BOLETÍN JURÍDICO No. 09 - Septiembre de 2004


 

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CONTENIDO

Novedad Normativa

Novedades de Doctrina

Es posible modificar el registro de una marca nominativa a una marca mixta
Concepto No. 04072579

Es posible registrar una transferencia de dominio de un establecimiento de comercio sin que el vendedor se encuentre previamente matriculado ante la respectiva cámara de comercio?
Concepto No. 04069229

No apropiación de nombre o denominación de una comunidad indígena
Resolución No.21607 del 31 de agosto de 2004 .

Indice de Conceptos

Novedad Jurisprudencial

 

NOVEDAD NORMATIVA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Resolución 00336 del 30 de agosto de 2004

 

Publicada en el Diario Oficial No. 45659 del 2 de septiembre de 2004

Asunto: Por la cual se adopta el Reglamento Técnico número 001 RTC-MADR de requisitos para el empaque de los productos agropecuarios que se importen, se produzcan y se comercialicen en el territorio nacional.

Principales puntos de interés:

•  Se adopta el reglamento técnico para los empaques utilizados en la recolección y la comercialización de los productos agropecuarios, tendientes a eliminar o prevenir adecuadamente tanto los riesgos para la salud y salubridad humana, la salud y la vida vegetal o animal, del medio ambiente así como para prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

•  El reglamento se aplicará al proceso de empacado de los productos agropecuarios que se importen, produzcan y se comercialicen en el territorio nacional.

•  Compete a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las tareas de vigilancia y control del Reglamento Técnico, de acuerdo con lo establecido en los decretos 3466 de 1982, 2153 de 1992 y 2269 de 1993.

Ministerio Del Interior Y De Justicia

Resolución No 1342 de agosto 17 de 2004

 

Publicada en Diario Oficial No. 45650 del 24 de agosto de 2004.

Asunto: Por la cual se establecen los requisitos y procedimiento para la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje.

Principales puntos de interés:

•  La presente resolución incluye como personas autorizadas para crear centros de conciliación y/o arbitraje, a las entidades públicas.

•  El estudio de factibilidad soportado en información verificable presentado al Ministerio del Interior y de Justicia, deberá incluir entre otros, un estudio de los tipos de controversias que se presentan en la población a quienes van dirigidos, con el fin de determinar la conveniencia y oportunidad de los servicios que se ofrecerán.

•  El estudio del cumplimiento de los requisitos lo llevará a cabo la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia, atendiendo a la zonificación de los centros a nivel nacional.

•  Se deroga la Resolución 0018 del 17 de enero de 2003.

 

NOVEDADES DE DOCTRINA

Es posible modificar el registro de una marca nominativa a una marca mixta
Concepto 04072579

 

“(...)

“A este respecto le informamos que la legislación andina en materia de propiedad industrial, no contempla la posibilidad de hacer ningún tipo de modificación sobre un registro marcario debidamente concedido.

“(...)

“Ahora bien, una solicitud de registro de marca puede ser modificada durante su trámite únicamente sobre aspectos secundarios. Así, al tenor de lo dispuesto en el artículo 143 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina ‘El solicitante de un registro de marca podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. ' Del mismo modo podrá pedir la corrección de cualquier error material.

‘Así mismo, la oficina nacional competente podrá sugerir al solicitante modificaciones a la solicitud en cualquier momento del trámite. Dicha propuesta de modificación se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 144.

‘En ningún caso la modificación podrá implicar el cambio de aspectos sustantivos del signo o la ampliación de los productos o servicios señalados inicialmente en la solicitud.

‘Si las normas nacionales lo permiten se podrán establecer tasas para la solicitud de modificación.' (Resaltado fuera del texto)

“(...)

“En relación con la modificación de una solicitud, dentro del trámite de registro marcario, el Tribunal Andino de Justicia, en el proceso 19-IP-97 manifestó: ‘una solicitud contiene dos clases de elementos o aspectos: sustanciales y secundarios. Los elementos sustanciales no son susceptibles de modificación, es decir, son inamovibles dentro de la tramitación (...), hasta tal punto que de existir una modificación de esa naturaleza en cualquier momento del trámite, constituirá una nueva solicitud, sujeta al procedimiento inicial del registro (...)

‘Todos los aspectos secundarios que contiene la solicitud inicial, es decir, aquellos que no alteran el aspecto general de la marca, pueden ser modificados sin que esto implique la presentación de una nueva solicitud, sino la continuación de la primera.'

