ACUERDOS DE COMERCIALIZACIÓN
ANTECEDENTES MARCARIOS
CANCELACIONES
CESIONES
DENOMINACIONES DE ORIGEN
DIFERENCIAS MARCA, NOMBRE, ENSEÑA COMERCIAL Y REGISTRO MERCANTIL
EXCESO DE PALABRAS EN PUBLICACION
LICENCIAS
MARCA COLECTIVA
MARCAS EXTRANJERAS
MARCAS OLFATIVAS Y SONORAS
MODIFICACIONES
NOTIFICACIONES
OBRAS LITERARIAS
OPOSICIONES
PODERES A ABOGADOS
PROCEDIMIENTO DEPOSITO DE NOMBRE
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MARCA
REIVINDICACIÓN DE COLORES
RENOVACION
REQUERIMIENTOS
TITULOS
UTILIZACIÓN DE MARCA SIN REGISTRO
ABOGADOS
ACCESO PÚBLICO A INFORMACIÓN DE PATENTES
ARCHIVO DE PATENTES
MARCAS TRIDIMENSIONALES Y DISEÑOS INDUSTRIALES
NEGACIÓN DE LA SOLICITUD
PATENTABILIDAD
PRIORIDAD
PRODUCCION Y COMERCIALIZACION
PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE PATENTES
RENOVACIONES
SECRETOS INDUSTRIALES
SOLICITANTES
TASAS DE MANTENIMIENTO
TÉRMINOS DE CONCESIÓN DE NUEVAS CREACIONES
TITULOS
TRATADO EN MATERIA DE PATENTES, PCT
VERIFICACIÓN DE PATENTES
BUSQUEDAS
CERTIFICACIONES DE PATENTES
QUE ES EL BANCO DE PATENTES
SERVICIOS QUE PRESTA
ACUERDOS DE COMERCIALIZACIÓN
- ¿Qué es un Acuerdo de Comercialización?
Es un contrato o acuerdo de voluntades suscrito por los diferentes titulares de marcas idénticas en los diferentes países de la Comunidad Andina, dentro del marco previsto en el artículo 159 de la Decisión 486.
En el documento del Acuerdo de Comercialización los países deberán adoptar todas las previsiones necesarias para evitar la confusión del consumidor respecto a la procedencia empresarial de cada uno de los productos o servicios, por medio de la comercialización de los productos con diferentes empaques, envases, la indicación de origen de la producción, el empleo de publicidad diferente y, en general, todos los medios necesarios para identificar cada uno de los productos.
- ¿Cuál es el procedimiento para la inscripción de los Acuerdos de Comercialización?
No hay procedimiento reglamentado para ello, sólo se prevé en el artículo 159 del Acuerdo de Cartagena que el contenido del Acuerdo se sujete a los siguientes parámetros:
"Deberán adoptar las previsiones necesarias para evitar la confusión del público respecto del origen de las mercancías o servicios de que se trate, incluyendo lo relativo a la identificación del origen de los productos o servicios en cuestión con caracteres destacados y proporcionales a los mismos para la debida información al público consumidor. Esos acuerdos deberán inscribirse en las oficinas nacionales competentes y respectar las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia".
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- ¿Si se obtiene la certificación y los antecedentes marcarios antes de solicitar el registro de una marca, por qué puede la Superintendencia de Industria y Comercio negarme el registro ?
La Superintendencia de Industria y Comercio negará la solicitud de registro siempre que ella incurra en alguna de las causales de irregistrabilidad establecidas en la Decisión 486 por lo cual solamente con el correspondiente estudio de registrabilidad del signo solicitado, la administración toma la decisión sin que la solicitud de los antecedentes fonéticos sea criterio determinante para proceder al registro del signo solicitado.
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- ¿En qué casos puede cancelarse una marca?
Una marca puede ser cancelada a solicitud de parte, cuando no haya sido utilizada durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación; de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando su titular hubiese provocado o tolerado que ella se convierta en un signo común o genérico para identificar o designar uno o varios de los productos o servicios para los cuales estuviese registrada; y, a petición del titular legítimo, cuando la marca hubiese sido notoriamente conocida, de acuerdo con la legislación vigente, al momento de solicitarse el registro.
