SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONTENIDO
Novedad Normativa
Circular Externa No 16 de julio 20 de 2002
Circular Externa No. 015 de junio 25 de 2002
Novedades de Doctrina
Las ventas bajo sistemas de promociones o combos deben cumplir la normatividad referente a la información sobre PUM
Concepto N° 02044990
Derecho de retracto en ventas bajo el sistema de financiación
Concepto N° 02043891
La publicidad con imágenes debe ser veraz y suficiente
Concepto N° 02043893
Los signos descriptivos o genéricos que adquieran un significado secundario pueden ser susceptibles de registro en determinados casos
Concepto N° 021043592
Uso por parte de terceros de marcas y nombres comerciales
Concepto N° 02040271
Indice de Conceptos
Novedad Jurisprudencial
NOVEDAD NORMATIVA
CIRCULAR EXTERNA No. 16 de julio 16 de 2002
Publicada en el Diario Oficial No. 44.873 de julio 20 de 2002
Asunto: Aprobación del esquema gráfico del formulario del Registro Único Empresarial RUE anexo registro mercantil.
Principales puntos de interés:
-
La SIC, una vez revisado el contenido del esquema gráfico del formulario único de inscripción en el registro empresarial en su anexo de registro mercantil así como el instructivo para su diligenciamiento presentado por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio -Confecámaras-, lo encuentra ajustado a los requerimientos de la Circular Única, y por lo tanto, lo aprueba.
CIRCULAR EXTERNA No. 15 de junio 25 de 2002
Publicada en el Diario Oficial No. 44.849 de junio 28 de 2002
Asunto: Indicación del PUM
Principales puntos de interés:
-
A partir del 30 de junio de 2003, todo aquel que ofrezca al público bienes por medida, debe indicar el PUM (precio por unidad de medida)
-
Se relacionan los bienes que quedan exceptuados de indicar el PUM.
NOVEDADES DE DOCTRINA
Las ventas bajo sistemas de promociones o combos deben cumplir la normatividad referente a la información sobre PUM
Concepto 02044990
"(...)
1.3. Información sobre el precio por unidad de medida - PUM
De conformidad con el literal a) del numeral 2.3.2.1 del título II del capítulo segundo del la circular única de esta Superintendencia, por unidad de medida debe entenderse la magnitud de masa, volumen o longitud en que se expresa la cantidad de un bien. La unidad de masa es el kilogramo, la de volumen el litro y la de longitud el metro.
A renglón seguido, el literal b) define el precio por unidad de medida - PUM-, como la "cifra en pesos resultante de dividir el precio total de cada bien por la cantidad neta de masa, volumen o longitud correspondiente." El literal d) define los bienes por medida como aquellos que, "se empacan al momento de adquirirse y cuyo precio se determina en función de la masa, volumen o longitud y aquellos preempacados cuando la intensidad, grado o cantidad de consumo dependa de (sic) masa, el volumen o la longitud."
Basada en las anteriores definiciones y teniendo en cuenta la obligación ya explicada de suministrar al público información veraz y suficiente acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios ofrecidos al público, el artículo 2.3.2.2, en concordancia con el último inciso del numeral 2.3.2.3, establece que, todo aquel que ofrezca al público bienes por medida, como son los que usted vende en su establecimiento, debe indicar el Precio por Unidad de Medida PUM en la forma como se establece en la circular.
Es así como, establece el numeral 2.3.2.2 las reglas que deben tener en cuenta los oferentes de este tipo de bienes, como son:
"a) La obligación contenida en este numeral podrá ser cumplida mediante la indicación del PUM en los bienes mismos, en sus empaques, etiquetas, adhesivos, envases o en las góndolas o anaqueles en que exhiba el producto, independientemente de la forma como se proceda en relación con el precio total.
"b) El PUM deberá ser legible para el consumidor. Con tal propósito, la altura de los caracteres del PUM no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de la altura de los caracteres del precio total de venta. En todo caso, cuando el PUM se fije en góndola, estante o anaquel, la altura de todos sus caracteres no podrá ser inferior a tres (3) milímetros.
"c) Excepcionalmente, la indicación del PUM podrá expresarse usando unidades de masa, volumen o longitud diferentes a las señaladas en el literal a) del numeral 2.3.2.1 anterior, siempre y cuando: se haga de manera idéntica para todos los productos del mismo género; la forma seleccionada facilite la comparación de precios por unidad de medida; y, la unidad utilizada sea múltiplo o submúltiplo de las unidades del sistema internacional de unidades."
1.3.1. Información sobre el PUM en el caso de promociones y combos
Tratándose de promociones y combos, el literal d) del numeral 2.3.2.2 establece las siguientes reglas:
"i. En promociones: Cuando una promoción involucre un extracontenido, extraproducto, un obsequio o un descuento, la indicación del PUM solo deberá hacerse con respecto del producto y cantidad de bases a los que accede la oferta.
"ii. En combos: Cuando varios productos sean vendidos en conjunto tipo "como" se indicará un solo precio total equivalente a la suma de precios de cada bien y, respecto de cada producto, se indicará individualmente su respectivo precio por unidad de medida, esta regla es aplicable solo en los casos en que en el mismo establecimiento se vendan los productos integrantes del combo individualmente en la misma presentación incorporada en éste.
