BOLETÍN JURÍDICO No. 4 - Abril de 2003


 

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CONTENIDO

Novedad Normativa

SIC RESOLUCIÓN No. 4467 de febrero 25 de 2003
SIC RESOLUCIÓN N° 4663 de febrero 25 de 2003
SIC RESOLUCIÓN No. 5154 de febrero 26 de 2003
SIC RESOLUCIÓN No. 6385 de marzo 3 de 2003
SIC CIRCULAR EXTERNA No. 001 de febrero 28 de 2003
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO Resolución 283 de febrero 28 de 2003
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO Decreto 594 de marzo 13 de 2003.
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO Decreto 780 de marzo 28 de 2003
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Resolución 051 de marzo 14 de 2003
AERONAUTICA CIVIL Resolución 839 de marzo 13 de 2003
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO Circular Externa 001 del Consejo Nacional de Precios de Medicamentos del 10 de marzo de 2003

Novedades de Doctrina

La condición de afiliado a una cámara de comercio se adquiere acreditando el cumplimiento de los requisitos fijados en la ley
Asunto n°03003051

Cumplimiento de las obligaciones de garantizar la calidad e idoneidad de bienes y servicios en sociedades en liquidación
Concepto n°02115515

Mérito ejecutivo de las decisiones administrativas y jurisdiccionales referentes a protección al consumidor
Concepto n° 3004455

Procedencia causal de irregistrabilidad por confundibiliadad
Referencia expediente 02 30977 Resolución 5657 del 27 de febrero de 2003

Indice de Conceptos

Novedad Jurisprudencial

 

NOVEDAD NORMATIVA


SIC RESOLUCIÓN No. 4467 DE FEBRERO 25 DE 2003

Publicada en Diario Oficial No. 45113 del sábado 1 de marzo de 2003

Asunto: por la cual se crean los comités técnicos sectoriales

Principales puntos de interés:

  • Los Comités Técnicos Sectoriales tendrán la función de asesorar a la División de Normas Técnicas en materias técnicas específicas relacionadas con la acreditación y elaborar directrices para establecer aplicaciones para campos específicos.


  • Estarán integrados por representantes de las siguientes entidades: Un miembro de una entidad gubernamental relacionada con el área, un funcionario de la División de Normas Técnicas de la Superintendencia de Industria y Comercio designado por el Jefe de la División más los técnicos expertos en la materia que se consideren necesarios.

SIC RESOLUCIÓN No. 4663 DE FEBRERO 25 DE 2003

Publicada en Diario Oficial No. 45113 del sábado 1 de marzo de 2003

Asunto: por la cual se crea la comisión de acreditación

Principales puntos de interés:

  • La Comisión de Acreditación tendrá la función de examinar los expedientes de acreditación y decidir en primera instancia sobre el otorgamiento, reducción, ampliación, suspensión definitiva o temporal o cancelación de la acreditación

  • Estará constituida por:
    a) El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado, quien lo presidirá;
    b) El jefe de la División de Normas Técnicas;
    c) El auditor líder del proceso respectivo, el cual actuará con voz pero sin voto;
    d) Cuando sea necesario, el Experto Técnico del proceso o un miembro del Comité Técnico Sectorial, los cuales actuarán con voz pero sin voto.


  • La comisión de acreditación estará adscrita a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien deberá convocarlo para que conceptúe en torno de los requisitos técnicos de acreditación y sobre asuntos relativos al funcionamiento del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.


SIC RESOLUCIÓN No. 5154 DE FEBRERO 26 DE 2003

Publicada en Diario Oficial No. 45115 del lunes 3 de marzo de 2003.

Asunto: normas de protección al consumidor en el sector automotor

Principales puntos de interés:

  • El mecanismo institucional del que deben disponer los productores, ensambladores, importadores, representantes de productor, concesionarios, talleres y expendedores de repuestos autorizados, para la recepción y trámite de PQR por el consumidor, deberá prever:
    - El tiempo máximo en el cual la PQR será resuelta.
    - Cuando se trate de la segunda reclamación del consumidor por el mismo concepto y/o en la cual lo solicitado sea la devolución del dinero o el cambio del automotor, el agente que se encuentre atendiendo la PQR, deberá garantizar que en el trámite de ésta se cuente con:
    i. El concepto previo del fabricante, ensamblador, importador o representante de productor respectivo;
    ii. Una vez agotada la anterior etapa, si el consumidor considera que su PQR no ha sido resuelta satisfactoriamente, se le deberá informar sobre la posibilidad de acudir ante las autoridades competentes en el tema.

