BOLETÍN JURÍDICO No.5 - Mayo de 2002


 

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CONTENIDO

Novedad Normativa

Comisión de regulación de Telecomunicaciones
Resolución No. 489 de abril 12 de 2002

Circular Externa N° 08 de abril 11 de 2002

Circular Externa N°07 de abril 3 de 2002

Ministerio de Comunicaciones
Decreto No. 575 de abril 1 de 2002

Ministerio de Comunicaciones
Decreto No. 576 de abril de 2002

Archivo General de la Nación
Acuerdo No. 016 de marzo 8 de 2002

Novedades de Doctrina

Improcedencia de la clausura de una investigación de competencia desleal en ejercicio de facultades jurisdiccionales por otorgamiento de garantías
Concepto N° 02021034

Funciones jurisdiccionales de la SIC en materia de protección al consumidor
Concepto N°. 02022348

Reconocimiento de los reglamentos técnicos dentro de la Comunidad Andina
Concepto N° 02003087

Cancelación de un registro por no uso
Expediente N° 92-344070

Indice de Conceptos

Novedad Jurisprudencial

NOVEDAD NORMATIVA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES - RESOLUCIÓN No. 489 de abril 12 de 2002

Publicada en el Diario Oficial No. 44.779 de abril 24 de 2002

Asunto: Régimen general de protección a los suscriptores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

Principales puntos de interés:

  • Reorganiza el régimen general de protección a los suscriptores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones que se encontraba disperso en la resolución 087 de 1997, deroga disposiciones anteriores, y retoma algunos temas tales como: cláusula de período de permanencia mínima, cláusula de prórroga automática, procesos de facturación, tarificación y tasación, tarjeta prepago, entre otras.

  • Se establece el Régimen Unificado de Interconexión - RUDI- y el régimen tarifario.

  • Disposiciones sobre protección de los derechos de los suscriptores y usuarios, entre las cuales se encuentran: obligaciones de los operadores, características de los contratos y tipos de cláusulas, modalidades de contratación, información a los usuarios, facturación, prestación de servicios en la modalidad de prepago, usuarios de los servicios de TPBC.

 

CIRCULAR EXTERNA No. 08 de abril 11 de 2002

Publicada en el Diario Oficial No. 44.771 de abril 16 de 2002

Asunto: Operadores de los servicios de telefonía móvil.

Principales puntos de interés:

  • Se instruye a los operadores de telefonía móvil en cuanto a la información que debe suministrarse a los suscriptores y usuarios y la manera de acceder a la misma. Los usuarios tendrán derecho a que a través de una línea gratuita, se les informe acerca del resumen del estado de su cuenta, el cual debe incluir por lo menos, el plan contratado y su descripción, y los minutos consumidos desde el último corte de facturación hasta 48 horas previas a la consulta. Los operadores tendrán un plazo de seis meses para adecuar sus sistemas y dar cumplimiento a la información resumida del consumo.

  • Se imparten instrucciones acerca de los mecanismos de supervisión para llevar un control de calidad del servicio de atención al usuario por vía telefónica y en los puestos de atención. A su vez, auditorías de facturación para certificar la debida aplicación de tarifas y su reflejo en la facturación.

 

CIRCULAR EXTERNA No. 07 de abril 3 de 2002

Publicada en el Diario Oficial No. 44.758 de abril 4 de 2002

Asunto: Operadores de servicios de telefonía móvil celular y telefonía pública básica conmutada.

Principales puntos de interés:

  • En cumplimiento de las disposiciones sobre protección al consumidor, se instruye a los representantes legales de los operadores para que remitan a la Delegatura de Protección al Consumidor, la información respecto a: usuarios activos, PQR resueltas a favor del usuario, recursos de reposición atendidos favorablemente para el usuario, silencio administrativo en sede de la empresa y ordenado por la SIC.

 

MINISTERIO DE COMUNICACIONES- DECRETO No. 575 de abril 1 de 2002

Publicado en el Diario Oficial No. 44.758 de abril 4 de 2002

Asunto: Se reglamenta la prestación de los servicios públicos de comunicación personal PCS.

Principales puntos de interés:

  • Se fijan las reglas para la prestación de los PCS, el establecimiento, instalación y operación de sus redes y el procedimiento para otorgarlos en concesión.

  • Se reitera la definición establecida en la ley 555 de 2000: los PCS son servicios públicos de telecomunicaciones no domiciliarios, móviles o fijos, de ámbito y cubrimiento nacional, que se prestan haciendo uso de una red terrestre de telecomunicaciones, cuyo elemento fundamental es el espectro radioeléctrico asignado, que proporcionan en sí mismos capacidad completa para la comunicación entre usuarios PCS y a través de la interconexión con las redes de telecomunicaciones del Estado, con usuarios de dichas redes.

  • Disposiciones sobre la infraestructura de los operadores del servicio, la comunicación de los usuarios PCS, régimen de interconexión, acceso y uso a la red de telecomunicaciones del Estado, y criterios generales de tarificación.

 

MINISTERIO DE COMUNICACIONES - DECRETO No. 576 de abril 2 de 2002

Publicado en el Diario Oficial No. 44.759 de abril 5 de 2002.

Asunto: Se modifica el decreto No. 575 de 2002.

Principales puntos de interés:

  • La disposición modificada tiene que ver con la transparencia que debe estar presente en todos los procesos de contratación. De esta manera, toda la documentación relativa a los procesos licitatorios para la adjudicación de concesiones de PCS será pública y estará a disposición del público en general salvo en los casos en que haya expresa reserva legal.

 

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN - ACUERDO No. 016 de marzo 8 de 2002

Publicado en el Diario Oficial No. 44.759 de abril 5 de 2002

Asunto: Manejo de los archivos de registros públicos llevados por las cámaras de comercio.

