BOLETÍN JURÍDICO No. 2 - Febrero de 2003


 

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CONTENIDO

Novedad Normativa

SIC RESOLUCIÓN N° 148 de enero 14 de 2003

SIC RESOLUCIÓN N° 334 de enero 15 de 2003

SIC RESOLUCIÓN No. 01 de enero 2 de 2003

SIC RESOLUCIÓN No. 02 de enero 7 de 2003

SIC RESOLUCIÓN No. 024 de enero 10 de 2003

MINCOMUNICACIONES RESOLUCIÓN N° 020 de enero 20 de 2003

LEY 794 de enero 8 de 2003

Novedades de Doctrina

Curso legal del dinero y protección al consumidor
Concepto N° 02110617

La información al consumidor suministrada en idioma distinto al oficial en Colombia, no cumple con los requisitos de veracidad y suficiencia
Concepto N° 02108222

Aplicabilidad de normas en el tiempo. Procedencia de cesión parcial de los derechos de una marca
Ref. expediente 95 59548 - Resolución 42364 del 27 de diciembre de 2002

Indice de Conceptos

Novedad Jurisprudencial

 

NOVEDAD NORMATIVA

SIC RESOLUCIÓN No. 148 de enero 14 de 2003
Publicada en Diario Oficial No. 45067 del sábado 18 de enero de 2003

Asunto: modifica el título II, capítulo I, numeral 1.2.3, literal c), sobre el alcance de la garantía.

Principales puntos de interés:

  • Alcance de la garantía: La garantía de calidad, funcionamiento y servicio amparará el producto por defectos de fabricación y asegurará el servicio por el término mínimo de un (1) año. En caso de cambio por garantía, el nuevo producto tendrá garantía de hasta un (1) año tomando como base la entrega de la nueva batería. Se podrá hacer uso de la garantía en el lugar de compra o a través de los canales de distribución y venta autorizados por el fabricante. No se podrá supeditar la atención en garantía a la presentación de la tarjeta de garantía y/o de la factura. El fabricante o importador deberá implementar mecanismos en su red de distribución que permita contar con la información necesaria para identificar el producto, fecha de venta y vigencia de la garantía

 

SIC RESOLUCIÓN No. 334 DE ENERO 15 DE 2003

  • El Superintendente de Industria y Comercio ejercerá las funciones administrativas de impartir instrucciones mediante la expedición de actos administrativos de carácter general que le corresponden al Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor, consagrados en los artículos 2°, numerales 4, 5, 21 y 22 y 17, numerales 3 y 8 del Decreto 2153 de 1992.

  • El Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor decidirá respecto de las investigaciones adelantadas en ejercicio de las funciones jurisdiccionales previstas en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998. A su turno, el Superintendente de Industria y Comercio decidirá sobre la determinación de responsabilidad administrativa en los casos a los que se refiere este numeral, una vez concluido el trámite jurisdiccional.

  • En las actuaciones dirigidas a establecer responsabilidad administrativa y que no involucren la adopción de decisiones jurisdiccionales, el Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor adoptará la decisión administrativa correspondiente.

  • Las funciones administrativas de la Delegatura de Protección al Consumidor en lo relacionado con la acreditación y supervisión del Sistema Nacional de Certificación y las que desempeña como Organismo Nacional de Metrología previstas en los artículos 2°, numerales 13 y 16 y 17, numerales 4, 5, 6 y 7 del Decreto 2153 de 1992, y demás normas concordantes, continuarán siendo ejercidas por el Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor.

  • La decisión de los recursos de apelación contra los actos expedidos por los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, será adoptada por el Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor.

  • Las decisiones respecto de las investigaciones adelantadas en materia de protección al consumidor en ejercicio de las funciones jurisdiccionales previstas en el artículo 145 de la Ley 446 de 1998, serán adoptadas por el Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor.

 

SIC RESOLUCIÓN No. 01 DE ENERO 2 DE 2003
Publicada en Diario Oficial No. 45060 del sábado 11 de enero de 2003

Asunto: Modifica el numeral 2.8.1 del capítulo segundo del Título IV de la Circular Única, sobre Certificado de Conformidad.

