SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONTENIDO
Novedad Normativa
Resolución N° 03493 del 31 de enero de 2002
Circular Externa N° 01 del 14 de febrero de 2002 - SIC
Ley N° 734 del 5 de febrero de 2002
Circular N° 000001 del 5 de febrero de 2002
Novedades de Doctrina
La cancelación de la matrícula mercantil no exonera del pago a las cámaras de comercio por los años en que no se pagó su renovación
Concepto N° 02009547
Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal
Concepto N°. 02002153
Tasa de interés en ventas a plazo
Concepto N° 02000972
Renovación del depósito de nombre y enseñas comerciales
Concepto N° 02013513
Inexistencia del silencio administrativo en trámite de registro marcario.
Concepto N° 01110986
Indice de Conceptos
Novedad Jurisprudencial
NOVEDAD NORMATIVA
RESOLUCIÓN No. 03493 del 31 de enero de 2002
Publicada en el Diario Oficial No. 44698 del 5 de febrero de 2002
Asunto: Organismos Acreditados.
Principales puntos de interés:
-
Los organismos acreditados deberán remitir trimestralmente a la SIC la información relativa a los certificados que expidan en ejercicio de actividades acreditadas.
-
Cuando un organismo acreditado sea titular de más de una acreditación, podrá constituir una sola póliza que cubra los riesgos derivados de las actividades de todas ellas.
CIRCULAR EXTERNA No. 01 del 14 de febrero de 2002 - SIC
Publicado en el Diario Oficial No. 44714 del 19 de febrero de 2002
Asunto: Octava edición de la Clasificación de Niza
Principales puntos de interés:
-
La octava edición de la Clasificación de Niza creó tres nuevas clases de servicios: 43, 44 y45.
-
Lo establecido en esta nueva edición se empezará a aplicar a todas las solicitudes de marcas presentadas a partir del 2 de enero de 2002.
-
Requisitos para la reclasificación de expedientes en trámite.
-
Certificación en caso de no reclasificación.
-
Casos en que se utiliza la clasificación de la séptima edición por no hacerse uso oportuno de la reclasificación.
LEY No. 734 del 5 de febrero de 2002
Publicada en el Diario Oficial No. 44699 del 5 de febrero de 2002
Asunto: Código Disciplinario Único
Principales puntos de interés:
-
Principios rectores de la ley disciplinaria.
-
-
Derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades y conflicto de intereses del servidor público.
-
Faltas disciplinarias y sanciones.
-
Procedimiento disciplinario.
CIRCULAR No. 000001 del 5 de febrero de 2002 - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Publicada en el Diario Oficial No. 44709 del 14 de febrero de 2002.
Asunto: Silencio administrativo positivo.
Principales puntos de interés:
-
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha observado al revisar recursos de apelación, que algunos prestadores de servicios adoptan decisiones extemporáneamente o decretan pruebas sin ningún sustento legal con el fin de ampliar injustificadamente los términos de ley. Por lo anterior, en tales eventos se inhibirá de resolver y ordenará reconocer y dar cumplimiento a los efectos del silencio administrativo positivo.
NOVEDADES DE DOCTRINA
La cancelación de la matrícula mercantil no exonera del pago a las cámaras de comercio por los años en que no se pagó su renovación
Concepto N°02009547
"1. Matrícula mercantil
1.1. Obligación de renovación
De conformidad con el artículo 33 del código de comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula anualmente, e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las mutaciones referentes a su actividad comercial. Es así como, que tal y como lo dice la doctrina, la matrícula tiene vigencia mientras no sea cancelada y en este sentido, cuando un comerciante deje de ostentar dicha calidad, o el establecimiento de comercio sea cerrado al público, debe informarse de esta situación a la cámara respectiva y por consiguiente proceder a solicitar la cancelación de su matrícula, pues, mientras ello no se haga, la matrícula seguirá vigente y por lo tanto, se tendrá la obligación de renovarla.
