Asunto: Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Asunto: por la cual se designa la función de acreditación a la División de Normas Técnicas.
Los libros que llevan los consorcios y las uniones temporales no se inscriben en el registro mercantil
Concepto n°. 02116115
"(...)
Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, los libros que llevan los consorcios y las uniones temporales no se inscriben en el registro mercantil. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:
1. Registro mercantil
1.1. Personas y actos sujetos a registro
Conforme lo establece el artículo 19 del código de comercio, es deber de todo comerciante matricularse en el registro mercantil e inscribir los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, entre otros, los libros de contabilidad y la constitución de sociedades comerciales.
Ahora, "Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona" (Negrilla fuera texto). El artículo 20 del estatuto mercantil consagra un listado enunciativo de los actos, operaciones y empresas que se consideran mercantiles.
En consecuencia, quien desarrolla profesionalmente una de las actividades reguladas por la ley comercial, sea persona natural o jurídica, por intermedio de un apoderado o mandatario, es comerciante y está obligado a inscribir en el registro mercantil sus libros de contabilidad.
Ahora bien, en relación con los consorcios y las uniones temporales, teniendo en cuenta su definición legal, se observa que salvo que conformen una sociedad mercantil que profesionalmente se dedique a alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, no son comerciantes. En este sentido, no están obligados a inscribir sus libros de contabilidad en el registro mercantil.
Cabe precisar que la ley solamente dispone que los mismos deben estar inscritos, clasificados y calificados en el registro de proponentes que llevan las cámaras de comercio y que de acuerdo con información suministrada por la Administración de Impuestos Nacionales, División de Fiscalización de Personas Jurídicas, actualmente el registro de los libros de contabilidad de los consorcios y uniones temporales se realiza ante la dicha entidad.
(...)"
La garantía de un bien no se pierde por utilizar insumos que no sean de la marca del bien adquirido, sí estos son compatibles con las condiciones técnicas del bien.
Concepto n°. 02114759
"(...)
1. En la actualidad respecto de los productos referidos por usted, no existen Normas Técnicas Oficiales Obligatorias, o Reglamentos Técnicos, cuyo control y vigilancia haya sido asignado a esta Superintendencia.
2. La garantía de un bien no se puede perder en razón a que se utilicen insumos (Cintas, Tonners y Cartuchos) que no sean de la marca del equipo, ello siempre que, los insumos de las otras marcas, sean compatibles con las condiciones técnicas del bien.
3. El consumidor o usuario tiene la libertad para elegir la clase de los insumos de sus bienes, cualesquiera que ellos sean, y la persona de quien adquirirlos, sin que por ello se pierda la garantía otorgada sobre el producto.
(...)
1.1 Alcance de la garantía de los productos y servicios
De conformidad con lo dispuesto en el decreto 3466 de 1982, en todos los contratos de compraventa y de prestación de servicios se entiende pactada a cargo del productor, la obligación de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad del bien o servicio, las cuales pueden encontrarse señaladas en el registro o licencia correspondiente (si lo tiene), en normas técnicas oficiales obligatorias (si esta sometido a alguna) y a falta de estos, en las exigencias ordinarias y habituales del mercado.
Es así como, de conformidad con el mencionado decreto, es obligación de los proveedores, expendedores y productores garantizar la idoneidad y calidad de los bienes o servicios que comercializan o producen.
Ahora bien, según el citado decreto, idoneidad de un bien o servicio es la aptitud que tiene para satisfacer la (s) necesidad (es) para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la(s) necesidad (es) para las cuales está destinado. Igualmente, define la calidad de un bien o servicio como el conjunto de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan.
Así las cosas, si respecto de una impresora que este dentro del período de garantía, se han cambiado los insumos, tales como las cintas, tonners y cartuchos, por otros diferentes de la marca del artefacto, compatibles con las condiciones técnicas del equipo, éste debe seguir cumpliendo igualmente las condiciones de calidad e idoneidad que permitan la normal y adecuada satisfacción de las necesidades.