  • Se entenderá por PQR toda solicitud que formule un consumidor ya sea verbal o escrita, que implique ajuste o sustitución de partes, piezas o repuestos con cargo a la garantía.

SIC RESOLUCIÓN No. 6385 DE MARZO 3 DE 2003

Publicada en Diario Oficial No 45119 del viernes 7 de marzo de 2003.
Asunto: instrucción a los Organismos de Certificación de producto.

Principales puntos de interés:

  • Los Organismos de Certificación de Producto que soliciten la acreditación deberán consignar la siguiente información: (Formato 3020-F01)
    - Producto, proceso o servicio a certificar.
    - Norma técnica o referente normativo aplicable.
    - Laboratorio(s) utilizado.
    - Código CIIU.

  • Los Organismos de Certificación de producto ya acreditados deberán enviar la información antes del 30 de junio de 2003.

SIC CIRCULAR EXTERNA 001 DE FEBRERO 28 DE 2003

Publicada en Diario Oficial No. 45119 del viernes 7 de marzo de 2003

Asunto: Informe anual de Registros Públicos.

Principal punto de interés:

Nuevo formato para el Informe Anual de Registros Públicos.


MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO Resolución 283 de febrero 28 de 2003

Publicado en Diario Oficial 45125 del miércoles 12 de marzo de 2003

Asunto: por la cual se elimina la obligatoriedad de algunas normas técnicas colombianas oficiales obligatorias.

Principales puntos de interés:

  • La resolución contiene un listado de normas técnicas que han dejado de ser obligatorias, donde sobresalen algunas específicas sobre los juguetes y sobre algunos productos del petróleo en general.

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Decreto 594 de marzo 13 de 2003


Publicado en Diario Oficial 45127 del viernes 14 de marzo de 2003.

Asunto: Calificación de Proponentes.

Principales puntos de interés:

  • El régimen transitorio establecido en el Decreto 3212 de 2002 sobre calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1° de abril de 2003, hasta tal fecha el registro de proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción, actualización o modificación, continuarán vigentes.

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Decreto 780 de marzo 28 de 2003

Publicado en Diario Oficial 45144 del lunes 31 de marzo de 2003.

Asunto: Calificación de Proponentes.

Principales puntos de interés:

  • El régimen transitorio establecido en el Decreto 3212 de 2002 sobre calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1° de diciembre de 2003.

  • Los registros que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren vigentes, deberán actualizarse y adecuarse a más tardar el 1° de diciembre de 2003, a lo dispuesto en este decreto.


  • Una vez aprobados los formularios conforme al artículo 7° del Decreto 3212, los proponentes interesados podrán presentar los formularios de actualización a las cámaras respectivas. Las solicitudes que así se reciban solo quedarán inscritas a partir del 1° de diciembre de 2003. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de su inscripción.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Resolución 051 de marzo 14 de 2003


Publicado en Diario Oficial 45128 del sábado 15 de marzo de 2003.

Asunto: Medidas para regular el mercado de la leche.

Principales puntos de interés:

  • Los precios mínimos de referencia, cuota y excedente se incrementarán para el año 2003 en igual porcentaje alcanzado en el subgrupo leche y derivados, del índice de precios al consumidor del DANE para el año 2002, es decir, en el 5.94%.

  • La SIC, dentro de sus competencias, ejercerá la vigilancia del Sistema Nacional de Precios, Calidad y Funcionamiento de los Mercados Lácteos en Colombia, con sujeción a las disposiciones contenidas en la resolución 051 y al acuerdo 007 del Consejo Nacional Lácteo del 1° de febrero de 2002.

  • La SIC vigilará las condiciones de competencia en el mercado nacional, con el fin de verificar, y si fuere del caso, sancionar prácticas abusivas de posición de dominio por parte de los agentes de la cadena láctea.

AERONÁUTICA CIVIL
Resolución No. 839 de marzo 13 de 2003

Publicado en Diario Oficial 45128 del sábado 15 de marzo de 2003.

Asunto: Incremento en las tarifas nacionales e internacionales.

Principales puntos de interés:

  • Los incrementos se encuentran relacionados según el precio de combustible JET A1 por galón en proporción al trayecto según sea éste corto, mediano o largo, cuyo incremento variará entonces entre los $8500 y $26500 para los pasajes nacionales y entre US$ 5.50 y US$ 17 para los pasajes internacionales.

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Circular Externa 001 del Consejo Nacional de Precios de Medicamentos del 10 de marzo de 2003

Publicado en Diario Oficial 45133 del jueves 20 de marzo de 2003.