Principales puntos de interés:

  • Se establece una manera de organizar y llevar el archivo de los registros mercantil y de entidades sin ánimo de lucro, y de proponentes.

  • Precisiones sobre custodia, seguridad y consulta del archivo de registros públicos.

  • Se establece el deber para las cámaras de comercio de crear un comité de archivo que actuará como grupo asesor de la alta dirección y será el responsable de definir las políticas, los programas de trabajo y la toma de decisiones en los procesos administrativos y técnicos de los archivos.

 

NOVEDADES DE DOCTRINA

Improcedencia de la clausura de una investigación de competencia desleal en ejercicio de facultades jurisdiccionales por otorgamiento de garantías
Concepto  02021034

"(...)

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que, la clausura de una investigación en materia de competencia desleal en ejercicio de facultades jurisdiccionales, con ocasión del ofrecimiento de garantías es totalmente improcedente considerando los siguientes argumentos:

1. Competencia desleal en ejercicio de facultades jurisdiccionales

1.1 Improcedencia de la clausura de la   investigación por otorgamiento de garantías

El artículo 52 del decreto 2153 de 1992, establece que "durante el curso de la investigación, el Superintendente de Industria y Comercio podrá ordenar la clausura de la investigación cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se investiga."

Por su parte, el artículo 144 de la ley 446 de 1998 señala en relación con las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio que, en las investigaciones por competencia desleal esta Entidad seguirá el procedimiento previsto para las infracciones al régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, y podrá adoptar las medidas cautelares contempladas en las disposiciones legales vigentes.

La Corte Constitucional en la sentencia C- 649 de 2001, sobre las facultades en materia de competencia desleal señaladas en la ley 446 de 1998 a esta Superintendencia expresó: "Asi, el numeral primero de tal artículo faculta en términos genéricos a la Superintendencia en cuestión para velar por la observancia de las normas correspondientes; en este caso las que reprimen la competencia desleal, atender las reclamaciones o quejas que se presenten por hechos que afecten la competencia para alcanzar las finalidades establecidas en la ley. El numeral segundo del mismo artículo le permite a la Superintendencia imponer las sanciones a que haya lugar como resultado de las investigaciones que adelante, tanto por violación de las normas legales cuya integridad debe proteger, como por inobservancia de las instrucciones que ella misma haya impartido. Estas atribuciones genéricas bastan, en sí mismas, para debatir las mismas pretensiones que los jueces tramitan.

"No obstante, debe anotarse que todas las demás facultades que asigna son administrativas , por lo cual se precisa que atribuciones tales como las de imponer las sanciones pecuniarias y las multas que contemplan los artículos 4.15 y 4.16 del decreto 2153 de 1992, mantener un registro de las instrucciones adelantadas, abstenerse de dar curso a las quejas que no sean significativas o dar por terminada la investigación si se otorgan garantías de suspensión o modificación de la conducta investigada no corresponden al ejercicio de funciones jurisdiccionales, sino a manifestaciones de la función meramente administrativa de inspección, vigilancia y control de la transparencia del mercado. Estas competencias administrativas, que también son asignadas por la Ley 446 de 1998, artículo 143, las podrá ejercer la Superintendencia, ya no a prevención con los jueces de la República, sino en cumplimiento de sus propias funciones." (Subrayado fuera de texto)

Así las cosas, si bien la Superintendencia por mandato legal cuenta en materia de competencia desleal con las mismas facultades señaladas en el decreto 2153 de 1992 para la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, también lo es que, la Corte Constitucional en la sentencia citada claramente indicó que la posibilidad de que la administración acepte o reciba garantías para clausurar una investigación por el ofrecimiento que de ellas haga el presunto infractor de las normas de competencia desleal, hace parte de las funciones administrativas de inspección, vigilancia y control propias de la naturaleza de esta Entidad.

En este sentido, y bajo el supuesto de su consulta, no es viable que la Superintendencia de Industria y Comercio acepte el ofrecimiento de una caución para lograr que precluya  una investigación en materia de competencia desleal de tipo jurisdiccional.

(...)"

Funciones jurisdiccionales de la SIC en materia de protección al consumidor
Concepto  02022348

"(...)

1. Funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en  materia  de protección del Consumidor

La ley 446 de 1998, expedida con el fin de descongestionar los despachos judiciales y de facilitar el acceso a la administración de justicia, asignó funciones de carácter jurisdiccional a determinadas autoridades administrativas en materias precisas, en razón de su especial conocimiento de las mismas y por consiguiente su adecuada capacidad para dar un trámite expedito y certero a dichas controversias.

Es así como, la referida ley le otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del artículo 145, precisas facultades jurisdiccionales a prevención en materia de protección al consumidor, para:

"a) Ordenar el cese y difusión correctiva a costa del anunciante, en condiciones idénticas, cuando un mensaje publicitario contenga información engañosa o que no se adecue a las exigencias previstas en las norma de protección del consumidor;

"b. Ordenar la efectividad de la garantía de bienes y servicios establecidas en las normas de protección al consumidor o las contractuales si ellas resultan más amplias;

"c. Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, la comercialización de bienes y / o el servicio por un término de treinta (30) días, prorrogables hasta pon un término legal, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto y/o servicio atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores."

2. Competencia a prevención en materia de facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en Protección al Consumidor

(...)

A prevención significa entonces,  que si otra autoridad  judicial se encuentra conociendo de los mismos hechos sobre los cuales se solicita la intervención de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta Entidad carece de competencia para avocar su conocimiento y adoptar decisiones en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales.

De otra parte, el artículo 147 de la ley 446 de 1998, dispone textualmente:

"Competencia a prevención. La Superintendencia o el Juez competente declarará de plano la nulidad de lo actuado inmediatamente como tenga conocimiento de la existencia del proceso inicial y ordenará enviar el expediente a la autoridad que conoce del mismo.

