DELEGATURA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR


Para el cumplimiento de las funciones, la Secretaría cuenta con la estructura orgánica que se presenta a continuación:

Uso del organigrama;
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FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

El Superintendente delegado para la protección del consumidor ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 10 y 17, decreto 2153 de 1992

Son funciones del Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor:

  • Aplicar las medidas y sanciones a que haya lugar, de acuerdo con la función prevista en el numeral 22 del artículo 2o. del decreto 2153 de 1992, conforme a la ley, en las materias de su competencia, en especial las previstas en el decreto ley 3466 de 1982;

  • Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa contra los actos que expida;

  • Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud;

  • Ejercer la función de vigilancia y control de las personas acreditadas para certificar el cumplimiento de las normas técnicas y aplicar las sanciones y medidas a que haya lugar por el incumplimiento de éstas o de cualquier norma legal o reglamentaria a que se encuentren sometidas;

  • Organizar y coordinar el sistema nacional de certificación;

  • Reconocer los certificados de conformidad, sellos, marcas y garantías de calidad expedidos en el extranjero para productos que se comercialicen en el territorio nacional;

  • Acreditar, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes, los laboratorios de pruebas y ensayos y de calibración que pueden efectuar la verificación de las características correspondientes de los productos sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales y oficiales obligatorias;

  • Fijar el término de la garantía mínima presunta de que trata el artículo 11 del Decreto 3466 de 1982;

  • Colaborar con el Superintendente de Industria y Comercio en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a las dependencias bajo su cargo;

  • Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones;

  • Encargarse, cuando así lo decida el Presidente de la República, de las funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio en sus ausencias temporales;

  • Velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas, así como coordinar la actividad de las dependencias a su cargo;

  • Recibir y evaluar los informes que les sean presentados por los jefes de las divisiones a su cargo e informar periódicamente al Superintendente o a solicitud de éste, sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de los programas de las mismas;

  • Las demás que les delegue o señale el Superintendente de Industria y Comercio

Resolución 12328 de 2001

"ARTICULO SEGUNDO: Funciones del Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor: El Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor tendrá las siguientes funciones respecto de la vigilancia y control del comercio electrónico:

  • Solicitar de las certificadoras de firmas digitales información pertinente para el ejercicio de sus funciones;

  • Imponer sanciones, previa solicitud de explicaciones, a las entidades de certificación en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio;

  • Ordenar la revocación de certificados cuando la entidad de certificación los emita sin el cumplimiento de las formalidades legales;

  • Ordenar visitas de auditoría a las entidades de certificación;

  • Tramitar las quejas relacionadas con la actividad de las entidades de certificación;

  • Velar por el funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las entidades de certificación.

Resolución 16451 de 2003

  • El Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor decidirá simultáneamente en cada caso  particular, las investigaciones que se adelanten con ocasión del ejercicio de las funciones jurisdiccionales previstas en el artículo 145 de la ley 446 de l.998 y de las funciones administrativas que sobre los mismos temas se encuentran previstas en los decretos 3466 de l.982 y 2153 de l.992.

    En los casos en que el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor haya decidido previamente una actuación en ejercicio de las funciones administrativas previstas en este numeral, corresponderá al Superintendente de Industria y Comercio adoptar la decisión jurisdiccional a la que haya lugar.

Resolución 382 de 2004

Artículo 2º. Reasignar al Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor las funciones administrativas en materia de competencia desleal que se indican a continuación:

1. Vigilar, en desarrollo de las facultades administrativas, el cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal.

2. En desarrollo de las facultades administrativas, ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones de competencia desleal.

3. En desarrollo de las facultades administrativas, decidir sobre la terminación de investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre competencia desleal, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga.

4. En desarrollo de las facultades administrativas, ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones de competencia desleal.

5. En desarrollo de las facultades administrativas, imponer sanciones pecuniarias hasta el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales al momento de la imposición de la sanción, por la violación de las normas sobre competencia desleal.

6. En desarrollo de las facultades administrativas, imponer a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre competencia desleal, multas de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción.

7. En desarrollo de las facultades administrativas, decidir los recursos y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida sobre com - petencia desleal.

8. Convocar el Consejo Asesor al cual se refiere el artículo 24 del Decreto 2153 de 1992 para los asuntos indicados en los numerales 4 y 5 de este artículo.

 

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