Asunto: Regulación de precios de medicamentos para 2003.

Principales puntos de interés:

  • Se ratifica la libertad vigilada para los precios de todos los medicamentos que se comercializan a nivel nacional, con la excepción de los previstos en la lista de medicamentos de control directo también denominados de exclusividad terapéutica, relacionados en la Circular.
    · Se establece el procedimiento para solicitar el precio máximo de venta al público de los productos farmacéuticos que se encuentren bajo el régimen de control directo.

  • Los productos del régimen de libertad regulada deberán regirse de acuerdo con los siguientes criterios y metodología fijados:
    a) No se autoriza ningún incremento de precios hasta el 30 de junio de 2003;
    b) El precio a aplicar durante este período será el precio a distribuidor reportado para el cuarto trimestre del año 2002, teniendo encuentra los diferentes canales de distribución.

  • En cuanto a la Libertad Vigilada de precios vigente, los laboratorios químico farmacéuticos se someterán a las diferentes circulares expedidas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

  • En adelante el proveedor o expendedor de medicamentos, en cumplimiento del Decreto 3466 de 1982 y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como la normatividad vigente prevista para la Protección al consumidor, deberá verificar la existencia en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos, del Precio de Venta al Público. En este sentido, la entidad encargada de hacer el seguimiento al cumplimiento de lo establecido, es la Superintendencia de Industria y Comercio.

  • La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos ratifica la obligación por parte de los laboratorios farmacéuticos de publicar los precios sugeridos al público de los medicamentos y autoriza a la secretaría técnica de la Comisión a llevar a cabo los convenios necesarios para la publicación de un boletín dirigido al consumidor, que contenga el listado de precios sugeridos al público y que compendie la información recibida por parte de los laboratorios farmacéuticos.


NOVEDADES DE DOCTRINA

La condición de afiliado a una cámara de comercio se adquiere acreditando el cumplimiento de los requisitos fijados en la ley
Asunto 03003051

"(...)

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto para informarle:
1. La condición de afiliado a una cámara de comercio se adquiere acreditando el cumplimiento de los requisitos indicados en la ley.
2. Es deber de todo comerciante inscribir los libros respecto de los cuales la ley ha establecido esa formalidad, registro que puede llevarse a cabo en cualquier tiempo.
3. La Superintendencia de Industria y Comercio, cuenta con facultades para imponer multas a las cámaras de comercio por infracción a normas legales o estatutos.
Lo anterior por las siguientes consideraciones:
1. Cámaras de comercio
1.1. Afiliación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del código de comercio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del decreto 898 de 2002, podrán ser afiliados a una cámara de comercio los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo los deberes de comerciante. Adicionalmente, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 6 del mismo decreto, deben haber renovado su matrícula mercantil.
Ahora bien, en razón a que la ley no establece el procedimiento de vinculación, ni el término dentro del cual los comerciantes podrán ser afiliados a las cámaras de comercio, se infiere que si un comerciante cumple con los requisitos señalados en la ley para tal efecto, la respectiva cámara de comercio deberá efectuar la afiliación solicitada.

Al respecto, esta Superintendencia ha señalado lo siguiente: "Las cámaras de comercio deben aceptar como afiliados a quienes han cumplido con los requisitos legales, lo que les permite acceder a tal calidad, sin que les sea procedente analizar otros aspectos tales como su moralidad, ética o en general elementos que la ley no contiene. Se considera que una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, el órgano facultado para tal fin deberá aceptar la afiliación solicitada sin consideraciones adicionales"

1.2 Deber de registrar los libros de comercio
El código de comercio establece para los comerciantes una serie de deberes, entre los que se encuentra el registrar los libros sobre los que se exija dicha formalidad , igualmente el mencionado código en el artículo 28. hace referencia a la exigencia del registro de los libros de comercio.
Dicho registro debe sujetarse a lo previsto por el artículo 39 del estatuto comercial, el cual señala el procedimiento que debe seguir un comerciante para registrar sus libros de comercio; procedimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del mismo código, podrá cumplirse en cualquier tiempo.
En este orden, es pertinente aclarar que, la obligación de inscribir los libros se predica únicamente de los comerciantes, en este sentido en el evento que estos soliciten su afiliación a una cámara de comercio, ésta deberá como ya se anotó, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley al momento de su solicitud, sin entrar a considerar elementos adicionales.
(...)"

Cumplimiento de las obligaciones de garantizar la calidad e idoneidad de bienes y servicios en sociedades en liquidación
Concepto 02115515

"(...)