En conclusión, a la luz de la normatividad vigente, no es posible hacer la modificación de un registro marcario ya concedido, razón por la cual, se debe solicitar un nuevo registro marcario, agregando los elementos adicionales deseados por el solicitante, y éste trámite, estará sujeto a todas las etapas procesales y tasas de una nueva solicitud.

(...)”

Es posible r egistrar una transferencia de dominio de un establecimiento de comercio sin que el vendedor se encuentre previamente matriculado ante
la respectiva cámara de comercio?
Concepto 04069229

 

(…)”

“La obligación legal de registrar todos los actos de comercio que versen sobre un establecimiento de comercio establecida en el artículo 28 del Código de Comercio supone el registro de cada una de las transferencias de dominio sobre el mismo, incluida la hijuela de adjudicación dentro de un proceso sucesorio como es el caso de la consulta formulada. Así, el numeral 6 del artículo citado establece que deberá inscribirse en el registro mercantil ‘la apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración'.

“En consecuencia, el documento mediante el cual fue adjudicado el 50% de los derechos sobre el establecimiento de comercio (...) deberá ser registrado ante la cámara previamente al registro de la venta (...), toda vez que se trata de un acto que afecta la titularidad del establecimiento de comercio.

“De otra parte, el requisito de estar matriculado en la Cámara de Comercio para poder transferir derechos sobre un establecimiento de comercio carece de fundamento legal, toda vez que las disposiciones que regulan los establecimientos de comercio no exigen para su transferencia que su titular esté matriculado en la cámara como comerciante. Cosa distinta es que el ser titular de un establecimiento abierto al público permita presumir que una persona ejerce el comercio de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del código, pero la calidad de comerciante se adquiere cuando profesionalmente se realiza alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

Adicionalmente, la disposición contenida en el artículo 11 ibídem deberá entenderse en el sentido que, tal como en ella se indica, ‘las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes' , es decir, que el realizar de forma ocasional una operación de enajenación de derechos sobre un establecimiento de comercio no

constituye al enajenante en comerciante, y por no tener la calidad de comerciante no tendrá que matricularse en la cámara como tal.

“En razón de lo expuesto, en el evento descrito en la consulta, no será procedente exigir la matrícula (...) como requisito para el registro de la enajenación de los derechos sobre el establecimiento de comercio, pero el título de adjudicación en la sucesión mediante el cual adquirió dichos derechos deberá ser registrado en la cámara de comercio, previamente al registro de la venta de los mismos (...).

(...)”

No apropiación de nombre o denominación de una comunidad indígena
Resolución No. 21607 del 31 de agosto de 2004

“(…)

“1.1. Norma

“El artículo 136 literal g) de la Decisión 486 de Comisión de la Comunidad Andina , señala que no podrán registrarse como marca los signos que ‘consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afro americanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso.'

“1.2. Concepto

“(…)

“La cultura como tal, reúne a todo el conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos, grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época o grupo social, etc. Estrechamente vinculada a esta se presenta el folclore el cual de por sí designa el conjunto de saberes, creencias, costumbres, ritos, artes y tecnologías transmitidas de modo tradicional y por cauce fundamentalmente oral (no escrito) en todas las sociedades y grupos humanos a través de los años. Esto conduce principalmente a que dichas tradiciones y creencias se hayan arraigado en todos los miembros de una determinada cultura y hagan parte integrante de sus valores.

“(…)

Ahora bien, la propiedad industrial no es ajena y la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina ha querido que aquellos caracteres, denominaciones o símbolos propios de las comunidades indígenas relacionadas con nuestra región como son las de índole afro americano descendiente de los negros africanos que fueron llevados a América o locales, no hagan parte del conjunto de elementos apropiables por los particulares para utilizarlos como marcas comerciales, salvaguardándolos y manteniéndolos de esta forma en un ámbito que asegure su respeto.

“En el presente caso, se pretende el registro de la marca CAFE INDIGENA DE ORIGEN PAEZ (mixta), en donde no podría considerarse la expresión DE ORIGEN PAEZ como explicativa, ya que en su conjunto marcario es llamativa y predominante:

‘Los indígenas PAEZ del Departamento del Cauca, constituyen una población de 16.081 familias que comprenden un total de 92.969 individuos (…) entre los cuales hay un importante reducto de indianidad. Aproximadamente el 70% de sus tierras se encuentran en zona de resguardo, algunos se han extendido hacia el oriente al Caquetá y la Bota Caucana. '

“(…)

“[s]e observa que la cultura aún perdura y ve necesaria la protección de sus tradiciones, costumbres y expresiones que han desarrollado a través de la historia. Todo lo anterior impide que el signo solicitado pueda acceder al registro como marca, pues su uso exclusivo como denominación corresponde a la comunidad indígena en particular. Así, ningún empresario podrá registrar una marca que incluya o consista en el nombre de una comunidad indígena, salvo que ella misma lo requiera o que exista su consentimiento, cuestión que no sucede en éste caso.