Principales puntos de interés:

  • Cuando no exista en Colombia laboratorio de pruebas acreditado para la realización de un ensayo específico, serán válidos los certificados de conformidad emitidos por organismos de certificación acreditados por entidades respecto de las cuales se haya demostrado previamente, ante esta Superintendencia, que son parte de acuerdos multilaterales de reconocimiento mutuo de la acreditación, promovidos o auspiciados por el International Accreditation Forum (IAF).

  • Procedimiento y forma de presentar el certificado de conformidad con el registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio Exterior.

  • Cuando el certificado de conformidad, expedido en los términos establecidos, demuestre el cumplimiento de un referente normativo a través del cual se cumplen parcialmente los requisitos establecidos en un reglamento técnico, el cumplimiento de los requisitos restantes del reglamento técnico se deberá demostrar mediante cualquiera de las modalidades incluidas en el título IV de la circular única. En cualquier caso los productos no podrán ser comercializados ni puestos a disposición de terceros a ningún título hasta que no cuenten con el certificado definitivo que demuestre el cumplimiento del reglamento técnico, expedido por un organismo competente en los términos de esta circular. En el momento de la obtención de dicho certificado definitivo el importador deberá oficiar a esta Superintendencia para obtener autorización de comercialización del producto.

  • Se eliminan los anexos 7.1 y 7.2 de la circular única.

 

SIC RESOLUCIÓN No. 02 DE ENERO 7 DE 2003
Publicada en Diario Oficial No. 45060 del sábado 11 de enero de 2003

Asunto: Modifica el Título VIII, Capítulo I, numeral 1.2.9 de la circular única, por la cual se aprueba el factor de paridad internacional.

Principales puntos de interés:

  • Se aprueba el 2.83 como factor de paridad internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, el cual regirá hasta marzo 31 de2003.

 

SIC RESOLUCIÓN No. 024 DE ENERO 10 DE 2003

Publicada en Diario Oficial No.45065 del jueves 16 de enero de 2003.

Asunto: Tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial.

  • El capítulo primero del título X de la circular única del 19 de julio de 2001, en su numeral 1.1.2.2, aparte 6 que en lo pertinente quedará así:
    "1.1.2.2 Actuaciones en trámite…
    "6 Invocación de prioridad 56.000".

  • Los usuarios de propiedad industrial que hayan reivindicado prioridad en trámites de signos distintivos y hayan cancelado la suma de ciento doce mil pesos ($112.000) podrán solicitar el reintegro del dinero o utilizar la diferencia en otro trámite de Propiedad Industrial.

 

MINCOMUNICACIONES RESOLUCIÓN No. 020 DE ENERO 20 DE 2003
Publicada en Diario Oficial No. 45069 del lunes 20 de enero de 2003

Asunto: Administración dominio .co.

Principales puntos de interés:

  • El Ministerio de Comunicaciones efectuará una convocatoria pública nacional, con el objeto de celebrar con los miembros de la comunidad Internet que deseen participar, una sesión de trabajo en la que se discutirán las condiciones específicas bajo las cuales se deberá desarrollar la administración del registro de dominio de primer nivel .co, así como los requisitos administrativos, técnicos, financieros y jurídicos que deberá cumplir el administrador de dicho registro.

  • Se conformará un Grupo de Estudio de carácter multidisciplinario, que analizará los aspectos administrativos, técnicos, financieros y jurídicos involucrados en la administración del registro de dominio de primer nivel .co.

  • Se realizará un informe de recomendaciones que deberán tenerse en cuenta para la regulación de la administración del registro de dominio de primer nivel .co, conforme a lo cual se elaborará un proyecto de resolución, el cual aparecerá en la página Web del Ministerio de Comunicaciones para conocimiento del público en general, quienes podrán realizar comentarios y observaciones al proyecto. Posteriormente se expedirá la respectiva resolución.

 

LEY 794 DE ENERO 8 DE 2003
Publicada en Diario Oficial No. 45058 del jueves 9 de enero de 2003

Asunto: Modificación al C.P.C., regulación del proceso ejecutivo y otras disposiciones.

Principales puntos de interés:

  • Designación, aceptación del cargo, calidades y exclusión de la lista de los auxiliares de justicia.

  • Competencia de los jueces.

  • Práctica de pruebas y notificaciones .

  • Nuevas normas para el proceso ejecutivo.

  • Esta ley entrará a regir tres (3) meses después de su promulgación, salvo lo que se dispone para los artículos 388 inciso final y parágrafo 2° del artículo 528, los cuales entrarán a regir a partir de la promulgación de esta ley.

