Organización Mundial del Comercio -OMC-
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Consideraciones Generales
La OMC fue creada en 1995, como una organización sucesora del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que fue un sistema multilateral de comercio, establecido después de la segunda guerra mundial. Dicho sistema multilateral se creó mediante una serie de negociaciones comerciales, llamadas ‘rondas', que en sus primeros años se centraron en las reducciones arancelarias y con posterioridad, trataron asuntos tales como las medidas antidumping y las medidas no arancelarias. Entre los años 1986 y 1994 se llevó a cabo la última de las rondas desarrolladas en el marco del GATT, la ‘ronda Uruguay', en la que se acordó la creación de la OMC.
La OMC está integrada por 148 miembros (países o territorios aduaneros), que representan el 97% del comercio mundial. La Conferencia Ministerial es el máximo órgano de la OMC, a través del cual se toman las decisiones que rigen a sus miembros. La Conferencia Ministerial se reúne al menos una vez cada dos años.
En la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, que tuvo lugar en el mes de noviembre de 2001 en Doha, Qatar, se estableció el Programa de Doha para el Desarrollo, en el que se tratan asuntos tales como los aranceles sobre productos no agrícolas, la cuestión del comercio y el medio ambiente, la política de competencia, la transparencia en la contratación pública, la propiedad intelectual y cuestiones acerca de las dificultades que han encontrado los países en desarrollo en cuanto a la aplicabilidad de los actuales Acuerdos de la OMC. Se ha previsto como plazo para la conclusión de las negociaciones el 1° de enero de 2005.
La última Conferencia Ministerial fue celebrada entre el 10 y el 14 de septiembre de 2003 en Cancún, México. En ella se hizo un balance de los progresos realizados en las negociaciones y otros trabajos en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. No obstante, no hubo consenso entre los miembros sobre la mayoría de los puntos, especialmente en las ‘cuestiones Singapur', por lo que no se suscribió una nueva Declaración Ministerial. Es así como la mayoría de los asuntos que quedaron pendientes de desarrollo desde la Conferencia Ministerial de Doha, se mantienen igual.
Aspectos de la Declaración de Doha relevantes respecto de las competencias de la SIC
Los ADPIC y la Salud Pública
Los Ministros recalcaron la importancia de que los ADPIC se apliquen e interpreten de forma que se promueva el acceso a los medicamentos existentes y la creación de nuevos medicamentos, con el fin de apoyar la salud pública. Este asunto fue tratado en una declaración aparte, en la que se establecieron mecanismos de flexibilización en la aplicación de las normas relacionadas con la propiedad industrial a favor de los países menos desarrollados, entre los que se encuentran: las licencias obligatorias, las importaciones paralelas y la posibilidad de postergar la aplicación de las disposiciones en materia de propiedad industrial hasta el año 2016.
A este respecto, igualmente cabe anotar que los países menos desarrollados con una insuficiente o inexistente capacidad de producción en el sector farmacéutico se estaban enfrentando a dificultades al hacer uso de los mecanismos de flexibilización previstos en los ADPIC. Con miras a resolver este asunto se expidió la Decisión de la OMC del 30 de agosto de 2003, por la que se exime al país cuya capacidad de fabricación de productos farmacéuticos sea inexistente o insuficiente y que haya sido beneficiario de una licencia obligatoria, de las obligaciones consagradas en los literales f) y h) del artículo 31 de los ADPIC; es decir, no se exige que la autorización de uso sea principalmente para abastecer el mercado interno del Miembro que autorice tales usos y no se requiere remunerar al titular de los derechos.
Lo anterior implica que la posibilidad de hacer uso del mecanismo de las licencias obligatorias respecto de los productos farmacéuticos ya no queda restringida a que sea el mismo país el que fabrique el producto, sino que se permite que el producto determinado sea fabricado en otro país y posteriormente importado al país menos desarrollado.