NOVEDAD JURISPRUDENCIAL

1.         REFERENCIA
  • Jurisdicción: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera.
  • Actor: THE ENSIGN – BICKFORF COMPANY
  • Fecha: 25 de junio 2004
  • Expediente: 11001 0324 000 2001 00010 01
  • Consejero Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta
  • Tipo de Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho
2.         PROBLEMA JURIDICO

La sociedad The Ensign – Bickford Company presentó demanda de nulidad y retablecimiento del derecho de las resoluciones 05247 del 14 de marzo de 2000 y 13845 del 30 de junio del mismo año, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio, negó la concesión de una patente de invención titulada “Detonadores con conductores de entrada de líneas múltiples y su método para la iniciación”, por considerar que la solicitud de patente carecía de nivel inventivo

3.         CONSIDERACIONES

“(...)

“2. La cuestión a decidir en el sub lite

“El problema principal que se plantea en la controversia es establecer si la creación que la actora denomina DETONADORES CON CONDUCTORES DE ENTRADA DE LINEAS MULTIPLES Y SU METODO PARA LA INICIACIÓN y cuya patente le ha sido negada por la demandada, cumple los requisitos [de novedad, nivel inventivo y susceptibilidad de aplicación individual] (…) previstos en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, para que deba ser patentada como invención. A efectos de dirimir el punto se hacen las siguientes precisiones:

“(…)

“[E]n la Resolución núm. 05247 de 14 de marzo de 2000, por la cual se niega la solicitud de patente de invención para DETONADORES CON CONDUCTORES DE ENTRADA DE LINEAS MULTIPLES Y SU METODO PARA LA INICIACIÓN, el Superintendente de Industria y Comercio advierte que el nivel inventivo de ese objeto lo afecta la patente de los Estados Unidos 3.939.772 en la cual se ilustra una cápsula que es formalmente similar a la revelada en la presente solicitud.

“(…)

“En definitiva, el producto obtenido por el método reclamado en la solicitud es similar a un producto existente dentro del estado de la técnica, de allí que no hay evidencia de actividad inventiva por el solo hecho de asociarlo a un empleo diferente al original, sin que el hecho de resolver otro problema, no previsto en la patente de referencia, no altera que el producto en sí sea el mismo o muy similar.

“(…)

[L]a Sala encuentra que le asiste razón a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto la creación que la actora pretende patentar no reviste el nivel inventivo que se requiere para que se le conceda el privilegio que solicita, pues, atendiendo el nivel de la técnica reflejado en las patentes de dichas referencias, se evidencia que la inclusión de un conductor de entrada con varias líneas de entrada para el detonador no constituye una novedad inventiva por cuanto ello se puede obtener aplicando la técnica disponible antes de la solicitud, por quien sea una persona del oficio normalmente versada en la materia correspondiente, pues esa invención le resultará obvia, es decir, está comprendida en el estado de la técnica, que según el artículo 2 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena comprenderá todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

“En efecto, el estado de la técnica muestra que además de las características básicas, puestas de presente en el acto acusado, el uso de la pluralidad de las líneas de iniciación y redundantes en detonadores no eléctricos se encuentra solucionado desde antes de la solicitud, incluso de formas de distintas en ambas patentes aquí consideradas, tal como lo explica la entidad demandada, de modo que frente a las soluciones que ellas ofrecen la propuesta apenas significa la posibilidad de ajustes a las mismas por un experto medio que posea experiencia y conocimiento general en la materia y / especifico de la invención, por lo cual, en palabras del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina , puede ser nueva pero no reúne el requisito de altura inventiva necesaria para que merezca ser patentada por derivar de manera evidente del estado de la técnica. No se observa, entonces, ‘ un salto cualitativo en la elaboración de la regla técnica ' (folio 172), sino una posible mejora de dicha regla en la medida en que le puede dar un poco más de eficacia, es decir, de confiabilidad en la iniciación, la cual también) está asegurada en la patente de LAVIN por la dualidad de líneas de entrada.

