SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONTENIDO
Novedad Normativa
SIC RESOLUCIÓN No.16379 del 18 de junio de 2003
SIC RESOLUCIÓN No.16451 del 20 de junio de 2003
LEY 809 del 6 de junio de 2003
LEY 812 del 27 de junio de 2003
Novedades de Doctrina
Término de caducidad para sancionar por no informar a la SIC una integración
Resolución 19017 del 4 de julio de 2003
Aviso integraciones. Cumplimiento de un deber legal
Resolución 19110 del 7 de julio de 2003
El término de vigencia de los registros marcarios se contabiliza a partir de la fecha de expedición del acto administrativo
Memorando No.03054318 del 13 de junio de 2003
Improcedencia del recurso de reposición contra la decisión final adoptada por la SIC en ejercicio de funciones jurisdiccionales, en materia de protección al consumidor
Memorando No.03052620 del 20 de junio de 2003
Matricula mercantil. Renovación
Concepto No. 03035643
Indice de Conceptos
Novedad Jurisprudencial
NOVEDAD NORMATIVA
SIC RESOLUCION No.16379 DEL 18 DE JUNIO DE 2003
Publicada en Diario Oficial No. 45230 del 26 de junio de 2003.
Asunto: Por la cual se reglamenta el control metrológico del contenido de producto en preempacados
Principales puntos de interés:
- El producto preempacado es la unidad de producto que se presenta como tal al consumidor, que incluye el producto y el material de empaque dentro del cual fue puesto antes de ser ofrecido a la venta y en el que la cantidad de producto contenido ha sido expresamente predeterminada.
- El contenido real del producto en un preempacado debe corresponder con el contenido nominal, observando las tolerancias permitidas.
- El contenido real promedio de un lote de inspección de estos productos debe ser igual o superior al contenido nominal.
- Adicionalmente, un preempacado no debe tener fondo, paredes, tapa o cubierta falsos, de manera que no pueda inducir a error a los consumidores.
- Todos los preempacados deberán reunir los requisitos metrologicos, en cualquier nivel de distribución, incluidos el punto de empaque, importación, punto de venta, distribución y venta al por mayor.
SIC RESOLUCION No. 16451 DEL 20 DE JUNIO DE 2003
Publicada en Diario Oficial No. 45231 del 27 de junio de 2003.
Asunto: Por la cual se reasignan unas funciones.
Principales puntos de interés:
"(...)"
El Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor decidirá simultáneamente en cada caso particular, las investigaciones que se adelanten con ocasión del ejercicio de las funciones jurisdiccionales previstas en el artículo 145 de la ley 446 de l.998 y de las funciones administrativas que sobre los mismos temas se encuentran previstas en los decretos 3466 de l.982 y 2153 de l.992.
En los casos en que el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor haya decidido previamente una actuación en ejercicio de las funciones administrativas.(...) corresponderá al Superintendente de Industria y Comercio adoptar la decisión jurisdiccional a la que haya lugar.
(...)
LEY 809 DEL 6 DE JUNIO DE 2003
Publicada en Diario Oficial No. 45213 del 9 de junio de 2003.
Asunto: Por la cual se modifica el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo.
Principales puntos de interés:
Las solicitudes de revocatoria directa de los actos administrativos de contenido general y las que se refieran a aquellos de contenido particular, en relación con los cuales no se haya agotado la vía gubernativa o no se haya admitido la demanda ante los tribunales contencioso administrativos dentro del término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los tres (3) meses siguientes a su presentación.
Las referidas solicitudes de revocatoria directa, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en trámite y lleven más de dos (2) meses de radicadas, deberán ser resueltas dentro del mes siguiente a su promulgación.
Aquellas que hayan sido presentadas dentro del mes anterior a su vigencia, deberán resolverse dentro del término establecido en el artículo anterior.
LEY 812 DEL 27 DE JUNIO DE 2003
Publicada en Diario Oficial No. 45231 del 27 de junio de 2003.
Asunto: Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario.
Principales puntos de interés en relación con la Superintendencia de Industria y Comercio
- Ciencia, tecnología e innovación.