Las Indicaciones Geográficas
A este respecto, se plantearon dos objetivos: la creación de un sistema multilateral de registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas y la extensión del nivel más alto de protección concedido a favor de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas a favor de otros productos. El nivel más alto de protección implica que no se exija que el uso de la indicación geográfica esté prohibido solo en la medida en que se engañe a los consumidores o que se instaure competencia desleal.
Interacción entre comercio y la política de competencia
Esta es una de las llamadas ‘cuestiones Singapur', en cuanto que en la Conferencia Ministerial adelantada en Singapur fue donde se planteó y se creó un grupo dedicado a su estudio. En la Declaración de Doha se dispuso que el grupo debía centrarse, durante el período hasta la Conferencia Ministerial de 2003, en el estudio de los principios fundamentales, las modalidades de cooperación voluntaria en la política de competencia entre los Miembros y el apoyo para el fortalecimiento progresivo de las instituciones encargadas de la competencia en los países en desarrollo mediante la creación de capacidad en el análisis y formulación de políticas para que los países en desarrollo pueda evaluar mejor las consecuencias de una cooperación multilateral más estrecha en los diferentes objetivos de desarrollo.
Acuerdos comerciales regionales
Las normas de la OMC sujetan la celebración de acuerdos comerciales regionales por parte de los Países Miembros a ciertas condiciones, en particular, a que estén enfocados a generar desarrollo. Sin embargo, la interpretación que se ha hecho de estas normas ha dado lugar a polémicas, por lo que ha sido objeto de estudio por parte del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales. Dicho Comité ha venido estudiando la conformidad de los acuerdos comerciales regionales con las normas de la OMC desde 1995, sin poder concluir su labor.
Por lo tanto, la Declaración de Doha prescribió la celebración de negociaciones encaminadas a aclarar y mejorar las disciplinas y los procedimientos previstos en las normas de la OMC en cuanto a los acuerdos comerciales regionales, procurando que dichos acuerdos atiendan al desarrollo.
Comercio y Transferencia de Tecnología
La necesidad de una transferencia de tecnología de los países desarrollados a los países en vías de desarrollo ha sido reconocida en varias normas que hacen parte de Acuerdos de la OMC. No obstante, la falta de claridad acerca de la forma como dicha transferencia deba ser efectuada, llevó a que en la Declaración de Doha se ordenara la conformación de un grupo de trabajo encargado de estudiar la cuestión e informar en la siguiente Conferencia Ministerial.
Cooperación Técnica y creación de capacidad
Este tema se incluye en varios párrafos de la Declaración de Doha. Así mismo, en el párrafo dedicado específicamente a la cooperación técnica y a la creación de capacidad, se enumeran las referencias a los compromisos establecidos en la Declaración: (1) acceso a los mercados para los productos no agrícolas, (2) comercio e inversiones; (3) comercio y política en materia de competencia; (4) transparencia de la contratación pública; (5) facilitación del comercio; (6) medio ambiente; (7) cooperación técnica y creación de capacidad; (8) países menos adelantados.
Avances en las negociaciones
El 31 de julio de 2004, en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, los gobiernos de ciento cuarenta y siete,147, Miembros de la OMC aprobaron un conjunto de ‘acuerdos marco y otros pactos'. Aun cuando estos acuerdos no son definitivos, comprenden compromisos significativos, referentes a temas tales como: la abolición de toda forma de subsidios a las exportaciones en una fecha cierta; el compromiso de avance en el comercio del algodón; y el acuerdo de lanzar nuevas negociaciones para establecer normas que regulen los procedimientos comerciales y aduaneros.
La decisión a la que se llegó conforma una sección que cubre los siguientes temas: agricultura; acceso al mercado de productos industriales; el desarrollo (incluyendo los principios generales de tratamiento especial y diferenciado, asistencia técnica, asuntos de implementación, otros asuntos de desarrollo y los países menos desarrollados); servicios; otros cuerpos de la negociación (reglas, comercio y ambiente, propiedad intelectual y solución de controversias); facilitación del comercio y otros de los ‘asuntos Singapur' (inversión, política de competencia, transparencia en la contratación pública), y otras partes del programa de trabajo Doha.