"El incumplimiento de este deber hará incurrir al respectivo funcionario en falta disciplinaria, salvo que pruebe causa justificativa."

Como consecuencia de lo anterior, se infiere en forma clara y precisa que, si la Superintendencia de Industria y Comercio ha avocado previamente a otras autoridades judiciales, el conocimiento de asuntos en materia de protección al consumidor, con fundamento en las precisas facultades jurisdiccionales que le han sido otorgadas por mandato legal, tendrá sobre el particular una competencia excluyente y exclusiva.

En caso contrario, si esta Superintendencia tiene conocimiento que, en otro despacho judicial se ha iniciado previamente un proceso por las mismas causas del que se tramita ante esta Entidad, deberá remitir el expediente al correspondiente despacho judicial, declarando la nulidad de todo lo actuado.

(...)"

 

Reconocimiento de los reglamentos técnicos dentro de la Comunidad Andina
Concepto  02003087

"(...)     

1. Los reglamentos técnicos deben incluir el tipo de documento, certificado, registro o declaración requerido, dentro del procedimiento para evaluar la conformidad del producto, servicio o proceso sujeto al reglamento, de acuerdo con lo establecido en la circular externa de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Dentro de la Comunidad Andina son reconocidos y aceptados, de acuerdo con el contexto de la Decisión 506, los certificados de conformidad de los productos que se comercialicen en la misma, expedidos según el reglamento técnico o la norma técnica de observancia obligatoria del país de destino, de modo que, en Colombia, los certificados de conformidad admitidos son los que señala la circular externa de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Decisión 506, siempre que la NTCOO o el reglamento técnico los admita.

(...)

"2. Certificados de conformidad

2.1. Clases de certificados de conformidad

De acuerdo con lo establecido en la Decisión 506 de la Comisión de la Comunidad Andina,  norma comunitaria sobre el reconocimiento y aceptación de certificados de productos que se comercialicen en la Comunidad Andina, serán reconocidos y aceptados los certificados de conformidad de producto, de acuerdo con el reglamento técnico o la norma técnica de observancia obligatoria del país de destino.

Ahora bien, los certificados de conformidad dispuestos en su artículo 5 son reconocidos y aceptados dentro del comercio de la Subregión en aquellos casos en que "el Reglamento Técnico o la Norma Técnica de observancia obligatoria del país de destino así lo admita". (Subrayado fuera de texto)

Así las cosas, teniendo en cuenta que las clases de certificados de conformidad admitidos en las normas y/o reglamentos técnicos colombianos pueden ser también los relacionados en la circular externa de la Superintendencia de Industria, el ordenamiento supranacional no deroga ni modifica el numeral 2.3 del capítulo segundo  del título IV de la circular única pues el mismo constituye una regulación que no contraría ni obstaculiza la aplicación de la Decisión 506 al expedirse dentro del marco de un complemento indispensable.

En conclusión, dentro de la Comunidad Andina son reconocidos y aceptados, de acuerdo con el contexto de la Decisión 506, los certificados de conformidad de los productos que se comercialicen en la misma, expedidos de acuerdo con el reglamento técnico o la norma técnica de observancia obligatoria del país de destino, de modo que, en Colombia, los certificados de conformidad admitidos pueden ser los que señala la circular externa de la Superintendencia de Industria y Comercio y los del artículo 5 de la Decisión 506, siempre que la norma técnica o reglamento técnico obligatorios así lo admitan.

(...)"

Cancelación de un registro por no uso
Expediente  92-344070
Resolución No.2423 del 30 de enero de 2002

"(...)

Cancelación de un registro por no Uso.

1. Norma.

El punto a analizar es la aplicabilidad del artículo 108 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, hoy artículo 165 de la Decisión 486, parámetro legal que determina los presupuestos necesarios para cancelar un certificado de registro por no uso. El tenor literal de la disposición establece: " la oficina nacional competente cancelará el registro de una marca a solicitud de cualquier persona interesada, cuando sin motivo justificado, la marca no se hubiese utilizado en al menos uno de los Países Miembros , por su titular o por un  licenciatario  o por otra persona autorizada para ello durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de oposición interpuesto con base en la marca no usada".

(...)

Presupuestos para cancelar un Certificado de registro.

A partir de la norma contemplada en la Decisión 486, para cancelar un certificado de registro es necesario que la marca no haya sido efectivamente usada dentro del mercado andino, de manera continua y efectiva durante los tres años anteriores a la fecha en que se solicita la cancelación. Sin embargo, no cualquier uso de la marca evita la cancelación del registro. Es necesario inicialmente determinar la naturaleza de los productos que se comercializan, a efecto de valorar si los volúmenes de venta acreditados dentro de la actuación administrativa, cumplen con el requisito de ser efectivos, es decir, si la marca tiene una representación relevante en el mercado andino.

Para este efecto, es necesario inicialmente determinar la naturaleza de los productos distinguidos con la marca, la libertad de adquisición de estos bienes, la forma en que se comercializan, y su especialidad (es decir, si son bienes de consumo masivo o popular o, por el contrario son productos  dirigidos a un grupo selecto de consumidores), factores que nos permiten concluir si el uso alcanzado dentro del mencionado término es efectivo.

Por otra parte, se exige que el uso desplegado dentro del término legal correspondiente (3 años ), haya sido ejecutado por su titular, licenciatario o persona autorizada, hecho que legitima a los terceros para comercializar los productos identificados con el signo, y  correlativamente da cumplimiento a la obligación de uso impuesta al titular. En este sentido, el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena establece    ".... Resultan claras las normas del régimen comunitario sobre cancelación por no uso cuando establecen de manera uniforme que el uso de la marca con capacidad de contrarrestar la acción de cancelación, es el efectuado por el titular de la marca o por quien hubiere sido legítimamente autorizado por éste como licenciatario o cesionario o a quien se le haya transferido la marca, a la luz de los establecido en la Sección VII de las decisiones 311, 314 y 344 ".