 

NOVEDADES DE DOCTRINA

Curso legal del dinero y protección al consumidor
Concepto n°02110617

"(...)

1. Curso legal del dinero y protección al consumidor

Se puede definir el dinero como "aquel medio de cambio de curso legal." De conformidad con la anterior definición, el dinero se constituye en el medio general de cambio, a través del cual se adquieren bienes o servicios para la satisfacción de determinadas necesidades.

El curso legal del dinero implica que este sea oficial, es decir, que se haya emitido por la banca central (para el caso colombiano el Banco de la República) conforme a las leyes y procedimientos correspondientes.

Reuniendo estos requisitos, el dinero puede tener circulación como medio de cambio y en ese sentido, debe ser recibido por parte de los proveedores o expendedores de bienes y servicios.

De lo expuesto podemos concluir que, el prestador de un servicio, esta en la obligación de recibir el dinero que tenga curso legal en sus distintas representaciones (monedas y billetes), cualquiera que sea su denominación, para permitir satisfacer la necesidad del consumidor o usuario y que éste pueda acceder a la prestación del servicio.

Así las cosas, sí la conducta del proveedor o expendedor del bien o servicio consistente en no recibir la moneda de curso legal en todas sus denominaciones y presentaciones, o en su defecto, de no tener el cambio necesario, se vuelve repetitiva, constante o reiterada, el prestador del servicio estaría incumpliendo eventualmente las condiciones de calidad e idoneidad del servicio prestado no permitiendo la normal y adecuada satisfacción de las necesidades del consumidor, pudiendo incurrir en eventuales sanciones fundamentadas en las normas de protección al consumidor.
(...)"

 

La información al consumidor suministrada en idioma distinto al oficial en Colombia, no cumple con los requisitos de veracidad y suficiencia
Concepto n° 02108222

"(...)

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto para informarle:

1. Los productos comercializados en Colombia deberán contener información veraz y suficiente en los términos del decreto 3466 de 1982 -Estatuto del Consumidor.

2. La información suministrada en un idioma diferente al oficial de Colombia, no cumple con los requisitos de veracidad y suficiencia de la misma, en la medida en que por regla general no será comprendida por el consumidor colombiano cuyo idioma es el castellano.

3. La información sobre productos que se ofrezcan al público deberá referirse, entre otros, a los componentes y propiedades de los bienes mismos.

(...)"

 

Aplicabilidad de normas en el tiempo. Procedencia de cesión parcial de los derechos de una marca
Ref. expediente 95 59548 - Resolución 42364 del 27 de diciembre de 2002

1. Aplicabilidad de las normas en el tiempo

En primer término, es pertinente dejar en claro que para juzgar la legalidad del acto impugnado en el recurso correspondiente, la norma aplicable, de manera general, es la vigente al momento de resolver los recursos ; no obstante, la norma aplicable puede ser también aquella que se encontraba vigente al momento de expedir el acto administrativo impugnado, para el caso en cuestión la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, siempre y cuando los principios generales de esta hayan pasado a formar parte del Derecho vigente, también comunitario, según lo ha manifestado en numerosas ocasiones el Tribunal Andino de Justicia.

Así mismo, la Disposición transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, actualmente vigente, establece que "Todo derecho de propiedad industrial válidamente concedido de conformidad con la legislación comunitaria anterior a la presente decisión, se regirá por las disposiciones aplicables en la fecha de su otorgamiento salvo en lo que se refiere a los plazos de vigencia, en cuyo caso los derechos de propiedad industrial preexistentes se adecuarán a lo previsto en esta decisión...

"Para el caso de procedimientos en trámite, la presente Decisión regirá en las etapas que aún no se hubiesen cumplido a la fecha de su entrada en vigencia.", lo que claramente índica que a la etapa correspondiente al recurso de apelación le podrá ser aplicable la actual Decisión.

2. Procedencia de la cesión parcial de los derechos sobre una marca

2.1.Norma aplicable

En el presente caso resulta aplicable el artículo 161 de la Decisión 486, el cual señala:"Un registro de marca concedido o en trámite de registro podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria, con o sin la empresa a la cual pertenece.

(...)