- Competitividad y desarrollo. Entre los ejes fundamentales de la política de competitividad del Gobierno, se encuentra el de impulsar una política de Derechos de Propiedad Intelectual armónica con las políticas industriales, comerciales y sociales del país; la generalización del acceso a las tecnologías de información dentro del marco de la Agenda de Conectividad; el desarrollo de políticas integrales de biotecnología, y la protección y desarrollo de los mercados. Todo lo cual se traduce en impulsar políticas de promoción a la competencia, de regulación y de derechos al consumidor armónicas con el desarrollo del sector productivo, con el fin de generar un equilibrio entre productores y consumidores.
- Protección al consumidor. El Gobierno se esforzará por evitar los fenómenos económicos que menoscaben la capacidad adquisitiva de los consumidores.
NOVEDADES DE DOCTRINA
Término de caducidad para sancionar por no informar a la SIC una integración.
Resolución 19017 del 4 de julio de 2003
"(...)
"1.2 Agotamiento de la conducta
"Como quedó visto, el artículo 4 de la ley 155 de 1959 impone a los empresarios la obligación de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio las operaciones de integración que proyecten realizar, cuando quiera que se encuentren bajo los lineamientos especificados por la misma norma.
"Bajo esta perspectiva, la norma independiza dos momentos: El primero, cuando la obligación de informar las integraciones que se proyecten realizar está vigente; y el segundo, cuando dicha obligación ya se ha extinguido, bien sea porque el empresario informó a la Superintendencia de Industria y Comercio la integración que proyecta realizar, o bien porque incumplió con dicha obligación, lo cual se produce al momento de materializarse la integración, habiéndose omitido la obligación de informar la misma a esta Entidad.
"Como consecuencia de lo anterior, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 4º de la Ley 155 de 1.959 sólo se produce en el segundo momento, pues mientras la integración no se materialice, la condición que genera el incumplimiento de la misma no acaece, toda vez que hasta tanto no se materialice la integración, ésta continuará siendo un proyecto y no se podrá concluir a ciencia cierta que el empresario incumplió con su deber de informar las integraciones que proyecte realizar.
"Así las cosas, dado que la infracción a la norma se presenta cuando la integración se materializa sin que de la misma se haya dado previo aviso a esta Superintendencia, la consecuencia que se sigue es que a partir de ese preciso instante se produce el incumplimiento de la obligación del empresario y es en ese momento en que empieza a correr el término de caducidad administrativa.
"(...)"
Aviso integraciones. Cumplimiento de un deber legal.
Resolución 19110 del 7 de julio de 2003.
"(...)
"1 El deber de información previa que contiene el artículo 4º. de la ley 155 de 1959
"(...)
"1.2 La obligación en el tiempo
"Dado que el artículo 4 de la ley 155 lleva in situ un control estructural en el que pretenden verificarse las condiciones bajo las que opera un mercado específico y los efectos que podrían suscitarse como consecuencia de la operación, es menester que los empresarios interesados en adelantar el respectivo proceso lo reporten en forma previa a su realización .
"En este contexto, el control de integraciones se estructura como un instrumento de naturaleza eminentemente preventiva , a través del cual la autoridad de competencia tiene la oportunidad de analizar las operaciones de integración que se pretenden llevar a cabo, a fin de anticiparse a cualquier distorsión o efecto indeseable que pudiera sobrevenir para el mercado.
"Así las cosas, el control previo sobre los procesos de integración tiene inicio desde el instante en que es reportada la operación respectiva, y se agota, para los destinatarios de la norma, una vez queda en firme el pronunciamiento de la autoridad de competencia. Por tanto, habiéndose pronunciado la Superintendencia sobre un aviso de integración, los agentes económicos quedan en imposibilidad de presentar nuevamente la misma operación, ya que el punto concreto ha sido resuelto por la administración.
"De manera, pues, que el cumplimiento de un deber legal, que ha dado lugar a un pronunciamiento de la Superintendencia, se entiende consolidado, sin perjuicio de que pueda revocarse por las causales previstas en la ley , sobrevenga la pérdida de la fuerza ejecutoria del acto, o que éste sea declarado nulo por la autoridad jurisdiccional.
"Es importante resaltar, porque puede perderse de vista este aspecto de la cuestión, que en tanto es el cumplimiento de un deber legal la circunstancia que confluye en el aviso previo de las integraciones y no el ejercicio de un derecho de petición, es la ley, y no la voluntad del particular, quien determina el momento preciso en que se debe dar el correspondiente aviso .
