BOLETÍN JURÍDICO No. 3 - Marzo de 2002


 

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CONTENIDO

Novedad Normativa

Resolución N° 03493 del 31 de enero de 2002

Circular Externa N° 01 del 14 de febrero de 2002 - SIC

Ley N° 734 del 5 de febrero de 2002

Circular N° 000001 del 5 de febrero de 2002

Novedades de Doctrina

La cancelación de la matrícula mercantil no exonera del pago a las cámaras de comercio por los años en que no se pagó su renovación
Concepto N° 02009547

Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal
Concepto N°. 02002153

Tasa de interés en ventas a plazo
Concepto N° 02000972

Renovación del depósito de nombre y enseñas comerciales
Concepto N° 02013513

Inexistencia del silencio administrativo en trámite de registro marcario.
Concepto N° 01110986

Indice de Conceptos

Novedad Jurisprudencial

 

NOVEDAD NORMATIVA


RESOLUCIÓN No. 03493 del 31 de enero de 2002

Publicada en el Diario Oficial No. 44698 del 5 de febrero de 2002

Asunto: Organismos Acreditados.

Principales puntos de interés:

  • Los organismos acreditados deberán remitir trimestralmente a la SIC la información relativa a los certificados que expidan en ejercicio de actividades acreditadas.

  • Cuando un organismo acreditado sea titular de más de una acreditación, podrá constituir una sola póliza que cubra los riesgos derivados de las actividades de todas ellas.

 

CIRCULAR EXTERNA No. 01 del 14 de febrero de 2002 - SIC

Publicado en el Diario Oficial No. 44714 del 19 de febrero de 2002

Asunto: Octava edición de la Clasificación de Niza

Principales puntos de interés:

  • La octava edición de la Clasificación de Niza creó tres nuevas clases de servicios: 43, 44 y45.

  • Lo establecido en esta nueva edición se empezará a aplicar a todas las solicitudes de marcas presentadas a partir del 2 de enero de 2002.

  • Requisitos para la reclasificación de expedientes en trámite.

  • Certificación en caso de no reclasificación.

  • Casos en que se utiliza la clasificación de la séptima edición por no hacerse uso oportuno de la reclasificación.

 

LEY No. 734 del 5 de febrero de 2002

Publicada en el Diario Oficial No. 44699 del 5 de febrero de 2002

Asunto: Código Disciplinario Único

Principales puntos de interés:

  • Principios rectores de la ley disciplinaria.

  • Acción disciplinaria.

  • Derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades y conflicto de intereses del servidor público.

  • Faltas disciplinarias y sanciones.

  • Procedimiento disciplinario.

 

CIRCULAR No. 000001 del 5 de febrero de 2002 - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Publicada en el Diario Oficial No. 44709 del 14 de febrero de 2002.

Asunto: Silencio administrativo positivo.

Principales puntos de interés:

  • La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha observado al revisar recursos de apelación, que algunos prestadores de servicios adoptan decisiones extemporáneamente o decretan pruebas sin ningún sustento legal con el fin de ampliar injustificadamente los términos de ley. Por lo anterior, en tales eventos se inhibirá de resolver y ordenará reconocer y dar cumplimiento a los efectos del silencio administrativo positivo.


NOVEDADES DE DOCTRINA

La cancelación de la matrícula mercantil no exonera del pago a las cámaras de comercio por los años en que no se pagó su renovación
Concepto N°02009547

(...)

"1. Matrícula mercantil

1.1. Obligación de renovación

De conformidad con el artículo 33 del código de comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula anualmente, e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las mutaciones referentes a su actividad comercial. Es así como, que tal y como lo dice la doctrina, la matrícula tiene vigencia mientras no sea cancelada y en este sentido, cuando un comerciante deje de ostentar dicha calidad, o el establecimiento de comercio sea cerrado al público, debe informarse de esta situación a la cámara respectiva y por consiguiente proceder a solicitar la cancelación de su matrícula, pues, mientras ello no se haga, la matrícula seguirá vigente y por lo tanto, se tendrá la obligación de renovarla.