La decisión incluye nuevas fechas: un plazo para las negociaciones más allá del 1 de enero de 2005; la próxima conferencia ministerial (diciembre de 2005 en Hong Kong, China); julio de 2005, para las recomendaciones sobre el tratamiento especial y diferenciado; mayo de 2005, para las ofertas en el acceso al mercado de servicios; y mayo de 2005, para la presentación de un reporte acerca de asuntos de implementación al Comité de Negociaciones Comerciales y al Consejo General, junto con cualquier acción apropiada tomada por el Consejo antes de julio de 2005.
Fuente: www.wto.org
Novedades
9 de junio de 2008
ADPIC
Se distribuyen los informes sobre las cuestiones de propiedad intelectual
El 9 de junio de 2008, el Embajador Manzoor Ahmad, Presidente de las negociaciones sobre la creación de un sistema de registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, publicó su informe sobre la situación actual de las negociaciones. Paralelamente, el Director General Pascal Lamy publicó también un informe sobre las consultas que había celebrado acerca de la conveniencia de ampliar la protección mejorada de las indicaciones geográficas a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas, y acerca de las patentes y la biodiversidad.
> Informe sobre las negociaciones relativas al registro de las indicaciones geográficas: Word, pdf > Informe sobre las consultas relativas a la “extensión de las indicaciones geográficas” y la biodiversidad: Word, pdf
> Negociaciones actuales y cuestiones de aplicación: el Programa de Doha
Estas tres esferas pertenecen al ámbito de la propiedad intelectual en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. Ambos informes constituyen datos fácticos del estado en que se encuentran los debates. En ellos no se propone la manera en que los Miembros podrían alcanzar un compromiso y se señala que las opiniones de los Miembros difieren respecto de si estas tres cuestiones deberían formar parte del “proceso horizontal” y si deberían estar relacionadas. (“Horizontal” es el término utilizado para describir la próxima etapa de las negociaciones, en la que se abordará conjuntamente una variedad de cuestiones, entre las que destacan la agricultura, los productos industriales, en cierta medida los servicios y, posiblemente, otras cuestiones, con el fin de establecer un equilibrio entre ellas.)
Las negociaciones presididas por el Embajador Manzoor Ahmad del Pakistán tienen lugar en reuniones de negociación del Consejo de los ADPIC en torno a un registro multilateral de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Forman parte del “todo único” del Programa de Doha para el Desarrollo.
Las consultas que celebra el Director General Pascal Lamy figuran bajo el epígrafe relativo a la “aplicación”. Tratan de la cuestión de si se debe hacer extensivo a otros productos el nivel más elevado de protección que se otorga actualmente a las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas y la relación entre el Acuerdo de la OMC sobre la propiedad intelectual y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas. Las consultas están presididas por el Director General Adjunto Rufus Yerxa en nombre del Director General.
Se puede descargar más información al respecto en los enlaces que figuran más adelante. A continuación se ofrece una breve explicación de las cuestiones:
ANTECEDENTES
Negociación: el registro multilateral para los vinos y las bebidas espirituosas
Las indicaciones geográficas son nombres de lugares (en algunos países son también términos relacionados con el nombre de un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de estos lugares y tienen estas características (por ejemplo, “Champagne”, “Tequila” o “Roquefort”).
Esta negociación, que tiene lugar en reuniones específicas del Consejo de los ADPIC en Sesión Extraordinaria, consiste en crear un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Éstas gozan de un nivel de protección más elevado que el otorgado a otras indicaciones geográficas. La cuestión del registro multilateral y la cuestión de la “extensión” -extender el nivel de protección más elevado a otros productos- se examinan por separado, aunque algunos países consideran que ambas están relacionadas.
En 1997 se inició la labor de conformidad con el párrafo 4 del artículo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC. En 2001 se estableció el Programa de Doha para el Desarrollo (párrafo 18 de la Declaración de Doha). Las diferentes posiciones se resumen aquí. Se pueden consultar aquí los documentos presentados.
