REGLAMENTOS TÉCNICOS BAJO EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA S.I.C.

 

DISPOSICIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO CUYO CONTROL Y VIGILANCIA SE ENCUENTRA A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 

 

........ACTO
ADMINISTRATIVO

.EXPEDIDO
.....POR.....

..........ASUNTO..........

.CAMPO DE
...............APLICACIÓN...............

.....SUBPARTIDA
.....ARANCELARIA.....


Resolución 0322 de 2002


Ministerio de Desarrollo Económico

Reglamento Técnico RTC-002 MDE para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia.

Acristalamientos de plástico de dimensiones y formatos que permitan su empleo en vehículos automotores y sus remolques, utilizados únicamente para uso en panorámicos delanteros y traseros, ventanas, puertas, techos, derivabrisas, cuartos fijos y pivotantes.


39.26.90.90.90

Vidrios para vehículos automotores


70.07.11.00.00

Vidrios para vehículos automotores


70.07.21.00.00

Vidrios enmarcados, vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica


87.08.29.50.00


Resolución 0495 de 2002


Ministerio de Desarrollo Económico

Reglamento Técnico RTC-003 MDE para ollas de presión de uso doméstico y ss accesorios que se fabrique e importen para uso en Colombia.

Utensilios de cocina para uso doméstico conocidos como ollas depresión que funcionan a una presión nominal de operación de más de 140 kPa. También aplica a las partes de las ollas de presión.

 

Ollas de presión, de aluminio.


76.15.19.11.00

Partes de aluminio para ollas de presión.


76.15.19.20.00

Ollas de presión y sus partes, de acero inoxidable.


73.23.93.00.00

Empaques de caucho vulcanizado sin endurecer, para sellado de ollas de presión


40.16.93.00.00


Empaques de plástico para sellado de ollas
de presión.


39.26.90.40.00

Resolución 80582 de 1996 Resolución 181386 de 2006 y Decreto 1605 de 2002

Ministerio de Minas y Energía

Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo y distribución del gas natural comprimido (GNC) para uso en vehículos automotores, la conversión de los mismos y se delegan unas funciones 


Estaciones de servicio mixtas o para GNC y equipos empleados en ellas, talleres de conversión y kits de conversión de automotores de gasolina a GNV

Aunque el reglamento no relacioan partidas arancelarias, si establece requisito de certificación de conformidad para producto

Cilindros de acero sin soldaduras para uso exclusivo en vehiculos automotores del plan de gas vehicular compuesto de : (estructura de soporte, valvulas de alivio, valvulas de cilindros, discos de ruptura, tubing de interconexion, biconos, racores)

73.11.00.10.00

Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible. ( compuesto de : reductor de la presión del gas, adaptador para el carburador, mezclador aire-gas, electroválvulas de gasolina y gas,


84.09.91.91.00

Carburadores y sus partes partes para kits (repuestos) para el plan de gas vehicular.


84.09.91.60.00

Tapón de estallido o tapón de seguridad (cilindros)


84.81.90.00.90

Válvulas para cilindros (cierre rápido para gas)


84.81.80.90.00

Computadores industrial para control de turbocompresores


87.71.90.00.00

Calibradores de presión


90.26.20.90.00

Telecorrectores y correctores para gas natural (RTU y DPC)


90.26.80.90.00

Partes y accesorios (tarjetas electronicas, etc)


90.26.90.90.00

Medidores de flujo de gas (Masico, Coriolis, etc)


90.26.80.90.00

Partes y Accesorios


90.26.90.00.00

Válvulas reguladoras de presión (reductoras de gas)


84.81.10.00.00

Válvulas de alivio o seguridad (para gas natural)


84.81.40.00.00

Válvulas de bola (para gas natural)


84.81.80.40.00

Válvulas de retención o cheque (para gas natural)


84.81.30.00.00

Contadores de gas


90.28.10.00.00

(Partes y accesorios)


90.28.90.90.00

Resolución 14471 de 2002 (documento de referencia NTC 2505 3a. Act.)