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- ¿Se puede ceder el 50% de una marca sin perder el derecho a la misma?
El titular de una marca puede ceder un porcentaje de su marca, caso en el cual el cedente y el cesionario pasan a ser copropietarios de la marca.
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- ¿Qué es una Denominación de Origen?
El artículo 201 de la Decisión 486 la define como: "Se entenderá por Denominación de Origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya cualidad u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos".
- ¿Cuál es el procedimiento para la declaración de protección de una denominación de origen?
1. Solicitud por escrito ante la oficina nacional competente: (Art. 204, Decisión 486)
Requisitos:
- Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes; así como la demostración de su legítimo interés
- Denominación de origen objeto de la declaración
- Zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen.
- Los productos designados por la designación de origen
- Reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen
Requisitos adicionales: (Decreto 117 de 1994)
- Nombre, dirección y domicilio del apoderado.
- Poder debidamente otorgado o mención de su protocolización.
- Pruebas que demuestren que las cualidades o características del producto se deben exclusivamente o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce incluidos los factores naturales o humanos.
- Comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida.
2. Admisión de la solicitud.
3. En el término de treinta (30) días hábiles la oficina hará el estudio de los requisitos formales. Si los cumple admitirá la solicitud y ordenará la publicación en la gaceta.
4. Publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial (igual que para marcas). El resto del trámite de la solicitud es igual que para el registro de las marcas.
- Cuál es el procedimiento para la autorización de uso de una Denominación de Origen?
Es presupuesto necesario que la administración u oficina competente haya declarado anteriormente la denominación de origen.
El trámite es así:
1. Solicitud:
La solicitud debe ser presentada por la persona que directamente se dedique a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la Denominación de Origen.
Es necesario que la persona realice dicha actividad dentro del territorio determinado en la Declaración.
2. Requisitos:
- Nombre, dirección y domicilio del solicitante o apoderado.
- Poder debidamente otorgado cuando a ello hubiere lugar.
- Pruebas que demuestren que las cualidades o características del producto se deben exclusivamente al medio geográfico donde se producen, incluidos los factores naturales y humanos.
- Comprobante de haber pagado la tasa correspondiente.
3. Admisión y trámite en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y se decide.
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- ¿Qué diferencia existe entre un nombre y una enseña comercial?
El nombre comercial es el que identifica al empresario como tal en el desarrollo de una actividad mercantil y la enseña comercial es la que identifica al establecimiento de comercio.
- ¿Qué es un Registro de Marca y qué es un Depósito de Nombre?
El registro de marca es el reconocimiento que da la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del trámite de la solicitud, y mediante el cual se le concede a una persona el derecho al uso exclusivo del signo por el término de diez (10) años, contados a partir de su concesión, renovable por períodos sucesivos de 10 años.
El depósito de nombre comercial es una inscripción que el comerciante o empresario hace en el registro público de la propiedad industrial, administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y mediante el cual se constituye una presunción legal acerca de la fecha desde la cual se entiende que empezó a usar el nombre, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la adquisición del derecho sobre el nombre comercial es con el primer uso (no con el registro, a diferencia de la marca)
- ¿Qué diferencia un depósito de nombre comercial de un registro mercantil en cámaras de comercio?
El nombre comercial es el bien de propiedad industrial que identifica al empresario que desarrolla alguna de las actividades que la ley mercantil ha establecido como comerciales y la empresa es entendida como toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes.
Por su parte, la inscripción en el registro mercantil llevado por las cámaras de comercio constituye el cumplimiento de una de las obligaciones que debe cumplir el comerciante cuando realiza actos o actividades mercantiles. La función de este registro mercantil es de servir de medio publicitario sobre la existencia, constitución, representación y objeto social de una persona jurídica o natural que realiza actividades comerciales, de suerte que la razón o denominación social inscrita no es un bien de propiedad industrial como el nombre y la enseña comercial.