1.2 Abstención de Registro
El numeral 1.4.1 del título VIII de la Circular Única 10 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, establece que las cámaras de comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos cuando la ley las autorice para ello o cuando se trate de actos o decisiones ineficaces o inexistentes.
De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que ninguna norma autoriza a las cámaras de comercio para abstenerse de registrar los actos y documentos objeto de registro, entre los cuales está la solicitud de cancelación de la matrícula, con fundamento en que el comerciante haya incumplido con su obligación de renovar la matrícula y que por lo tanto le adeuda a la cámara determinada suma de dinero por ese concepto, es claro que las cámaras deben proceder a la cancelación de la matricula no obstante presentarse esta situación.
Sin embargo, es necesario indicar que el hecho de la cancelación de la matrícula no exonera al comerciante de su obligación frente a la cámara de comercio de pagar las renovaciones atrasadas y por lo tanto, deberá pagar, como cualquier deudor las sumas debidas."
Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal
Concepto N° 02002153
(...)
"Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, para informarle que, la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene facultades legales para proferir sentencias condenatorias por la comisión de delitos, y por consiguiente tampoco, para imponer como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio por "delitos" relacionados con la competencia desleal. Lo anterior, si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:
1. La competencia desleal no es sancionable como delito
Si bien es cierto que en el artículo 16 del código de comercio se señala expresamente que, siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la competencia desleal, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio, cabe señalar sobre el particular que esta norma debe interpretarse y aplicarse en concordancia con lo previsto en la Constitución Política, el código penal y las normas legales vigentes en materia de competencia desleal.
Es importante destacar que conformidad con lo consagrado en la Constitución Política toda persona es libre, y nadie podrá ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, sino por mandato de la autoridad competente, con las formalidades legales y por los motivos previamente definidos en la ley."
(...)
"Ahora bien, en el actual código penal adoptado a través de la ley 599 de 2000 y con vigencia a partir del 24 de julio de 2001, no se consagra expresa y taxativamente como conducta punible la comisión de actos de competencia desleal y la imposición de penas accesorias sobre prohibición para ejercer el comercio por dichos actos.
Del contexto literal de las leyes 256 de 1996 "Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal" y 446 de 1998, se concluye en forma clara y precisa que, en éstas tampoco se señala como delito la comisión de actos de competencia desleal y la imposición de penas accesorias como la prohibición del ejercicio del comercio.
Así las cosas, si bien es cierto que en el actual código penal colombiano se señala que se puede imponer como pena, la inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, ello solamente procede cuando dicho ejercicio tenga relación directa con la realización de la conducta punible; siendo claro que en competencia desleal no es aplicable, pues las conductas constitutivas de la misma no constituyen delito.
2. La Superintendencia de Industria y Comercio no tiene facultades legales para dictar sentencia condenatoria por delitos de competencia desleal, ni para imponer penas accesorias por la comisión de los mismos
Esta Superintendencia carece de facultades legales para imponer como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio, por la comisión de delitos de competencia desleal y mucho menos declarar conductas constitutivas de la misma como delitos."
(...)
"Adicionalmente, del contenido del artículo 1 de la ley 256 de 1996 se desprende que el bien jurídico tutelado por la misma es la libre y leal competencia económica, lo cual guarda concordancia con la preceptiva constitucional contenida en el artículo 333; adicionalmente como lo ha señalado la doctrina, "la competencia desleal protege la transparencia" en el mercado.
En consecuencia, el bien jurídico protegido a través de esta institución jurídica es diferente al protegido a través de las normas contenidas en el código penal colombiano, cuyo fundamento es el respeto de la dignidad humana y la protección de los bienes jurídicos fundamentales de los ciudadanos, con la imposición de sanciones penales para las conductas que lesionen o pongan efectivamente en peligro, el bien jurídicamente tutelado y cuyo tipo penal debe estar delimitado de manera, inequívoca y clara en la ley.