En efecto, la idoneidad de un bien, es decir, su aptitud para satisfacer la necesidad para la cual ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de las necesidades para las cuales está destinado, como el caso motivo de la consulta, no puede variar en razón a un simple cambio de insumos, es decir, las condiciones de calidad e idoneidad del bien, para este caso una impresora, deben permanecer incólumes a pesar del cambio de las cintas o cartuchos requeridos para su funcionamiento.
Por las razones expuestas, en opinión de esta Oficina, la garantía de una impresora no se puede perder en razón a que estos artefactos utilicen otros insumos (Cintas, Tonners y Cartuchos) que no sean de la marca del equipo, ello siempre que, repetimos, los insumos de otras marcas diferentes a las de la impresora, sean compatibles con ésta, y reúnan condiciones de calidad e idoneidad equiparables a los de la marca del equipo.
En este sentido le manifestamos que, el consumidor o usuario tiene la libertad de elegir la clase de insumos de sus bienes, que puede coincidir o no con los de la marca del artefacto, sin que por ello queden afectados sus derechos a obtener la efectividad de la garantía por parte del productor, proveedor o expendedor del mismo.
(...)
1.3. Causales de exoneración
(...)
Así las cosas, el hecho de utilizar insumos de diferentes marcas, siempre y cuando ellos sean compatibles con las condiciones técnicas requeridas por la impresora y sus condiciones de calidad e idoneidad sean equiparables a los originales, en principio y por regla general, no constituye una causal de exoneración de la garantía a que está obligado el proveedor o expendedor de la misma.
En consecuencia, para efectos de la operancia de una eventual causal de exoneración y la consiguiente pérdida de la garantía de un bien o servicio en el evento del uso de insumos diferentes a los de la marca del artefacto, sería menester probar la existencia de un nexo causal entre el daño sufrido por el producto y el uso de esos insumos de diferentes marcas en el artefacto.
Adicionalmente, para el caso anterior y si para el cumplimiento de la garantía se pretendiera obligar al consumidor a adquirir del vendedor insumos de una marca determinada so pena de no hacer efectiva la garantía, es necesario anotar que podría presentarse una conducta restrictiva de la competencia en la medida que se subordinaría el derecho de un consumidor a una obligación de comprar determinados insumos que no constituirían objeto del negocio.
(...)"
Función acreditadora de laboratorios de pruebas de la SIC
Concepto n° 3003588
"(...)
1. Función acreditadora de laboratorios de pruebas, de la Superintendencia de Industria y Comercio
Conforme a lo dispuesto en los decretos 2269 de 1993 y 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, acreditar mediante acto administrativo a los organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos y de metrología que voluntariamente lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos para el efecto.
La acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a los organismos de certificación es "para operar y realizar pruebas, ensayos, calibraciones o mediciones en los campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia e idoneidad técnica. Todos los organismos y laboratorios acreditados quedarán obligados a prestar servicios a terceros."
En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para acreditar los organismos de certificación para que, oficialmente dentro de su campo o sector certifiquen el cumplimiento de las normas técnicas, los reglamentos técnicos u otro documento especifico de los productos o servicios sometidos a su consideración.
Las entidades que soliciten la acreditación, deberán diligenciar el respectivo formulario, de acuerdo con el organismo de certificación de que se trate, sea de sistemas de gestión de calidad o ambiental, de productos, de servicios, de personal, de laboratorios de ensayos, de inspección, de laboratorios de calibración y otros, que para el efecto se encuentra en nuestra página de internet en la pestaña de Trámites con el nombre de "Acreditación de entidades dentro del sistema nacional de normalización, certificación y metrología".
En tanto un organismo certificador no obtenga su acreditación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, no puede emitir certificados oficiales sobre el cumplimiento de norma técnica alguna, por tal razón los certificados que expida tendrán validez entre particulares únicamente, no siendo oponibles a la Superintendencia u otras autoridades para efectos de demostrar el cumplimiento de la norma, por provenir de una entidad no acreditada.
Por lo anterior se concluye que, para obtener la acreditación de los laboratorios dentro del sistema nacional de normalización, certificación y metrología, deberá surtirse el trámite correspondiente ante esta Superintendencia.