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto para informarle:

1. El estado de liquidación voluntaria, no exime a la sociedad de continuar cumpliendo con las obligaciones derivadas de las normas de protección del consumidor, específicamente en materia de garantías, por lo tanto las sociedades que se encuentren en tal situación están obligadas a establecer mecanismos idóneos para cumplir con dichas obligaciones.

2. Los terceros no podrán impugnar la liquidación si ésta se ajusta al inventario aprobado y a las reglas señaladas en la ley.

3. Los consumidores que consideren vulnerados sus derechos como consumidor, podrán presentar su petición queja o reclamo ante la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las acciones consagradas en la ley frente al liquidador de la sociedad, así como las populares, de grupo, civiles y penales que resulten aplicables a la situación en particular.

(...)

2. Efectividad de las garantías sobre bienes y servicios

2.1. Cumplimiento por parte de sociedades en trámite de liquidación

Tal y como lo ha explicado la doctrina, la disolución de la sociedad no concluye de ipso facto, así como ningún vínculo jurídico preexistente de los asociados entre sí, ni de éstos con la sociedad, ni de ella con los terceros.

Agrega el doctrinante que, una vez iniciado el proceso liquidatorio sobrevienen algunas consecuencias jurídicas, entre las cuales está la de la restricción de la capacidad jurídica de la sociedad a los actos indispensables o necesarios a la liquidación, lo cual "no excluye que las operaciones pendientes al sobrevenir el estado de liquidación sean continuadas hasta su culminación"; como son por ejemplo aquellas derivadas de las relaciones de consumo, entre las cuales se encuentran las de hacer efectivas las garantías sobre los bienes y servicios producidos, distribuidos, importados o vendidos por la sociedad que entra en proceso de liquidación.

En este orden, es claro que la sociedad al iniciar su proceso de liquidación voluntaria, deberá incluir en su inventario la enumeración discriminada de sus obligaciones pendientes, dentro de las cuales se encuentran las garantías constituidas a favor de terceros en razón a la venta de bienes.

Ahora bien, tratándose de fabricantes, importadores, expendedores y/o que hayan cerrado los establecimientos y por lo tanto, no puedan seguir prestando los servicios necesarios para hacer efectivas las garantías y suministrar los servicios que fabrican, importan, distribuyen y/o venden, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y el Estatuto del Consumidor están obligados a responder por la calidad e idoneidad de sus bienes y servicios por lo tanto deberán establecer mecanismos idóneos que permitan dar cumplimiento a dichas obligaciones; tales como contratar con terceros su prestación.
En este punto adicionalmente, es necesario destacar que, atendiendo a la obligación consagrada en el artículo 14 del decreto 3466 de 1982, de suministrar a los consumidores información veraz y suficiente, dicha circunstancia - la de encontrarse en trámite de liquidación - debe ser informada claramente a los consumidores.

De acuerdo a lo anterior, para efectos de garantizar los derechos de los consumidores, las sociedades en liquidación, deberán asegurar la prestación de los servicios de garantía para ser prestados una vez termine el trámite, debiendo suministrar dicha información a los consumidores para que en caso de requerirlo, éstos conozcan ante quien acudir a efectos de hacer efectivas las garantías otorgadas.

(...)

4. Acciones Legales

4.1 Responsabilidad del liquidador
De acuerdo a lo señalado en el artículo 252 del código de comercio, "(...) En las sociedades por cuotas o partes de interés las acciones que procedan contra los asociados, en razón de su responsabilidad por las operaciones sociales, se ejercitarán contra los liquidadores, como representantes de los asociados, tanto durante la liquidación como después de consumada la misma, pero dichos asociados también deberán ser citados a juicio respectivo".
Adicionalmente el artículo 255 del código de comercio, señala que, el liquidador responde ante los asociados y terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
De acuerdo a las normas citadas, los terceros, que para el caso concreto serían los consumidores, podrán instaurar las acciones correspondientes en contra del liquidador por el incumplimiento a los deberes que le asisten dentro de la liquidación, dentro de los cuales se ubica los de dar cumplimiento de las garantías ofrecidas.
(...)"

Mérito ejecutivo de las decisiones administrativas y jurisdiccionales referentes a protección al consumidor
Concepto 03004455

"(...)

Damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, las resoluciones que deciden un recurso de reposición y donde se advierte que contra ella no procede recurso alguno por agotarse la vía gubernativa, pueden prestar mérito ejecutivo si contienen una obligación clara, expresa y exigible según lo dispuesto en los artículos 68 del código contencioso administrativo, 35 del decreto 3466 de 1982 y 488 del código de procedimiento civil. Lo anterior en consideración a lo siguiente:

1. Decisiones que prestan mérito ejecutivo

1.1 Mérito ejecutivo de las decisiones administrativas

En virtud de lo señalado en el artículo 2 numeral 4 del decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia y Comercio velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor establecidas en el decreto 3466 de 1982.

Así las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la potestad de adelantar investigaciones administrativas, de oficio o a petición de parte dar trámite a las quejas de los consumidores e imponer sanciones, por incumplimiento a las normas de protección al consumidor.

Así las cosas, una vez haya finalizado la actuación adelantada por la Superintendencia de Industria y Comercio por la inobservancia de las normas de protección al consumidor, y si como resultado de la misma, se ha impuesto una multa, la resolución que finaliza la actuación, presta mérito ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 del código contencioso administrativo, y 35 del decreto 3466 de 1982.

1.2 Mérito ejecutivo de las decisiones jurisdiccionales

La ley 446 de 1998 otorgó facultades jurisdiccionales excepcionales en materia de protección al consumidor a esta Superintendencia, entre otras, para ordenar previa verificación del incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de un bien o servicio, la efectividad de su garantía a favor del consumidor.

Así las cosas, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio ha ordenado la efectividad de la garantía en razón a la inobservancia de las normas de protección al consumidor, tal resolución que ha finalizado una actuación es de carácter jurisdiccional y una vez ejecutoriada hace tránsito a cosa juzgada y por lo tanto, presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 488 del código de procedimiento civil. En consecuencia, se podrá demandar ante la jurisdicción civil dentro de un proceso ejecutivo a quién tenga la obligación de cumplir con la efectividad de la garantía.

(...)"


Procedencia causal de irregistrabilidad por confundibilidad
Referencia expediente 02 30977 resoluci&5657 del 27 de febrero de 2003

"(...)

3. Irregistrabilidad por confundibilidad

3.1 Norma

El literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, establece la irregistrabilidad como marca de los signos que:

"a) Sean idénticos o se asemejen de forma que puedan inducir al público a error, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error;"

3.2 Concepto

La confundibilidad radica básicamente en la acción de confundir al consumidor hasta el punto de tomar una cosa por otra. El tribunal Andino de Justicia se ha manifestado en numerosas ocasiones dando pautas para la realización del análisis comparativo y definiendo la confundibilidad misma, frente a éste último punto ha indicado que "Tanto la confusión como el error implícito en ella, son elementos que vician el consentimiento de los consumidores en la selección de sus productos y perjudican a los productores en la cabal identificación de los mismos. En cuanto a la confundibilidad el Tribunal ha señalado que la confusión o acción de confundir en el sentido de tomar una cosa por otra, presenta distintos grados que van desde la similitud o semejanza entre dos marcas hasta la identidad de las mismas. De esta manera se ha sostenido que la que se proyecta registrar, no puede confundirse con la marca debidamente inscrita beneficiaria de la protección legal que le confiere el registro y del derecho de su titular a utilizarla en forma exclusiva y a oponerse a las solicitudes de registro que lo perjudiquen."

Para que exista el riesgo de confusión o de asociación que requiere la causal en estudio es preciso que concurran dos circunstancias que determinan el comportamiento del consumidor, en tanto influyen en la elección del producto o servicio. El primer elemento hace referencia a los signos, entre los cuales debe existir identidad o semejanzas de tipo visual, conceptual o fonético. En segundo lugar, es necesario analizar los productos o servicios que identifiquen las marcas en conflicto. En efecto, el 'principio de especialidad" circunscribe la protección de una marca a los productos o servicios descritos en el registro y así este alcance o cobertura incide en el derecho a evitar el registro de una solicitud marcaria, para solo aquellos signos que pretendan los mismos productos o servicios o si quiera relacionados en alguna medida. Así las cosas, para que se niegue una solicitud de registro de marca se requiere que concurran los dos elementos mencionados, pues uno de ellos, no es suficiente para aplicar la causal relativa a la confundibilidad.

(...)"


NOVEDAD JURISPRUDENCIAL

1.    REFERENCIA

Jurisdicción:  Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Actor:  Jaime Andrés Plaza Fernández
Fecha: Febrero 27 de 2003
Expediente No 7971
Consejera Ponente:  Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Tipo de Acción : Acción de nulidad.