La ley 256 de 1996 hace referencia a actos de competencia desleal y no hace alusión a delitos por esta misma causa; si bien el artículo 16 del código de comercio establece la posibilidad de imponer sanciones por "delitos", ello no aplica a la realización de actos de competencia desleal y en consecuencia resulta improcedente su aplicación, so pena de que se incurra en las prohibiciones contempladas en los artículos 6 y 121 de la Constitución Política.
Si bien no nos corresponde conceptuar en relación con la competencia asignada por mandato legal de los Jueces Civiles del Circuito, en el código de procedimiento civil no aparecen consignadas las atribuciones de imponer penas accesorias de prohibición de ejercicio del comercio por la comisión de actos de competencia desleal como conducta punible."
Tasa de interés en ventas a plazo
Concepto N° 02000972
(...)
"Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente:
1. Las sumas de dinero que se cobren por concepto de cuota de manejo sobre tarjetas de crédito emitidas directamente por entidades no financieras, se entienden incluidas dentro de los intereses corrientes que se cobren por concepto de financiación.
2. La tasa de interés cobrada por la financiación del bien o servicio no puede variar durante el periodo de amortización.
3. Cuando los intereses cobrados excedan los montos permitidos, los comerciantes pierden, a título de sanción, el valor cobrado en exceso aumentado en un monto igual. Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para imponer las sanciones legalmente establecidas a quienes violen las normas sobre las ventas a plazo."
(...)
Renovación del depósito de nombres y enseñas comerciales
Concepto N° 02013513
(...)
"Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, los nombres y enseñas comerciales depositados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, deberán ser renovados cada diez (10) años, de conformidad con lo establecido en la misma, en consecuencia su término de vigencia se comenzará a contar a partir del primero de diciembre de 2000, por lo que su renovación deberá ser solicitada no mas tarde del primero de diciembre de 2010. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:
1. Renovación del depósito de nombres y enseñas comerciales
De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, la vigencia de los nombres y enseñas comerciales es de diez (10) años contados a partir de su registro o depósito, el cual podrá ser renovado de acuerdo a lo establecido en el artículo 198 de la norma comunitaria.
Asimismo, la disposición primera transitoria señala que los plazos de vigencia de "Todo derecho de propiedad industrial válidamente concedido de conformidad con la legislación comunitaria anterior a la presente Decisión" se deben regir por lo establecido en ella. Nótese que el legislador se refiere a "legislación comunitaria anterior", sin hacer ninguna clase de distinción, en consecuencia, tampoco el intérprete puede hacerla.
En este sentido, todo nombre o enseña comercial depositado o registrado en vigencia de una normativa anterior, se debe regir por lo establecido en la Decisión 486 y el término de diez (10) años comenzará a contarse a partir del primero de diciembre de 2000, fecha de entrada en vigor de la misma, por lo que su renovación deberá solicitarse no mas tarde del primero de diciembre de 2010."
Inexistencia del silencio administrativo en el trámite de registro marcario
Concepto N° 01110986
(...)
"1.5 Inexistencia de silencio administrativo positivo en el trámite de registro marcario
Aclaramos que las normas vigentes que rigen el procedimiento de registro marcario no contemplan la figura del silencio administrativo positivo, razón por la cual no le asiste razón cuando afirma que luego de varios meses sin recibir ninguna comunicación por parte de esta Superintendencia, ustedes asumieron que su solicitud de marca había sido aceptada, por cuanto la decisión al respecto únicamente podía ser adoptada, como ya se explicó, a través un acto administrativo. Además, insistimos en que nunca se le informó sobre un plazo para decidir y mucho menos, se le manifestó que una vez vencido el mismo, debería entenderse aceptada la solicitud."
(...)
NOVEDAD JURISPRUDENCIAL
| 1. REFERENCIA |
Jurisdicción Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera
Actor: Productora Tabacalera de Colombia S.A. Protabaco S.A.