"Así, pues, el cumplimiento de un deber legal está circunscrito a un momento específico y su activación conlleva un pronunciamiento de parte de la administración. En el caso que nos ocupa, una vez se informa la operación que pretende adelantarse por los respectivos agentes económicos, la administración surte un trámite que culmina con un pronunciamiento definitivo, que justamente por ser definitivo, impide impulsarlo nuevamente, a criterio de los interesados, salvo que sobrevengan circunstancias nuevas que pongan de manifiesto una modificación en los fundamentos de hecho o de derecho invocados por la administración en su decisión. Por ello, mientras no exista una variación en las circunstancias que precedieron la determinación adoptada, existe un pronunciamiento en firme de la administración, que genera como efecto la imposibilidad de volver a plantear la misma operación, con el objeto de que la autoridad sobre competencia se pronuncie nuevamente sobre un asunto que está amparado por la presunción de legalidad."
El término de vigencia de los registros marcarios se contabiliza a partir de la fecha de expedición del acto administrativo
Memorando 03054318 del 13 de junio de 2003
"El término de vigencia de las marcas se cuenta a partir de la fecha de expedición del acto administrativo que las conceda" -y no de la de su ejecutoria-, "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones el cual establece que `El registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su concesión
´, en concordancia con lo manifestado por el Tribunal Andino de Justicia del Acuerdo de Cartagena (Procesos Nos. 01-IP-94, 21-IP-98 y 54-IP-2000)".
Improcedencia del recurso de reposición contra la decisión final adoptada por la SIC en ejercicio de funciones jurisdiccionales, en materia de protección al consumidor
Memorando 03052620 de junio 20 de 2003
En virtud de la remisión prevista en el artículo 148 de la Ley 446 de l.998, el procedimiento aplicable a las actuaciones que la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección del consumidor adelanta en ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas y previstas en el artículo 145 de la Ley 446 de l.998, es el establecido en la parte primera, libro I, título I del Código Contencioso Administrativo, el cual no incluye la parte pertinente a los recursos en vía gubernativa que cabrían contra una decisión administrativa.
Por otra parte, en lo no previsto en estas normas, el artículo 148 antes mencionado, ordena acudir a las disposiciones del proceso verbal sumario consagradas en el Código de Procedimiento Civil, las cuales no contemplan el recurso de reposición contra sentencias.
En consecuencia, no procederá recurso alguno contra la decisión final adoptada en cada caso por la Delegatura para la Protección al Consumidor.
Matrícula mercantil. Renovación
Concepto 03035643
"(...)
"1. Matrícula mercantil
"1.1. Obligación de renovación
"De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula mercantil anualmente, e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las mutaciones referentes a su actividad comercial. La misma obligación se predica respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.
"De acuerdo con lo anterior, resulta claro que, la matrícula mercantil de los comerciantes y de los establecimientos de comercio debe renovarse entre el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno ( 31) de marzo de cada año. De este modo, debe precisarse que para el cumplimiento de la obligación de renovación de la matrícula mercantil la ley ha establecido un plazo, en tanto dicha obligación es susceptible de ejecutarse hasta el último día fijado para el cumplimiento, es decir hasta el treinta y uno (31) de marzo de cada año.
"(...)
"En este sentido, debe entenderse que los comerciantes que radiquen el treinta y uno (31) de marzo de cada año la solicitud de renovación de matricula mercantil en la respectiva cámara de comercio, cancelando para tal efecto la tarifa correspondiente, están cumpliendo debidamente con su obligación de renovar la matrícula mercantil independientemente del tiempo que la cámara de comercio se tome para realizar la actualización de los correspondientes datos.
"(...)
"En conclusión, la obligación de renovación de la matrícula mercantil, se entiende cumplida una vez el comerciante radique y cancele la tarifa correspondiente a dicha renovación dentro de cualquiera de los días del periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año.
"(...)"
NOVEDAD JURISPRUDENCIAL
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Jurisdicción: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
Actor: Inversiones Cromos S.A.