Ahora bien, en el artículo 5 del decreto 1600 de 1994 se establece "Para efectos de la normalización e intercalibración analítica de los laboratorios que produzcan información de carácter físico, químico y biótico, se establecerá la red de laboratorios para apoyar la gestión ambiental. A ella podrán pertenecer los laboratorios del sector público o privado que produzcan datos e información física, química y biótica.
"Parágrafo 1o. Los laboratorios de la red estarán sometidos a un sistema de acreditación e intercalibración analítica, que validará su metodología y confiabilidad mediante sistemas referenciales establecidos por el Ideam. Para ello se producirán normas y procedimientos especificados en manuales e instructivos. Los laboratorios serán intercalibrados de acuerdo con las redes internacionales, con las cuales se establecerán convenios y protocolos para tal fin.
"Parágrafo 2o. Los laboratorios que produzcan información cuantitativa física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, y los demás que produzcan información de carácter oficial, relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, deberán poseer el certificado de acreditación correspondiente otorgado por los laboratorios nacionales públicos de referencia del Ideam, con lo cual quedarán inscritos en la red.
"Parágrafo 3o. El Ideam coordinará los laboratorios oficiales de referencia que considere necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo".
En consecuencia cabe precisar que, el trámite de acreditación de laboratorios ante el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM previsto en el decreto 1600 de 1994 es diferente e independiente al que se adelanta ante la Superintendencia de Industria y Comercio en desarrollo de las facultades señaladas en los decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993.
(...)"
Condiciones para que la publicación de una patente antes de su presentación, no pierda su carácter de novedad
Concepto n° 03005202
"(...)
En atención a su consulta de la referencia, respecto a la publicación de una patente en el exterior, y su posterior presentación en Colombia, para que no se pierda su novedad, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, una invención se considera nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, este estado comprende, todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.
No obstante, en el artículo 17 ibídem, se establece que para efectos de determinar la patentabilidad, no se tomará en consideración la divulgación de una solicitud de patente dentro del año precedente a la fecha de presentación de la solicitud en el país miembro, o dentro del año precedente a la fecha de prioridad si esta hubiese sido invocada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de: a) del inventor o su causahabiente, d) por la oficina nacional competente que, en contravención a la norma que rige la materia, publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente, c) de un tercero que hubiese obtenido la información directa o indirectamente del inventor o su causahabiente.
Por lo tanto si la publicación por usted aducida se encuentra dentro de las situaciones contenidas en el artículo 17 ibídem, tendría derecho a que se determinara su novedad, no obstante esta situación solo puede ser evaluada dentro del trámite de la solicitud de patente.
(...)"
El término de vigencia de los registros marcarios se contabiliza desde el momento en que el acto administrativo de concesión queda ejecutoriado
Concepto n° 03007624
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1. Vigencia del registro de una marca
El artículo 152 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece la vigencia del registro de las marcas disponiendo que "El registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su concesión".
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 5 del decreto 2591 de 2000, "En lo no previsto en los procedimientos especiales se aplicará lo señalado en el código contencioso administrativo".
Es así como, teniendo en cuenta que la norma supranacional no dispone el procedimiento para la concesión de los registros marcarios, es procedente aplicar las normas de la parte primera del referido código en tanto que se trata de un acto administrativo tendiente a crear una situación jurídica, el cual, para que sea obligatorio y oponible a terceros y que produzca efectos jurídicos debe ser notificado, quedando en firme cuando contra él no procede recurso alguno, cuando los recursos interpuestos se hayan decidido, cuando no se interpongan recursos o cuando se renuncie expresamente a ellos, cuando haya lugar a la perención, cuando se acepten los desistimientos.
En consecuencia se concluye que el acto administrativo que concede el registro de una marca estará llamado a producir los efectos jurídicos correspondientes, una vez se concluya el procedimiento administrativo establecido en nuestra legislación interna, quedando así debidamente ejecutoriado.
Por lo anterior, el término de vigencia de los registros marcarios se contabiliza a partir del momento en que el acto administrativo de concesión quede ejecutoriado.
(...)"
Referencia expediente No. 02 6156 - resolución 2503 del 31 de enero de 2003
"(...)