Aplicación 1): “extensión” de las indicaciones geográficas
Las indicaciones geográficas de todos los productos están comprendidas actualmente en el artículo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, que define un nivel normalizado de protección. En él se dice que las indicaciones geográficas deben protegerse para evitar que se induzca al público a error y para impedir la competencia desleal.
El artículo 23 proporciona un nivel de protección más elevado o mayor a las indicaciones geográficas de los vinos y las bebidas espirituosas: a reserva de varias excepciones, esas indicaciones tienen que protegerse incluso en el caso de que el uso indebido no induzca al público a error.
Se trata de una cuestión relativa a la “aplicación” en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (párrafos 12 y 18 de la Declaración de Doha). El último mandato se establece en el párrafo 39 de la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005. Las consultas están presididas por el Director General Adjunto Rufus Yerxa en nombre del Director General Pascal Lamy.
La cuestión que se aborda es si se debe hacer extensivo a otros productos el nivel más elevado de protección (artículo 23). Varios países desean negociar la extensión a otros productos de este nivel más elevado de protección. Algunos otros se oponen a esa medida, y en los debates se ha tratado de determinar si en la Declaración de Doha se establece un mandato para esas negociaciones. Se puede encontrar más información al respecto aquí.
Aplicación 2): ADPIC, patentes, biodiversidad y “divulgación”
Inicialmente este debate era muy amplio. En la actualidad se centra en la manera en que el Acuerdo sobre los ADPIC está relacionado con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en particular en si se debería modificar el Acuerdo de modo que en él se exija la “divulgación”. Entre las ideas que se han presentado cabe citar:
Divulgación obligatoria en el ámbito de los ADPIC: un grupo representado por el Brasil y la India, integrado, entre otros países, por Bolivia, Colombia, Cuba, el Ecuador, el Perú, la República Dominicana y Tailandia, y apoyado por el Grupo Africano y por algunos países en desarrollo, desea modificar el Acuerdo sobre los ADPIC de manera que se exija a los solicitantes de patentes que divulguen el país de origen de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales utilizados en las invenciones, proporcionen pruebas de que han recibido un “consentimiento fundamentado previo” (expresión utilizada en el Convenio sobre la Diversidad Biológica) y demuestren que los beneficios se comparten de manera “justa y equitativa”.
Divulgación a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): Suiza ha propuesto una modificación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes de la OMPI (y, aplicable, por referencia, al Tratado sobre el Derecho de Patentes de la OMPI) con el fin de que las legislaciones nacionales puedan exigir a los inventores que divulguen, cuando soliciten patentes, la fuente de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales. El incumplimiento de ese requisito puede impedir la concesión de una patente, o, en caso de existir intención fraudulenta, entrañar la invalidez de una patente concedida.
Divulgación, pero fuera del ámbito de aplicación de la legislación en materia de patentes: La posición de la UE incluye una propuesta para examinar el requisito de que todos los solicitantes de patentes divulguen la fuente de origen del material genético; las consecuencias jurídicas de no respetar ese requisito deberían situarse fuera del ámbito del derecho de patentes.
Aplicación de la legislación nacional, con inclusión de los contratos, en lugar de la obligación relativa a la divulgación: Los Estados Unidos han sostenido que serían más fácilmente alcanzables los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica en relación con el acceso a los recursos genéticos y con la distribución de los beneficios, mediante leyes nacionales y disposiciones contractuales basadas en la legislación, que podrían incluir compromisos sobre la divulgación de cualquier aplicación comercial de los recursos genéticos o de los conocimientos tradicionales.
Al igual que la “extensión de las indicaciones geográficas”, se trata de una cuestión relativa a la “aplicación” en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (párrafos 12 y 18 de la Declaración de Doha). De nuevo, el último mandato se establece en el párrafo 39 de la Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005. Las consultas están presididas por el Director General Adjunto Rufus Yerxa en nombre del Director General Pascal Lamy. Se pueden consultar más detalles y los documentos presentados en el debate aquí y aquí.
(Fuente: www.wto.org) |