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COMITÉS INTERNOS
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Comité de coordinación
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Comisión de personal
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Junta de licitaciones
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Comité de archivo
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Comité de sistemas
Consejo Asesor.- El Superintendente de Industria y Comercio tendrá un Consejo Asesor para asuntos relacionados con la promoción de la competencia, integrado por cinco (5) expertos en materias empresariales, económicas o jurídicas, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y cuyos honorarios serán fijados por resolución ejecutiva.
El consejo asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al Superintendente de Industria y Comercio. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente y será obligatorio que lo oiga en los eventos a que se refieren los numerales 11, 13 y 15 inciso primero del artículo cuarto del presente decreto.
Los miembros del consejo asesor estarán sujetos a las mismas inhabilidades previstas para los miembros del consejo asesor del Superintendente Bancario.
Comité de Coordinación.- El Comité de Coordinación General estará presidido por el Superintendente de Industria y Comercio e integrado por los Superintendentes Delegados y el Secretario General, y tendrá la función de asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que han de regir la actividad de la Superintendencia de Industria y Comercio. Actuará como secretario del comité el Secretario General de la Superintendencia.
Comisión de Personal.- La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Junta de Licitaciones y Adquisiciones.- La Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Superintendencia de Industria y Comercio asesorará en materia de compras y contratación y estará integrada por el Secretario General de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Desarrollo Económico, los jefes de las Divisiones Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Industria y Comercio y los demás funcionarios que para el efecto designe el Superintendente de Industria y Comercio y cumplirá las funciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Actuará como secretario de la junta el funcionario que designe el Superintendente de Industria y Comercio.
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