Fecha Noviembre 30 de 2001
Expediente No 5846
Consejera Ponente Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Tipo de Acción Acción de nulidad y restablecimiento del derecho |
| 2. PROBLEMA JURÍDICO |
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Resolución No. 08437 del 5 de mayo de 1997, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación, negando el registro de la marca MAR.CO (Mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 34 de la clasificación internacional de Niza, solicitada por Protabaco por presentar confusión con las marcas registradas Marlboro y Marlboro Lights. |
| 3. CONSIDERACIONES |
"(...)
Tal y como lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Andino de Justicia, las marcas confrontadas MAR.CO solicitada, y Marlboro y Marlboro Lights registradas o previamente solicitadas, son de naturaleza mixta, en atención a que están conformadas por un elemento denominativo (palabra) y un elemento gráfico (etiqueta, diseños, dibujos).
Al observar los signos en conflicto es evidente que en cada uno de ellos predomina el elemento gráfico (etiqueta y diseño), pues es el que con mayor profundidad penetra en la mente del público consumidor, por ello en este aspecto la Sala está de acuerdo con la calificación que del elemento gráfico efectuó el Superintendente de Industria y Comercio.
Continuando con la aplicación del criterio expresado por la interpretación prejudicial, se tiene que en una visión general o de conjunto de las marcas Mar.co y Marlboro y Marlboro Ligths, en donde igualmente prevalece el elemento dominante, se evidencian semejanzas gráficas, ortográficas y fonéticas, ya que producen en su conjunto imágenes semejantes que indudablemente inducen al público consumidor a error o confusión sobre el origen o procedencia de los productos.
Por último, en una visión conjunta del elemento denominativo (palabras) la Sala estima que la marca Mar.co solicitada, frente a las marcas Marlboro y Marlboro Lights, registradas o solicitadas previamente, no es lo suficientemente distintiva, y por el contrario, como bien lo anota el Superintendente de Industria y Comercio, al ver el signo en su totalidad podría pensarse que se trata del mismo signo o de una clase del signo opositor.
En estas condiciones, para la Sala, resulta claro que la marca solicitada y negada en el acto administrativo, encaja en la prohibición consagrada en el literal a) del artículo 83 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, motivo por el cual el cargo contra esta disposición y el artículo 81ibídem, no tiene vocación de prosperidad.
Respecto al cargo de violación de los artículos 146 y 147 ibídem, la Sala retoma lo expresado por el Tribunal Andino de Justicia, en el sentido de que estos constituyen compromisos que, por ser de carácter nacional y general, no pueden ser invocados ni aplicados a los casos en que los particulares participan con intereses individuales. Por lo tanto, el cargo tampoco tiene vocación de prosperidad.
Finalmente, en lo referente al cargo de violación del artículo 333 de la Constitución Política, tampoco está llamado a prosperar, porque si bien la actividad económica y la iniciativa privada son libres, también lo es que tiene limitaciones y responsabilidades, por lo que mal puede afirmarse que se ha violado tal derecho cuando se ha pretendido inscribir una marca para distinguir productos de la clase 34 internacional, que por sus características encaja en una de las prohibiciones establecidas en el artículo 83, literal a) de la decisión del Acuerdo de Cartagena. (...)" |