A partir de lo anterior vemos que la función que cumple el depósito de nombre comercial es servir de medio de prueba sobre la fecha del uso del nombre con que el comerciante se identifica en el comercio para desarrollar sus actividades, mientras que el registro mercantil en las cámaras de comercio prueba tan solo la existencia de la sociedad, su razón social, su representación, objeto social, capital, pero no es el medio idóneo para acreditar el verdadero uso que el comerciante realiza dentro del mercado, por cuanto algunas veces la razón social coincide con el nombre comercial, pero no siempre, de allí la necesidad de probar el uso del nombre comercial.
- ¿Pueden dos personas efectuar el mismo depósito de nombre o enseña comercial?
Si, por cuanto el depósito no confiere derechos. Sin embargo, en el evento en que existiere depositado un nombre comercial, la Superintendencia de Industria y Comercio a partir de la facultad que le otorga el artículo 604 del Código de Comercio requerirá al solicitante que pretenda depositar un nombre o enseña comercial ya depositado a efecto de que se pronuncie. Para que exista un requerimiento se deben presentar dos presupuestos, a saber: a) igualdad del nombre comercial y b) igualdad de las actividades que desarrolla el empresario a partir de su nombre comercial.
- ¿Existe alguna incompatibilidad en utilizar una marca registrada como nombre para mi empresa y el registro mercantil en Cámara de Comercio?
La inscripción de una razón o denominación social en la cámara de comercio, aunque sea anterior a la solicitud de registro de una marca, no prevalece a esta solicitud, ya que la razón o denominación social no corresponden necesariamente al nombre comercial del empresario, quien puede tener varios nombres comerciales. Por lo tanto, el registro de una sociedad en la Cámara de Comercio no es prueba de uso de un nombre comercial.
De otra parte, el uso del nombre comercial, acreditado mediante pruebas que demuestren que el empresario lo ha utilizado de manera personal, pública, ostensible y continua, puede constituir un impedimento al registro de una marca si el titular presenta oposiciones en el término previsto en la normatividad marcaria, y las actividades que realiza el empresario tienen conexión con los productos o servicios que busca distinguir la marca solicitada.
- ¿En qué se diferencia el registro de marca para identificar una página de internet y la obtención del dominio en internet de esa página?
Un dominio en internet es una dirección electrónica que permite a cualquier persona, desde cualquier lugar del mundo, acceder a la información plasmada en él. La marca es un signo aplicado a productos o servicios con el fin de identificarlos en el mercado.
El registro de un dominio en internet es un contrato (en papel o mensaje de datos) celebrado entre una entidad privada, en nuestro país la Universidad de los Andes, como registrador de dominios y administrador del dominio local (CCTLD - country code Top Level Domain. co) y una persona natural o jurídica para adquirir un espacio en la superautopista de la información, internet, con el fin de incluir datos que otros, conectándose a la dirección o dominio exacto, puedan consultarlos desde cualquier lugar del mundo. Es de anotar que tanto el registro de los dominios .com, org., int, etc, que corresponden a un nivel superior o gTLD (general Top Level Domain), así como la administración de la base de datos que contiene los registros oficiales sobre los dominios efectuados a nivel mundial es la NSI (Network Solutions, Inc.).
Por el contrario, el registro de una marca es un acto administrativo proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio del cual se reconoce a una persona natural o jurídica el derecho exclusivo a utilizar la marca en el mercado en el lugar donde ha adquirido este derecho.
- ¿Si se ha utilizado un nombre comercial o una marca o se ha efectuado el registro mercantil en la Cámara de Comercio con anterioridad a la presentación de una solicitud de registro ante la Superintendencia efectuada por un tercero, esta circunstancia no prevalece sobre las solicitudes de registro de marca?
Solamente cuando el titular de un depósito de nombre comercial alega el uso que se ha dado a su nombre comercial con anterioridad a la fecha de una solicitud de registro de marca, y éste prueba que su uso fue anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la marca respectiva. En este evento, prevalece el derecho de nombre comercial sobre la solicitud del registro de la marca.
Si una persona, por el contrario, usa su marca sin registro y existe solicitud posterior de otra semejante o confundible prevalece la solicitud del registro de marca que se haya hecho ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por cuanto el sistema consagrado en la normatividad comunitaria es constitutivo. Se le concede el derecho al uso exclusivo a partir del registro y no del uso frente al registro mercantil, pues éste no es un medio probatorio ni de uso ni de derecho que puede ser alegado frente a una solicitud de registro.