PRIMERO: Mediante resolución 26384 de 2002, la División de Signos Distintivos negó el registro de la marca DIVINO NIÑO, para distinguir productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación internacional de Niza, solicitada por Destilerias y Bodegas de Los Andes Ltda, y declaró fundada la observación de la Parroquia del Niño Jesús, por considerar que se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal p) artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
(...)
1.1 El caso en estudio
La prohibición establecida en el literal mencionado, considerada en su conjunto, tiene como ratio legis prioritaria la protección del interés público en varios grados. Así, la norma cautela la moral social al impedir el registro de signos que contraríen o afecten las buenas costumbres; vela por los intereses de paz, estabilidad y justicia al proscribir las menciones atentatorias contra el orden público, pero presenta contornos ciertamente subjetivos; pues depende de los fluctuantes y variados estados de la realidad social que se vive en el momento histórico en que se aplica.
La marca solicitada, es una expresión que en el medio de la religión católica, evoca al hijo de Dios. Miembro de la trilogía sagrada, objeto de veneración por los católicos.
Ahora bien, si se tiene en cuenta que en nuestro país, el 95% de la religión es católica, y que por mandato constitucional debemos respetar los cultos, es obvio que la apropiación exclusiva de la expresión DIVINO NIÑO, lesionaría de manera grave las creencias religiosas de miles de personas que profesan en el catolicismo.
La anterior situación se puede ver agravada, si se tiene en cuenta el tipo de productos que cubre la expresión DIVINO NIÑO, -las bebidas alcohólicas; pues si bien es cierto que el uso de estas bebidas no es inmoral, el abuso de las mismas si causa graves problemas sociales y de salubridad a la población, lo que hace que el seguidor de la religión católica vea irrespetado sus signos, no solo por la apropiación que se hace de los mismos, sino por el tipo de artículos que se comercializarían con su nombre.
En efecto, la expresión DIVINO NIÑO ha sido reconocida por la máxima autoridad de la fe católica, como una forma de evocar al hijo de Dios, lo que evidencia el reconocimiento de este signo como parte del credo católico que debe ser respetado al igual que cualquier otra religión.
Por lo anterior, y atendiendo al respeto de los cultos, tenemos que la expresión solicitada para registro DIVINO NIÑO, vista desde un enfoque eminentemente jurídico, enmarcado dentro de los parámetros de la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, y teniendo en cuenta especialmente a la protección de los intereses de la colectividad, puede decirse que lesiona los intereses de los creyentes del catolicismo, por lo que se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal p) del artículo 135 de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
(...)"
No. |
Área |
Tema |
Subtemas |
Radicación |
1948 |
Cámaras de Comercio |
Deliberación de las juntas directivas |
1.Cámaras de comercio1.1.De las juntas directivas
|
02115636-01
05-02-2003
|
1949 |
Cámaras de Comercio |
Libros, documentos que no se inscriben en el registro mercantil |
1. Registro mercantil1.1.Personas y actos sujetos a registro
|
02116115-01
07-02-2003
|
1950 |
Cámaras de Comercio |
Renovación de la matrícula mercantil |
1.Cámaras de comercio1.1.Renovación de la matrícula mercantil
|
02104585-02
18-02-2003
|
1951 |
Cámaras de Comercio |
Elección de presidente de la junta directiva |
1.Cámaras de comercio1.1.Presidente de la junta directiva
|
03006063-01
26-02-2003
|
1952 |
Cámaras de Comercio |
Capacidad residual de contratación |
1.Registro único de proponentes1.1.Capacidad residual |
03003215-01
26-02-2003
|
1953 |
Cámaras de Comercio |
Reuniones de la junta directiva |