Fecha: Mayo 8 de 2003
Expediente No. 8149
Consejero Ponente: Dr. Manuel S. Urueta Ayola
Tipo de Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho |
2. PROBLEMA JURIDICO |
La sociedad Inversiones Cromos recurre el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 16 de mayo de 2002, mediante el cual esta Corporación, decidió dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada contra las resoluciones 9820 y 19062 del 28 de abril y 2 de agosto de 2000 respectivamente, lo siguiente:
- "Declárese probada la excepción de falta de jurisdicción respecto de la efectividad de las garantías constituidas por la sociedad Inversiones cromos S.A." y,
- "Niéganse las pretensiones de la demanda en lo que corresponde a la multa (...)".
Mediante las resoluciones antes mencionadas, la Superintendencia de Industria y Comercio:
- Impuso a la sociedad Inversiones Cromos S.A., dos multas, cada una por $26'010.600, por hechos que constituyeron violación a los artículos 14 y 16 del decreto 3466 de 1982 -publicidad con incentivos- y 2, 5, 23 y 25 -calidad e idoneidad de bienes y servicios- del mismo estatuto.
- Le ordenó demostrar la entrega de los incentivos ofrecidos durante los años 1998 y 1999.
- Ordenó igualmente corregir la publicidad en los medios en relación con la obligatoriedad de la suscripción para el segundo año, la forma de cancelación de la suscripción y el tiempo de duración de la oferta.
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1. En relación con el ejercicio de funciones jurisdiccionales.
El Consejo de Estado confirma la excepción de "falta de jurisdicción" propuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, por las siguientes razones:
"La Sala confirmará la excepción de falta de jurisdicción respecto de la orden impartida a la demandante por la Superintendencia de Industria y Comercio en el sentido de que a título de la efectividad de la garantía INVERSIONES CROMOS S.A. tendrá la obligación de proceder en la forma dispuesta en los actos acusados, pues tal y como lo sostuvo el a quo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 446 de 1998, modificado por el artículo 52 de la Ley 510 de 1999, contra los actos dictados por las superintendencias en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales no procede recurso alguno ante las autoridades judiciales, naturaleza que, precisamente, ostenta la mencionada decisión".
2. En relación con la imposición de las multas por violación al Estatuto del Consumidor.
- La Sala considera que "Las conductas que dieron lugar a la imposición de las multas contenidas en los actos acusados fueron las siguientes:
"1. No haber entregado los incentivos al suscriptor o no haberlo hecho dentro de la oportunidad debida.
"2. No haber incluido en los comerciales transmitidos por la radio y la televisión todas las condiciones necesarias para hecerse acreedor al incentivo ofrecido.
"3. No haber entregado la revista a los suscriptores o no haberlo hecho dentro de la oportunidad debida".
-
Pasa la Sala igualmente, a realizar un análisis del acervo probatorio aportado, con el fin de precisar el alcance en el caso concreto, de lo que los artículos 14 y 16 del decreto 3466 de 1982 refieren como veracidad y suficiencia de la información que se brinda al público en general.
-
Así, una vez revisada la publicidad desplegada en radio, videos, teléfono y revistas, concluye que tal información no fue suficiente "(...) pues no resultan claras para los potenciales consumidores dichas obligaciones, razón que los llevó, en la mayoría de los casos, a suscribirse sin tener pleno conocimiento de las mismas". Concluye igualmente que la información no fue veráz "(...) dado que en la mayoría de las propagandas se da a entender que pagando sólo el precio que allí se dice el suscriptor puede recibir el objeto promocional, lo cual no es cierto, pues, adicionalmente, como ya se dijo, tiene que cumplir las restantes condiciones".
-
Encuentra por otra parte probado el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, resaltando que en la resolución 19062 del 2 de agosto de 2000 se hizo un pormenorizado estudio de cada uno de los casos en que se verificó tal situación.
-
Concluye a su vez, que no comparte la apreciación de la recurrente en el sentido que el número de quejas frente al número de suscriptores representó apenas un 0.05%, lo que la conducía a concluir, que para el 99.95% de los suscriptores la información fue veráz y suficiente. En relación con lo anterior, considera la Sala que tal apreciación "(...) en manera alguna conduce a considerar que la conducta de la demandante no encuadra dentro de los supuestos normativos con base en los cuales impuso la demandada las multas cuestionadas, pues, se reitera, es evidente que los mensajes comerciales indujeron a error al público consumidor, al creer que bastaba pagar el precio anunciado para recibir el incentivo promocionado".
-
Tampoco considera la Sala que se hubiera inobservado en el caso particular, el debido proceso ni el derecho de defensa de la actora.