2. PROBLEMA JURIDICO

Solicitud de declaración de nulidad de la Circular Externa 012 de noviembre 22 de 2001, expedida por la SIC, la cual contenía instrucciones para los usuarios y operadores de telefonía móvil celular y demás servicios de telecomunicaciones no domiciliarios sobre las aplicación de las disposiciones del Capítulo VII, del Título VIII y de la Ley 142 de 1994, porque para que el actor esta circular infringió el principio de la potestad reglamentaria.

3.  CONSIDERACIONES

"(...)

De otro lado, como quiera en el artículo 40 del Decreto 1130 de 1999, norma posterior, se reitera que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad de inspección, control y vigilancia de los regímenes de libre y leal competencia en los servicios no domiciliarios de comunicaciones, y que en tal calidad debe aplicar y velar por la observancia de las disposiciones contenidas en la Ley 155 de 1959, decreto 2153 de 1992 y Ley 256 de 1996, y, además, dice el artículo 40 comentado que igualmente corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores, protección que, a juicio de las Sala, se hace mediante la atribución de impartir instrucciones (numeral 21 del artículo 2° del decreto 2153 de 1992 ya comentado), habrá de concluirse que tal función la cumple junto con la constante inspección y vigilancia y el adelantamiento de las actuaciones administrativas del caso, en lo relacionado con los servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones.

Y para más claridad, para efectos de la atribución de protección a los usuarios es que la norma establece que la Superintendencia de Industria y Comercio contará, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

De manera que conforme a lo preceptuado en el artículo 40 del decreto 1130 de 1999 la Superintendencia de Industria y Comercio tiene competencia para expedir instrucciones de las que se ocupa la Circular Externa demandada.

En el artículo 37 del mismo decreto 1130 determina las atribuciones de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en función de las atribuciones de la Superintendencia de Servicios Públicos, que no comprende la competencia sobre operadores de servicios de comunicaciones no domiciliarios, como es el caso de telefonía móvil celular.

Debe recordarse al respecto que en sentencia de noviembre 28 de 2002 de esta Sección[1] se dijo que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene amplias facultades en materia de inspección, vigilancia y control en aspectos relacionados con la competencia desleal, prácticas comerciales restrictivas y libre comercio en los términos de la Ley 155 de 1959 y del decreto 2153 de 1992 y que el Presidente de la República, en virtud de las facultades de inspección, vigilancia que le confiere el artículo 189, numeral 22 de la Constitución Política dejó en manos de la Superintendencia de Industria y Comercio lo relativo a los servicios públicos no domiciliarios.

Tal señalamiento del ámbito de sus funciones, incluye, para el caso de los servicios de comunicaciones no domiciliarios la facultad de expedir instrucciones sobre la manera de aplicar las regulaciones atinentes al régimen de protección al consumidor. (...)"

4.  DECISIÓN

Deniégase las pretensiones de la demanda pues no se probó la causal de nulidad de incompetencia del funcionario que expidió el acto.

 


ÍNDICE DE CONCEPTOS

No.

Área

Tema

Subtemas

Radicación

1999

Cámaras de Comercio   

Representación legal  de la cámara de comercio

1.Representación legal de la cámara de comercio

1.2.Faltas del presidente de la junta directiva

03018555-01

26-03-2003

2000

Cámaras de Comercio

Afiliación a las cámaras de comercio

1.Cámaras de comercio

1.1.Afiliación

1.2.Deber de registrar los libros de comercio 

03003051-02

19-03-2003

2001

Promoción de la competencia

Aspectos relacionados con el régimen de la competencia desleal

1.Competencia desleal

1.1.Marco constitucional

1.2.Concepto

1.3.Presupuestos de aplicación de las normas de competencia desleal

1.3.1.Ámbito objetivo

1.3.2.Ámbito subjetivo

1.3.3.Ámbito territorial

03018195-01

26-03-2003

2002

Promoción de la competencia

Aspectos Relacionados con el régimen de  la competencia desleal

1.Competencia desleal

1.1.Concepto

1.2.Presupuestos para la aplicación de las normas de competencia desleal

1.3.Conductas constitutivas de competencia desleal

1.3.1.Explotación de la reputación ajena

1.3.2.Actos de desviación de la clientela

1.3.3.Actos de desorganización

1.3.4.Violación de la prohibición general

1.4.Acciones y autoridades competentes

03006841-02

31-03-2003

2003

Protección al consumidor

 - Acreditación -Requisitos técnicos relacionados con el gas  natural comprimido para uso vehicular

1.Certificado de conformidad para el funcionamiento de estaciones de servicio de GNVC