"iii. Las anchetas se excluyen de la obligación de indicar el PUM para los productos que componen la misma, sin perjuicio de informar el precio de cada producto y el valor que se pagará por los accesorios que conforman la ancheta."
De las disposiciones transcritas se concluye que, la obligación de indicar el PUM radica en el expendedor de bienes por medida y que se debe cumplir con dicha obligación, incluso tratándose de productos ofrecidos bajo la modalidad de promociones o combos.
(...)"
Derecho de retracto en ventas bajo el sistema de financiación
Concepto 02043891
"(...)
2. Derecho de retracto en ventas con financiación
En el artículo 41 del decreto 3466 de 1982 se establece que, para todos los contratos de venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación, excepción hecha de los relativos a alimentos, vestuario, drogas, atención hospitalaria y educativa se entenderá pactada la facultad de retracto de cualquiera de las partes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su celebración. En el evento en que cualquiera de las partes haga uso de la facultad de retracto, resolverá el contrato y, por consiguiente, las partes restablecerán las cosas al estado en que se encontraban antes de su celebración.
De igual manera, la Circular Externa 10 de 2001 de la Superintendencia y Comercio(circular única) consagró el derecho de retracto para todos los contratos de bienes muebles y prestación de servicios mediante el sistema de financiación, excepción de los señalados anteriormente, además de los relativos a toallas, sábanas y artículos de uso personal.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior y específicamente con al punto 3 de su consulta, es preciso anotar que, las relaciones contractuales son manifestaciones de la voluntad de las partes en ejercicio de la autorregulación de sus propios intereses, razón por la cual, si éstas así lo convienen, podrán deshacer el negocio jurídico celebrado, sin perjuicio de lo establecido por los ordenamientos civil y comercial al respecto.
(...)"
La publicidad con imágenes debe ser veraz y suficiente
Concepto 02043893
"(...)
2. Propaganda con imágenes
El artículo 15 del citado decreto dispone que, "cuando la propaganda comercial de un bien o conjunto de bienes se haga utilizando imágenes del bien o del conjunto, cuando en su envase o empaque, o en etiquetas adheridas a tal envase o empaque, o en cualquier otro medio de publicidad empleado para hacer la propaganda, aparezcan películas, fotografías o dibujos del bien o del conjunto de bienes, la cantidad de uno u otro, contenida dentro del envase o empaque que, deberá ser como mínimo, la que aparezca en las imágenes empleadas en la propaganda. En caso contrario, el productor responderá por inducción a error al consumidor respecto de la cantidad."
Por su parte la circular externa 10 (circular única) de esta Superintendencia, en el título II, capítulo segundo, numeral 2.2, contiene instrucciones más específicas sobre la propaganda comercial con imágenes como sigue:
" a) La imagen del producto o servicio utilizada en la propaganda comercial debe corresponder con la del producto o servicio promocionado.
" b) La cantidad del producto que aparezca en la propaganda comercial debe corresponder a la que efectivamente contiene el envase o empaque del producto promocionado.
" c) En las ventas por catálogo deberán indicarse las características y dimensiones o medidas de los productos."
Ahora bien, de manera general la imagen de un producto se constituye en un factor determinante para celebrar una relación de consumo ya que, la determinación subjetiva del consumidor puede basarse en la presentación externa que el productor realice del bien en su proceso de comercialización, razón por la cual la veracidad y suficiencia en la información también se predica de la correspondencia entre el bien ofrecido y efectivamente entregado y las imágenes que el consumidor haya observado del mismo.
De conformidad con lo anterior, la entrega de un bien distinto al ofrecido por medio de una imagen en una relación de consumo podría constituirse en una vulneración a las normas de protección al consumidor, siempre que la información no fuera veraz o suficiente y la imagen hubiera inducido en error al consumidor.
(...)"
Los signos descriptivos o genéricos que adquieran un significado secundario pueden ser susceptibles de registro en determinados casos
Concepto 02043592
"(...)
2. Aptitud distintiva de signos irregistrables o "Secondary meaning"
El artículo 135 de la Decisión 486 al contemplar las causales de irregistrabilidad de los signos establece que, "No obstante lo previsto en los literales b), e), g) y h), un signo podrá ser registrado como marca si quien solicita el registro o su causante lo hubiese estado usando constantemente en el País Miembro y, por efecto de tal uso, el signo ha adquirido aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica".(Resaltado fuera de texto).
De acuerdo a lo dispuesto en la norma mencionada, signos descriptivos o genericos, entre otros, adquieren un "significado secundario " o "secondary meaning", el cual corresponde a la distintividad alcanzada por un signo gracias a su uso constante, en donde el consumidor no lo relaciona con su significado directo,(el cual seria irregistrable como marca), sino con su segundo significado, el cual en la mente del consumidor vincula directamente el producto o servicio identificado por la marca con su procedencia.