-
"Respecto a la pretendida violación del artículo 36 del C.C.A., (...), la Sala reitera que el hecho de que frente al número de suscriptores el porcentaje de las quejas presentadas sea pequeño no conduce a desconocer que la actora infringió las normas contenidas en el estatuto de protección al Consumidor, y dado que es función del ente demandado 'Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, (...)', procedimiento que fue seguido en la investigación que culminó con los actos acusados, bien podía la entidad vigilante sancionar a la demandante en la forma como lo hizo".
-
Finalmente, la Sala estima que no puede hablarse de que las conductas en las que incurrió la demandante no se encuentran tipificadas, pues las mismas encuadran dentro de las normas del Decreto 3466 de 1982, (...) esto es, por no corresponder la propaganda a la realidad, (...), por inducir a error al consumidor respecto del precio de la suscripción, (...), que la información no fue suficiente y veráz y por no corresponder las condiciones de la suscripción a las reconocidas ordinaria y habitualmente en el mercado".
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"CONFÍRMASE la sentencia apelada" |
ÍNDICE DE CONCEPTOS
No. |
Área |
Tema |
Subtemas |
Radicación |
2126 |
Cámaras de Comercio |
Funciones administrativas relativas al registro mercantil |
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03012366-01
16-06-2003 |
2127 |
Cámaras de Comercio |
Dirección de correo electrónico en el registro mercantil |
|
03041728-01
26-06-2003 |
2128 |
Cámaras de Comercio |
Registro nacional de avaluadores |
1.Registro nacional de avaluadores - requisitos para la inscripción |
03014303-01
16-06-2003 |
2129 |
Cámaras de Comercio |
Identidad de la razón social o nombre social |
1.Control de homonimia de las cámaras de comercio |
03039451-01
16-06-2003 |
2130 |
Cámaras de Comercio |
Renovación de la matrícula mercantil |
1.Matrícula mercantil
1.1.Obligación de renovación |
03035643-01
13-06-2003 |
2131 |
Cámaras de Comercio |
Inscripción en el registro mercantil del contrato de prenda sobre los descuentos |
1.Inscripción en el registro mercantil de prenda sobre descuentos
1.1.Prenda sin tenencia del acreedor
2.Los créditos o derechos personales cuya prestación es de dar una cosa mueble |
03021884-01
16-06-2003 |
2132 |
Promoción de la Competencia |
Medidas cautelares dentro de los procesos de competencia desleal |
1.Competencia desleal
1.1.Medidas cautelares
1.1.1.En materia de propiedad industrial |
03032178-01
20-06-2003 |
2133 |
Promoción de la Competencia |
Libertad vigilada de tarifas frente a servicios de parqueaderos públicos |
|
03039497-01
27-06-2003 |
2134 |
Promoción de la Competencia |
Integraciones empresariales |
1.Operaciones de integración empresarial
1.1.Régimen de autorización general |
03042925-01
10-06-2003 |
2135 |
Promoción de la Competencia |
Integraciones empresariales |
1.Integraciones económicas
1.2.Trámite |
03047817-01
16-06-2003 |
2136 |
Promoción de la Competencia |
Cláusulas de exclusividad |
1.Presunción de derecho
2.Pactos desleales de exclusividad |
03025124-01
12-06-2003 |
2137 |
Protección al Consumidor |
Calidad e idoneidad de las instalaciones para el suministro de gas |
1.Idoneidad y calidad de instalaciones para el suministro de gas
2.Inscripción en el registro de fabricantes e importadores |
03027457-01
13-06-2003 |
2138 |
Protección al Consumidor |
Régimen de tarifas en los servicios de parqueadero |
1.Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
2.Régimen de tarifas en servicios de parqueadero |
03041206-01
13-06-2003 |
2139 |
Protección al Consumidor |
Peticiones- quejas y reclamos en el sector automotor |
1.Mecanismo institucional |
03041553-01
27-06-2003 |
2140 |
Protección al Consumidor |
Fijación de precios |
1.Fijación pública de precios |
03041676-01
11-2003 |
2141 |