4. DECISIÓN |
Se niegan las pretensiones de la demanda. |
ÍNDICE DE CONCEPTOS
No. |
Área |
Tema |
Subtemas |
Radicación |
1240 |
Cámaras de Comercio |
Aspectos varios en relación con las cámaras de comercio
|
1. Cámaras de comercio
1.1.Funciones de la SIC en relación con las cámaras de comercio
1.2.Funciones de las cámaras de comercio
1.3.Tarifas
|
02000115-01
2002-02-14 |
1241 |
Cámaras de Comercio |
|
1.Registro Nacional de Avaluadores
1.1.Objeto y alcance |
02005836-01
2002-02-12 |
1242 |
Cámaras de Comercio |
Las cámaras de comercio deben certificar sobre todos los actos y documentos inscritos |
1.Certificados
1.1.Sociedades - Disolución y liquidación |
02000556-01
2002-02-15 |
1243 |
Cámaras de Comercio |
Renovación de la inscripción, clasificación y calificación en el registro único de proponentes |
1.Registro único de proponentes
1.1.Término para renovar la inscripción
1.2.Efectos de la falta de renovación |
02002690-01
2002-02-26 |
1244 |
Cámaras de Comercio |
Deber del comerciante de renovar la matrícula mercantil |
1.Matrícula mercantil
1.1.Obligación de renovación
1.2.Abstención de registro |
02009547-01
2002- 02-28 |
1245 |
Cámaras de Comercio |
Deber de inscripción en el registro mercantil, por parte de las personas que profesionalmente adquieren bienes a título oneroso con destino a enajenarlos |
1.Obligatoriedad del registro mercantil
1.1.Personas y actos sujetos a registro |
02005841-01
2002-02-28 |
1246 |
Cámaras de Comercio |
Aspectos relativos a las cámaras de comercio |
1.Cámaras de comercio
1.1.Requisitos para ser afiliado a una cámara de comercio
1.2.Juntas directivas
1.2.1.Designación de presidente y vicepresidente
1.2.2.Miembros gubernamentales
1.3.Sesiones de junta directiva
1.4.Funciones de las cámaras de comercio
2.Normas que reglamentan el funcionamiento de las cámaras de comercio |
02007206-01
2002-02-28 |
1247 |
Cámaras de Comercio |
Libros de contabilidad que deben registrarse en las cámaras de comercio |
1.Registro de los libros de contabilidad ante las cámaras de comercio |
02012113-02
2002- 02-28 |
1248 |
Promoción
de la Competencia |
Aspectos relativos al régimen de competencia desleal |
Competencia desleal
1.Concepto
2.Acciones y autoridades competentes |
02009131-01
2002 -02-28 |
1249 |
de la Competencia |
Aspectos relacionados al régimen de prácticas comerciales restrictivas |
1.Prácticas comerciales restrictivas
1.1.Concepto
1.2.Acuerdos anticompetitivos de fijación de precios |
02005666-01
2002 -02-28 |
1250 |
Promoción
de la Competencia |
Aspectos relacionados al régimen de prácticas comerciales restrictivas |
1.Prácticas comerciales restrictivas de la competencia
2.Abuso de la posición dominante
3.Protección del consumidor |
02001054-01
2002 -02-20 |
1251 |
Promoción
de la Competencia |
La SIC no es competente para proferir sentencias condenatorias por la comisión de delitos como tampoco, para imponer como pena accesoria la prohibición de ejercer el comercio por delitos relacionados con la competencia desleal |
1.La competencia desleal no es sancionable como delito
2.La SIC no tiene facultades legales para dictar sentencia condenatoria por delitos de competencia desleal |
02002153-01
2002 - 02- 25 |
1252 |
Protección al consumidor |