Sobre el particular está Superintendencia ha manifestado que "Ciertamente, suele ocurrir que por diversas causas, por ejemplo un uso prolongado anterior al registro o una campaña publicitaria de gran difusión, se designen productos o servicios con una expresión que, aunque en principio no puede ser calificada como distintiva, por el conocimiento que de los productos o servicios llegan a tener los consumidores o usuarios, el significado literal de la expresión pasa a un segundo plano cobrando importancia el elemento indicativo de origen del producto o servicio de que se trata en relación con otros productos o servicios de la misma categoría. Es lo que la doctrina especializada ha dado en denominar el "secondary meaning" o en español, la significación secundaria"
En el mismo sentido la doctrina ha manifestado que, "Se establece en esta norma la posibilidad de que signos inherentemente descriptivos o genéricos adquieran un "significado secundario" es decir, diferente a su "significado primario", que los dote de aptitud distintiva y puedan cumplir la función de marca y registrarse como tal. Tal significado se adquiere en virtud del uso constante del signo de que se trate, por el empresario que solicita su registro como marca. Ese significado secundario debe ser reconocido en los medios comerciales y dentro del público consumidor, circunstancia que deberá acreditarse ante la oficina nacional competente para que conceda el registro de la marca". (Subrayado fuera de texto)
En este orden de ideas es claro que, si una expresión, no obstante encontrarse incursa en alguna de las causales de irregistrabilidad señaladas ha logrado que el consumidor distinga un significado distinto del normal que ofrecen las palabras para distinguir un producto o servicio, la expresión es suceptible de ser registrada como marca. Esto en la medida en que, concurra y logre demostrarse el uso y el conocimiento que de la expresión secundaria se tenga entre los consumidores.
(...)"
Uso por parte de terceros de marcas y nombres comerciales
Concepto 02040271
"(...)
Ahora bien, el artículo 192 de la Decisión 486 establece que, "El titular de un nombre comercial podrá impedir a cualquier tercero usar en el comercio un signo distintivo idéntico o similar, cuando ello pudiere causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios. En el caso de nombres comerciales notoriamente conocidos, cuando asimismo pudiera causarle un daño económico o comercial injusto, o implicara un aprovechamiento injusto del prestigio del nombre o de la empresa del titular.
"Será aplicable al nombre comercial lo dispuesto en los artículos 155, 156, 157 y 158 en cuanto corresponda". (Resaltado fuera de texto)
En consecuencia, por regla general ningún tercero puede utilizar un nombre comercial de un empresario, teniendo en cuenta que, por ser el que identifica al mismo, de suyo su utilización generaría la idea en el consumidor de que se trata del empresario como tal o de un agente vinculado con él mediante una relación contractual específica, por ejemplo los casos de agenciamiento, representación o distribución.
Así las cosas, la remisión expresa que hace el artículo 192 sobre el nombre comercial al artículo 157 sobre la utilización de las marcas por parte de terceros, debe interpretarse de manera restrictiva aceptándose que sólo excepcionalmente un tercero podría utilizar un nombre comercial cuando quiera que no se trate realmente de un representante autorizado o no se disponga, por ejemplo, de la totalidad de los productos fabricados por el titular del signo distintivo, y siempre de modo que, la información trasmitida al consumidor, no induzca a error por ser la correcta, además de tratarse de un uso de buena fe, con fines informativos.
Conforme a lo anterior, para efectos de la utilización de un nombre comercial ajeno, debe considerarse que, las características de su uso deberán garantizar la imposibilidad de confusión o error por parte del público respecto del origen empresarial o procedencia de los productos o servicios, así como también respecto de la relación existente entre el titular del nombre comercial y el tercero que lo está usando.
En efecto, es preciso reiterar que, el uso debe ser de buena fe, con fines meramente informativos e incapaz de inducir a error, por lo que debe ser claro en el mensaje que se pretende llevar a los consumidores para que éste refleje la realidad respecto de lo que se anuncia o presenta al público, de modo que, a primera vista se intuya o infiera el objeto de dicho anuncio alusivo a un derecho ajeno para que su utilización no se traduzca en una explotación indebida de la reputación ajena del signo distintivo.
(...)"
NOVEDAD JURISPRUDENCIAL
1. REFERENCIA |
- Jurisdicción Tribunal Superior del Distrito de Bogotá - Sala Civil.
- Número de la decisión Expediente T 9661
- Actor Colegio La Esperanza Ltda.
- Fecha Julio 24 de 2002
- Magistrado Ruth Marina Díaz Rueda
- Tipo de acción Tutela |
2. PROBLEMA JURIDICO |
El accionante interpuso acción de tutela en contra de la decisión de la SIC, mediante la cual se negaron unas pruebas solicitadas por el mismo accionante por considerarlas extemporáneas según los términos consagrados en el artículo 52 del decreto 2153 de 1992, aduciendo que con tal decisión se le vulneraban los derechos fundamentales, defensa e igualdad |
3. CONSIDERACIONES |
"(...)