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- ¿Cuando los productos o servicios que se van a amparar con un registro de marca exceden de 150 palabras, se contabilizan las preposiciones y artículos?
Las preposiciones y los artículos sí se cuentan como palabras, únicamente los signos de puntuación no se contabilizan como tales.
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- ¿Se puede registrar una licencia de uso otorgada por una empresa extranjera, que no ha registrado la marca en Colombia?
No, debido a que la licencia debe recaer sobre una solicitud o registro de marca en Colombia.
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- ¿Qué es una marca colectiva?
La Decisión 486 (Art 180) de la Comisión del Acuerdo de Cartagena la define como:
"... todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular".
Como conclusión, la marca colectiva es la herramienta de que se valen las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupo de personas legalmente establecidas para distinguir los productos o servicios de sus integrantes respecto de quienes no forman parte de dichas organizaciones.
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- ¿Se puede registrar una marca extranjera, a nombre de una persona natural o jurídica residente en Colombia?
El sistema marcario en Colombia es atributivo, es decir que quien solicite el registro de una marca en Colombia y obtenga su registro adquiere el derecho a usarlo exclusivamente. Ahora bien, los derechos de marcas adquiridos en países extranjeros son protegidos en Colombia a manera en circunstancias excepcionales. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 172 de la Decisión 486, la autoridad nacional competente o cualquier persona interesada podrá solicitar la nulidad del registro, entre otras causas, cuando se hubiese efectuado de mala fe, pudiéndose así considerar un acto de mala fe el conocimiento previo de la existencia de una marca en el extranjero y su titular.
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- ¿Cuál es el trámite para registrar una marca olfativa y una marca sonora?
Para el registro de marcas olfativas y sonoras, se sigue el mismo trámite que para cualquier otra marca. El signo solicitado debe cumplir con los requisitos necesarios para que sea considerado como marca, es decir que sea distintivo y susceptible de representación gráfica.
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-
¿Pueden hacerse modificaciones a la solicitud de registro de marca, o sólo después de haber sido concedida? En caso afirmativo, qué modificaciones se pueden hacer al registro y tiene algún costo?
La solicitud de registro de marca puede ser modificada en cualquier momento del trámite. En ningún caso la modificación podrá implicar el cambio de aspectos sustantivos del signo o la ampliación de los productos o servicios señalados inicialmente en la solicitud. Los cambios aceptados son: la limitación de productos o servicios, el cambio de nombre del titular de la solicitud, de su domicilio, de dirección, el traspaso de la solicitud.
Ahora bien, frente a las marcas que ya han sido concedidas, puede solicitarse la modificación en lo referente al titular de la marca, domicilio, dirección y licencia de las mismas.
- ¿Qué cambios se pueden hacer a una solicitud de registro de marca ya presentada?
Únicamente modificaciones secundarias como lo serían: limitación de productos o servicios, eliminación del algún elemento genérico o descriptivo que resulte secundario en el signo, cambio de titular, cambio de nombre del titular, de domicilio, y de dirección.
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- ¿Cuáles actuaciones se notifican por listado y cuáles por correo?
Las decisiones que pongan fin a la actuación administrativa se notificarán personalmente para lo cual se le enviará aviso por correo certificado a los interesados. Si estos no se presentan se les notificará por edicto, todo lo anterior conforme lo dispone los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
Del impulso que la administración dé a la actuación administrativa en sus diferentes etapas se le informará al interesado mediante listados informativos que se fija en la cartelera (y se publican en la página de internet) al acceso del público en la Entidad. Circular única título X capítulo primero numeral 1.2.1.8
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- ¿Pueden registrarse como marca, los nombres de personajes o sitios de una obra literaria?
Teniendo en cuenta que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras (artículo 7 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena), no habría lugar a registrar tales elementos como marcas, salvo que medie consentimiento por parte de su titular para ello (artículo136 literal f de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina).
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- ¿El dueño de un nombre comercial, puede oponerse a un registro de marca?