Prohibición de la propaganda comercial que no corresponda con la realidad o que induzca a error respecto de los servicios ofrecidos al consumidor
|
1.Información al público
1.1.Veracidad y suficiencia de la información
1.2.Facultades Sancionatorias de la SIC en razón a la propaganda comercial
2.Calidad e idoneidad de productos y servicios
2.1.Concepto
2.2.Garantía mínima de calidad e idoneidad
2.3.Facultades Sancionatorias de la SIC por incumplimiento de condiciones de calidad e idoneidad
2.4.Facultades jurisdiccionales de la SIC |
02015482-01
2002-02-28 |
1253 |
Protección al consumidor |
En los contratos de prestación de servicios se entiende pactada una garantía mínima de calidad e idoneidad |
1.Calidad e idoneidad de productos y servicios
2. Garantías
2.1.Garantía mínima de calidad e idoneidad
2.2.Garantías diferentes
3.Facultades de la SIC |
02002412-01
2002 -02-25 |
1254 |
Protección al consumidor |
En los contratos de compraventa se entiende pactada la garantía mínima de calidad e idoneidad |
1.Calidad e idoneidad de productos y servicios
2.Garantías
2.1.Garantía mínima de calidad e idoneidad
2.2.Garantías diferentes
3.Facultades de la SIC |
02016425-01
2002 -02-28 |
1255 |
Protección al consumidor |
Ventas a plazo |
1.Ventas a plazo
1.1.Valor de la financiación |
01109914-01
2002 -02-06 |
1256 |
Protección al consumidor |
Aspectos relativos a las ligas de consumidores
Facultades de las alcaldías en materia de protección al consumidor |
1.Ligas de consumidores
2.Alcaldes
2.1.Competencias |
01109926- 01
2002 -02-07 |
1257 |
Protección al consumidor |
En los contratos de compraventa se entiende pactada la garantía mínima de calidad e idoneidad |
1.Circular Única 10 de 2001 de la SIC
2.Garantías
2.1.Mínima de calidad e idoneidad
2.2.Garantías diferentes
3.Garantía - cumplimiento
4.SIC- facultades |
01110097-02
2002 -02-11 |
1258 |
Protección al consumidor |
Deber de indicar el precio por unidad de medida |
1.Fijación o indicación de precios
2.Indicación de precios por unidad de medida - PUM |
02003431-01
2002-02-07 |
1259 |
Protección al consumidor |
Competencia de las Alcaldías en materia de protección al consumidor |
1.Competencia de las Autoridades en materia de protección al consumidor
1.1.Competencia de la SIC
1.1.1.Administrativa
1.1.2.Jurisdiccionales
1.2.Competencia administrativa de las Alcaldías y las Inspecciones de Policía |
0200118 - 01
2002-02-14 |
1260 |
Protección al consumidor |
Regímenes en materia de precios |
1.Régimen general de libertad de precios
2.Régimen de Control de Precios |
02001819-01
2002-02-22 |
1261 |
Protección al consumidor |
El contenido neto de un producto empacado debe corresponder al contenido anunciado en su empaque |
1.Contenido neto en productos preempacados |
02002383 -01
2002 -02-25 |
1262 |
Protección al consumidor |
Ventas a plazo |
1.tasa de interés en ventas a plazo
1.1.Conceptos que incluye
1.2.Invariabilidad durante todo el periodo de amortización
2.Sanciones por violación a las normas que rigen las ventas a plazos |
02000972 -01
2002 -02-15 |
1263 |
Protección al consumidor |
En los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, el prestador del servicio recibe el bien a título de depósito |
1.Contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
1.1.Entrega del bien objeto del servicio a título de depósito
1.2.Alternativas procesales aplicables por el prestador del servicio en caso de abandono del bien objeto del mismo.