03006368-01

27-03-2003

2004

Protección al consumidor

Garantías frente a la liquidación voluntaria de las  sociedades

1.Obligación  de garantizar las condiciones de calidad e idoneidad

2.Efectividad de las garantías sobre bienes y servicios

2.1.Cumplimiento por parte de sociedades en trámite de liquidación

3.Impugnación a la liquidación

4.Acciones legales

4.1.Responsabilidad del liquidador

4.2.Facultades de la SIC

4.3.Acciones Populares y/o de grupo

4.3.1.Acciones populares

4.3.2.Acciones de grupo

02115515-02

18-03-2003

2005

Protección al consumidor

Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.1.Garantía de idoneidad y calidad en los contratos de prestación de servicios

1.1.1.Concepto de calidad e idoneidad 1.1.2.Garantía mínima legal de calidad e idoneidad

1.1.3.Efectividad de la garantía

1.2.Información que deben dar los operadores de telefonía móvil celular durante la ejecución del contrato acerca del consumo

1.3.Trámite de las quejas por posible violación a las normas de protección al usuario y/o suscriptor de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

03000302-01

06-03-2003

2006

Protección al consumidor

Garantías de electrodomésticos

1.Responsabilidad de los productores y proveedores por la calidad e idoneidad de los bienes o servicios

1.1.Clasificación

1.2.Responsabilidad por las garantías

1.3.Aspectos que comprenden las garantías

2.Facultades de la SIC en materia de protección al consumidor

1.3.1.Facultades sancionatorias

1.3.2.Facultades jurisdiccionales

03010900-01

31-03-2003

2007

Protección al consumidor

Decisiones administrativas que prestan  mérito ejecutivo -

Agotamiento de la vía gubernativa

1.Decisiones que prestan mérito ejecutivo

1.1.Mérito ejecutivo de las decisiones administrativas

1.2.Mérito ejecutivo de las decisiones jurisdiccionales 

03004455-01

26-03-2003

2008

Protección al consumidor

Recepción - trámite de PQR  en sector automotor

 

03012726-01

31-03-2003

2009

Protección al consumidor

Retractación en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación

1.Adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación

1.1.Derecho de retracto

2.Autonomía de la voluntad en la celebración de contratos

03008521-01

25-03-2003

2010

Protección al consumidor

Acreditación-

Organismos de certificación

1.Libertad de iniciativa privada en cuanto a las características y tecnologías de producción de bienes y servicios

2.Organismos de certificación acreditados

3.calidad e idoneidad de bienes

3.1.Facultades sancionatorias de la SIC en relación con la calidad e idoneidad de bienes

4.Prácticas comerciales restrictivas

4.1.Acuerdos contrarios a la libre competencia

4.1.1.Colusión en las licitaciones o concursos

02106804-04

26-03-2003

2011

Protección al consumidor

Garantías

1.Obligación de garantizar las condiciones de calidad e idoneidad

1.1.Responsabilidad por las garantías

1.2.Causales de exoneración de responsabilidad del productor

1.3.Garantías en relación con automotores

1.3.1.Alcance de la garantía

02117500-02

04-03-2003

2012

Protección al consumidor

Certificación para la acreditación de la instalación para el suministro de gas - prácticas comerciales restrictivas

03012389-01

27-03-2003

2013

Protección al consumidor

Requisitos mínimos de calidad e idoneidad  para el suministro de gas

1.Instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales

1.1.Certificado de competencia laboral

1.2.Certificado de conformidad de instalaciones de gas

03013313-01

31-03-2003

2014

Protección al consumidor

Veracidad y suficiencia de la información

1.Suministro de información al consumidor

03010015-01

21-03-2003

2015

Protección al consumidor

Calidad e idoneidad en el servicio de telefonía móvil celular

1.Calidad e idoneidad

2.Facultad administrativa para la imposición de multas

3.Trámite de las quejas por posible violación a las normas de protección al usuario y/o suscriptor de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

03017681-01

26-03-2003

2016

Protección al consumidor

Ejecutoriedad de los actos administrativos

- Cobro coactivo

1.Ejecutoriedad

2.Intereses

03021083-01

25-03-2003

2017

Propiedad industrial

Reserva industrial y comercial - protección

1.Secreto empresarial

1.1.Definición de secreto empresarial

1.2.Condiciones para que se le de la protección al secreto empresarial

1.3.Vigencia de la protección de un secreto empresarial

1.4.Medidas para la protección del secreto empresarial

2.Patente de invención

2.1.Definición de patente de invención

2.2.Propiedad de la patente de invención

2.3.Reserva de la patente de invención

2.4.Vigencia de la protección de una patente de invención

03019267-01

25-03-2003

2018

Propiedad industrial

Aspectos relacionados con la denominación de origen

1.Denominaciones de origen

03018395-01

25-03-2003

2019

Propiedad industrial

Prioridad  en materia de patentes -

Trato de la nación más favorecida

1.El derecho de prioridad en la decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