1.2 Abstención de Registro

El numeral 1.4.1 del título VIII de la Circular Única 10 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, establece que las cámaras de comercio deben abstenerse de efectuar la inscripción de actos, libros y documentos cuando la ley las autorice para ello o cuando se trate de actos o decisiones ineficaces o inexistentes.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que ninguna norma autoriza a las cámaras de comercio para abstenerse de registrar los actos y documentos objeto de registro, entre los cuales está la solicitud de cancelación de la matrícula, con fundamento en que el comerciante haya incumplido con su obligación de renovar la matrícula y que por lo tanto le adeuda a la cámara determinada suma de dinero por ese concepto, es claro que las cámaras deben proceder a la cancelación de la matricula no obstante presentarse esta situación.

Sin embargo, es necesario indicar que el hecho de la cancelación de la matrícula no exonera al comerciante de su obligación frente a la cámara de comercio de pagar las renovaciones atrasadas y por lo tanto, deberá pagar, como cualquier deudor las sumas debidas."

 

Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de competencia desleal
Concepto N° 02002153

(...)

"Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, para informarle que, la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene facultades legales para proferir sentencias condenatorias por la comisión de delitos, y por consiguiente tampoco, para imponer como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio por "delitos" relacionados con la competencia desleal. Lo anterior, si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. La competencia desleal no es sancionable como delito

Si bien es cierto que en el artículo 16 del código de comercio se señala expresamente que, siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la competencia desleal, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio, cabe señalar sobre el particular que esta norma debe interpretarse y aplicarse en concordancia con lo previsto en la Constitución Política, el código penal y las normas legales vigentes en materia de competencia desleal.

Es importante destacar que conformidad con lo consagrado en la Constitución Política toda persona es libre, y nadie podrá ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, sino por mandato de la autoridad competente, con las formalidades legales y por los motivos previamente definidos en la ley."

(...)

"Ahora bien, en el actual código penal adoptado a través de la ley 599 de 2000 y con vigencia a partir del 24 de julio de 2001, no se consagra expresa y taxativamente como conducta punible la comisión de actos de competencia desleal y la imposición de penas accesorias sobre prohibición para ejercer el comercio por dichos actos.

Del contexto literal de las leyes 256 de 1996 "Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal" y 446 de 1998, se concluye en forma clara y precisa que, en éstas tampoco se señala como delito la comisión de actos de competencia desleal y la imposición de penas accesorias como la prohibición del ejercicio del comercio.

Así las cosas, si bien es cierto que en el actual código penal colombiano se señala que se puede imponer como pena, la inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, ello solamente procede cuando dicho ejercicio tenga relación directa con la realización de la conducta punible; siendo claro que en competencia desleal no es aplicable, pues las conductas constitutivas de la misma no constituyen delito.

2. La Superintendencia de Industria y Comercio no tiene facultades legales para dictar sentencia condenatoria por delitos de competencia desleal, ni para imponer penas accesorias por la comisión de los mismos

Esta Superintendencia carece de facultades legales para imponer como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio, por la comisión de delitos de competencia desleal y mucho menos declarar conductas constitutivas de la misma como delitos."

(...)

"Adicionalmente, del contenido del artículo 1 de la ley 256 de 1996 se desprende que el bien jurídico tutelado por la misma es la libre y leal competencia económica, lo cual guarda concordancia con la preceptiva constitucional contenida en el artículo 333; adicionalmente como lo ha señalado la doctrina, "la competencia desleal protege la transparencia" en el mercado.

En consecuencia, el bien jurídico protegido a través de esta institución jurídica es diferente al protegido a través de las normas contenidas en el código penal colombiano, cuyo fundamento es el respeto de la dignidad humana y la protección de los bienes jurídicos fundamentales de los ciudadanos, con la imposición de sanciones penales para las conductas que lesionen o pongan efectivamente en peligro, el bien jurídicamente tutelado y cuyo tipo penal debe estar delimitado de manera, inequívoca y clara en la ley.

La ley 256 de 1996 hace referencia a actos de competencia desleal y no hace alusión a delitos por esta misma causa; si bien el artículo 16 del código de comercio establece la posibilidad de imponer sanciones por "delitos", ello no aplica a la realización de actos de competencia desleal y en consecuencia resulta improcedente su aplicación, so pena de que se incurra en las prohibiciones contempladas en los artículos 6 y 121 de la Constitución Política.