Protección al Consumidor |
Garantías |
1. Electrodomésticos
1.1.Garantía de calidad, idoneidad y servicio postventa |
03041242-01
26-06-2003 |
2142 |
Protección al Consumidor |
Normas técnicas |
1.Certificados de conformidad
1.1.Expedición de los certificados de conformidad
1.2.Parámetros específicos de presentación del certificado de conformidad
1.2.1.Validez
1.2.2.Idioma |
03025823-01
12-06-2003 |
2143 |
Protección al Consumidor |
Acreditación |
1. Acreditación
1.1.Entidades autorizadas para acreditar laboratorios
1.2.Procedimientos y normatividad aplicable
1.3.Tarifas para la acreditación |
03020617-01
12-06-2003 |
2144 |
Protección al Consumidor |
Garantías de los bienes que componen una vivienda |
1.Bienes inmuebles
1.1.Obligación de garantizar las condiciones de calidad e idoneidad
2.Facultades de la SIC
3.Facultades administrativas radicadas en cabeza de los entes municipales o distritales
4.Facultades jurisdiccionales |
03045044-01
13-06-2003 |
2145 |
Protección al Consumidor |
Garantías |
1.Garantías sobre bienes importados
1.1.Calidad e idoneidad de los bienes y servicios
1.2. Rresponsabilidad por las garantías
1.3.Aspectos que comprenden las garantías
1.4.Daño por causa imputable al consumidor
1.5.Efectividad de la garantía de productos importados |
03041706-01
12-06-2003 |
2146 |
Protección al Consumidor |
Término para resolver las peticiones, quejas y reclamos PQR´s |
1. Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.1.Trámite de las quejas por posible violación a las normas de protección al usuario y/o suscriptor de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
03037371-01
12-06-2003 |
2147 |
Protección al Consumidor |
Comercio electrónico |
1.Requisitos legales de los mensajes de datos
1.1.Valor probatorio de los mensajes de datos |
03046333-01
25-06-2003 |
2148 |
Protección al Consumidor |
Acreditación |
1.Instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales
1.1.Acreditación de organismos de certificación de instalaciones para el suministro de gas
2.Las entidades acreditadas por la SIC están obligadas a prestar sus servicios a terceros |
03019653-03
27-06-2003 |
2149 |
Protección al Consumidor |
Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
- Sistema de cobro con acumulación de centavos |
|
03039677-01
27-06-2003 |
2150 |
Protección al Consumidor |
Reglamentos técnicos para garantizar la calidad y seguridad en el uso del gas natural comprimido para uso vehicular -GNCV |
1.Vigilancia y control de reglamentos técnicos
2.Procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos |
03042503-01
27-06-2003 |
2151 |
Protección al Consumidor |
Control y vigilancia de ligas y asociaciones de consumidores |
1.Competencia de la SIC
2.Pérdida de la calidad de policía cívica |
03037148-01
16-06-2003 |
2152 |
Protección al Consumidor |
Garantías |
1.Garantías de bienes y servicios
1.1.Clasificación |
03043648-01
00-06-2003 |
2153 |
Protección al Consumidor |
Facturación sobre servicios de internet |
1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.2.Facturación de servicios de internet |
03029104-01
13-06-2003 |
2154 |
Propiedad Industrial |
Trámite del registro de una marca |
1.Trámite de registro de marca
1.1.Solicitud de formulario andino
1.2.Otros documentos
1.3.Normas que regulan el trámite |
03050402-01
26-06-2003 |
2155 |
Propiedad Industrial |
Cambio de nombre del titular del registro marcario
-Variación de uno de los elementos del registro |
|
03017660-01
16-06-2003 |
2156 |
Propiedad Industrial |
Nombre comercial |
1.Nombre comercial
1.1.Concepto
1.2.Alcance del depósito del nombre comercial
1.3.Trámite de depósito del nombre comercial
2.Razón social |
03039519-01
04-06-2003 |
2157 |
Propiedad Industrial |
Uso por parte de un tercero de marcas registradas |
1.Marcas
1.1.Uso por parte de un tercero
1.1.1.Competencia desleal