La confusión indirecta se da por el origen o procedencia de los productos; el consumidor cree que el producto pertenece a una misma línea de productos de un fabricante distinto de quien realmente los fabricó.

La norma supranacional, consagra la posibilidad de utilizar una misma marca por empresas diferentes, en el caso de las marcas colectivas, cuando se utilizan para indicar el origen o cualquier otra característica común de los productos o servicios de tales empresas, siempre bajo el control del titular, caso en el cual el consumidor tiene la certeza de que los productos que incluyen dicha marca gozan cierta calidad y características. Igualmente, tratándose de denominaciones de origen, es factible que quienes producen un determinado producto o servicio cuyas cualidades o características se deban exclusivamente al medio geográfico en el cual se producen, utilicen la denominación de origen dentro del conjunto marcario. También se da el caso de las licencias de marca, en las que su titular permite a otra persona utilizar su marca, generalmente en éste tipo de contratos se establece que el licenciatario debe cumplir con la calidad y características del producto originariamente producido por el licenciante, a quien no le interesa que su marca se vea desprestigiada y por lo tanto el consumidor no es engañado respecto a tales aspectos.

3. Caso concreto

En el caso en estudio, en el evento de ser factibles y procedentes las cesiones parciales de las marcas, su aceptación estaría supeditada a que los productos que identifican una y otra, a pesar de encontrarse en la misma clase, no tengan relación en cuanto a su naturaleza, medios de comercialización y de distribución, ya que de lo contrario, se induciría al consumidor a pensar que todos los productos identificados con la marca pertenecen a la misma línea de productos de un fabricante distinto de quien realmente los fabricó, y que por ende gozan de la misma calidad y características, circunstancia que impulsa al consumidor a adquirir el producto, situación que iría en contra de las normas supranacionales contempladas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina. No quiere significar con lo anterior que se estén aplicando las causales de irregistrabilidad a la solicitud de inscripción de cesión parcial, sino que siendo coherentes con la legislación Andina que busca evitar la coexistencia de marcas que puedan inducir en error al consumidor, se permita la coexistencia de marcas idénticas para identificar productos relacionados en cabeza de titulares diferentes a través de una cesión parcial y no como una solicitud independiente.


NOVEDAD JURISPRUDENCIAL

1.    REFERENCIA

Jurisdicción: Corte Constitucional Sala Plena
Actor  Guillermo González Tellez
Fecha   Noviembre 13 de 2002
Magistrado Ponente: Dr. Alvaro Tafur Galvis
Tipo de acción: Acción Pública de Inconstitucionalidad
Expediente: D-4032

2.        PROBLEMA JURIDICO
Establecer si el artículo 26 del Decreto Ley 3466 de 1982 "Por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores expendedores y proveedores y se dictan otras disposiciones" limita el derecho de defensa del productor llamado a responder por la calidad e idoneidad de los bienes que produce, cuando se señalan taxativamente las causales de exoneración de responsabilidad que pueden ser invocadas por él frente a las sanciones establecidas en los artículos 24 y 25 del mismo decreto y frente a la indemnización de perjuicios a que alude el artículo 36 ibidem
3.  CONSIDERACIONES

(...)

4.3 La inconstitucionalidad de las expresiones "ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase".

Ahora bien, en el marco de los cargos planteados por el actor por el supuesto rompimiento del equilibrio entre los diferentes sujetos procesales comprometidos en los procedimientos de protección del consumidor, la Corte constata que las expresiones mencionadas desconocen los límites que el constituyente de 1991 estableció para que el legislador definiera la responsabilidad del productor, y por ende las causales de exoneración de la misma, por los daños ocasionados a los consumidores y usuarios, cuando en ejercicio de su actividad dentro del proceso productivo atentan contra la salud, la seguridad o el adecuado aprovisionamiento de bienes y servicios.

En efecto, la Corte advierte que dentro del esquema ideado por el Constituyente para responder a la asimetría del mercado en el que el consumidor o usuario se encuentra en situación de desventaja y en el que en lo que atañe a la conformación de los elementos de protección del derecho del consumidor, el papel del Legislador -por ende el campo de su potestad configurativa-, consiste en determinar los procedimientos más idóneos para hacer efectiva la responsabilidad del productor de bienes y servicios35, la posibilidad de que dicho productor se exonere de responsabilidad por el hecho de un tercero ligado a él mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase, resulta totalmente contraria al cometido a que se ha hecho referencia.

