la prestación del servicio, según el caso”.

4. VIGENCIA

La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente,

JAIRO RUBIO ESCOBAR
Superintendente de Industria y Comercio

MCLM/macf

 

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