El titular de un nombre comercial sí puede oponerse al registro de una marca, cuando considere que resultan confundibles entre sí y que existe una relación directa entre los productos o servicios que pretende distinguir la marca con las actividades desarrolladas a través de nombre comercial. Para que la oposición tenga éxito se requiere que se demuestre el uso efectivo, continuo y serio del nombre comercial fundamento de la oposición, ya que el derecho sobre un nombre comercial se adquiere por el uso.
- ¿Quiénes pueden presentar Oposiciones?
La persona que tenga legítimo interés, teniendo en cuenta las causales de irregistrabilidad establecidas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486. Se entenderá que también tienen legítimo interés para presentar oposiciones en los demás Países Miembros tanto el titular de una marca idéntica o similar para productos o servicios, respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error, como quien primero solicitó el registro de esa marca en cualquiera de los Países Miembros.
- ¿Cuál es el término para interponer oposiciones ?
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la solicitud de marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial. A solicitud de parte, por una sola vez, se otorgará un plazo adicional de 30 días para presentar las pruebas que sustenten la contestación.
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- ¿Es imprescindible apoderar a un abogado para presentar una solicitud de Registro de Marca o Depósito de Nombre Comercial?
No es necesario. Para la solicitud tanto del Registro de una Marca como para el Depósito de Nombre Comercial no se exige que se haga por intermedio de abogado; la persona natural puede solicitarlo directamente y tratándose de una persona jurídica la solicitud la deberá hacer su representante legal, es decir, la persona que aparezca dentro de los estatutos legales con la facultad de representar la sociedad legalmente en cada uno de los asuntos en que se vea afectada.
Es importante tener en cuenta lo que pasa cuando se trata de personas jurídicas con domicilio en el exterior, las cuales deberán traducir los documentos respectivos, a efectos de ser tenidos en cuenta por la administración.
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Para el depósito de nombre comercial el procedimiento es el siguiente:
1. Solicitud de depósito de nombre comercial:
Se utiliza el formulario único de deposito de nombres y enseñas.
1.1. Requisitos de la solicitud:
v Nombre, dirección, domicilio del peticionario y de su abogado si fuere el caso.
v Poder debidamente otorgado o mención de su protocolización ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
v Descripción clara y completa del nombre comercial que se pretende depositar.
v Indicación de las actividades que desarrolle el empresario conforme a la Clasificación Internacional de Niza.
v Cuando el nombre contiene elementos figurativos, el arte final en triplicado en una dimensión de 12cm por 12cm.
v Comprobante de haber pagado la tasa de presentación establecida.
v Los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la persona jurídica peticionaria.
1.2. Radicación de la solicitud:
Se hará en la misma forma que para marcas.
2. Requerimiento:
Cuando la solicitud de depósito de nombre comercial no cumple con alguno de los requisitos formales, se requerirá al solicitante para que en el término máximo de dos meses subsane la irregularidad.
2.1. Cuando se contesta en tiempo el requerimiento, se ordena el depósito de nombre.
2.2. Cuando no se responde el requerimiento, se archiva la solicitud.
3. Orden de inscripción del depósito de nombre comercial a través de resolución motivada.
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- ¿Cuál es el procedimiento para un Registro de Marca?
Para un registro de marca el procedimiento es el siguiente:
A) Actuación previa a la solicitud:
Existe cierta información que puede resultar útil para la persona que pretende registrar una marca antes de diligenciar la solicitud misma, a efecto de saber si la marca que se pretende registrar está registrada o solicitada con anterioridad en forma idéntica o similar. Para ello tiene dos posibilidades:
1. Solicitud de listado de antecedentes marcarios:
1.1. Propósito: A partir de estos antecedentes se verifica que la marca que se pretende registrar no esté ya solicitada o registrada con anterioridad por otra persona y se determinan cuáles marcas fonéticamente parecidas existen.
1.2. Trámite: inicialmente, la persona interesada debe conocer que existe un documento llamado "Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza", que es la que usa la Superintendencia de Industria y Comercio para organizar el registro público de propiedad industrial (en lo que respecta a marcas) por grupos de productos o servicios. Así, el solicitante deberá determinar en cual de las diferentes clases en que se divide dicha clasificación está el producto o servicio que con la marca se pretende distinguir.