1.1.2.Prácticas comerciales restrictivas |
03040987-01
16-06-2003 |
2158 |
Propiedad Industrial |
Aspectos relativos a las marcas |
1.Marcas
1.1.Sistema atributivo de adquisición del derecho sobre una marca
2.Nombre comercial
2.1.Sistema declarativo de adquisición del derecho sobre un nombre comercial
3.Conflictos entre marcas y nombres comerciales
4.Acciones legales para proteger los bienes de propiedad industrial
4.1.Protección a través de la norma supranacional andina
4.2.Procesos por violación de las normas sobre protección del consumidor
4.3.Protección a través de la legislación penal
4.4.Protección a través de la legislación de policía
5.Marca notoria |
03033599-01
16-06-2003 |
2159 |
Propiedad Industrial |
Presentación de los recursos en la vía gubernativa |
1.Presentación personal de los recursos en la vía gubernativa |
03048027-02
16-06-2003 |
2160 |
Propiedad Industrial |
Aspectos relativos a los diseños industriales |
1.Diseños industriales
1.1.Protección
1.2.Requisitos para obtener un registro de diseño industrial
1.3.Derechos derivados del registro de un diseño industrial
2.Patentes
2.1.Patentes de invención
2.2.Requisitos de patentabilidad
2.2.1.Novedad
2.2.2.Nivel inventivo
2.2.3.Aplicación industrial
2.3.Derechos que confiere la patente
2.4.Propiedad de la patente de invención
2.4.1.Invenciones bajo relación laboral |
02116505-02
16-06-2003 |
2161 |
Propiedad Industrial |
Patentes de invención |
1.Patentes
1.1. Patentes de invención
1.2. Requisitos de patentabilidad
1.2.1.Novedad
1.2.2.Nivel inventivo
1.2.3.Aplicación industrial
1.3.Trámite de registro
1.3.1.Requisitos y documentos necesarios para el trámite
1.4.Territorialidad del derecho sobre una patente |
03014810-01
16-06-2003 |
2162 |
Propiedad Industrial |
Descriptividad de los signos |
1.Descriptividad de los signos
1.1.Norma
1.2.Concepto
1.3.Estudio de registrabilidad
2.Otros significados
2.1.Norma
2.2.Caso concreto |
Radicación
01-96960
resolución
14556
29-05-2003 |
2163 |
Protección del Consumidor |
Control - normas técnicas |
Pérdida de fuerza ejecutoria por eliminación de NTCOO para el sector de juguetes |
radicación
02036582
resolución
6826
19-03-2003 |
2164 |
Cámaras de Comercio |
Solicitud -declaración de pérdida de fuerza ejecutoria de un acto emitido por la SIC |
1.Pérdida de fuerza ejecutoria
2.Situación de hecho nueva aducida para tal efecto
3.Procedencia del decaimiento de las resoluciones proferidas
4.Diferencia entre declarar el efecto suspensivo y declarar el decaimiento del acto con ocasión de la pérdida de fuerza ejecutoria |
Radicación
03032958
acto
comunicación |
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
JAIRO RUBIO ESCOBAR
Superintendente de Industria y Comercio
JAIRO ALBERTO SUÁREZ VARGAS
Superintendente Delegado para la
Protección al Consumidor (e) |
JUAN GUILLERMO MOURE PÉREZ
Superintendente Delegado para la
Propiedad Industrial |
JORGE JAECKEL KOVACS
Superintendente Delegado para la
Promoción de la Competencia |
CLAUDIA RIZO ILLERA
Secretaria General |
NATALIA ALVIS RODRIGUEZ
Directora Boletín Jurídico |
MARCELA GÓNGORA PINILLA
Oficina Asesora de Comunicaciones |
Oficina Asesora Jurídica
PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ
Jefe Oficina
BERTHA BELTRÁN OBANDO
FRANCISCO CÁRDENAS RAMÍREZ
JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA
JUDITH BERNATE SUÁREZ
JULIETT PATRICIA MUÑOZ PÉREZ
LEONARDO EMILIO PAZ MATUK
MARÍA CLAUDIA CAVIEDES MEJÍA
MARÍA CONSUELO RICARDO PEDROZA
MARÍA FERNANDA DE LA OSSA
NELSON BALLÉN MEDINA
Grupo de Regulación
NICOLLE ANDREA ROJAS TAMAYO
Jefe de Grupo
Superintendencia de Industria y Comercio
Carrera 13 N° 27 - 00 Pisos 5° 7° y 10°
Mezzanine, Edificio Bochica, Bogotá D.C.
Conmutador 382 08 40
Centro de Llamadas: 523 11 31
Línea Nacional 018000 910 165
Sede CAN
Avenida Carrera 50 N° 27 - 55 Interior 2
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