Con base en los anteriores fundamentos, la Delegatura concluye que  para evitar la cancelación del registro de un signo es necesario que dentro de la actuación administrativa queden acreditados los siguientes presupuestos:

. Uso regular y efectivo del signo dentro de los tres años anteriores a la fecha de la presentación de cancelación, por su titular, licenciatario o persona debidamente autorizada (siendo factor esencial a tener en cuenta la naturaleza de los productos o servicios ofrecidos)

. Presencia y disponibilidad de los productos en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina (factor representado por la venta efectiva alcanzada dentro del término objeto de análisis).

Factores a ser tenidos en cuenta por este despacho al momento de valorar los medios de prueba aportados al expediente.

(...)

2.         Uso Exigido por el Derecho Comunitario.

El artículo 166 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena determina " Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o los servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en  el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo los cuales se efectúa su comercialización en el mercado....."

El Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena en interpretación prejudicial del artículo 108 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, (concepto aplicable al artículo 166 de la Decisión 486), contempló algunos parámetros para determinar el uso de una marca, en el siguiente sentido  " .... el  uso de la marca a que se refiere la norma citada debe medirse con respecto a su forma, su intensidad, su temporalidad y la persona a través de la cual deba ejercitarse el uso, elementos estos que deberán ser acreditados para que la acción de cancelación no prospere.

"Con arreglo a la forma, para este Tribunal no es suficiente el mero uso de la marca sino que ha de mirarse la relación de éste con el propietario de la misma y con los productos (bienes y servicios) que él ofrezca, directamente o por quien tenga la capacidad para hacerlo. El uso de la marca deberá ser real y efectivo, de manera que no basta con la mera intención de usarla o con la publicidad de la misma, sino que el uso debe manifestarse externa y públicamente, para que sea real y no simplemente formal o simbólico.

"Los artículos de las Decisiones comunitarias que se comentan no establecen condiciones mínimas en cuanto a la cantidad y volumen de bienes comercializados a manera de uso de la marca; coinciden la doctrina y la jurisprudencia más generalizadas en señalar como pautas en esta materia, las de que el uso debe ser serio, de buena fe, normal e inequívoco. El elemento cuantitativo para determinar la existencia del uso de la marca es relativo y no puede establecerse en términos absolutos, sino que ha de relacionarse con el producto o servicio de que se trate y con las características de la empresa que utiliza la marca ".

Por otra parte, la doctrina internacional proporciona elementos o parámetros objetivos que nos permiten inferir cuándo una marca está siendo efectivamente usada en el comercio . El Doctor  Carlos Fernández Novoa, estima,  " el punto básico es el siguiente: para considerarse usada de manera efectiva y relevante la marca ha de hacer públicamente acto de presencia  en el correspondiente mercado de productos o servicios" y más adelante agrega "el prototipo del acto de uso relevante  de la marca es la venta de artículos de marca......  el artículo de marca se puede vender en pequeñas o grandes cantidades y la venta puede hacerse de manera esporádica o continuada. De aquí se sigue que para perfilar con precisión  el prototipo del  acto de uso de la marca, haya que determinar cuándo por alcanzar una entidad mínima la venta de los artículos de marca constituye una utilización normal o seria de la marca".

En el mismo escrito, el doctor Carlos Fernández Novoa cita a la doctrina alemana la cual considera que el uso del signo no es serio cuando la venta de los productos distinguidos con la marca se venden de manera esporádica a consumidores aislados. Por lo cual,  la venta ha de ser continuada. Adicionalmente, considera que otro punto relevante en el estudio correspondiente es la índole del artículo que se comercializa, el cual, marca la referencia del volumen de ventas que se alcance por la empresa.  " En relación con la índole del artículo de marca, se hace hincapié en que han de aplicarse criterios distintos según que la marca se utilice para diferenciar mercancías producidas en masa o de consumo diario, o bien se emplee para diferenciar artículos altamente especializados"

Por su parte, dentro de nuestra jurisprudencia interna quedó debidamente adoptada una posición jurisprudencial  de lo que ha de entenderse por uso real y efectivo a la luz del derecho comunitario. El Consejo de Estado remite las consideraciones que para el efecto planteó el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, frente a la acción de cancelación por no uso en el siguiente sentido. "... Ha expresado así mismo que el uso de la marca deberá ser real y efectivo, de manera que no basta con la mera intención de usarla o con la publicidad de la misma, sino que debe manifestarse externa y públicamente, para que sea real y no simplemente formal o simbólico. Si bien en algunos sistemas, actos como el de la sola publicidad del producto tienen la virtualidad de considerarse como manifestaciones del uso de la marca, en el régimen andino se considera que, dada la finalidad identificadora de la marca con respecto a  productos que se lanzan al mercado, el uso de la misma deberá materializarse mediante la prueba de la venta o de la disposición de los bienes o servicios a título oneroso, como verdaderos actos de comercio....."