Para la Corte, como ya se señaló, dentro de las causales de exoneración que se señalan en la norma acusada, cabe diferenciar aquellas que se refieren a situaciones que se encuentran así sea de manera indirecta en la órbita de acción del productor (Como cuando el daño sobreviene como resultado de un caso fortuito generado por el productor o por el hecho de un tercero ligado a él mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase), de aquellas que escapan totalmente a su intervención (Como sucede en el caso de la fuerza mayor, al caso fortuito no sobrevenido por culpa del productor, al uso indebido del bien o servicio por parte del afectado, o el hecho de un tercero no ligado al productor de ninguna manera).

Solo éstas últimas pueden considerarse como causales de exoneración que se compaginan con el mandato constitucional de especial protección de los consumidores y usuarios, pues solo ellas atienden simultáneamente a la necesidad de asegurar que el productor asuma plenamente sus obligaciones como responsable de la calidad de los bienes y servicios que produce, así como a la de garantizar el equilibrio en las relaciones entre productores y consumidores, equilibrio que es el que precisamente se busca con el régimen especial señalado en la Constitución.

"(...)

4.  DECISIÓN
Declarar exequible, por los cargos estudiados en esta sentencia, el artículo 26 del decreto Ley 3466 de 1982,  con  excepción  de  las  expresiones  "ligado  o  no al  productor  mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase" que se declaran INEXEQUIBLES.

 


ÍNDICE DE CONCEPTOS

No.

Área

Tema

Subtemas

Radicación

1892

Cámaras de Comercio   

Renovación de la matrícula mercantil

1.Renovación de la matrícula mercantil

1.1.Trámite de renovación mediante apoderado

03002704-01

28-01-2003

1893

Cámaras de Comercio

Abstención de inscripción de actos, libros y documentos señalados por ley

1. Cámaras de comercio

1.1.Abstención de registro 

02111706-01

23-01-2003

1894

Cámaras de Comercio

Inscripción de copias  en el registro mercantil, y en el de entidades sin ánimo de lucro 

1.Cámaras de comercio

1.1.Abstención de registro

2.Requisitos jurídicos de los mensajes de datos

02109837-01

20-01-2003

1895

Cámaras de Comercio

Abstención de inscripción de actos, libros y documentos señalados en la ley

1.Cámaras de comercio

1.1.Abstención de registro

02115252-01

17-01-2003

1896

Cámaras de Comercio

Registro mercantil

1.Registro mercantil

1.1.Objeto

02109122-01

16-01-2003

1897

Cámaras de Comercio

Obligación de las empresas industriales y comerciales del estado de matricularse

1.Comerciante

1.1.Concepto

1.2.Deberes

1.3.De las empresas industriales y comerciales del estado

02093164-02

10-01-2003

1898

Cámaras de Comercio

Inscripción de asociaciones en el registro

1.Registro de entidades sin ánimo de lucro

1.1.Asociaciones de entidades públicas

02096119-02

13-01-2003

1899

Cámaras de Comercio

Registro de entidades sin ánimo de lucro

1. El registro de entidades sin ánimo de lucro

02110997-01

21-01-2003

1900

Cámaras de Comercio

Control y vigilancia de las cámaras de comercio

1.Cámaras de comercio

1.1.Control y vigilancia de la SIC en relación con las cámaras de comercio 1.2.Reforma de estatutos y obligatoriedad de la adopción de un código de ética por las cámaras de comercio

02106847-01

15-01-2003

1901

Cámaras de comercio

Competencia desleal

Obligación de los comerciantes de matricularse

1.Obligación de los comerciantes de inscribirse en el registro mercantil

2.Libertad económica y libre competencia

2.1.Límites

2.2.Normatividad de competencia desleal

02106215-01

10-01-2003

1902

Cámaras de comercio

Registro mercantil de sucursales y agencias

1.Registro mercantil

1.1.Personas y actos sujetos a registro mercantil

02109419-01

17-01-2003

1903

Promoción de la competencia

Funciones jurisdiccionales

1.Procedimiento aplicable para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales en materia de competencia desleal