2.Trato de la nación más favorecida

02116923-02

26-03-2003

2020

Propiedad industrial

Registrabilidad marcaria

1.Registrabilidad de marcas

1.1.Concepto 

03022482-01

31-03-2003

2021

Propiedad industrial

Privilegio de patente de invención

1.Derechos que confiere el privilegio de patente de invención

03008176-01

31-03-2003

2022

Propiedad industrial

Confundibilidad entre marcas

1.Irregistrabilidad por confundibilidad

1.1.Norma

1.2.Concepto

1.3.Comparación de los signos

Radicación

02- 38225

resolución 5723

fecha27-02-2003

2023

Propiedad industrial

Confundibilidad

1.Recurso de apelación

2.Examen de registrabilidad

3.Irregistrabilidad por confundibilidad

3.1.Norma

3.2.Concepto

3.3.Comparación de los signos

4.Descriptividad de los signos

4.1.Norma

4.2.Concepto

4.2.1.Relación directa de la descriptividad con el producto o servicio

4.2.2.Examen de registrabilidad

Radicación

02-30977

resolución

5657

27-02-2003

2024

Propiedad Industrial

Reclasificación

1.Reclasificación

1.1.Norma

1.2.Caso concreto

Radicación

01-214538

Resolución 2418

31-01-2003

2025

Protección al Consumidor

Acreditación

1.Organismos de certificación acreditados: solo podrán otorgar la certificación de acuerdo con la modalidad para la cual han sido acreditados

Resolución

42351

12-27-2002

2026

División cámaras de Comercio

Reunión de segunda convocatoria

1.Registro mercantil por parte delas cámaras de comercio

2.Control de legalidad asignado a las cámaras de comercio

3.Valor probatorio de la copia de las actas sometidas a registro ante las cámaras de comercio

4.Reunión de segunda convocatoria

5.Procedencia del registro del acta n. 18 del 4 de enero de 2003

6.Argumentos  y  pruebas

Radicación

03014722

resol  6749

18-03-2003

2027

División Cámaras de Comercio

Inscripción ante las cámaras de comercio

1.Control de legalidad por parte de las cámaras de comercio, respecto de los actos y documentos de las entidades sin ánimo de lucro sometidos a registro

2.Valor probatorio de la copia de las actas sometidas a registro ante las cámaras de comercio

3.Procedencia del registro del acta n.01 del 8 de abril de 2002 correspondiente a la junta directiva de la corporación Rivera Jockey Club

4.Otros argumentos

Radicación

03012358

resol 6808

19-03-2003

 


 

MÓNICA MURCIA PAEZ
Superintendente de Industria y Comercio

JUAN GUILLERMO MOURE PÉREZ
Superintendente Delegado para la
Propiedad Industrial

CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL
Superintendente Delegado para la
Protección al Consumidor


Superintendente Delegado para la
Promoción de la Competencia


CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Secretaria General

CLAUDIA TRIANA RODRÍGUEZ
Secretaria Privada
Despacho Superintendente
Directora Boletín Jurídico

MARCELA GÓNGORA PINILLA
Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones

 

Oficina Asesora Jurídica
PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ
Jefe Oficina

BERTHA BELTRÁN OBANDO
FRANCISCO CÁRDENAS RAMÍREZ
JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA
JUDITH BERNATE SUÁREZ
JULIETT PATRICIA MUÑOZ PÉREZ
LEONARDO EMILIO PAZ MATUK
MARÍA CLAUDIA CAVIEDES MEJÍA
MARÍA CONSUELO RICARDO PEDROZA
MARÍA FERNANDA DE LA OSSA
MÓNICA ALEXANDRA HERNANDEZ CARO
NELSON BALLÉN MEDINA

Grupo de Regulación
CLAUDIA TRIANA RODRÍGUEZ
Jefe de Grupo

 

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Carrera 13 N° 27 - 00      Pisos  5°  7° y 10°
Mezzanine,   Edificio Bochica
Conmutador 382 08 40
Call Center: 404 90 44
Línea Nacional   018000 910 165

 

 

 

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