En opinión de esta delegatura la posición adoptada acoge las disposiciones normativas de carácter interno frente a lo que se entiende como actos o operaciones mercantiles, en las cuales los actos de disposición de los bienes y servicios se ven reflejados por la habitualidad y onerosidad de las operaciones mercantiles celebradas. Frente a este planteamiento el doctor Gabino Pinzón considera: "En todas estas operaciones - que han sido calificadas como mercantiles en los códigos de comercio- no hay realmente sino una característica o finalidad común, el ánimo de lucro, ya que los actos a título gratuito son ajenos a la vida comercial". Estos factores nos permiten concluir que las actividades  propias que acreditan la presencia y disponibilidad de los productos y, que adicionalmente dan cumplimiento a la obligación de uso impuesta por el derecho comunitario, es la disposición onerosa de los bienes, constituyendo un factor objetivo necesario que debe quedar probado dentro del expediente para determinar si éstas dan cumplimiento al parámetro de uso efectivo para inhibir los efectos de la cancelación del registro, es decir, al determinar el derecho comunitario que la presencia y disponibilidad efectiva de los productos se medirá en relación a la cantidad de bienes comercializados y a la naturaleza de los productos, solamente es posible determinar este factor a partir de las operaciones mercantiles que sobre los productos identificados con la marca se celebraron efectivamente dentro del periodo objeto de estudio. Por lo cual, consideramos que la simple inversión en publicidad no refleja la efectividad del uso del signo sobre los productos comprendidos en la clase 25 internacional, al no ser esta actividad calificada como mercantil, sino como una herramienta de mercadeo que utiliza el empresario para incursionar sus productos en el mercado tendiente a obtener el reconocimiento de sus productos por parte de los consumidores, dentro de nuestro caso y como más adelante se mencionará este interés se ve reflejado en el reconocimiento de otra clase de productos, cigarrillos, sobre los cuales el titular del registro también tiene un derecho de exclusividad, y no en la explotación comercial de los productos de la clase 25. 

(...)"


NOVEDAD JURISPRUDENCIAL

1. REFERENCIA

- Jurisdicción  Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Actor:  Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A.  E.S.P.
Fecha  Enero 31 de 2002
Expediente No 5798
Consejera Ponente  Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Tipo de Acción  Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

2. PROBLEMA JURÍDICO

Solicitud de nulidad de la resolución No. 8571 del 22 de marzo de 1996, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos, mediante la cual se concedió el registro de la marca mixta DDN Discado Directo Nacional (expresión explicativa)a favor de Telecom, para distinguir los servicios comprendidos en la clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza, siendo en sentir del actor esta resolución indebidamente motivada y por carecer esta marca de distintividad en relación con los servicios de la clase 38 y además consistir el DDN en un genérico de los servicios de Telecomunicaciones.

3. CONSIDERACIONES

"(...)

La Sala observa que si bien la motivación dada en el acto acusado para conceder el registro de la marca DDN DISCADO DIRECTO NACIONAL no es extensa, también lo es que ello no significa que se haya utilizado una fórmula de comodín, pues al señalar en los considerandos que aquélla cumple con los requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes, de ello se desprende que previamente efectuó el respectivo análisis de registrabilidad frente a las disposiciones comunitarias que regulan el tema, sin que, a juicio de esta Corporación, en este caso en particular la Administración tuviera que haber explicado el por qué consideró que el signo en cuestión no se encuentra incurso en todas y cada una de las causales de irregistrabilidad, pues no hubo observaciones que la obligaran a obrar en tal sentido.

(...)

Pues bien, dentro del expediente se encuentra el oficio suscrito por el Director Ejecutivo de la Comisión de regulación de Telecomunicaciones, donde dejó expresado:

"...La utilización de la expresión DISCADO DIRECTO NACIONAL  (DDN) la inició Telecom. En sus publicaciones, para diferenciar la comunicación de larga distancia nacional generada a través de una operadora, de aquella realizada por el usuario a través de la marcación directa (servicio semiautomático y servicio automático). "Dicha expresión sí es utilizada en el sector de las telecomunicaciones como Discado Directo Nacional, sin embargo, no existe referencia legal ni regulatoria respecto a ella".

De igual manera, obran en el expediente sendas resoluciones expedidas por el Ministerio de Comunicaciones, mediante las cuales se les concedió a Orbitel S.A. y a la demandante licencia de operador para el uso y explotación del espectro electromagnético requerido para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia - TPBCLD, al que se refiere el artículo 1° del decreto 2542 de 1997, que reglamenta lo concerniente al otorgamiento de las licencias para los operadores de dicho servicio.

Por su parte, el decreto 554 de 1998, contentivo del Plan Nacional de Numeración, en su artículo 4° menciona a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones como operador establecido y legalmente autorizado para prestar el servicio de TPBCLD.

Las anteriores pruebas llevan a concluir a la Sala que carece de fundamento la afirmación de que la marca en discusión no es distintiva para los servicios para los cuales fue otorgada, pues el servicio de comunicación sin la intervención de operadora es conocido en el comercio en general y en el de las comunicaciones como servicio automático, teniéndose, por lo tanto, que DISCADO DIRECTO NACIONAL es una expresión ideada por TELECOM.

En cuanto a la pretendida generecidad y descriptividad, la Sala advierte que una cosa es que la expresión DDN haya calado de tal manera en el público en general que sea comúnmente utilizada por éste, y, otra muy distinta, que la misma describa los servicios que ampara, pues el servicio prestado, entre otros operadores, por la demandante, y para los cuales se le otorgó licencia, se denomina TELEFONIA PUBLICA BASICA CONMUTADA DE LARGA DISTANCIA TPBCLD.

4. DECISIÓN

Visto que la marca cuyo registro fue concedido mediante la resolución acusada no encuadra dentro de las causales de irregistrabilidad citadas por la actora, es procedente denegar las pretensiones de la demanda.

 


ÍNDICE DE CONCEPTOS

No.