02098915-02

21-01-2003

1904

Promoción de la competencia

Aspectos relacionados con la competencia desleal y protección al consumidor

1.Competencia desleal

1.1.Presupuestos de aplicación de las normas sobre competencia desleal

1.2.Actos de competencia desleal

2.Información veraz y suficiente

02095649-02

20-01-2003

1905

Promoción de la competencia

Fijación de precios

1.Régimen general de libertad de precios

03001814-02

28-01-2003

1906

Promoción de la competencia

 Garantías

1.Garantías

1.1.Suficiencia

02111018-02

30-01-2003

1907

Promoción de la competencia

Fijación de precios

1.Régimen general de libertad de precios

02113838-01

17-01-2003

1908

Promoción de la competencia

Aspectos relacionados con la competencia desleal

1.Competencia desleal

1.1.Función jurisdiccional excepcional

02094414-02

09-01-2003

1909

Promoción de la competencia

Aspectos relativos al abuso de  posición dominante

1.Posición de dominio

1.1.Concepto

1.2.Actos constitutivos de abuso de la posición dominante

02113942-01

23-01-2003

1910

Protección al consumidor -

Promoción de la competencia -Propiedad industrial

Relación de consumo

Libre competencia

Integraciones empresariales

1.Relación de consumo

2.Libertad económica, libertad  contractual y libre competencia

3.Integraciones empresariales

4.Acuerdos anticompetitivos

4.1.Prácticas conscientemente paralelas

5.Licencia de las marcas

02108233-01

17-01-2003

1911

Promoción de la competencia

Aspectos relativos a  integraciones empresariales

1.Integraciones empresariales

03003280-03

30-01-2003

1912

Protección al Consumidor

Garantías

1.Garantías

1.1.Clases

1.2.Aspectos que comprenden

1.3.Facultades de la SIC en relación con la calidad e idoneidad de bienes y servicios

1.3.1.Facultades sancionatorias

1.3.2.Facultades jurisdiccionales

03004602-01

28-01-2003

1913

Protección al Consumidor

Veracidad y suficiencia de la información

1.Información al público

1.1.Veracidad y suficiencia

1.2.fijación pública de precios

1.3.Propaganda comercial con incentivos

02107135-03

22-01-2003

1914

Protección al Consumidor

Entidades de certificación

1.Entidades de certificación

1.1.Acreditación de requisitos

1.2.Suscriptores

1.3.Atributos de la firma digital

1.4.Certificados

02102026-02

28-01-2003

1915

Protección al Consumidor

Adquisición de bienes y prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

1.Contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

1.1.Pago por consignación

1.2.Proceso ejecutivo

1.3.Acción resolutoria

02105711-01

07-01-2003

1916

Protección al Consumidor

Veracidad y suficiencia de la información

1.Información al consumidor

1.1.Fijación o indicación de precios

1.1.Sistemas de fijación o indicación de precios

02109432-01

18-12-2003

1917

Protección al Consumidor

Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.Contratos de prestación de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.1.Autonomía de la voluntad

02109221-01

13-01-2003

1918

Protección al Consumidor

Tarifas en telefonía móvil celular

1.Telefonía móvil celular

1.1.Divulgación de tarifas

02105997-01

08-01-2003

1919

Protección al Consumidor

Veracidad y suficiencia de la información

1.Información veraz y suficiente

02106965-01

10-01-2003

1920

Protección al Consumidor

Garantías

1.Garantías

1.1.Aspectos que comprenden

02094960-02

07-01-2003

1921

Protección al Consumidor

Adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación

1.Libertad económica y libre competencia

2.Adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación

02111478A-02

24-01-2003

1922

Protección al Consumidor

Cláusula de permanencia mínima en los contratos de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.1.Autonomía de la voluntad en el contrato de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.2.Cláusula de periodo de permanencia mínima

02109358-01

21-01-2003

1923

Protección al consumidor

Ámbito de  aplicación de las normas  referentes a los contratos de adquisición de bienes o servicios mediante sistema de financiación

1.Ámbito de aplicación del capítulo III del título II de la Circular  Única

02095966-02

16-01-2003

1924

Protección al consumidor

Garantías

1.Calidad e idoneidad de bienes y servicios

1.1.Garantía mínima legal de calidad e idoneidad

1.2.Garantía mínima legal presunta

1.3.Garantías voluntarias

1.4.Responsabilidad por las garantías

02111229-01

28-01-2003

1925

Protección al consumidor

Veracidad y suficiencia de la información

1.Calidad e idoneidad de bienes y servicios

2.Obligación de suministrar información veraz y suficiente a los consumidores

3.Normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y reglamentos técnicos