1.Cámaras de comercio1.1.Reunión ordinaria de junta directiva
|
03005911-01
26-02-2003
|
1954 |
Cámaras de Comercio |
Información a las cámaras sobre licitaciones y concurso de proponentes |
1.Reporte de información de las entidades estatales sobre licitaciones y concursos de proponentes1.1.Información a las cámaras de comercio
|
03010894-01
26-02-2003
|
1955 |
Cámaras de Comercio |
Actos objeto de inscripción para las empresas asociativas de trabajo |
1.Inscripción en el registro mercantil de las empresas asociativas de trabajo
|
03000823-01
24-02-2003
|
1956 |
Cámaras de Comercio |
Formas de asociación - entidades sin ánimo de lucro |
1.Entidades sin ánimo de lucro1.1.Corporaciones o asociaciones 1.2.Fundaciones de beneficencia pública
|
02115364-01
06-02-2003
|
1957 |
Cámaras de Comercio |
Sesiones y elección de miembros de las juntas directivas |
1.Cámaras de comercio 1.1.Sesiones de las juntas directivas1.2.Elección de miembros de juntas directivas
|
03001943-01
25-02-2003
|
1958 |
Cámaras de Comercio |
Inscripción en el registro de las oficinas de una cooperativa |
1.Registro de oficinas de una cooperativa |
02115625-02
25-02-2003
|
1959 |
Promoción de la competencia |
Operaciones de Integración empresarial |
1.Operaciones de integración empresarial1.1.Obligación de información a la SIC
|
02115536-01
07-02-2003
|
1960 |
Promoción de la competencia |
Aspectos relativos a la competencia desleal |
1.Competencia desleal1.1.Presupuestos de aplicación de las normas sobre competencia desleal1.2.Actos de competencia desleal1.3.Denuncias en materia de competencia desleal ante la SIC1.4.Medidas cautelares
|
02115366-01
14-02-2003
|
1961 |
Promoción de la competencia |
Operaciones de integración empresarial |
1.Obligación de informar a la SIC sobre las operaciones de integración empresarial
|
03003014-01
28-02-2003
|
1962 |
Promoción de la competencia |
Aspectos relacionados con las prácticas comerciales restrictivas |
1.Libertad económica, libertad contractual y libre competencia2.Normas sobre prácticas comerciales restrictivas
|
03007462-01
27-02-2003
|
1963 |
Protección al consumidor |
Calidad e idoneidad de instalaciones para suministro de gas |
|
03005139-01
25-02-2003
|
1964 |
Protección al consumidor |
Aspectos relacionados con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.1.Interrupción del servicio por decisión del suscriptor o usuario1.2.Término para resolver las peticiones, quejas y reclamos -PQR´S |
03007283-01
28-02-2003 |
| 1965 |
Protección al consumidor |
Garantías |
1.Aspectos generales2.Garantías sobre bienes y servicios2.1.Clases |
03005872-01
28-02-2003 |
| 1966 |
Protección al consumidor |
Aspectos relativos al régimen de protección al consumidor en materia de publicidad |
1.Información al público1.1.Propaganda comercial
1.1.1.Propaganda con Incentivos
1.1.2.Información mínima |
03014054-01
27-02-2003 |
| 1967 |
Protección al consumidor |
Garantías |
1.Garantías sobre bienes y servicios
1.1.Clases
1.2.Aspectos que comprenden las garantías |
03002731-01
24-02-2003 |
| 1968 |
Protección al Consumidor |
Calidad e idoneidad de las instalaciones para el suministro de gas |
1.Idoneidad y calidad de las instalaciones para el suministro de gas
1.2.Certificados de conformidad de las instalaciones de gas
1.3.Certificado de competencia laboral
1.4.Inscripción en el registro de fabricantes e importadores |
0300148-01
17-02-2003 |
| 1969 |
Protección al Consumidor |
Eficacia jurídica de los documentos electrónicos |
1.Requisitos jurídicos de los mensajes de datos |
03004462-01
24-02-2003 |
| 1970 |
Protección al Consumidor |
Garantías -Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones - televisión por cable |
1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones -Televisión por cable
1.2.Autonomía de la voluntad en los contratos entre particulares
2.Protección al consumidor
2.1.Calidad e idoneidad de productos y servicios