5. Los aspectos básicos antes destacados, en consideración de la Sala, no constituyen una vía de hecho, pues las decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio, no son ostensiblemente contrarias a las normas procesales invocadas, ni mucho menos fruto sólo del capricho del juzgador, simplemente la accionado aplicó taxativamente las normas que regulan el caso específico; y, efectivamente, del estudio minucioso de las copias allegadas, la realidad que muestran las diligencias es que, las pruebas solicitadas por el actor y que fueron denegadas, no tuvieron ocurrencia dentro de los precisos términos consagrados en el art. 52 del Decreto 2153 de 1992, por ende, no era viable acoger sus pretensiones.
6.- Así las cosas, no procede la tutela, por cuanto, esta figura constitucional no se consagró para promover controversias relacionadas con la valoración de las pruebas o con la interpretación de la ley y su aplicación en cada evento, aspecto éstos, donde prima la autonomía decisoria que también tiene raigambre superior y que le permite adelantar su gestión de manera independiente. Además, el proceso administrativo no ha concluido, por lo que es prematuro anticipar que por la negativa de la práctica de unas pruebas perderá su derecho; por otro aspecto, es al interior del mismo, en donde el actor debe interponer los recursos que la ley le otorga para hacer efectivos los derechos de que cree es titular.
7.- No estando entonces, frente a una "VIA DE HECHO", la resolución administrativa que el colegio actor califica corno la causa de la vulneración de sus derechos fundamentales, sigue amparada con la presunción de acierto y, por ende, no hay lugar a otorgar el amparo que impetra el aquí accionante; en consecuencia, se confirmará el fallo impugnado." |
4. DECISIÓN |
| CONFIRMAR el fallo del a-quo, por no encontrar violación a ningún derecho fundamental. |
1. REFERENCIA
- Jurisdicción: Corte Constitucional Sala Plena
- Actor Claudia Elena Soto Escobar
- Fecha Mayo 28 de 2002
- Consejera Ponente: Dr. Eduardo Montealegre Lynett
- Tipo de acción: Acción Pública de Inconstitucionalidad |
2. PROBLEMA JURIDICO |
|
Se demanda parcialmente por inconstitucionalidad el inciso 3° del artículo 148 de la Ley 446 de 1998, modificado por el artículo 52 de la Ley 510 de 1999, porque en el sentir de la denunciante, la indicación en la norma dispone que los recursos de apelación deben realizarse "ante las mismas" superintendencias, desconociéndose el principio de imparcialidad y autonomía de quien resuelve el recurso, por cuanto en las Superintendencias no existe una estructura jerárquica que permita una independencia del funcionario que conoce la primera instancia y de quien tramita el recurso de apelación. |
3. CONSIDERACIONES |
|
"(...)
46. Si la Superintendencia suple excepcionalmente la competencia de un juez dentro de la estructura jurisdiccional ordinaria, la autoridad judicial llamada a tramitar la apelación será entonces el superior jerárquico del juez al cual desplazó la Superintendencia. En este sentido, si fuera el caso que una de esas entidades administrativas tiene competencias a prevención con un juez civil del circuito por ejemplo, quien deberá tramitar el recurso de apelación interpuesto contra una de sus decisiones en los términos señalados por la ley, será el superior jerárquico del juez con el que comparte la competencia."
"(...)
48. Sin embargo, dada la dificultad en la comprensión de la norma, la Sala estima conveniente condicionar el articulo parcialmente acusado bajo el entendido que el recurso de apelación contra la decisión en la cual se declara incompetente, o el fallo definitivo que dicten las superintendencias en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, debe surtirse ante las autoridades judiciales en la forma como ha sido precisado en esta sentencia. Es decir, interponiendo dicho recurso de apelación ante el superior jerárquico de la autoridad judicial que tuvo originalmente la competencia para tramitar el asunto objeto de debate."
"No retroactividad de los fallos de control de constitucionalidad."
"(...)
En este caso en concreto, la Sala estima conveniente reafirmar este criterio, por cuanto resulta necesario dar firmeza a los actos jurisdiccionales de las superintendencias anteriores al pronunciamiento de la Corte, en virtud del mandato constitucional de debido proceso y de la garantía judicial de la cosa juzgada. Si bien la dificultad en la comprensión de la disposición pudo eventualmente conducir el procedimiento diseñado para los actos jurisdiccionales de las superintendencias, por un camino distinto al aquí señalado, tal situación no puede llegar a afectar las situaciones ya consolidadas."
"(...)
50. La Corte concluye entonces, que per se la norma es Constitucional. La forma como ha sido estructurada no vulnera los derechos a la igualdad o al debido proceso. Al poder ser determinada la autoridad judicial que debe tramitar el recurso de apelación, la garantía del juez natural no ha sido tampoco vulnerada. Sin embargo, y como fue manifestado en la parte motiva de esta sentencia, la Corte considera necesario determinar en la parte resolutiva la forma como debe determinarse la autoridad judicial ante quien puede tramitarse el recurso de apelación contra los actos jurisdiccionales de las superintendencias en los cuales éstas se declaran incompetentes y la del fallo definitivo, para evitar de esta manera una afectación de los mandatos superiores en el tramite de dicho recurso." |
4. DECISIÓN |
|
"(...)