Si bien no nos corresponde conceptuar en relación con la competencia asignada por mandato legal de los Jueces Civiles del Circuito, en el código de procedimiento civil no aparecen consignadas las atribuciones de imponer penas accesorias de prohibición de ejercicio del comercio por la comisión de actos de competencia desleal como conducta punible."

 

Tasa de interés en ventas a plazo
Concepto N° 02000972

(...)

"Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente:

1. Las sumas de dinero que se cobren por concepto de cuota de manejo sobre tarjetas de crédito emitidas directamente por entidades no financieras, se entienden incluidas dentro de los intereses corrientes que se cobren por concepto de financiación.

2. La tasa de interés cobrada por la financiación del bien o servicio no puede variar durante el periodo de amortización.

3. Cuando los intereses cobrados excedan los montos permitidos, los comerciantes pierden, a título de sanción, el valor cobrado en exceso aumentado en un monto igual. Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para imponer las sanciones legalmente establecidas a quienes violen las normas sobre las ventas a plazo."

(...)



Renovación del depósito de nombres y enseñas comerciales
Concepto N° 02013513

(...)

"Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, los nombres y enseñas comerciales depositados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, deberán ser renovados cada diez (10) años, de conformidad con lo establecido en la misma, en consecuencia su término de vigencia se comenzará a contar a partir del primero de diciembre de 2000, por lo que su renovación deberá ser solicitada no mas tarde del primero de diciembre de 2010. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Renovación del depósito de nombres y enseñas comerciales

De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, la vigencia de los nombres y enseñas comerciales es de diez (10) años contados a partir de su registro o depósito, el cual podrá ser renovado de acuerdo a lo establecido en el artículo 198 de la norma comunitaria.

Asimismo, la disposición primera transitoria señala que los plazos de vigencia de "Todo derecho de propiedad industrial válidamente concedido de conformidad con la legislación comunitaria anterior a la presente Decisión" se deben regir por lo establecido en ella. Nótese que el legislador se refiere a "legislación comunitaria anterior", sin hacer ninguna clase de distinción, en consecuencia, tampoco el intérprete puede hacerla.

En este sentido, todo nombre o enseña comercial depositado o registrado en vigencia de una normativa anterior, se debe regir por lo establecido en la Decisión 486 y el término de diez (10) años comenzará a contarse a partir del primero de diciembre de 2000, fecha de entrada en vigor de la misma, por lo que su renovación deberá solicitarse no mas tarde del primero de diciembre de 2010."

 

Inexistencia del silencio administrativo en el trámite de registro marcario
Concepto N° 01110986

(...)

"1.5 Inexistencia de silencio administrativo positivo en el trámite de registro marcario

Aclaramos que las normas vigentes que rigen el procedimiento de registro marcario no contemplan la figura del silencio administrativo positivo, razón por la cual no le asiste razón cuando afirma que luego de varios meses sin recibir ninguna comunicación por parte de esta Superintendencia, ustedes asumieron que su solicitud de marca había sido aceptada, por cuanto la decisión al respecto únicamente podía ser adoptada, como ya se explicó, a través un acto administrativo. Además, insistimos en que nunca se le informó sobre un plazo para decidir y mucho menos, se le manifestó que una vez vencido el mismo, debería entenderse aceptada la solicitud."
(...)


NOVEDAD JURISPRUDENCIAL

1. REFERENCIA

Jurisdicción  Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera
Actor: Productora Tabacalera de Colombia S.A. Protabaco S.A.
Fecha  Noviembre 30 de 2001
Expediente No 5846
Consejera Ponente  Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Tipo de Acción  Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

2. PROBLEMA JURÍDICO

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Resolución No. 08437 del 5 de mayo de 1997, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación, negando el registro de la marca MAR.CO (Mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 34 de la clasificación internacional de Niza, solicitada por Protabaco por presentar confusión con las marcas registradas Marlboro y Marlboro Lights.

3. CONSIDERACIONES

"(...)

Tal y como lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Andino de Justicia, las marcas confrontadas MAR.CO solicitada, y Marlboro y Marlboro Lights registradas o previamente solicitadas, son de naturaleza mixta, en atención a que están conformadas por un elemento denominativo (palabra) y un elemento gráfico (etiqueta, diseños, dibujos).

Al observar los signos en conflicto es evidente que en cada uno de ellos predomina el elemento gráfico (etiqueta y diseño), pues es el que con mayor profundidad penetra en la mente del público consumidor, por ello en este aspecto la Sala está de acuerdo con la calificación que del elemento gráfico efectuó el Superintendente de Industria y Comercio.