Superintendencia de Industria y Comercio

Por la cual se fijan requisitos mínimos de calidad e idoneidad (Circular única, Título II, Capítulo Primero, Numeral 1.2.6.)

Proyección, Construcción, Reforma y Revisión de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales en que se presentan estas circunstancias


Este reglamento no establece requisito de certificación para productos.

Resolución 1023 de mayo 25 de 2004

Ministerio de Comercio, Industria Turismo

Por el cual se expide el reglamento Técnico para Gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia

Cocinas empotrables


73.21.11.10.10

Cocinas de sobreponer


73.21.11.10.20

Las demás


73.21.11.10.90

Hornos


73.21.11.90.00

Calentadores de agua de paso


84.19.11.00.00

Calentadores de agua tipo acumulador de capacidad inferior a 120 litros


84.19.19.10.00 120 litros

Calentadores de agua tipo acumulador de capacidad superior a 120 litros


84.19.19.90.00 120 litros

Resolución 0510 de marzo 19 de 2004 Resolución 1348 de 2004 y Resolución 1011 de 2005


Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre etiquetado de calzado

Todo tipo de calzado con suela

6401 a 6405
Resolución 180398 del 2004, 180498 y 181419 de 2005.
Ministerio de Minas y Energía

Por el cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE

Aisladores eléctricos de vidrio


85.46.10.00.00

Aisladores eléctricos de cerámica


85.46.20.00.00

Demás aisladores eléctricos


85.46.90.00.00

Alambre de cobre sin aislar de diámetro > a 6 mm


74.08.11.00.00

Alambre de cobre sin aislar de diámetro > a 6 mm


74.08.19.00.00

Alambres de aluminio sin aislar


76.14.90.00.00

Balizas plásticas utilizadas como señales de aeronavegación


39.26.90.90.90

Balizas de aluminio utilizadas como señales de aeronavegación


76.16.99.90.00

Bombillas incandescentes de < de 200 W


85.39.22.90.00

Cables de aluminio sin aislar


76.14.90.00.00

Cables de aluminio aislados


85.44.59.90.00


Cables de aluminio con alma de acero

76.14.10.00.00

Cables de acero sin aislar


74.13.00.00.00

Cables de cobre aislados entre 80 y 1000 V


85.44.59.10.00

Cinta aislante


39.19.10.00.00

Clavijas eléctricas para uso general


85.36.69.00.00

Controladores o impulsores para cercas eléctricas


85.43.40.00.00

Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para menos de 1000 V


85.36.30.10.90

Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para mas de 1000 V (limitadores de tensión)


85.35.40.10.00

Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para más de 1000 V (amortiguadores de onda)


85.35.40.20.00

Electrodos de puesta a tierra en cobre


74.07.10.00.00

Electrodos de puesta a tierra en acero con recubrimiento de cobre


73.26.90.00.10

Generadores de corriente alterna de potencia ≤ a 75 KVA (< a 18,5 KVA)


85.04.61.10.00

Generadores de corriente alterna de potencia ≤ a 75 KVA (< a 18,5 KVA a 30 KVA)


85.04.61.20.00

Generadores de corriente alterna de potencia > a 30 KVA pero ≤ a 75 KVA


85.04.61.90.00

Generadores de corriente alterna de potencia > a 75 KVA pero ≤ a 375 KVA


85.04.62.00.00

Generadores de corriente alterna de potencia > a 375 KVA pero ≤ a 750 KVA


85.04.63.00.00

Generadores de corriente alterna de potencia > a 750 KVA


85.04.64.00.00

Herrajes


73.26.19.00.00

Interruptores automáticos para tensión ≤ a 260 V y capacidad ≤ a 30 A


85.36.10.20.00

Interruptores automáticos para tensión ≤ a 260 V y capacidad > a 30 A


85.36.10.90.00

Interruptores manuales de baja tensión


85.36.50.19.00

Motores eléctricos para tensiones nominales > a 25 V clasificados en la partida 85.01 excepto los de potencia ≤ a 37,5 W