Una vez determinada la clase de producto o servicio, previo pago de la tasa correspondiente, el solicitante tendrá el listado de las posibles marcas registradas o previamente solicitadas por terceros para la misma clase de productos o servicios que el solicitante pretende, conociendo de antemano que su marca puede ser registrable o no, por ser igual o semejante a anteriores registradas o solicitadas.
2. Solicitud de Certificación:
2.1. Propósito: Tener información de si existe o no una marca igual a la marca que se solicita.
2.2. Trámite: Se debe redactar una carta dirigida a la División de Signos Distintivos donde se solicita la certificación de si en los archivos de la Superintendencia de Industria y Comercio existe o no un registro o solicitud de otra persona de la misma marca.
2.3. Requisitos:
v Determinar con base en la Clasificación Internacional de Niza la clase según los productos o servicios que con la marca se pretenden distinguir.
v Pago de la tasa correspondiente (anexar el recibo de pago)
v Carta de solicitud.
B) Presentación de la solicitud:
La Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con un documento llamado formulario único de registro de signos distintivos para solicitar el registro de una marca. Es un formulario previamente impreso por la Entidad que le ayuda al solicitante a describir correctamente toda la información que se exige para tramitar la correspondiente solicitud.
1. Diligenciamiento del formulario:
1.1. Requisitos mínimos: (Decisión 486)
v Identificación del peticionario (Persona Natural o Jurídica según Certificado de la Cámara de Comercio)
v Descripción clara y completa de la marca (dependiendo del tipo de marca: nominativa la cual está formada sólo por palabras, figurativa, formada por dibujos o diseños especiales y mixta cuando contiene además de palabras elementos gráficos.
v Indicación de los productos o servicios según la Clasificación de Niza (una sola clase por marca solicitada)
v Comprobante de haber pagado la tasa correspondiente.
1.2. Documentos que debe acompañarse con la solicitud:
v Poderes que fueren necesarios.
v Copia de la primera solicitud de marca cuando se reivindica prioridad (cuando el solicitante haya solicitado la marca previamente en cualquiera de los países con los que Colombia haya suscrito convenios internacionales, en materia de marcas)
v Reproducción de la marca cuando contenga elementos gráficos.
1.3. Requisitos adicionales (Decreto 2591 de 2000)
v Si el poder está protocolizado (mención del número de protocolo)
v Si fuere el caso, traducción oficial de la primera solicitud de marca cuando se pretenda reivindicar prioridad.
v Documentos que acrediten existencia y representación legal de la persona jurídica peticionaria (traducción oficial cuando la sociedad tiene domicilio principal en el exterior)
v Indicación de los productos o servicios de acuerdo a la Clasificación Internacional del Niza.
2. Radicación de la solicitud:
El formulario debe ser radicado en las oficinas de la SIC (ventanilla de la dependencia Centro Documental) con el cumplimiento de los requisitos mínimos del numeral 1.1. del punto anterior. De lo contrario, aunque se radique se tomará como una petición incompleta mas no como una solicitud de registro de marca.
C) Examen de forma:
Una vez radicada la solicitud (con el lleno de los requisitos mínimos), se pueden dar dos situaciones:
1. Publicación: Cuando la solicitud cumple con todos los requisitos formales mencionados anteriormente, se publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Este es el medio oficial para dar a conocer las solicitudes que se están tramitando y poder oponerse en tiempo a ellas mediante una actuación llamada Oposiciones.
2. Requerimiento: Si la solicitud no cumple con todos los requisitos formales, el peticionario tiene 60 días como término para subsanar las irregularidades presentadas, para lo cual se le informará por medio de publicación en lista en cartelera de esta entidad. Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá prelación.
D) Presentación de Oposiciones:
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la Publicación, cualquier persona con legítimo interés puede presentar las observaciones al registro con base en las causales de irregistrabilidad previstas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Es importante tener en cuenta que las pruebas que se pretenden hacer valer en la observación deben allegarse dentro de éste tiempo.