Continuando con la aplicación del criterio expresado por la interpretación prejudicial, se tiene que en una visión general o de conjunto de las marcas Mar.co y Marlboro y Marlboro Ligths, en donde igualmente prevalece el elemento dominante, se evidencian semejanzas gráficas, ortográficas y fonéticas, ya que producen en su conjunto imágenes semejantes que indudablemente inducen al público consumidor  a error o confusión sobre el origen o procedencia de los productos.

Por último, en una visión conjunta del elemento denominativo (palabras) la Sala estima que la marca Mar.co solicitada, frente a las marcas Marlboro y Marlboro Lights, registradas o solicitadas previamente, no es lo suficientemente distintiva, y por el contrario, como bien lo anota el Superintendente de Industria y Comercio, al ver el signo en su totalidad podría pensarse que se trata del mismo signo o de una clase del signo opositor.

En estas condiciones, para la Sala, resulta claro que la marca solicitada y negada en el acto administrativo, encaja en la prohibición consagrada en el literal a) del artículo 83 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, motivo por el cual el cargo contra esta disposición y el artículo 81ibídem, no tiene vocación de prosperidad.

Respecto al cargo de violación de los artículos 146 y 147 ibídem, la Sala retoma lo expresado por el Tribunal Andino de Justicia, en el sentido de que estos constituyen compromisos que, por ser de carácter nacional y general, no pueden ser invocados ni aplicados a los casos en que los particulares participan con intereses individuales. Por lo tanto, el cargo tampoco tiene vocación de prosperidad.

Finalmente, en lo referente al cargo de violación del artículo 333 de la Constitución Política, tampoco está llamado a prosperar, porque si bien la actividad económica y la iniciativa privada son libres, también lo es que tiene limitaciones y responsabilidades, por lo que mal puede afirmarse que se ha violado tal derecho cuando se ha pretendido inscribir una marca para distinguir productos de la clase 34 internacional, que por sus características encaja en una de las prohibiciones establecidas en el artículo 83, literal a) de la decisión del Acuerdo de Cartagena. (...)"

4. DECISIÓN

Se niegan las pretensiones de la demanda.

 


ÍNDICE DE CONCEPTOS

No.

Área

Tema

Subtemas

Radicación

1240

Cámaras de Comercio

Aspectos varios en relación con las cámaras de comercio

 

1. Cámaras de comercio

1.1.Funciones de la SIC en relación con las cámaras de comercio

1.2.Funciones de las cámaras de comercio

1.3.Tarifas

1.4.Cancelación de la matrícula mercantil

02000115-01

  2002-02-14

1241

Cámaras de Comercio

El Registro Nacional de Avaluadores lo administra la SIC

1.Registro Nacional de Avaluadores

1.1.Objeto y alcance

02005836-01

2002-02-12

1242

Cámaras de Comercio

Las cámaras de comercio deben certificar sobre todos los actos y documentos inscritos

1.Certificados

1.1.Sociedades - Disolución y liquidación

02000556-01

2002-02-15

1243

Cámaras de Comercio

Renovación de la inscripción, clasificación y calificación en el registro único de proponentes 

1.Registro único de proponentes

1.1.Término para renovar la inscripción

1.2.Efectos de la falta de renovación

02002690-01

2002-02-26

1244

Cámaras de Comercio

Deber del comerciante de renovar la matrícula mercantil

1.Matrícula mercantil

1.1.Obligación de renovación

1.2.Abstención de registro

02009547-01

2002- 02-28

1245

Cámaras de Comercio

Deber de inscripción en el registro mercantil, por parte de las personas que profesionalmente adquieren bienes a título oneroso con destino a enajenarlos