85.01.00.00.00

Portalámparas para bombilla incandescente


85.36.61.00.00

Puestas a tierra temporales


85.36.90.90.00

Tomacorrientes para uso general


85.36.69.00.00

Torres de trasmisión


73.08.20.00.00

Transformadores de potencia ≤ a 10 KVA (dieléctrico líquido)


85.04.21.10.00

Transformadores de potencia > a 10 KVA y ≤ a 650 KVA (dieléctrico líquido)


85.04.21.90.00

Transformadores de potencia > a 650 KVA y ≤ a 1000 KVA (dieléctrico líquido)


85.04.22.10.00

Transformadores de potencia > 1000 KVA y ≤ a 10000 KVA (dieléctrico líquido)


85.04.22.90.00

Transformadores de potencia > 1 KVA y ≤ a 10 KVA (dieléctrico no líquido)


85.04.32.10.00

Transformadores de potencia > 10 KVA y ≤ a 16 KVA (dieléctrico no líquido)


85.04.32.90.00

Transformadores de potencia > 16 KVA pero ≤ a 500 KVA (dieléctrico no líquido)


85.04.33.00.00

Transformadores de potencia > 500 KVA y ≤ a 1600 KVA (dieléctrico no líquido)


85.04.34.10.00

Transformadores de potencia > 1600 KVA y ≤ a 10000 KVA (dieléctrico no líquido)


85.04.34.20.00

Tuberías para instalaciones eléctricas de hierro o aleación de hierro


73.04.39.00.00

Resolución 18-1788 de 29 de diciembre de 2004, Resolución 180196 de 2006

Ministerio de Minas y Energía

Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento.


Cilindros utilizados para la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo – GLP.


73.11.00.90.00

73.11.00.10.00

Tanques usados para la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo – GLP, pueden ser Tipo 1 o Tipo 2


73.11.00.90.00

73.11.00.10.00

Cilindros de construcción compuesta utilizados para la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo – GLP con capacidades iguales o superiores a 18.9 litros (5 galones)


39.23.30.10.00

Cilindros de construcción compuesta utilizados para la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo – GLP con capacidades inferiores a 18.9 litros (5 galones).


39.23.30.90.90

Resolución 0408 de 07 de marzo de 2005, Resolución 1953 de 2005 y Resoluciones 515 y 1527 de 2006. ESTE REGLAMENTO ENTRA EN VIGENCIA EL 12 DE JULIO DE 2007

El Ministro de la Protección Social y Ministro de Comercio, Industria y Turismo

por la cual se expide el Reglamento Técnico para vajillas de cerámica, utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos, utensilios de vidrio y de vitrocerámica y demás utensilios de cerámica destinados a estar en contacto con alimentos o bebidas

Unicamente vajillas de cerámica de uso doméstico e institucional y demás artículos de cerámica similares para el servicio de mesa o cocina (juegos de té y café, cafeteras, teteras, soperas, ensaladeras, bandejas de todas clases, azucareras, rabaneras, salseras, paneras, fruteras, mantequilleras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, cucharas, lecheras, potes para compotas, grasa, salazones, recipientes para alacena, embudos, cucharones, cazos, recipientes graduados para cocina, rodillos para pasta, ollas, cazuelas, bandejas para asar, moldes para pastelería, repostería y demás utensilios utilizados para la cocción de alimentos, etc.), que contengan o no cualquier tipo de vidriado, transparente o de color, con o sin decoración, estando esta en cualquier superficie que vaya a estar en contacto con alimentos y bebidas. También aplica a las piezas individuales de las vajillas.


69.12.00.00.00

Recipientes para beber, de cristal al plomo


70.13.21.00.00

Los demás recipientes para beber


70.13.29.00.00

Artículos para el servicio de mesa o cocina, de cristal al plomo


70.13.31.00.00

Artículos para el servicio de mesa o cocina, de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a %X10-6 por Kelvin, entre 0° C y 300° C


70.13.32.00.00

Los demás artículos para servicio de mesa o cocina.