Área

Tema

Subtemas

Radicación

1332

Cámaras de Comercio

Funciones de las cámaras de comercio

1. Funciones de las Cámaras de Comercio

 

02014093-03

  2002-04- 08

1333

Cámaras de Comercio

Registro de entidades sin ánimo de lucro

1. Registro de entidades sin animo de lucro

1.1.Régimen aplicable

1.2 Recursos

02013797-01

2002-04-05

1334

Cámaras de Comercio

Obligación de inscribirse en el registro mercantil

1.Cámaras de comercio

1.1.Obligación de matricularse en el registro mercantil

02027676-01

2002-04-30

1335

Cámaras de Comercio

Inscripción de la designación de los administradores y/o revisores fiscales

1.Inscripción de nombramiento de revisor fiscal y administradores

02017971-01

2002-04-17

1336

Cámaras de Comercio

Registro Nacional de Avaluadores en el ámbito del sistema especializado de financiación de vivienda individual a largo plazo o en el de reactivación empresarial o de reestructuración de los entes territoriales

1.Superintendencia de Industria y Comercio

1.1.Registro Nacional de Avaluadores

1.2.Acuerdos de reestructuración- Procedimiento de selección de avaluadores

02029510-02

2002- 04-22

1337

Cámaras de Comercio

Al registro en las cámaras de comercio se le aplican las normas que sobre el derecho de petición trae el código contencioso administrativo

1.Cámaras de comercio

1.1.Trámite de inscripción

02010698-02

2002-04-01

1338

Cámaras de Comercio

Elecciones directores cámaras de comercio

1.Cámaras de comercio

1.1.Naturaleza jurídica - estatutos

1.2.Derechos de los afiliados

1.3.Requisitos para elegir y ser elegido director de cámaras de comercio

02011763-03

2002-04-05

1339

Cámaras de Comercio

Elecciones  directores   cámaras de comercio

Candidatos a directores no deben ser afiliados

1.Cámaras de comercio

1.1.Requisitos para elegir y ser elegido director de cámaras de comercio

02033108-01

2002 -04-24

1340

Cámaras de Comercio

Elecciones  directores   cámaras de comercio

Candidatos a directores no deben ser afiliados 

1. Cámaras de comercio

1.1.Naturaleza jurídica- estatutos

1.2.Requisitos para elegir y ser elegido director de cámaras de comercio

02029704-01

2002 -04-24

1341

Cámaras de comercio

Elección  directores cámaras de comercio

1. Cámaras de comercio

1.1.Requisitos para elegir y ser elegido director de Cámaras de comercio.

1.2. Control de la Sic sobre las cámaras de comercio

02034138-02

2002 -04-30

1342

Cámaras de comercio

Asamblea de que trata el artículo 82 del código de comercio para efectos de llevar a cabo la votación para la elección de directores de cámaras de comercio, no puede asimilarse a asambleas de las sociedades comerciales

1. Cámaras de comercio

1.1.Naturaleza- estatutos

1.2.Elección de directores

02029547-01

2002 - 04- 30

1343

Cámaras de comercio

Base para la liquidar las tarifas de renovación de la matricula mercantil

1. Matricula mercantil

1.1.Base para la liquidación de las tarifas

02026302-01

2002-04-30

1344

Cámaras de comercio

Incorporación del NIT al registro mercantil no puede cobrarse

1.Inscripciones

2.Incorporación del nit a la matrícula mercantil no constituye inscripción

02020738-01

2002-04-25

1345

Cámaras de comercio

Inscripción de los libros de comercio en el registro mercantil

1.Obligación de los comerciantes de inscribir sus libros de comercio

02024854-01

2002-04-29

1346

Promoción de la  la Competencia

SIC es competente para conocer de asuntos de competencia desleal en relación con Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de facultades jurisdiccionales

 

02019601-01

2002 -04-22

1347

Promoción de la competencia

 Improcedencia de la clausura de la investigación en materia de competencia desleal en ejercicio de las facultades jurisdiccionales

1.Competencia desleal en ejercicio de facultades jurisdiccionales

1.1.Improcedencia de la clausura de la investigación por otorgamiento de garantías

02021034-01

2002 -04-26

1348

Promoción de la competencia

Pactos de exclusividad

1.Pactos desleales de exclusividad

02018871- 02

2002 -04-24

1349

Promoción de la competencia

Propiedad industrial

Representaciones exclusivas

1.Contratos atípicos

1.2.Contrato atípico de representación exclusiva

1.2.1.Contrato de licencia de marca

1.2.2.Contrato de franquicia

1.3.Acción resolutoria

2.Régimen del agotamiento internacional del derecho sobre marcas

3.Acción de competencia desleal

3.1.Presupuestos para la aplicación de las normas de competencia desleal

3.2.Violación de la prohibición general

3.3.Acciones y autoridades competentes

02007889-02

2002 -04-04

1350

Promoción de la competencia

Facultades jurisdiccionales y administrativas de la SIC en materia de competencia desleal

1.Competencia desleal

1.1.Concepto

1.2.Facultades de la SIC en materia de competencia desleal

1.3.Trámite de las denuncias en materia de competencia desleal

02007981-02

2002-04-30

1351

Protección al consumidor

Garantía mínima de calidad e idoneidad

1.Garantías

1.1.Clases

1.2.Aspectos que comprenden

1.3.Causales de exoneración

02014191-01

2002-04-10

1352

Protección al consumidor

Fijación de precios en medicamentos

1.Sistemas de fijación o indicación de precios

1.1.Fijación o indicación de precios en medicamentos

02027832- 01

2002-04-30

1353

Protección al consumidor

Garantía mínima de calidad e idoneidad

1.Garantías

1.1.Clases

1.2.Causales de exoneración

02028657-01

2002-04-30

1354

Protección al consumidor

Código de barras

e indicación de precios

1.Fijación o indicación de precios

1.1.Sistemas de fijación de precios

2. Código de barras

02014785 -02

2002 -04-11

1355

Protección al consumidor

Facultades jurisdiccionales de la SIC en materia de protección al consumidor

1.Funciones Jurisdicciones de la SIC en materia de protección del consumidor.

2.Competencia a prevención en materia de facultades jurisdiccionales de la SIC en protección al consumidor.

02022348 -01

2002 -04-30

1356

Protección al consumidor

Telefonía

Presentación de quejas e imposición de sanciones por parte de la sic en materia de servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones

1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.

1.1.Calidad e idoneidad del servicio de atención al cliente

1.2.Peticiones, quejas y reclamos

1.2.1.Trámite

2. SIC

2.1.Facultades

02031363 -02

2002 -04-30

1357

Protección al consumidor

Atribuciones de la Sic en materia de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.Tramite de las quejas por posible violación a las normas de protección al usuario y/o suscriptor de servicios de acceso troncalizados (Trunking).