1.Obligatoriedad del registro mercantil

1.1.Personas y actos  sujetos a registro

02005841-01

2002-02-28

1246

Cámaras de Comercio

Aspectos relativos a las cámaras de comercio

1.Cámaras de comercio

1.1.Requisitos para ser afiliado a una cámara de comercio

1.2.Juntas directivas

1.2.1.Designación de presidente y vicepresidente

1.2.2.Miembros gubernamentales

1.3.Sesiones de junta directiva

1.4.Funciones de las cámaras de comercio

2.Normas que reglamentan el funcionamiento de las cámaras de comercio

02007206-01

2002-02-28

1247

Cámaras de Comercio

Libros de contabilidad que deben registrarse en las cámaras de comercio

1.Registro de los libros de contabilidad ante las cámaras de comercio

02012113-02

2002- 02-28

1248

Promoción

de la Competencia

Aspectos relativos al régimen de competencia desleal

Competencia desleal

1.Concepto

2.Acciones y autoridades competentes

02009131-01

2002 -02-28

1249

Promoción

de la Competencia

Aspectos relacionados al régimen de prácticas comerciales restrictivas

1.Prácticas comerciales restrictivas

1.1.Concepto

1.2.Acuerdos anticompetitivos de fijación de precios

02005666-01

2002 -02-28

1250

Promoción

 de la Competencia

Aspectos relacionados al régimen de prácticas comerciales restrictivas

1.Prácticas comerciales restrictivas de la competencia

2.Abuso de la posición dominante

3.Protección del consumidor

02001054-01

2002 -02-20

1251

Promoción

 de la Competencia

La SIC no es competente para proferir sentencias condenatorias por la comisión de delitos como tampoco, para imponer como pena accesoria la prohibición de ejercer el comercio por delitos relacionados con la competencia desleal

1.La competencia desleal no es sancionable como delito

2.La SIC no tiene facultades legales para dictar sentencia condenatoria por delitos de competencia desleal

02002153-01

2002 - 02- 25

1252

Protección al consumidor

Prohibición de la propaganda comercial que no corresponda con la realidad o que induzca a error respecto de los servicios ofrecidos al consumidor

 

1.Información al público

1.1.Veracidad y suficiencia de la información

1.2.Facultades Sancionatorias de la SIC en razón a la propaganda comercial

2.Calidad e idoneidad de productos y servicios

2.1.Concepto

2.2.Garantía mínima de calidad e idoneidad

2.3.Facultades Sancionatorias de la SIC por incumplimiento de condiciones de calidad e idoneidad

2.4.Facultades jurisdiccionales de la SIC

02015482-01

2002-02-28

1253

Protección al consumidor

En los contratos de prestación de servicios se entiende pactada una garantía mínima de calidad e idoneidad

1.Calidad e idoneidad de productos y servicios

2. Garantías

2.1.Garantía mínima de calidad e idoneidad

2.2.Garantías diferentes

3.Facultades de la SIC

02002412-01

2002 -02-25

1254

Protección al consumidor

En los contratos de compraventa se entiende pactada la garantía mínima de calidad e idoneidad

1.Calidad e idoneidad de productos y servicios

2.Garantías

2.1.Garantía mínima de calidad e idoneidad

2.2.Garantías diferentes

3.Facultades de la SIC

02016425-01

2002 -02-28

1255

Protección al consumidor

Ventas a plazo

1.Ventas a plazo

1.1.Valor de la financiación

01109914-01

2002 -02-06

1256

Protección al consumidor

Aspectos relativos a las ligas de consumidores

Facultades de las alcaldías en materia de protección al consumidor

1.Ligas de consumidores

2.Alcaldes

2.1.Competencias

01109926- 01

2002 -02-07

1257

Protección al consumidor

En los contratos de compraventa se entiende pactada la garantía mínima de calidad e idoneidad

1.Circular Única 10 de 2001 de la SIC

2.Garantías

2.1.Mínima de calidad e idoneidad

2.2.Garantías diferentes

3.Garantía - cumplimiento

4.SIC- facultades

01110097-02

2002 -02-11

1258

Protección al consumidor

Deber de indicar el precio por unidad de medida

1.Fijación o indicación de precios

2.Indicación de precios por unidad de medida - PUM

02003431-01

2002-02-07

1259

Protección al consumidor

Competencia de las  Alcaldías en materia de protección al consumidor

1.Competencia de las Autoridades en materia de protección al consumidor

1.1.Competencia de la SIC

1.1.1.Administrativa

1.1.2.Jurisdiccionales

1.2.Competencia administrativa de las Alcaldías y las Inspecciones de Policía

0200118 - 01

2002-02-14

1260

Protección al consumidor

Regímenes en materia de precios

1.Régimen general de libertad de precios

2.Régimen de Control de Precios

02001819-01

2002-02-22

1261

Protección al consumidor

El contenido neto de un producto empacado debe corresponder al contenido anunciado en su empaque