2.1.1.Garantía mínima legal de calidad e idoneidad
3.Facultades de la SIC en relación con la calidad e idoneidad de bienes y servicios
3.1.Facultades sancionatorias
3.2.Facultades jurisdiccionales |
03001387-01
24-02-2003 |
| 1971 |
Protección al Consumidor |
Garantías |
1.Responsabilidad de los productores y proveedores por la calidad e idoneidad de los bienes o servicios
1.1.Clasificación
1.2.Responsabilidad por las garantías
1.3.Aspectos que comprenden las garantías - entrega oportuna de un bien |
03001514-01
27-02-2003 |
| 1972 |
Protección al Consumidor |
Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.1.Facultades de la SIC
1.2.Evolución normativa
1.3.Grupo interinstitucional para la atención de las peticiones, quejas y reclamos (PQR´S) relacionadas con el servicio público de telefonía celular |
02113693-02
24-02-2003 |
| 1973 |
Protección al Consumidor |
Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.1.Autonomía de la voluntad en el contrato de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.2.Modificación del contrato
1.3.Trámite de las quejas por posible violación a las normas de protección al usuario y/o suscriptor de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
02117239-02
13-02-2003 |
| 1974 |
Protección al Consumidor |
Normas técnicas - reglamentos técnicos -Garantías |
1.Alcance de la garantía de los productos y servicios
1.2.responsabilidad por las garantías
1.3.Causales de exoneración |
02114759-03
06-02-2003 |
| 1975 |
Protección al Consumidor |
Fijación de precios |
1.Información veraz y suficiente |
03010950-01
28-02-2003 |
| 1976 |
Protección al Consumidor |
Normas técnicas - reglamentos técnicos |
1.Normas técnicas oficiales obligatorias y reglamentos técnicos
1.1.Reglamentos técnicos expedidos por Ministerio de Desarrollo Económico
1.2.Normas técnicas oficiales obligatorias para juguetes
1.3.Normas técnicas colombianas oficiales obligatorias para aceites lubricantes
1.4.Actos administrativos emitidos por la SIC |
03004088-01
27-02-2003 |
| 1977 |
Protección al Consumidor |
Sistema de PQR´S en el sector automotor - garantías |
1.Sistema de PQR´S en el sector automotor
1.1.Sistema de peticiones, quejas y reclamos
2.Garantías
2.1.Clases
2.2.Garantías en relación con automotores
2.2.1.Términos de la garantía mínima presunta en automotores
2.2.2.Alcance de la garantía mínima presunta en automotores |
03007300-01
25-02-2003 |
| 1978 |
Protección al Consumidor |
Acreditación |
1.Función acreditadora de laboratorios de pruebas de la SIC |
03003588-01
05-02-2003 |
| 1979 |
Protección al consumidor |
Garantías |
1.Garantías
1.1.Mínima legal de calidad e idoneidad
1.1.1.Concepto de calidad e idoneidad
1.2.Garantías voluntarias
1.3.Aspectos que comprenden las garantías
1.4.Facultades sancionatorias de la SIC por incumplimiento de condiciones de calidad e idoneidad
1.4.1.Facultades jurisdiccionales |
03010210-01
28-02-2003 |
| 1980 |
Propiedad industrial |
Aspectos relacionados con el registro de marcas |
1.Registrabilidad de marcas1.1.Concepto |
03007399-01
28-02-2003 |
| 1981 |
Propiedad industrial |
Aspectos relativos al nombre comercial |
|
03008669-01
28-02-2003 |
| 1982 |
Propiedad industrial |
Requisito de patentabilidad - la novedad |
|
03005202-01
28-02-2003 |
| 1983 |
Propiedad industrial |
Acción de reivindicación frente a los bienes de propiedad industrial |
1.Acciones de protección
1.1.Acción reivindicatoria |
02059987-02
28-02-2003 |
| 1984 |
Propiedad industrial |
Vigencia del registro de marca |
1.Vigencia del registro de una marca |
03007624-02
26-02-2003 |
| 1985 |
Propiedad industrial |
Adquisición sobre el derecho al uso del nombre comercial |
1.Sistema declarativo de adquisición del derecho sobre un nombre comercial
1.2.Derechos derivados del nombre comercial
1.3.Efectos de la inscripción del comerciante o del establecimiento de comercio |
03006332-01
28-02-2003 |