02020238 -01

2002 -04-24

1358

Protección al consumidor

Telefonía

Facultades de la SIC en materia de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.1.Tramite de las peticiones, quejas y reclamos

2.SIC

2.1.Facultades

02020915 -01

2002 -04-24

1359

Protección al consumidor

Telefonía

Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones -internet

1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

2. Facultades de la SIC

2.1.Servicio no domiciliario de telecomunicaciones-internet

2.2.Facultades de la SIC en materia de protección al consumidor

3.Calidad e idoneidad de productos y servicios

3.1.Garantía mínima de calidad e idoneidad

3.2.Garantía de calidad e idoneidad-efectividad

02021309- 01

2002 -04-30

1360

Protección al consumidor

Autonomía de la voluntad en los contratos de prestación del servicio de telefonía móvil celular

1.Autonomía de la voluntad en los contratos de prestación del servicio de telefonía móvil celular

2.Normatividad aplicable a las peticiones, quejas y reclamos en telefonía móvil celular

02015195 -02

2002 -04-10

1361

Protección al consumidor

Garantía mínima de calidad e idoneidad

1.Garantías

1.1.Clases

1.2.Causales  de exoneración

02028657- 01

2002 -04-30

1362

Protección al consumidor

Facultades de la SIC en relación con el sector eléctrico

1.Funciones de la SIC

1.1.Facultades en competencia desleal

2.Facultades en protección al consumidor

2.1.Metrología

2.1.1.Calibración de equipos de medición

02017928- 01

2002 -04-17

1363

Protección al consumidor

Artículos a los que no se les aplica la obligación de indicar el  PUM

 

02028779- 01 2002 -04-30

1364

Protección al Consumidor

Firma digital

Entidades de certificación

1.Firma digital

1.1.Concepto

2.Entidades de certificación en el marco de la ley de comercio electrónico

2.1.Concepto

2.2.Requisitos generales para obtener la autorización para actuar como entidad de certificación

2.2.1.Requisitos particulares para obtener autorización para actuar como entidad de certificación cerrada

2.2.2.Requisitos particulares para obtener autorización para actuar como entidad de certificación abierta

02018824 -01

2002 -04-22

1365

Protección al consumidor

Garantía mínima de calidad e idoneidad

1.Garantías de bienes y servicios

1.1.Clasificación

1.2.Responsabilidad

02015049- 01

2002 -04-10

1366

Protección al consumidor

Servicio de parqueaderos

1.Servicio de parqueaderos

1.1.Contrato de deposito

1.2.Contrato de arrendamiento de estacionamiento o garaje oneroso

02036100 -01

2002 -04-30

1367

Protección al consumidor

Responsabilidad de los prestadores del servicio de parqueadero

1.Servicio de parqueaderos

1.1.Contrato de deposito

1.2.Alcance de la responsabilidad sobre los bienes que hacen parte integrante del vehículo y sobre aquellos accesorios o complementarios

1.3.Alcance de la responsabilidad sobre los bienes ajenos al vehículo

02035341 - 01

2002 -04-30

1368

Protección al Consumidor

Normas Técnicas

Obligación de las entidades estatales de exigir en sus adquisiciones el  cumplimiento de los reglamentos técnicos a través del certificado de conformidad

1.Contratación administrativa

1.1.Normas técnicas

02020990- 01

2002-04-24

1369

Protección al Consumidor

  Comercio Electrónico

Firma Digital

Entidades de Certificación

1.Entidades de certificación en el marco de la ley 527 de 1999

2.Atributos jurídicos de la firma digital

02018875 - 02

2002-04-24

1370

Protección al consumidor

Evaluación de conformidad de un producto, servicio o proceso sujeto a reglamento

1.Reglamentos técnicos

1.1.Contenido de los reglamentos técnicos

2.Certificados de conformidad

2.1.Clases de certificados de conformidad

02003087-02

2002-04-10

1371

Propiedad Industrial

Derecho al uso exclusivo de una marca registrada

1.Derechos derivados del registro de una marca

2.Acciones legales para proteger los bienes de propiedad industrial

2.1.Protección a través de la norma supranacional andina

2.2.Procesos por violación de las normas sobre protección al consumidor

2.3.Protección a través de la legislación penal

2.4.Protección a través de la legislación de policía

02017921 - 01

2002 -04-15

1372

Propiedad Industrial

Aspectos relacionados con el tramite de registro de una marca

1.Marca

1.1.Trámite de registro

02018604 -01

2002 -04 -16

1373

Propiedad Industrial

Análisis de registrabilidad de las marcas

1.Marcas

1.1.Causales de irregistrabilidad de las marcas

1.2.Relación entre productos y/o servicios distinguidos por las marcas

02017041 - 01

2002-04-12

1374

Propiedad industrial

La protección sobre el registro de una marca se circunscribe a los específicos productos o servicios para los cuales se solicita

1.Marcas

1.1.Sistema atributivo de adquisición del derecho sobre una marca

1.2.Alcance del registro marcario

02031733-01

2002-04- 29

1375

Propiedad Industrial

Territorialidad de la protección sobre los diseños industriales

1.Diseños industriales

1.1.Protección

02019467-01

2002-04-22

1376

Propiedad Industrial

Aspectos relativos a las obligaciones de los titulares de derechos registrados en Colombia sobre marcas y patentes

1.Obligaciones de titulares de derechos de propiedad industrial

1.1.Patentes

1.2.Marcas

02020195-01

2002-04-24

1377

Propiedad Industrial

Utilización de signos distintivos

1.Derechos de propiedad industrial

02016997-

02021334-01

2002-04-19

1378

Propiedad Industrial

Aspectos relacionados con el régimen  de protección de los nombres y enseñas comerciales