70.13.90.00.00

Resolución 1273 de 2005 y 1341 de 2006. ESTE REGLAMENTO ENTRA EN VIGENCIA EL 2 DE ENERO DE 2007

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Reglamento Técnico para el rotulado de las pilas Zinc - carbón y alcalinas

Pilas y baterias de pilas, eléctricas de dióxido, de manganeso, las demás, cilindricas.


85.06.10.91.00

Pilas y baterias de pilas, eléctricas de dióxido, de manganeso, las demás.


85.06.10.99.00

Pilas y baterias de pilas, eléctricas, las demás pilas y baterias de pilas cilindricas


85.06.80.10.00

Alcalinas cilindricas


85.06.10.11.00

Resolución 1274 de 24 de junio de 2005, Resoluciones 0600 y 1388 de 2006. ESTE REGLAMENTO QUEDO SUSPENDIDO INDEFINIDAMENTE


Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Reglamento Técnico para cinturones de seguridad

Cinturones de seguridad y sistemas de sujeción para adultos en automoviles

87.08.21.00.00

Resolución 0859 de 25 de abril de 2006, Resoluciones2501 de noviembre de 2006

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Reglamento Técnico para Refrigeradores - Congeladores para uso doméstico

Combinaciones de refrigeradory congelador con puertas separadas de volumen inferior a 184 litros


8418100010

Combinaciones de refrigeradory congelador con puertas exteriores separadas de volumen mayor o igual a 184 litros pero inferior a 269 litros


8418100020

Combinaciones de refrigeradory congelador con puertas exteriores separadas de volumen mayor o igual a 269 litros pero inferior a 382 litros


8418100030

Los demás, combinaciones de refrigeradory congelador con puertas exteriores separadas


8418100090

Refrigeradores domésticos, de compresión, de volumen mayor de volumen inferior a 184 litros


8418210010

Refrigeradores domésticos, de comprensión, de volumen mayor o igual a 184 litros pero inferior a 269 litros


8418210020

Refrigeradores domésticos, de comprensión, de volumen mayor o igual a 269 litros pero inferior a 382 litros


8418210030

Los demás refrigeradores domésticos, de comprensión


8418210090

Resolución 180928 de julio de 2006. Entra a regir el 1 de febrero de 2007

Ministerio de Minas y Energía

Reglamento Técnico para Estaciones de servicio que suministran GNCV

Cilindros utilizados para almacenar gas natural comprimido a presión máxima de 25 MPa, a 15°C como parte de la instalación de almacenamiento de la EDS


73,11,00,10,10

Compresores y equipos para compresión de gas natural


84,14,80,22,10

Surtidores o equipos de llenado de gas natural comprimido para uso vehicular


90,28,10,00,10

Partes y Accesorios para surtidores o equipos de llenado de GNCV


90,28,90,90,00

Partes y Accesorios para Compresores o equipos para compresión de gas natural


84,14,90,10,00

Resolución 3156 del 28 de diciembre 2006. Entra a regir en septiembre

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas para uso en vehículos automotores y sus remolques

Llanta neumática para vehículos de pasajeros (incluidos los camperos)


40, 11, 10, 10, 0040, 11, 10, 90, 00

Llanta neumática para autobuses o camiones


40, 11, 20, 10, 0040, 11, 20, 90, 00

Llantas neumáticas para vehículos comerciales tales como trailer, tractocamiones (tractomulas) y otros vehículos de servicio múltiple en carretera, con altos relieves en forma de tac, angulo o similares


40,11,69,00,00

Llantas neumáticas para vehículos comerciales tales como trailer, tractocamiones (tractomulas) y otros vehículos de servicio múltiple en carretera, diferentes a las anteriores


40,11,99,00,00

Llantas recauchutadas usadas en automoviles


40,12,11,00,00

Llantas recauchutadas usadas en autobuses y camiones


40,12,12,00,00

Las demás llantas recauchutadas para vehículos de uso en la red de carreteras


40,12,19,00,00

 

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