Se declara EXEQUIBLE el inciso 30 parcial del artículo 148 de la ley 446 de 1998 modificado por el artículo 52 de la ley 510 de 1999, bajo el entendido que la expresión "ante las mismas" se refiere a las autoridades judiciales en los términos señalados en la parte motiva de esta sentencia. |
ÍNDICE DE CONCEPTOS
No. |
Área |
Tema |
Subtemas |
Radicación |
1528 |
Cámaras de Comercio |
Inscripción de agencias en el registro mercantil |
1. Cámaras de comercio
1.1. Matrícula de agencias
1.2. Abstención de registro |
02047193 - 01
24-07-2002 |
1529 |
Cámaras de Comercio
Protección al Consumidor |
Obligaciones de los comerciantes
Información Veraz y Suficiente |
1. Deberes del Comerciante
2. Información al público
2.1. Información veraz y suficiente
2.2. Leyendas y propagandas especiales
2.3. Indicación del PUM
2.4. Rotulado de los empaques o envases respecto de su contenido neto
3. La libre competencia como principio constitucional
3.1. Competencia desleal
3.2. Promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. |
02057598-01
24-07-2002 |
1530 |
Cámaras de Comercio |
Obligación de renovar la matrícula mercantil. |
1. Matrícula mercantil
1.1. Obligación de renovación |
02047666-01
02061783-01
19-07-2002 |
1531 |
Cámaras de Comercio |
Obligación de renovar la matrícula mercantil |
1. Matricula mercantil
1.1. Obligación de renovación
1.2.Consecuencias jurídicas derivados del incumplimiento de la obligación de renovar la matricula |
02038518-03
10-07-2002 |
1532 |
Cámaras de Comercio |
Certificados expedidos por las cámaras de comercio |
1.Registro mercantil
1.1. Personas y actos sujetos a registro mercantil
1.1.2 Renovación y actualización del registro mercantil
2. Facultades de las cámaras de comercio |
02042551-01
04-07-2002 |
1533 |
Cámaras de Comercio |
Las cámaras de comercio solo deben registrar aquellos actos establecidos en la ley |
1.Registro mercantil
1.1.Improcedencia de registro de fracaso de la negociación de acuerdos de reestructuración |
02051430-01
30-07-2002 |
1534 |
Cámaras de Comercio |
Libros y papeles del comerciante |
1.Comerciantes
1.1.Utilización de medios técnicos para conservar los archivos |
02044538-02
31-07-2002 |
1535 |
Promoción
de la Competencia |
Aspectos relacionados con el régimen de libre y leal competencia en Colombia |
1.Libertad económica y libre competencia
1.1. Limites
1.1.1Normatividad sobre prácticas comerciales restrictivas
1.1.1.1 Actos contrarios a la libre competencia
1.1.2 Normatividad sobre competencia desleal
1.1.2.1 Conductas constitutivas de competencia desleal
1.1.2.2. Violación de la prohibición general
1.1.2.3. Acciones y autoridades competentes |
02048515-01
22-07-2002 |
1536 |
Promoción
de la Competencia |
Obligación de informar las integraciones económicas |
1.Obligación de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones de integración empresarial
2. Escisiones que implican una operación de integración empresarial |
02047899-01
19-07-2002 |
1537 |
Promoción
de la Competencia |
Terminación de investigaciones administrativas por ofrecimientos de garantías |
1.Investigaciones administrativas en prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal
1.1.Terminación por ofrecimiento de garantías
1.2.Criterios para ordenar la terminación de las investigaciones cuando se presenten garantías
1.2.1. En cuanto a la suficiencia
1.2.2. En cuanto a la conveniencia de terminar la investigación
1.3.Control jurisdiccional del acto mediante el cual se aceptan garantías
1.4. Investigaciones administrativas en prácticas comerciales restrictivas terminadas por presentación de garantías suficientes. |
02046282-01
16-07-2002 |
1538 |
Promoción
de la Competencia |
La libertad de empresa comprende la libertad de escoger a quien se venden los productos, siempre y cuando no se incurra en violaciones a la ley de competencia. |
1.Libertad económica y libre competencia |
02042502-01
04-07-2002 |
1539 |
Promoción
de la Competencia |
Aspectos relacionados con el régimen de libre y leal competencia en Colombia |
1.Libertad económica y libre competencia
1.1.Limites
1.2.Normatividad de prácticas comerciales restrictivas
1.3.Normatividad de competencia desleal
1.3.1. Presupuestos para la aplicación de las normas de competencia desleal
1.3.2. Conductas constitutivas de competencia desleal
1.3.2.1.Actos de desviación de la clientela
1.3.2.2.Actos de desorganización
1.3.2.3.Violación de secretos
1.3.2.4.Violación a la prohibición general
1.3.3.Acciones y autoridades competentes |
02052105-01
31-07-2002 |
1540 |
Protección al Consumidor |
Garantías de bienes y servicios |
1.Garantías de bienes y servicios
1.1.Clasificación
1.2.Responsabilidad por las garantías
1.3.Aspectos que comprenden las garantías
2.Contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
2.1.Entrega del bien objeto del servicio a titulo de depósito
2.1.1.Pago por consignación
2.2.2.Proceso ejecutivo. |
02046675 - 01
17-07-2002 |
1541 |
Protección al consumidor |
Información veraz y suficiente |
1. Información al público |
02047151-01
18-07-2002 |
1542 |
Protección al Consumidor |
Veracidad y Suficiencia de la Información |
1. Información veraz y suficiente |
|
1543 |
Protección al Consumidor |
Veracidad y Suficiencia de la Información |
1.Información veraz y suficiente
1.1.información sobre el contenido o volumen de los productos ofrecidos al público
1.2.Publicidad con incentivos
1.3.Información sobre el precio por unidad de medida-PUM
1.3.1.Información sobre el PUM en el caso de promociones y combos |
02044990-01
12-7-2002 |
1544 |
Protección al Consumidor |
Actos jurisdiccionales que prestan merito ejecutivo |
1.Primera copia de decisiones jurisdiccionales que prestan merito ejecutivo. |
02043855-02
09-07-2002 |
1545 |
Protección al Consumidor |
Ventas mediante sistemas de financiación |
1.Facultades en materia de protección al consumidor.
