DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE


Para el cumplimiento de las funciones, el despacho cuenta con la estructura orgánica que se presenta a continuación:

 

Uso del organigrama;
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FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

El Superintendente de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 4,decreto 2153 de 1992

Al  Superintendente de Industria y Comercio, como jefe del organismo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

  • Dirigir la Superintendencia de Industria y Comercio, conjuntamente con los Superintendentes Delegados;

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma;

  • Solicitar a las juntas directivas de las Cámaras de Comercio la remoción de sus dignatarios y empleados, cuando lo considere necesario para la buena marcha de las mismas;

  • Decretar, cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, la suspensión o cierre de las Cámaras de Comercio;

  • Decidir las solicitudes de patentes de invención;

  • Otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley;

  • Decretar la caducidad de los derechos conferidos por las patentes de invención;

  • Decidir los recursos de apelación y queja contra los actos expedidos por el jefe de la División Signos Distintivos, que se refieran a marcas notorias;

  • Acreditar, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes, a las personas encargadas de certificar el cumplimiento de las normas técnicas, cancelar la autorización correspondiente y señalar las condiciones del uso del sello oficial de calidad;

  • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas establecidas por la ley 155 de 1959, disposiciones complementarias y en particular aquellas a que se refiere el decreto 2153 de 1992,  respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica, independientemente de su forma o naturaleza jurídica, con sujeción al artículo 2º, numeral 1º, del mismo decreto;

  • Ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones a que se refiere el numeral anterior;

  • Decidir sobre la terminación de investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga;

  • Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el 2153 de 1992;

  • Pronunciarse sobre la fusión, consolidación, integración y adquisición del control de empresas;

  • Imponer sanciones pecuniarias hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por la violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que se refiere el decreto 2153 de1992;

  • Imponer a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el presente decreto, multas de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Nacional;

  • Fijar los requisitos mínimos de calidad e idoneidad de determinados bienes y servicios mientras se oficializan las normas técnicas correspondientes;

  • Asesorar al Gobierno en la reglamentación y el otorgamiento del Premio Nacional de la Calidad;

  • Nombrar, remover y administrar el personal de la Superintendencia de acuerdo con las normas vigentes, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República;

  • Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de la entidad y someterlo a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico;

  • Rendir informes detallados al Presidente de la República y al Ministro de Desarrollo Económico, de conformidad con las normas legales;

  • Señalar las políticas generales de la entidad;

  • Expedir los actos administrativos que le correspondan, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad;

  • Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa interpuestos contra los actos que expida;

  • Establecer grupos internos de trabajo de acuerdo con los objetivos, necesidades del servicio y planes y programas que trace la entidad;

  • De acuerdo con la estructura orgánica, reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio;

  • Expedir, cuando lo considere pertinente, los actos administrativos que por virtud del presente decreto le correspondan a los Superintendentes Delegados;

  • Las demás que, en lo sucesivo, le asigne la ley y las que le corresponden por la naturaleza de su cargo.

Resolución 12328 de 2001

"ARTICULO PRIMERO: Funciones del Superintendente de Industria y Comercio: El Superintendente de Industria y Comercio tendrá las siguientes funciones respecto de la vigilancia y control que le han sido asignadas en materia de comercio electrónico:

  • Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a la cuales deben sujetarse las entidades de certificación;

  • Autorizar entidades de certificación para realizar sus actividades en el territorio nacional;

  • Revocar o suspender la autorización para operar como entidad de certificación;

  • Designar los repositorios y entidades de certificación en los eventos previstos en la ley;

  • Velar por el funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las entidades de certificación;

  • Las demás que le sean asignadas."

Resolución 16451 de 2003

  • El Superintendente de Industria y Comercio ejercerá las funciones administrativas de impartir instrucciones mediante la expedición de actos administrativos de carácter general, previstas en el artículo 2 numeral 21 del decreto 2153 de l.992, y las que le corresponden de manera especial al Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, consagradas en el artículo 17 numerales 3 y 8 del mismo decreto.

 

 

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