“En resumen, la Sala no encuentra probados los cargos que se le formulan a la decisión acusada, pues ésta se adecua a las normas superiores que se invocan apeladas, en especial los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de Comisión del Acuerdo de Cartagena, a cuyo tenor la creación de productos o de procedimientos son patentables sólo cuando, amén de su aplicabilidad industrial, tengan nivel inventivo en la medida en que no resulten obvias ni se deriven de manera evidente del estado de la técnica para una persona versada en la respectiva materia técnica.

(…)”

4.       DECISIÓN

DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

 


ÍNDICE DE CONCEPTOS

No.

Área

Tema

Subtemas

Radicación

2262

Propiedad Industrial

Modificación de un registro marcario concedido

1.Imposibilidad de hacer una modificación sobre un registro marcario concedido

2.Modificación de la solicitud en cualquier momento del trámite

3.Imposibilidad de modificación sobre aspectos sustanciales del signo

04072579-01

31-08-2004

 

2263

Propiedad Industrial

Adquisición del derecho sobre una marca

1.Adquisición del derecho exclusivo

2.Uso de una marca no registrada

3.Requisitos que debe cumplir un signo para ser susceptible de registro marcario

4 .Marcas de productos importados

5.Territorialidad de los derechos de propiedad industrial

04072608-01

31-08-2004

 

2264

Propiedad Industrial

Nombres de dominio y marcas comerciales

1. El nombre de dominio no se constituye en un derecho de propiedad industrial

2. Nombres de dominio que coinciden con marcas

3. Los nombres de dominio y las marcas comerciales tienen una finalidad diferente

4. Forma de adquirir el derecho sobre una marca

5. Principio de territorialidad

6. Diferencias entre los nombres de dominio y las marcas comerciales

7. Marcas notorias

8. Conflictos entre marcas y nombres de dominio

04059010-02

18-08-20004

 

2265

Protección al Consumidor

Garantías sobre bienes inmuebles

1.Bienes inmuebles

1.1.Obligaciones de garantizar las condiciones de calidad e idoneidad

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

3.Facultades administrativas radicadas en cabeza de los entes municipales o distritales

4.Facultades jurisdiccionales

04065968-01

25-08-2004

 

2266

Protección al Consumidor

Acreditación

1.Acreditación

2. Diferencias de la acreditación con los requisitos profesionales o técnicos para ejercer una profesión

3.Tipos y modalidades de acreditación

4.Organismos de certificación

5.Personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales

6.Requisitos establecidos en la Ley 14 de 1975

7. Diferencias entre el Certificado de Técnico Constructor y el Certificado Competencia Laboral

04053282-03

10-08-2004

 

 

2267

Cámaras de Comercio

Transferencia del dominio de un establecimiento de comercio

1.Transferencia de dominio de un establecimiento de comercio

2.Registro de todos los actos que versen sobre un establecimiento de comercio

3.Actos que afectan la titularidad de un establecimiento de comercio

5.No es requisito estar matriculado en la cámara de comercio para poder transferir derechos sobre un establecimiento de comercio

6. Calidad de comerciante

04069229-01

31-08-2004

 

 

 


 

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

JAIRO RUBIO ESCOBAR
Superintendente de Industria y Comercio

SAMUEL DIAZ ESCANDÓN
Superintendente Delegado para la
Protección al Consumidor
GIANCARLO MARCENARO JIMÉNEZ
Superintendente Delegado para la
Propiedad Industrial
JORGE JAECKEL KOVACS
Superintendente Delegado para la
Promoción de la Competencia
CLAUDIA RIZO ILLERA
Secretaria General
MARIA TERESA PINEDA BUENAVENTURA
Directora Boletín Jurídico

MARCELA GÓNGORA PINILLA
Oficina Asesora de Comunicaciones

 

Oficina Asesora Jurídica
LUZ ANGELA GUERRERO DÍAZ
Jefe Oficina

CATALINA ROBLEDO RAMIREZ
FRANCISCO CÁRDENAS RAMÍREZ
JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA
LEONARDO EMILIO PAZ MATUK
LEONARDO RAMÍREZ PATIÑO
MARÍA CLAUDIA CAVIEDES MEJÍA
MARÍA FERNANDA DE LA OSSA
NELSON BALLÉN MEDINA

Grupo de Regulación
NICOLLE ANDREA ROJAS TAMAYO
Jefe de Grupo


Superintendencia de Industria y Comercio
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