- ¿Por qué los apoderados deben ser abogados?
Los apoderados judiciales son los representantes de una persona en toda clase de procesos, dichos representantes deben ser abogados titulados de acuerdo con el artículo 25 del decreto 196 de 1971, el que señala que nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito.
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- ¿En qué consiste el convenio de Apostille?
En la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros se suprime la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado parte y que deben ser presentados en el territorio de otro Estado parte del Convenio; lo que tendrá por efecto suprimir todas las formalidades posteriores, como la consularización de documentos y la legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de los mismos. Para tal fin se introduce una medida de control única, requerida como exigencia, resultante de colocar un sello o estampilla por parte del país donde se elaboró el documento llamado "Apostille".
De conformidad con lo anterior, la apostille es un sello o estampilla que se constituye en el requisito que deben llevar los documentos públicos otorgados en el extranjero para que sean válidos en otro país miembro del Convenio.
Téngase en cuenta que la apostille solamente es válida entre países que hagan parte de la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. Colombia es parte del mismo, por lo que los documentos provenientes de países parte del Convenio serán validamente aceptados si tienen la "apostille"
De conformidad con lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio entenderá que los documentos aportados para los asuntos adelantados en la Entidad que cuenten con la correspondiente apostille han sido certificados válidamente en el país de origen, así los tendrá como válidamente aportados para ser valorados en el trámite correspondiente, lo cual significa que no deberá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales para efectuar su valoración dentro de un trámite desarrollado en cualquiera de sus delegaturas.
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COPIAS DE EXPEDIENTES
- ¿Cómo se obtienen copias de los expedientes?
Para obtener copia de un expediente debe solicitarse por escrito, mediante comunicación dirigida a Secretaría General, anexando para el efecto el recibo de pago correspondiente.
Por lo tanto, para realizar el pago se deberá tener en cuenta el número de hojas que se desea copiar y se trata de copias simples o autenticadas.
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- ¿Qué es un despacho comisorio?
El despacho comisorio es la comunicación mediante la cual el funcionario que está conociendo determinado asunto encarga a otro funcionario de igual o superior categoría para que adelante alguna actuación relativa al asunto que se está tratando y que por razón del territorio el funcionario que está conociendo no puede adelantar.
Dicha comunicación debe establecer claramente cual es la competencia otorgada al funcionario comisionado y cuál es el alcance de las facultades con que cuenta para llevar a cabo la comisión, de tal forma que el encargo se desarrolle dentro de los límites impuestos por el despacho comisorio.
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- ¿Cuándo queda ejecutoriada una resolución?
De conformidad con lo señalado por el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, una resolución queda ejecutoriada cuando:
Ø En su contra no procede ningún recurso
Ø Los recursos interpuestos se hayan decidido
Ø No se interponga recurso alguno o se renuncie expresamente a ellos; y,
Ø Haya lugar a la perención o cuando se acepten los desistimientos.
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- ¿Qué es el cobro coactivo?
El cobro coactivo es el procedimiento a seguir por parte de las entidades públicas para hacer efectiva la recuperación de los créditos fiscales a favor de la Nación, siguiendo el trámite establecido por la ley. Estas obligaciones deben constar en títulos ejecutivos, que para el caso de la Superintendencia de Industria y Comercio son las resoluciones ejecutoriadas por medio de las cuales se imponen multas a los particulares.
- ¿Puede obtenerse un plazo para la cancelación de las sanciones administrativas impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio?
De acuerdo con el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6 y 121 de la Constitución Política, los servidores públicos sólo podrán ejercer las funciones que les han sido asignadas legalmente.
En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que no existe ninguna forma legal que permita llevar a cabo una financiación de la sanción administrativa impuesta por la Superintendencia, es posible concluir que no existe la posibilidad para el particular de establecer un plan de pagos por verse en dificultades económicas.
En consecuencia, el particular deberá cancelar el monto de la sanción en los términos indicados en el acto administrativo que la imponga.
En el evento en que la persona que deba ser notificada se encuentre en una ciudad diferente de Bogotá D.C., la Superintendencia de Industria y Comercio comisionará a las alcaldías municipales para que lleve a cabo la notificación correspondiente dentro de su jurisdicción.
El auto que comisiona debe indicar claramente el término para que el interesado se notifique y el término a partir del cual deben empezar a contarse los días en que el interesado puede ejercer los recursos a que haya lugar. (Código de Procedimiento Civil, artículo 316)
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- ¿Cuándo un usuario solicita prórroga para dar respuesta a un requerimiento, cómo procede la entidad?
Cuando esta Superintendencia ha formulado un requerimiento a los particulares, y estos solicitan una prórroga del término para dar respuesta, esta entidad concede la misma siempre que la norma que le sirve de fundamento se lo permita.
Así las cosas, si el requerimiento fue con fundamento en lo señalado en el artículo 12 del código contencioso administrativo, el particular no podrá solicitar prorroga para anexar su respuesta, en la medida que dicha norma no consagra dicha posibilidad.
De otra parte, si el requerimiento de información tiene como base el artículo 2 del decreto 2153 de 1992, se entiende que esta Superintendencia está haciendo uso de sus facultades legales, por lo que podrá determinar el plazo de respuesta, así como los términos en que concede la prorroga al particular interesado.
Por último, téngase en cuenta que esta Entidad es la administradora del sistema nacional de propiedad industrial, para lo cual se deberá aplicar lo señalado por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, en lo que se refiere a todos los trámites adelantados por la Delegatura para la Propiedad Industrial. Así las cosas, dicha normatividad establece cuáles son los términos con los que cuenta el particular en el evento en que esta Superintendencia le requiera por alguna información, por lo tanto existe una reglamentación clara al respecto que señala cómo debe requerirse al particular y como debe éste a su vez actuar frente a la administración.
- ¿Qué debe hacerse cuando una solicitud de información enviada por la SIC con término para responder llega tarde al destinatario?
Una vez el particular informa a la Entidad que el requerimiento de información no le ha sido enviado en tiempo, se procede a verificar la fecha de entrega con la oficina de Adpostal encargada de efectuar la entrega por correspondencia de los mencionados requerimientos. Una vez se pueda establecer que realmente la entrega no se hizo en tiempo, la Superintendencia tomará las medidas pertinentes, de conformidad con las normas en las que se fundamente la solicitud de información, según se explicó en la pregunta anterior.
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- ¿Puede obtenerse la reserva del nombre en las investigaciones que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio por protección al consumidor y por promoción de la competencia?
El artículo 19 de la Ley 57 de 1985 señala que las investigaciones de carácter administrativo no estarán sujetas a reserva, por lo tanto, no es posible para el investigado solicitar reserva de nombre en investigaciones adelantadas por esta Entidad en las materias de la referencia.
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