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Usuarios de la Delegatura de Protección al Consumidor |
Asunto:
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Modificación del numeral 3.11 del Capítulo III, del Título II, de la Circular Única.
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1. OBJETO
El artículo 41 del Estatuto del Consumidor expedido por el Gobierno Nacional mediante decreto 3466 del 2 de diciembre de1982, fue incorporado en la Circular Única en el numeral 3.11 del Capitulo III “Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios Mediante Sistemas de Financiación”, en los siguientes términos:
“En todos los contratos de adquisición de bienes muebles y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, vestuario, drogas, atención hospitalaria y educativa, se entenderá pactada la facultad de retractación de cualquiera de las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega del bien”.
Como se vislumbra en dicho numeral 3.11, quedó consignado que las partes entenderán pactada la facultad de retractación dentro de los dos días hábiles siguientes a la entrega del bien, lo que no corresponde a lo consagrado en el artículo 41 del decreto 3466 de 1982 el cual establece que se entenderá pactada dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración del contrato”; razón por la que es necesario modificar el contenido del numeral mencionado.
2. FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 21 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, e instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en dicha materia.
El literal g) del artículo 43 del decreto 3466 de 1982, le asigna a la Superintendencia de Industria y comercio “establecer, según la naturaleza de los bienes y servicios, normas sobre plazos y otras condiciones, que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicio, mediante sistemas de financiación (...)”.
3. INSTRUCTIVO
Modificar el numeral 3.11 del Capitulo III, Título II de la Circular Única, el cual quedará así:
“En todos los contratos de adquisición de bienes muebles y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, vestuario, drogas, atención hospitalaria y educativa, se entenderá pactada la facultad de retractación de cualquiera de las partes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración. En caso que la información a que se refiere el numeral 3.3 no se haga constar por escrito, se presumirá que la fecha de celebración del mismo corresponde a la de la entrega del bien o a la de la iniciación de la prestación del servicio, según el caso”.
4. VIGENCIA
La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Atentamente,
JAIRO RUBIO ESCOBAR
Superintendente de Industria y Comercio
MCLM/macf