Si la oposición cumple con los requisitos mínimos previstos en el artículo 149 de la Decisión 486 y el artículo 4 del Decreto Reglamentario 2591 de 2000, será admitida y se notificará al solicitante para que en el término de 30 días hábiles presente respuesta a las mismas (también se notifica por estado fijado en cartelera en esta entidad). A solicitud de parte, por una sola vez, se otorgará un plazo adicional de 30 días para presentar las pruebas que sustenten la contestación.
E) Examen de registrabilidad:
Mediante Resolución motivada (acto administrativo), se concede o niega el registro de marca solicitado, y contra éste se podrán interponer los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto (ésta última puede ser personalmente o puede ser por edicto conforme lo establecen los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo).
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- ¿Qué es la reivindicación de colores y qué implica?
La reivindicación de colores, consiste en la reclamación del solicitante de un registro de marca sobre la disposición y combinación de colores delimitados por una forma específica. Tal reivindicación implica que en el evento en que se conceda el registro marcario, su titular tiene un derecho de exclusividad sobre tal disposición y combinación, mas no sobre los colores en sí.
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- ¿Las marcas son renovables por cuánto tiempo y cuántas veces?
Las marcas son renovables por diez años e indefinidamente.
- ¿Los nombres comerciales son renovables, por cuánto tiempo y cuántas veces?
Por períodos de diez años e indefinidamente.
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- ¿Qué sucede si no se contesta dentro del término a un requerimiento ?
Si se trata de un registro de marca, ésta será rechazada por resolución motivada contra la cual podrán interponerse los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación ya sea personal o por edicto, como en el caso de la resolución que concede o niega el registro de una marca. (Ver artículo 144 de la Decisión 486). Si se trata de una renovación o de una inscripción (cambio de nombre, cambio de domicilio, traspaso y licencia de uso) se ordenará el archivo de la solicitud conforme lo dispone el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo).
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- ¿Cuál es el término y procedimiento para la entrega de un título de marca?
Una vez concedido un registro marcario y encontrándose debidamente ejecutoriado el acto administrativo a través del cual se concedió, es obligación del solicitante, cancelar la tasa establecida para los títulos de registros de marca, una vez cumplido tal requisito se procede a asignar número de certificado, esto para las solicitudes presentadas con anterioridad al año 1996.
En el caso de las solicitudes presentadas de 1996 en adelante, una vez concedido el registro y estando debidamente ejecutoriado el acto administrativo a través del cual se concedió se procede a asignar un número de certificado.
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- ¿Se puede utilizar una marca antes de obtener el registro de la misma ?
El único modo de obtener el derecho al uso exclusivo de la marca y por ende accionar frente terceros que la utilicen sin su consentimiento, será a través del registro que confiere la Superintendencia de Industria y Comercio. De tal manera, quien comercialice productos o servicios con una marca no registrada se arriesga a que inescrupulosos se aprovechen del prestigio que haya logrado el signo en el mercado, o en el caso contrario, debe asumir el riesgo por los perjuicios que cause a terceros que se consideran con mejor derecho sobre el signo (implicaciones de carácter civil y penal).
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- ¿Es imprescindible utilizar un abogado para presentar una solicitud de patente?
No es obligatorio contratar un abogado para presentar una solicitud de patente. El inventor o solicitante la puede hacer directamente luego de evaluar que está en capacidad de cumplir con las condiciones y plazos legales estipulados por la ley, los cuales se hacen cumplir estrictamente.
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- ¿Cuándo pueden terceros acceder a la información contenida en las solicitudes de patentes?
Si un tercero quiere tener acceso a una solicitud de patente nacional que se encuentra en trámite puede hacerlo solicitando el expediente en el centro documental, siempre y cuando dicha solicitud haya sido publicada en la Gaceta Oficial de Propiedad Industrial. Si no ha sido publicada, mediante autorización escrita por parte del solicitante.
Asimismo, cualquiera que pruebe que el peticionario de una patente ha pretendido hacer valer ante él los derechos derivados de la solicitud, podrá consultar el expediente antes de su publicación sin consentimiento de aquél.Si se trata de una solicitud de patente internacional se debe consultar a través del banco de patentes donde se le suministrará copia del documento una vez cancele el costo correspondiente.
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- ¿Por cuánto tiempo se debe conservar en el archivo de la Entidad un documento de patente y cuándo se debe enviar al Archivo General de la Nación?
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