2.Derecho de retracto en ventas con financiación |
02043891-01
09-07-2002 |
1546 |
Protección al Consumidor |
Veracidad y suficiencia de la información |
1.Información al público
2.Propaganda con imágenes |
02043893-01
09-07-2002 |
1547 |
Protección al Consumidor |
Garantías de bienes y/o servicios |
1 Garantías sobre bienes y servicios
1.1.Clases de garantías
1.2.Responsabilidad por las garantías
1.3.Aspectos que comprenden las garantías |
02043849-01
09-07-2002 |
1548 |
Protección al Consumidor |
Sanciones en materia de protección al consumidor |
1.Calidad e idoneidad de bienes y servicios
2.Facultades de la Superintendencia e Industria y Comercio en materia de protección al consumidor
2.1.Facultades administrativas
2.2.Facultades jurisdiccionales |
02042103-01
05-07-2002 |
1549 |
Protección al Consumidor |
Veracidad y suficiencia de la Información |
1.Información al público. |
02042622-01
04-07-2002 |
1550 |
Protección al Consumidor |
Garantías mínimas |
1.Garantía mínima de calidad e idoneidad de bienes y servicios. |
02057873-01
31-07-2002 |
1551 |
Protección al Consumidor |
Aspectos relacionados con laboratorios de pruebas y ensayos |
1.Acreditación de pruebas y ensayos
1.2.Pruebas, muestreo y ensayos de los laboratorios de pruebas y ensayos
2.Certificado de conformidad
2.1.Organismo de certificación-laboratorios de pruebas y ensayos acreditados |
02043676-02
30-07-2002 |
1552 |
Protección al Consumidor |
Aspectos relacionados con la normatividad en materia de juguetes |
1.Normatividad aplicable a juguetes
1.1.Normas técnicas colombianas oficiales obligatorias
1.2.Sanciones por la fabricación, importación, distribución o venta de juguetes bélicos
2.Protección de empaques a través de la propiedad industrial
2.1.Marcas tridimensionales
2.2.Diseños industriales |
02050187-01
26-07-2002 |
1553 |
Protección al Consumidor |
Aspectos relacionados con la garantía reglada. |
1.Garantía reglada
1.1.Prestación de la garantía |
02050510-02
31-07-2002 |
1554 |
Protección al Consumidor |
Registro de importadores y fabricantes |
1.Acreditación de organismos de certificación
2.Expedición de certificados de conformidad
3.Certificado de competencia laboral de personas naturales
4.Registro único de fabricantes e importadores de productos sujetos al cumplimiento de NTCOO o reglamentos técnicos |
02050510-02
31-07-2002 |
1555 |
Protección al Consumidor |
Aspectos relacionados con las garantías de bienes y servicios |
1.Calidad e idoneidad
2.Clases de garantías
2.1.Mínima presunta
2.2.Mínima legal de calidad e idoneidad
2.3.Garantías voluntarias
3.Aspectos que comprenden las garantías
4. Garantías en relación con automotores
5.Garantía de la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien |
02043590-01
08-07-2002 |
1556 |
Protección al Consumidor |
Aspectos relacionados con la tubería de PVC y CPVC |
1.Inexistencia de normas técnicas o reglamentos técnicos para la tubería plástica
2.instrucciones de la Superintendencia en relación con la tubería de PVC Y CPVC
2.1.Mecanismos de control |
02048456-01
23-07-2002 |
1557 |
Protección al Consumidor |
Calidad e Idoneidad de bienes y servicios |
1.Calidad e idoneidad de bienes y servicios
2.Garantía mínima de calidad e idoneidad
3.Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
3.1.Facultades administrativas
3.2.Facultades jurisdiccionales
4.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
4.1.Calidad e idoneidad del servicio de atención al cliente
5.Peticiones, quejas y reclamos
5.1.Trámite |
02055068-01
31-07-2002 |
1558 |
Protección al Consumidor |
Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Trunking
1.1.Terminación del contrato - Cláusulas de permanencia mínima |
02048402-01
22-07-2002 |
1559 |
Protección al Consumidor |
Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Telefonía móvil celular
1.1.Facturación
1.2.Atención de peticiones, quejas y reclamos |
02047272-01
18-07-2002 |
1560 |
Protección al Consumidor |
Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Telefonía móvil celular
1.1.Cancelación de la línea
1.2.Atención de peticiones, quejas y reclamos |
02047202-01
18-07-2002 |
1561 |
Protección al Consumidor |
Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Telefonía móvil celular
1.1.Facturación
1.2.Atención de peticiones, quejas y reclamos
1.3.Silencio administrativo positivo |
02042376-02
16-07-2002 |
1562 |
Protección al Consumidor |
Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Telefonía móvil celular
1.1.Suspensión del servicio
1.2.Atención de peticiones, quejas y reclamos |
02045933-01
16-07-2002 |
1563 |
Protección al Consumidor |
