DELEGATURA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA


 

Para el cumplimiento de las funciones, la Secretaría cuenta con la estructura orgánica que se presenta a continuación:

FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

El Superintendente delegado para la promoción de la competencia ejercerá las siguientes funciones:

Artículos 10 y 11, decreto 2153 de 1992,

Artículos 143, 144, 147 y 148, ley 446 de 1998

Son funciones del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia:

  • Iniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares sobre infracciones a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas señaladas en el numeral 10 del artículo 4o. del decreto 2153 de 1992;

  • Resolver sobre la admisibilidad de las denuncias de que trata el numeral anterior.

  • Tramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas a que se refiere el decreto 2153 de 1992 y de competencia desleal en los términos previstos en la ley 446 de 1998;

  • Mantener un registro de las investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas, así como de los compromisos adquiridos en desarrollo de los procedimientos correspondientes a las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal;

  • Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción;

  • Imponer a las Cámaras de Comercio, previas explicaciones, multas hasta el equivalente a ochenta y cinco (85) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio;

  • Aprobar el reglamento interno de las Cámaras de Comercio;

  • Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa contra los actos que expida;

  • Decidir los recursos de apelación y queja interpuestos contra actos emanados de las Cámaras de Comercio.

  • Colaborar con el Superintendente de Industria y Comercio en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a las dependencias bajo su cargo;

  • Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones;

  • Encargarse, cuando así lo decida el Presidente de la República, de las funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio en sus ausencias temporales;

  • Velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas, así como coordinar la actividad de las dependencias a su cargo;

  • Recibir y evaluar los informes que les sean presentados por los jefes de las divisiones a su cargo e informar periódicamente al Superintendente o a solicitud de éste, sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de los programas de las mismas;

  • Las demás que les delegue o señale el Superintendente de Industria y Comercio.

Resolución No. 33324 de 2001

  • Asignar al Superintendente Delgado para la Promoción de la Competencia la función de decretar pruebas en desarrollo del trámite incidental de liquidación de perjuicios, en los asuntos de competencia desleal en desarrollo de la facultad jurisdiccional.

Resolución No. 1230 de 2002

  • Asignar al Despacho del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, la función de adelantar el proceso de selección de avaluadores de que trata el decreto 422 de 2000, con el fin de designar avaluador para efectos de lo previsto en el artículo 62 de la ley 550 de 1999.

 

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