1.2.1.Pago por consignación
1.2.2.Proceso ejecutivo |
02004433 -01
2002 -02-27 |
1264 |
Protección al consumidor |
Deber de los fabricantes de autopartes de responder frente a los consumidores por la garantía de calidad e idoneidad de sus productos |
1.Protección del consumidor
1.1.Calidad e idoneidad de los bienes y servicios
1.2.Garantías
1.3.Reglamentos técnicos |
02015399 -01
2002 -02-28 |
1265 |
Protección al consumidor |
Responsabilidad de los proveedores y expendedores por la calidad e idoneidad de sus productos y servicios |
1.Calidad e idoneidad de bienes y servicios
1.1.Responsabilidad |
02007187 -01
2002 -02-28 |
1266 |
Protección al consumidor |
Aspectos generales en materia de protección al consumidor |
1.Protección al consumidor
1.1.Definición
1.1.2.Normatividad
2.Superintendencia de Industria y Comercio
1.1.Naturaleza y funciones
2.1.Cómo acceder a los servicios de la SIC |
02017797- 01
2002 -02-28 |
1267 |
Protección al consumidor |
Obligaciones correlativas derivadas de la modalidad del contrato de parqueadero |
1.Modalidades contractuales del servicio de parqueadero
1.1.Contrato de depósito
1.2.Contrato de arrendamiento de estacionamiento o garaje oneroso
1.3.Contrato de comodato de estacionamiento o garaje gratuito
2.Garantía de la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
3. facultades de la SIC |
02002565 -01
2002 -02-27 |
1268 |
Protección al consumidor
Acreditación |
La validez de los certificados de conformidad |
1.Validez de los certificados de conformidad emitidos por organismos acreditados |
02003920- 01
2002 -02-27 |
1269 |
Protección al consumidor
Telefonía móvil celular |
- Los usuarios de la telefonía móvil celular están facultados para presentar las quejas ante el operador del servicio de forma verbal o escrita
- La falta de calidad e idoneidad en el servicio de atención a los usuarios eventualmente puede acarrear sanciones |
1.Trámite de peticiones, quejas y reclamos en relación con la prestación de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
2.Calidad e idoneidad del servicio de atención al cliente prestado por los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
02014530- 01
2002 -02-28 |
1270 |
Protección al consumidor
Telefonía móvil celular |
Modificaciones al contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular |
1.Contratos de telefonía móvil celular
1.1.Autonomía de la voluntad |
02016145- 01
2002 -02-28 |
1271 |
Protección al consumidor
Telefonía móvil Celular |
Los términos de anidamiento y superposición de llamadas se refieren a la coexistencia de varias llamadas por una línea al mismo tiempo |
|
02002225 -01
2002 -02-22 |
1272 |
Protección al consumidor
Telefonía móvil celular |
Contratos de prestación de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones en los que se pactan cláusulas de permanencia mínima |
1. Telefonía móvil celular - cláusula de permanencia mínima |
02004832- 01
2002 -02-05 |
1273 |
Protección al consumidor
Telefonía móvil celular |
Las tarifas de telefonía móvil celular pueden ser variadas por los operadores en las condiciones determinadas por la ley |
1.Telefonía móvil celular -libertad tarifaria
2.Tarifas -incrementos |
02004429 -01
2002 -02-05 |
1274 |
Propiedad Industrial |
Renovación de los nombres y enseñas comerciales |
1.Renovación del depósito de nombres y enseñas comerciales |
02013513 - 01
2002 -02-28 |
1275 |
Propiedad Industrial |
Causales de irregistrabilidad |
1.Marcas
1.1.Causales de irregistrabilidad |
02016957- 01
2002 02-28 |
1276 |
Propiedad Industrial |
Trámite del registro de marca |
1.Procedimiento para el registro de marcas
1.1.Alcance de la búsqueda de antecedentes marcarios
1.2.Reivindicación de prioridad
1.4.La concesión o negación de un registro marcario se realiza a través de un acto administrativo