Aspectos relacionados con los contratos de telefonía móvil celular. |
1.Telefonía móvil celular
1.1.Prestación se servicios en la modalidad de prepago
1.2.Atención de peticiones, quejas y reclamos |
02038776-02
15-07-2002 |
1564 |
Protección al consumidor |
Aspectos relacionados con los operadores de telefonía celular |
1.Investigaciones tramitadas por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC- en contra de Bellsouth
2.Otras competencias en relación con los operadores del servicio de telefonía móvil celular
3.Mecanismo de supervisión desarrollado por la SIC en relación con los operadores de telefonía móvil celular |
02044147-06
15-07-2002 |
1565 |
Protección al Consumidor |
Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1. Telefonía móvil celular
1.1.Prestación de servicios en la modalidad de prepago
1.2.Atención de peticiones, quejas y reclamos |
02038776-01
15-07-2002 |
1566 |
Protección al Consumidor |
Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Contrato de prestación de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.1.Autonomía de la voluntad
1.2.Modificación |
02048517-01
12-07-2002 |
1567 |
Protección al Consumidor |
Aspectos relacionados con telefonía móvil celular bajo la modalidad prepago |
1.Prestación de servicios de telefonía móvil celular bajo la modalidad prepago |
02043940-02
09-07-2002 |
1568 |
Protección al Consumidor |
Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Telefonía Móvil Celular
1.1.Hurto del aparato terminal
1.2.Cláusulas de permanencia mínima
1.3.Atención de peticiones, quejas y reclamos |
02042112-02
30-07-2002 |
1569 |
Protección al Consumidor |
Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.1.Autonomía de la voluntad en el contrato de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.2.Modificación del contrato
1.3.Cobros no autorizados
1.4.Trámite de las quejas por posible violación a las normas de protección al usuario y suscriptores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
02052800-01
30-07-2002 |
1570 |
Protección al consumidor |
Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.1.Autonomía de la voluntad en el contrato de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.2.Modificación del contrato
1.3.Trámite de las quejas por posible violación a las normas de protección al usuario y/o suscriptor de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. |
02051386-01
30-07-2002 |
1571 |
Protección al consumidor |
Contratos de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.1.Autonomía de la voluntad en el contrato de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.2. Modificación del contrato
1.3. Trámite de las quejas por posible violación a las normas de protección al usuario y/o suscriptor de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
02052481-01
30-07-2002 |
1572 |
Protección al consumidor |
Contratos de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Contratos de prestación de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.1.Sanciones o multas por terminación anticipada del contrato |
02050893-01
29-07-2002 |
1573 |
Protección al consumidor |
Entidades de certificación |
1.Entidades de certificación en el marco de la ley de comercio electrónico |
02058647-01
31-07-2002 |
1574 |
Protección al Consumidor |
Entidades de certificación |
1.Entidades de Certificación |
02042574-01
04-07-2002 |
1575 |
Protección al Consumidor |
Entidades de certificación cerrada |
1.Entidades de certificación en el marco de la ley de comercio electrónico
1.1.Concepto
1.2.Requisitos generales para obtener la autorización para actuar como entidad de certificación |
02065884-01
31-07-2002 |
1576 |
Protección al Consumidor |
Aspectos relacionados con la hora oficial en Colombia |
1.Hora Oficial |
02065227-01
31-07-2002 |
1577 |
Propiedad Industrial |
Registrabilidad de signos descriptivos o genericos |
1.Registrabilidad de marcas
2.Aptitud distintiva de signos irregistrables o "secondary meaning" |
02043592-003
30-07-2002 |
1578 |
Propiedad Industrial |
Aspectos relacionados con los nombres y enseñas comerciales |
1.Nombre Comercial
1.1.Sistema declarativo de adquisición del derecho sobre un nombre comercial
1.2.Derechos derivados del nombre comercial
1.3.Criterios para establecer la similitud entre nombres comerciales
2.Nombres social o del comerciante
2.1.Concepto
2.2.Efectos de la inscripción del comerciante
3.Acciones civiles de protección de los derechos sobre el nombre comercial
3.1.Acciones por infracción de derechos
3.2.Acciones por competencia desleal
3.2.1.Presupuestos para la implicación de las normas de competencia desleal