3.1.Expedición del certificado de conformidad

02101522-02

23-01-2003

1926

Protección al Consumidor

Garantías

Veracidad y suficiencia de la información

1.Bienes inmuebles

1.1.Obligación de garantizar las condiciones de calidad e idoneidad

1.2.Obligación de suministrar información veraz y suficiente a los consumidores

2.Facultades de la SIC

2.1.Facultades administrtatiovas

2.1.1.Sanciones administrativas por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad

2.1.1.1.Carencia de facultades administrativas en relación con inmuebles

2.1.2.Sanciones por falta de información veraz y suficiente

2.2.Facultades jurisdiccionales

02112245-03

28-01-2003

1927

Protección al consumidor

Certificados de conformidad 

1.Certificados de conformidad

02107438-02

24-01-2003

1928

Protección al Consumidor

Aspectos relacionados con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.1.Trámite de las quejas ante los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

02111539-01

23-01-2003

1929

Protección al Consumidor

Oferta mercantil

1.Oferta mercantil 

02107868-01

17-01-2003

1930

Protección al Consumidor

Curso legal del dinero

1.Curso legal del dinero y protección al consumidor

02110617-01

22-01-2003

1931

Protección al Consumidor

Derecho de petición

1.Derecho de petición en organizaciones privadas

02111060-01

20-01-2003

1932

Protección al Consumidor

Garantías

1.Responsabilidad de los productores y proveedores por la calidad e idoneidad de los bienes o servicios

02106849-01

17-01-2003

1933

Protección al Consumidor

Veracidad y suficiencia de la información

1.Información veraz y suficiente

2.Contenido neto en productos preempacados

3.Rotulado de los empaques o envases respecto de su contenido neto

02106419-01

13-01-2003

1934

Protección al Consumidor

Veracidad y suficiencia de la información

1.Información al consumidor

02108222-01

16-01-2003

1935

Protección al Consumidor

Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

1.Autonomía de la voluntad en la celebración de contratos

2.Contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

2.1.Entrega del bien objeto del servicio a título de depósito

2.2.Alternativas procesales aplicables por el prestador del servicio en caso de abandono del bien objeto del mismo

2.2.1.Pago por consignación

2.2.2.Proceso ejecutivo

02089139-01

23-01-2003

1936

Protección al Consumidor

Aspectos relativos a los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.1.Autonomía de la voluntad en el contrato de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.2.Trámite de las quejas por violación a las normas de protección al usuario y/o suscriptor de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

02104764-01

02-01-2003

1937

Protección al Consumidor

Garantías en los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.1.Calidad e idoneidad en los contratos de compraventa y prestación de servicios

1.1.2.Garantía mínima legal de calidad e idoneidad

02114212-01

24-01-2003

1938

Protección al Consumidor

Garantías

1.Garantías sobre bienes y servicios

1.1.Clases

1.2.Aspectos que comprenden las garantías

2.Facultades de la SIC en relación con la calidad e idoneidad de productos y servicios

2.1.Facultades sancionatorias

2.3.Facultades jurisdiccionales

02107422-01

16-01-2003

1939

Protección al Consumidor

Funciones de las Alcaldías

1.Funciones legales de las alcaldías en materia de protección al consumidor

02112548-02

27-01-2003

1940

Protección al Consumidor

Garantías en automotores

1.Garantías

1.1.Clases

1.2.Garantías en relación con automotores

1.2.1.Términos de la garantía en automotores

1.2.2.Alcance de la garantía en automotores

1.3.Facultades de la SIC en relación con la calidad e idoneidad de bienes y servicios

1.3.1.Facultades sancionatorias

1.3.2.Facultades jurisdiccionales

02116105-01

24-01-2003

1941

Propiedad industrial

Diseño industrial

1.Diseños industriales

1.1.Requisitos para obtener un registro de diseño industrial

1.2.Trámite

02112578-01

27-01-2003

1942

Propiedad industrial

Aspectos relativos a la patente de invención

1.Patentes de invención

02096699-02

20-01-2003

1943

Propiedad industrial

Aspectos relacionados con los nombres comerciales 

1.Nombre comercial

1.1.Concepto