1.Nombre y enseña comercial

1.1.Sistema declarativo de adquisición del derecho sobre un nombre o enseña comercial

1.2.Derechos derivados del nombre comercial

2.Acciones de protección de los derechos de propiedad industrial

2.1.Acciones por infracción de derechos

2.2.Acciones por competencia desleal

2.2.1.Conductas constitutivas de competencia desleal

2.2.2.Acciones y autoridades competentes

2.3.Acciones penales

2.4.Acción del código de comercio en relación con nombres comerciales

02018678-01

2002-04-18

1379

Propiedad Industrial

Aspectos relativos a los nombres y enseñas comerciales  y a los nombres sociales

1.Nombre y enseña comercial

1.1.Sistema declarativo de adquisición del derecho sobre un nombre o enseña comercial

1.2.Derechos derivados del nombre o la enseña comercial

2.Nombre social

2.1.Concepto

2.2.Efectos de la inscripción del comerciante

02016728-02

2002-04-16

1380

Propiedad Industrial

Aspectos relacionados con el régimen de las marcas, nombres y enseñas comerciales

1.Signos distintivos

1.1.Marcas

1.1.1.Sistema atributivo de adquisición del derecho sobre una marca

1.1.2.Derechos derivados del registro de una marca

1.2.Nombre y enseña comercial

1.2.1.Sistema declarativo de adquisición del derecho sobre un nombre o enseña comercial

1.2.2.Derechos derivados del nombre comercial

2.Nombre social

2.2.Efectos de la inscripción del comerciante

3.Acciones de protección de los derechos de propiedad industrial

3.1.Acciones por infracción de derechos

3.2.Acciones por competencia desleal

3.2.1.Presupuestos para la aplicación de las normas de competencia desleal

3.2.2.Conductas constitutivas de competencia desleal

3.2.3.Violación de la prohibición general

3.2.4.Acciones y autoridades competentes

3.3.Acciones penales

3.4.Acción del código de comercio en relación con nombres comerciales

020012355-01

2002-04-02

1381

Propiedad Industrial

Protección de envases a través de la propiedad industrial

1.Protección de envases a través de la propiedad industrial

2.Acciones de protección de los derechos de propiedad industrial

2.1.Acción por infracción de derechos

2.2.Acción por competencia desleal

2.2.1.Presupuestos para su aplicación

02015866-02

2002-04-11

1382

Propiedad Industrial

Registro marcas olfativas

1.Registro de marcas olfativas

02017762-02

2002-04-17

1383

Propiedad Industrial

Términos inapropiables

1.Términos inapropiables

1.1.Términos descriptivos

1.2.Términos genéricos

1.3.Términos de uso común

020013101-02

2002-04-30

1384

Propiedad Industrial

Requisitos de registrabilidad

1.Registro de marcas

02023707-01

2002-04-30

1385

Propiedad Industrial

No existe registro marcario andino

1.Marcas

1.1.Sistema atributivo de adquisición del derecho sobre una marca

1.2.Alcance del registro marcario

2.Oposición andina

02022535-02

2002-04-29

1386

Propiedad Industrial

Irregistrabilidad del término aguardiente para distinguir productos de la clase 33

1.Irregistrabilidad del término aguardiente para distinguir  productos de la clase 33 internacional

02027740-01

2002-04-29

1387

Propiedad Industrial

Cancelación por no uso

Publicidad a través de  artículos no demuestra el uso como marca

1.Aplicación de normas en el tiempo

2.Cancelación de un registro por no uso

2.1.Norma

2.2.Concepto

2.3.Presupuestos para cancelar un certificado de registro

2.4.Uso exigido por el derecho comunitario

3.Valoración de las pruebas aportadas

92-344070

2423

2002-01-30

1388

Propiedad Industrial

Confundibilidad con un nombre comercial

Solicitud de práctica de pruebas

1.Aplicación de la norma en el tiempo

2.Causales de irregistrabilidad

2.1.Nombre comercial

2.1.1.Prueba de uso del nombre comercial

2.1.1.1.Legitimación

2.1.1.2.Conducencia de la prueba de uso

2.1.1.3.Debido proceso

2.1.1.4.Valoración de pruebas en vía gubernativa

97-65495

9084

2002-03-02

1389

Delegatura de promoción de la competencia

Competencia desleal

1.La libre competencia como principio constitucional

2.Actos constitutivos de competencia desleal

3.Acciones y autoridades competentes

02016906-9757

concepto

2002-03-15

1390

Delegatura de promoción de la competencia

Competencia desleal

1.La libre empresa y la libre competencia como principio constitucional

2.Disposiciones normativas en materia de protección de la libre empresa y la libre competencia

02022720

concepto

200203-15

1391

Delegatura de promoción de la competencia

Solicitud de medidas cautelares

1.La inminencia o realización de un acto de competencia desleal

2.Violación de normas y ventaja competitiva significativa

3.Temporalidad

02021733

concepto

2002-03-12

 


 

MÓNICA  MURCIA  PÁEZ
Superintendente de Industria y Comercio (e)

CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL
Superintendente Delegado para la
Protección al Consumidor

ADRIANA GUZMAN RODRÍGUEZ
Superintendente Delegada para la
Promoción de la Competencia

JUAN GUILLERMO MOURE PÉREZ
Superintendente Delegado para la
Propiedad Industrial

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Secretaria General (e)

CLAUDIA TRIANA RODRÍGUEZ
Secretaria Privada
Despacho Superintendente

Directora Boletín Jurídico
MARCELA GÓNGORA PINILLA
Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones

Carrera 13 N° 27 - 00 Pisos  5°  7° y 10°
Mezzanine,   Edificio Bochica
Conmutador 382 08 40
Call Center: 404 90 44
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Bogotá D.C., Colombia

 

 

Abogados Oficina Asesora Jurídica
MARIANA CALDERÓN MEDINA