| 1986 |
Propiedad industrial |
Aspectos relacionados con la enseña comercial -Licencias de uso |
1.Enseñas comerciales1.1.Sistema declarativo de adquisición del derecho
1.2.Derechos derivados de la enseña comercial
1.3.Conflictos entre marcas y nombres o enseñas comerciales1.4.Licencias de uso sobre signos distintivos |
03000814-02
20-02-2003 |
| 1987 |
Propiedad Industrial |
Buenas costumbres y moral |
1.Signos distintivos que atentan contra la ley, la moral, el orden público y/o las buenas costumbres1.1.Norma
1.2.Concepto1.3.Caso |
Radicación
02-6156
resolución
2503
fecha
31-01-2003 |
| 1988 |
Propiedad industrial |
Confundibilidad |
1.Irregistrabilidad por confundibilidad
1.1.Concepto
1.2.Comparación de los signos
2.Confundibilidad
2.1.Presupuesto de notoriedad |
Radicación
00-19719
resolución
593
16-01-2003 |
| 1989 |
Propiedad industrial |
Confundibilidad con nombre comercial |
1.Confundibilidad con nombre comercial
1.1.Norma
1.2.Noción
1.3.Protección nombre o enseña comercial
1.4.1.Valor probatorio2.Competencia desleal
3.Mala fe |
Radicación
01-17706
resolución
924
20-01-2003 |
| 1990 |
Propiedad industrial |
Cesión de marcas |
1.Cesión o transferencia de marcas
1.1.Norma
1.2.Concepto
1.3.Aplicación al caso de la referencia |
Radicación
95-62168
resolución
920
20-01-2003 |
| 1991 |
Propiedad industrial |
Distintividad |
1.Distintividad de los signos
1.1.Norma
1.2.Falta de distintividad1.3.Estudio de registrabilidad |
Radicación
02-21021
resolución
2700
31-01-2003 |
1992 |
Propiedad industrial |
Cancelación por no uso |
1.Cancelación por no uso
1.1.Norma
1.2.Concepto
1.3.Presupuestos para cancelar un certificado de registro
1.4.Oportunidad para aportar los medios de prueba que acreditan el uso de la marca
2.Aplicación del derecho comunitario y derecho interno
2.1.Pruebas aportadas por el titular del registro |
Radicación
92-363128
resolución
2540
fecha
31-01-2003 |
1993 |
Propiedad industrial |
Confundibilidad |
1.Aplicación de la ley en el tiempo
2.Irregistrabilidad por confundibilidad
2.1.Concepto
2.2.Comparación de los signos
3.Marcas registradas en otros países |
Radicación
97-67649
resolución
2500
fecha
31-01-2003 |
1994 |
Propiedad industrial |
Nombre comercial |
1.Irregistrabilidad por confundibilidad con nombre y/o enseña comercial
1.1. Norma
1.2. Noción
1.3. Protección del nombre comercial
1.3.1.Pruebas de uso del nombre comercial
1.3.2. Valor probatorio
2. revocación directa de los actos administrativos
2.1.Norma
2.2.Caso en estudio |
Radicación
95-62342
resolución
2703
fecha
31-01-2003 |
1995 |
Promoción de la competencia |
Averiguación preliminar -Investigación por competencia desleal |
1.Naturaleza de la averiguación preliminar en los procesos de competencia desleal
2.Participación en el mercado
3.características de la actividad ejercida por el denunciante |
Radicación
02048716
resolución
35674
05-11-2002 |
1996 |
Cámaras de comercio |
Inscripción registro mercantil de acta de asamblea extraordinaria de accionistas contentiva de adelantar acción social de responsabilidad |
1.Naturaleza de las cámaras de comercio
2.Control de legalidad que ejercen las cámaras
3.Control de legalidad en materia de nombramiento
4.Control probatorio y autenticidad de las actas
5.Procedencia del registro del acta |
Radicación
02114020 |
1997 |
Cámaras de comercio |
Trasformación de una sociedad anónima |
1.Naturaleza de las cámaras de comercio
2.Impuesto de registro
2.1.Impuesto contra actos y documentos que deben registrarse en las cámaras de comercio
2.2.Sujeto activo
2.3.Sujeto pasivo
2.4.Causación del impuesto
2.5.Base gravable2.6.Sanción por extemporaneidad del registro |
Radicación
02111584 |
1998 |
Cámaras de comercio |
Retraso inscripción por parte de la cámara de comercio |
1.Retraso inscripción
2.Término para resolver
3.Adopción de manual interno de procedimiento por parte de cámaras |
Radicación
02052577 A |