1.5.Inexistencia de silencio administrativo positivo en el trámite de registro marcario |
01110986 - 01
2002-02-11 |
1277 |
Propiedad Industrial |
Aspectos relativos a los signos distintivos |
1.Signos distintivos
1.1.Nombre comercial
1.1.1.Concepto
1.1.2.Alcance del depósito de nombre comercial
1.2.Marca
1.2.1.Concepto
1.2.2.Alcance del registro marcario |
02005068 - 01
2002 -02-28 |
1278 |
Propiedad Industrial |
Notificaciones en materia de propiedad industrial |
1.Notificaciones en materia de propiedad industrial
1.1.De las acciones de cancelación
1.2.De las inscripciones |
02003720 -01
2002 -02 -28 |
1279 |
Propiedad Industrial |
Trámite de registro de marca |
1.Signos distintivos
1.1.Concepto de marca
1.2.Procedimiento para el registro de una marca |
02007120 - 02
2002-02-28 |
1280 |
Propiedad industrial |
Acción de cancelación de marca por falta de uso |
1.Marcas
1.1.Acción de cancelación de la marca por no uso
1.2.Derecho preferente al registro de una marca, como resultado de su cancelación
1.3.Causales de irregistrabilidad de las marcas |
01109350-01
2002-02- 07 |
1281 |
Propiedad Industrial |
Derecho al uso exclusivo de un registro marcario |
1.Derechos derivados del registro de una marca |
02001049- 01
2002-02-20 |
1282 |
Propiedad Industrial |
Diferencias entre marca, nombre comercial y nombre social |
1.Signos distintivos
1.1.Marcas
1.1.1.Concepto
1.1.2.Alcance del registro marcario
1.2.Nombre comercial
1.2.1.Concepto
1.2.2.Alcance del depósito del nombre comercial
1.3.Nombre social
1.3.1.Alcance del nombre social |
02015181- 01
2002-02-28 |
1283 |
Propiedad Industrial |
Derecho de prioridad |
1.Derecho de prioridad sobre una marca |
02010166- 01
2002-02-22 |
1284 |
Delegatura de protección al consumidor |
Ventas a plazos |
1.Contrato
1.2.Información al público
2.1.Presunción de inocencia
2.2.Prueba
2.2.1.Carga de la prueba
3.1.Proporcionalidad
(sanciones administrativas) |
01048354
resolución
44608
2001-12-28
(1ª.Instancia resolución 33351
2001-10-12) |
1285 |
Promoción de la competencia |
Resolución que resuelve un recurso |
1.Aplicación de la cláusula compromisoria
2.Naturaleza de la acción por competencia desleal
3.Contrato de concesión
4.Carácter privado de la cláusula compromisoria |
01094431
resolución 01568
2002-01-28 |
1286 |
Promoción de la competencia |
Resolución que resuelve un recurso |
1.Legitimación pasiva de la acción por competencia desleal
2.Competencia desleal y prácticas comerciales restrictivas |
01018336
resolución 01564
2002-01-28 |
MÓNICA MURCIA PÁEZ
Superintendente de Industria y Comercio (e)
CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL
Superintendente Delegado para la
Protección al Consumidor
ADRIANA GUZMAN RODRÍGUEZ
Superintendente Delegada para la
Promoción de la Competencia
JUAN GUILLERMO MOURE PÉREZ
Superintendente Delegado para la
Propiedad Industrial
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Secretaria General (e)
CLAUDIA TRIANA RODRÍGUEZ
Secretaria Privada
Despacho Superintendente
Directora Boletín Jurídico
MARCELA GÓNGORA PINILLA
Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones
Carrera 13 N° 27 - 00 Pisos 5° 7° y 10°
Mezzanine, Edificio Bochica
Conmutador 382 08 40
Call Center: 404 90 44
Línea Nacional: 9800 910 165
Actualice sus datos a tráves del
"Directorio Interactivo" en la
Página web www.sic.gov.co
e-mail: ofcomunica@sic.gov.co
consulte los conceptos y el Boletín Jurídico
en nuestra página
web: www.sic.gov.co
Bogotá D.C., Colombia
|
Abogados Oficina Asesora Jurídica
MARIANA CALDERÓN MEDINA Jefe - oficina(E)
|
FERNANDO PEÑA BENNET |
FRANCISCO CÁRDENAS RAMÍREZ |
JUDITH BERNATE SUÁREZ |
JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA |
MARÍA CLAUDIA CAVIEDES MEJÍA |
JULIETT PATRICIA MUÑOZ PÉREZ |
MARÍA CAROLINA SUAREZ BELTRÁN |
WILLIAM BURGOS DURANGO |
Grupo de Regulación
CAROLINA PERDOMO LINCE Jefe de Grupo
|
|