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¿CUÁLES SON LOS ORGANISMOS ACREDITADOS Y DÓNDE LOS ENCUENTRO?
Los organismos acreditados son aquellos que se han sometido al procedimiento y han cumplido los requisitos establecidos en la Circular Única Título V. La verificación del cumplimiento de estos requisitos la adelantan funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio apoyados por expertos técnicos en auditoria tanto documental como en el sitio.
La información sobre los organismos acreditados se puede consultar en el Directorio de acreditados.
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¿CUÁLES ORGANISMOS PUEDEN SER ACREDITADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO?
La Superintendencia de Industria y Comercio puede acreditar organismos de certificación de sistemas de gestión, de productos, de personas, organismos de inspección, laboratorios de ensayo y laboratorios de calibración.
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¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA ACREDITACIÓN?
El procedimiento para la acreditación está señalado en la Circular Única Título V Capítulo Tercero.
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¿POR CUÁNTO TIEMPO SE CONCEDE LA ACREDITACIÓN?
La acreditación que otorga la Superintendencia de Industria y Comercio a los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC´s) tendrá vigencia indefinida. Sin embargo, la vigencia de la acreditación estará sujeta a auditorias anuales de seguimiento y a una reevaluación sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas para su otorgamiento. La reevaluación se efectuará cada cinco (5) años conforme a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia y a las normas vigentes a la fecha de su realización.
La reevaluación se efectuará previa solicitud y pago de las tarifas correspondientes por parte de los organismos evaluadores de la conformidad. Estas dos condiciones deberán cumplirse como mínimo 6 meses antes del cumplimiento de los 5 años previstos en el inciso anterior. La falta de la solicitud y el no pago de la reevaluación dentro del plazo señalado, conllevará la terminación automática de la acreditación al vencimiento de los cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la resolución en la que se haya otorgado la misma o de la fecha en que concluya la reevaluación, según corresponda.
La acreditación también terminará en forma automática al vencimiento de los cinco años, cuando los organismos evaluadores de la conformidad se abstengan de suministrar la información requerida para la reevaluación, caso en el cual la Superintendencia comunicará la ocurrencia de dicha situación al respectivo organismo.
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¿EXISTE CONTROL DE TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE LOS ORGANISMOS ACREDITADOS?
No. Estas son establecidas por el organismo acreditado de acuerdo con sus costos y las condiciones de oferta y demanda de los servicios.
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¿CÓMO CONTROLA LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO LA ADECUADA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LOS ORGANISMOS ACREDITADOS?
La Superintendencia de Industria y Comercio realiza auditorias de seguimiento a los organismos evaluadores de la conformidad acreditados.
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¿QUÉ COSTO TIENE SOLICITAR LA ACREDITACIÓN?
Los costos de la acreditación los puede consultar en Tarifas.
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¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE UNA ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DIGITALES ABIERTA O CERRADA?
Autorización Entidad de Certificación Cerrada: La persona que solicite autorización como entidad de certificación cerrada, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 1 del decreto 1741 de 2000, deberá demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 29 de la ley 527 de 1999 y de los artículos 3 y 4 del decreto 1747 del 2000, para lo cual deberá diligenciar adjuntando la siguiente información:
1. Certificado de existencia y representación legal, o copia de las normas que le otorgan la calidad de representante legal de una entidad pública o de notario o cónsul.
2. Un formato diligenciado de 3020-F08 y 3020-F09 que se puede bajar de la siguiente dirección http://www.sic.gov.co/pdf/Formatos/acreditacion.php . Por cada uno de los administradores o representantes legales.
Autorización Entidad de Certificación Abierta: La persona que solicite autorización como entidad de certificación abierta, según lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1 del decreto 1741 de 2000, deberá demostrar la actividad prevista en el objeto social principal, el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 29 de la ley 527 de 1999 y 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del decreto 1747 del 2000 y los estándares, planes y procedimientos de seguridad establecidos en la sección V de la resolución 26930 del 26 de octubre de 2000, diligenciando el anexo 1 3020-F08 y 3020-F09, el cual se puede bajar de la siguiente dirección: http://www.sic.gov.co/pdf/Formatos/acreditacion.php. Ver más información en el Título V, Capítulo Octavo de la Circular única.
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