3.2.2.Conductas constitutivas de competencia desleal
3.2.3.Violación de la prohibición general
3.2.4.Acciones y autoridades competentes
4.Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio en competencia desleal |
02031558-02032390-02}
16-07-2002 |
1579 |
Propiedad Industrial |
Uso de marcas registradas |
1.Signos Distintivos
1.1.Uso por parte de un tercero de marcas y nombres comerciales |
02040271-02
31-07-2002 |
1580 |
Propiedad Industrial |
Registrabilidad de marcas |
1.Superintendencia de Industria y Comercio
1.1.Marca-concepto y trámite de registro
1.1.1.Sistema atributivo de adquisición del derecho sobre una marca
2.Registro mercantil
2.1.Matricula |
02047203-01
19-07-2002 |
1581 |
Propiedad Industrial |
Marcas |
1.Marcas
1.1.Sistema atributivo de adquisición del derechos obre una marca
1.2.Alcance del registro marcario
2.Enseñas Comerciales
1.1.Sistema declarativo de adquisición del derecho sobre un nombre o enseña comercial |
02047192-01
19-07-2002 |
1582 |
Propiedad Industrial |
Renovación de nombres y enseñas comerciales |
1.Depósito de nombres y enseñas comerciales
1.1.Renovación del depósito de nombres y enseñas comerciales
1.1.1Oportunidad para solicitar la renovación de Nombre y Enseña Comercial
2.Notificación de las afectaciones a un registro |
02046394-01
16-07-2002 |
1583 |
Propiedad Industrial |
Uso de marcas registradas |
1.Uso legitimo de marcas por parte de un tercero
2.Contrato de licencia de marca |
02042631-01
04-07-2002 |
1584 |
Propiedad Industrial |
Uso de marcas registradas |
1.Uso ilegitimo de marcas |
02038027-02
29-07-2002 |
1585 |
Propiedad Industrial |
Marcas |
1.Alcance del registro marcario
2.Licencia de marca |
02048144-01
25-07-2002 |
1586 |
Propiedad Industrial |
Nombres y enseñas comerciales |
1.Nombre y enseña comercial
1.1.Sistema declarativo de adquisición del derecho sobre un nombre comercial
2.Registro mercantil
2.1.Registro mercantil del establecimiento de comercio
2.2.Control de homonimia en nombres sociales o del establecimiento de comercio
3.Acciones de protección de los derechos de propiedad industrial |
02048197-01
31-07-2002 |
1587 |
Promoción
de la Competencia |
Consulta sobre competencia desleal |
1.Competencia para adelantar investigaciones por prácticas restrictivas de la competencia de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
2.Facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal. |
Radicación 02043624
Junio 24 de 2002 |
1588 |
Promoción
de la Competencia |
Resolución por la cual se resuelve un recurso |
1.Contrato de distribución como manifestación de la libertad contractual
2.Trato discriminatorio y abuso de posición dominante |
Radicación 02011327
Resolución del 28 de junio de 2002 |
1589 |
Promoción
de la Competencia |
Resolución por la cual se resuelve un recurso contra unas medidas cautelares |
1.Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
2.Aspectos generales
3.Ámbitos subjetivo y territorial de aplicación
4.Ámbito objetivo de aplicación
5.Conducta investigada
6.Adecuación normativa
7.Actos de descrédito
8.Prescripción
9.Monto de la sanción |
Radicación 00021514
Resolución de junio de 2002 |
MÓNICA MURCIA PÁEZ
Superintendente de Industria y Comercio (e)
CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL
Superintendente Delegado para la
Protección al Consumidor
ADRIANA GUZMAN RODRÍGUEZ
Superintendente Delegada para la
Promoción de la Competencia
JUAN GUILLERMO MOURE PÉREZ
Superintendente Delegado para la
Propiedad Industrial
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Secretaria General (e)
CLAUDIA TRIANA RODRÍGUEZ
Secretaria Privada
Despacho Superintendente
Directora Boletín Jurídico
MARCELA GÓNGORA PINILLA
Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones
Carrera 13 N° 27 - 00 Pisos 5° 7° y 10°
Mezzanine, Edificio Bochica
Conmutador 382 08 40
Call Center: 404 90 44
Línea Nacional: 9800 910 165
Actualice sus datos a tráves del
"Directorio Interactivo" en la
Página web www.sic.gov.co
e-mail: ofcomunica@sic.gov.co
consulte los conceptos y el Boletín Jurídico
en nuestra página
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Bogotá D.C., Colombia
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Abogados Oficina Asesora Jurídica
MARIANA CALDERÓN MEDINA Jefe - oficina(E)
|
FERNANDO PEÑA BENNET |
FRANCISCO CÁRDENAS RAMÍREZ |
JUDITH BERNATE SUÁREZ |
JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA |
MARÍA CLAUDIA CAVIEDES MEJÍA |
JULIETT PATRICIA MUÑOZ PÉREZ |
MARÍA CAROLINA SUAREZ BELTRÁN |
WILLIAM BURGOS DURANGO |
Grupo de Regulación
CAROLINA PERDOMO LINCE Jefe de Grupo
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