1.Contenido neto en productos preempacados

02002383 -01

2002 -02-25

1262

Protección al consumidor

Ventas a plazo

1.tasa de interés en ventas a plazo

1.1.Conceptos que incluye

1.2.Invariabilidad durante todo el periodo de amortización

2.Sanciones por violación a las normas que rigen las ventas a plazos

02000972 -01

2002 -02-15

1263

Protección al consumidor

En los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, el prestador del servicio recibe el bien a título de depósito

1.Contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

1.1.Entrega del bien objeto del servicio a título de depósito

1.2.Alternativas procesales aplicables por el prestador del servicio en caso de abandono del bien objeto del mismo.

1.2.1.Pago por consignación

1.2.2.Proceso ejecutivo

02004433 -01

2002 -02-27

1264

Protección al consumidor

Deber de los fabricantes de autopartes  de responder frente a los consumidores por la garantía de calidad e idoneidad de sus productos

1.Protección del consumidor

1.1.Calidad e idoneidad de los bienes y servicios

1.2.Garantías

1.3.Reglamentos técnicos

02015399 -01

2002 -02-28

1265

Protección al consumidor

Responsabilidad de los proveedores y expendedores por la calidad e idoneidad de sus productos y servicios

1.Calidad e idoneidad de bienes y servicios

1.1.Responsabilidad

02007187 -01

2002 -02-28

1266

Protección al consumidor

Aspectos generales en materia de protección al consumidor

1.Protección al consumidor

1.1.Definición

1.1.2.Normatividad

2.Superintendencia de Industria y Comercio

1.1.Naturaleza y funciones

2.1.Cómo acceder a los servicios de la SIC

02017797- 01

2002 -02-28

1267

Protección al consumidor

Obligaciones correlativas derivadas de la modalidad del contrato de parqueadero

1.Modalidades contractuales del servicio de parqueadero

1.1.Contrato de depósito

1.2.Contrato de arrendamiento de estacionamiento o garaje oneroso

1.3.Contrato de comodato de estacionamiento o garaje gratuito

2.Garantía de la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

3. facultades de la SIC

02002565 -01

2002 -02-27

1268

Protección al consumidor

Acreditación

La validez de los certificados de conformidad

1.Validez de los certificados de conformidad emitidos por organismos acreditados

02003920- 01

2002 -02-27

1269

Protección al consumidor

Telefonía móvil celular

- Los usuarios de la telefonía móvil celular están facultados para presentar las quejas ante el operador del servicio de forma verbal o escrita

- La falta de calidad e idoneidad en el servicio de atención a los usuarios eventualmente puede acarrear sanciones

1.Trámite de peticiones, quejas y reclamos en relación con la prestación de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

2.Calidad e idoneidad del servicio de atención al cliente prestado por los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

02014530- 01

2002 -02-28

1270

Protección al consumidor

Telefonía móvil celular

Modificaciones al contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular

1.Contratos de telefonía móvil celular

1.1.Autonomía de la voluntad

02016145- 01

2002 -02-28

1271

Protección al consumidor

Telefonía móvil Celular

Los términos de anidamiento y superposición de llamadas se refieren a la coexistencia de varias llamadas por una línea al mismo tiempo

 

02002225 -01

2002 -02-22

1272

Protección al consumidor

Telefonía móvil celular

Contratos de prestación de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones en los que se pactan cláusulas de permanencia mínima

1. Telefonía móvil celular - cláusula de permanencia mínima

02004832- 01

2002 -02-05

1273

Protección al consumidor

Telefonía móvil celular

Las tarifas de telefonía móvil celular pueden ser variadas por los operadores en las condiciones determinadas por la ley

1.Telefonía móvil celular -libertad tarifaria

2.Tarifas -incrementos

02004429 -01

2002 -02-05

1274

Propiedad Industrial

Renovación de los nombres y enseñas comerciales

1.Renovación del depósito de nombres y enseñas comerciales

02013513 - 01

2002 -02-28

1275

Propiedad Industrial

Causales de irregistrabilidad

1.Marcas

1.1.Causales de irregistrabilidad

02016957- 01

2002 02-28

1276

Propiedad Industrial

Trámite del registro de marca

1.Procedimiento para el registro de marcas

1.1.Alcance de la búsqueda de antecedentes marcarios

1.2.Reivindicación de prioridad

1.4.La concesión o negación de un registro marcario se realiza a través de un acto administrativo

1.5.Inexistencia de silencio administrativo positivo en el trámite de registro marcario

01110986 - 01

2002-02-11

1277

Propiedad Industrial

Aspectos relativos a los signos distintivos

1.Signos distintivos

1.1.Nombre comercial

1.1.1.Concepto

1.1.2.Alcance del depósito de nombre comercial

1.2.Marca

1.2.1.Concepto

1.2.2.Alcance del registro marcario

02005068 - 01

2002 -02-28

1278

Propiedad Industrial

Notificaciones en materia de propiedad industrial

1.Notificaciones en materia de propiedad industrial

1.1.De las acciones de cancelación

1.2.De las inscripciones

02003720 -01

2002 -02 -28

1279

Propiedad Industrial

Trámite de registro de marca

1.Signos distintivos

1.1.Concepto de marca

1.2.Procedimiento para el registro de una marca

02007120 - 02

2002-02-28

1280

Propiedad industrial

Acción de cancelación de  marca por falta de uso

1.Marcas

1.1.Acción de cancelación de la marca por no uso

1.2.Derecho preferente al registro de una marca, como resultado de su cancelación

1.3.Causales de irregistrabilidad de las marcas

01109350-01

2002-02- 07

1281

Propiedad Industrial

Derecho al uso exclusivo de un registro marcario

1.Derechos derivados del registro de una marca

02001049- 01

2002-02-20

1282

Propiedad Industrial

Diferencias entre marca, nombre comercial y nombre social

1.Signos distintivos

1.1.Marcas

1.1.1.Concepto

1.1.2.Alcance del registro marcario

1.2.Nombre comercial

1.2.1.Concepto

1.2.2.Alcance del depósito del nombre comercial

1.3.Nombre social

1.3.1.Alcance del nombre social

02015181- 01

2002-02-28

1283

Propiedad Industrial

Derecho de prioridad

1.Derecho de prioridad sobre una marca

02010166- 01

2002-02-22

1284

Delegatura de protección al consumidor

Ventas a plazos

1.Contrato

1.2.Información al público

2.1.Presunción de inocencia

2.2.Prueba

2.2.1.Carga de la prueba

3.1.Proporcionalidad

(sanciones administrativas)

01048354

resolución

44608

2001-12-28

(1ª.Instancia resolución 33351

2001-10-12)

1285

Promoción de la competencia

Resolución que resuelve un recurso

1.Aplicación de la cláusula compromisoria

2.Naturaleza de la acción por competencia desleal

3.Contrato de concesión

4.Carácter privado de la cláusula compromisoria

01094431

resolución 01568

2002-01-28

1286

Promoción de la competencia

Resolución que resuelve un recurso

1.Legitimación pasiva de la acción por competencia desleal

2.Competencia desleal y prácticas comerciales restrictivas

01018336

resolución 01564

2002-01-28

 


 

MÓNICA  MURCIA  PÁEZ
Superintendente de Industria y Comercio (e)

CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL
Superintendente Delegado para la
Protección al Consumidor

ADRIANA GUZMAN RODRÍGUEZ
Superintendente Delegada para la
Promoción de la Competencia

JUAN GUILLERMO MOURE PÉREZ
Superintendente Delegado para la
Propiedad Industrial

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Secretaria General (e)

CLAUDIA TRIANA RODRÍGUEZ
Secretaria Privada
Despacho Superintendente

Directora Boletín Jurídico
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Abogados Oficina Asesora Jurídica
MARIANA CALDERÓN MEDINA Jefe - oficina(E)

 

FERNANDO  PEÑA BENNET  
   FRANCISCO CÁRDENAS RAMÍREZ
JUDITH  BERNATE SUÁREZ  
JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA
MARÍA CLAUDIA CAVIEDES MEJÍA
JULIETT PATRICIA MUÑOZ PÉREZ
MARÍA CAROLINA SUAREZ BELTRÁN
WILLIAM BURGOS DURANGO

Grupo de  Regulación
 CAROLINA PERDOMO LINCE Jefe  de Grupo

 

 

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