BOLETÍN JURÍDICO No. 2 - Febrero de 2002


 

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CONTENIDO

Novedad Normativa

Resolución N° 44691 del 31 de diciembre de 2001

Resolución N° 00004 del 2 de enero de 2002

Resolución N° 00005 del 2 de enero de 2002

Resoluciones Nos 1190, 1191, 1192,1193,1194 del 20 de diciembre de 2001

Decreto N° 2887 del 27 de diciembre de 2001

Ley 722 del 24 de diciembre de 2001

Novedades de Doctrina

Competencia de la SIC para conocer de las infracciones al régimen de competencia desleal por parte de las empresas de servicios aéreos
Concepto N° 01099286

Término Efectividad de Garantía
Concepto N°. 01105339

Únicamente los organismos de certificación acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio pueden emitir certificados con carácter oficial
Concepto N° 01103658

Oportunidad para reclamar a un operador de telefonía móvil celular
Concepto N°. 01090723

Definiciones y mecanismos de protección del Know -how.
Concepto N° 01096187

Aplicación de la 8ª edición de la clasificación de productos y servicios dispuesta en el Arreglo de Niza
Concepto N° 02005733

Indice de Conceptos

Novedad Jurisprudencial

 

NOVEDAD NORMATIVA

RESOLUCION No. 44691 del 31 de diciembre de 2001

Publicada en el Diario Oficial No. 44665 del 3 de enero de 2002

Asunto: Modificación al Título X Capítulos Primero y Quinto de la Circular Única de 2001.

Principales puntos de interés:

  • Se modifican las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial.

 

RESOLUCION No. 00004 del 2 de enero de 2002

Publicada en el Diario Oficial No. 44673 del 11 de enero de 2002

Asunto: Modificación al Título II Capítulo Primero numeral 1.2.5.2. literal a de la Circular Única de 2001

Principales puntos de interés:

  • Hasta el 30 de junio de 2002 los certificados de conformidad de las instalaciones podrán ser expedidos por empresas con experiencia no inferior a tres años en labores de interventoría de instalaciones de gas.

  • Obligación para estas empresas de inscribirse en la SIC .

 

RESOLUCION No. 00005 del 2 de enero de 2002

Publicada en el Diario Oficial No. 44673 de enero 11 de 2002

Asunto: Adición del Capítulo Quinto al Título II de la Circular Única de 2001

Principales puntos de interés:

  • A través del registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios se efectuará el depósito de la declaración unilateral de las características que determinan la calidad e idoneidad de los bienes y servicios destinados al consumo público que el respectivo productor o importador ponen en el mercado.

  • Precisiones acerca del registro: depósito, vigencia, modificaciones, responsabilidades, verificación de condiciones depositadas, tarifas, información a los consumidores y consulta.

 

RESOLUCIONES Nos. 1190, 1191, 1192, 1193, 1194 del 20 diciembre de 2001

Publicadas en el Diario Oficial No. 44662 del 30 de diciembre de 2001

Asunto: Normas Técnicas Oficiales Obligatorias

Principales puntos de interés:

  • Se elimina la obligatoriedad de algunas normas técnicas colombianas oficiales obligatorias. El control y vigilancia de algunas, corresponde a la SIC.

 

DECRETO No. 2887 del 27 de diciembre de 2001

Publicado en el Diario Oficial No. 44662 del 30 de diciembre de 2001

Asunto: Se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política.

Principales puntos de interés:

  • Se deroga artículo que sometía la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, a un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Es decir, la Comisión Nacional de Televisión.

  • El Congreso de la República a iniciativa del Gobierno, expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión

 

LEY No. 722 del 24 de diciembre de 2001

Publicada en el Diario Oficial No. 44662 del 30 de diciembre de 2001

Asunto: Aprobación de acuerdo de alcance parcial de complementación económica.

Principales puntos de interés:

  • Se aprueba el acuerdo de alcance parcial de complementación económica número 48 entre el Gobierno de la República Argentina y los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina, suscrito en Montevideo el 29 de junio de 2000.

  • Se establecen márgenes de preferencia fijos como un primer paso para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el Mercosur.

NOVEDADES DE DOCTRINA

Competencia de la SIC para conocer de las infracciones al régimen de competencia desleal por parte de las empresas de servicios aéreos
Concepto 01099286

(...)

"1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en competencia desleal

Como desarrollo de los postulados enunciados en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política, la ley 256 de 1996 prohibe de manera general la competencia desleal, enuncia algunas conductas desleales y establece las acciones derivadas de ellas, las cuales pueden ser ejercidas por el afectado ante las autoridades jurisdiccionales competentes.

Por su parte, la ley 446 de 1998 a través de sus artículos 143 y 144 le otorgó a la Superintendencia de Industria y Comercio, tal y como la explicó la Corte Constitucional a través de la sentencia C- 649 de 2001, facultades tanto administrativas como jurisdiccionales en materia de competencia desleal.

En este orden de ideas, en relación con las facultades de naturaleza administrativa, teniendo en cuenta que el artículo 143 le otorga a esta Superintendencia las mismas facultades que tiene en prácticas comerciales restrictivas, concluimos que al igual que en esa materia, en virtud del numeral 1 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la competencia para conocer de los trámites administrativos en materia de competencia desleal en relación con los prestadores de servicios aeronáuticos, puesto que dicha competencia no se le ha otorgado a ninguna otra autoridad.

Ahora bien, en relación con las facultades de naturaleza jurisdiccional a prevención en competencia desleal que le fueron otorgadas igualmente a la Superintendencia de Industria y Comercio por la misma ley 446 de 1998, además de aplicársele la misma  conclusión anterior, es pertinente aclarar que tal y como lo ha expresado la misma Corte Constitucional [1] al interpretar el artículo 116 de la Carta Política, el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a autoridades administrativas debe hacerse para materias claras y precisas y únicamente es competencia del legislador. En consecuencia, teniendo en cuenta que ni la ley 256 de 1996 ni la ley 446 de 1998, así como ninguna otra norma le ha otorgado competencia jurisdiccional a otra autoridad para conocer de los asuntos de competencia desleal en relación con los prestadores de servicios aéreos, concluimos que por haberle sido otorgada de manera general dicha competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, sin excepción en relación con este sector, es esta Entidad la autoridad competente para conocer de estos asuntos.

En conclusión, la competencia para conocer de las acciones jurisdiccionales en materia de competencia desleal en relación con los operadores de servicios aéreos y en general en todos los sectores la tienen a prevención  tanto los jueces civiles del circuito, como la Superintendencia de Industria y Comercio." 

 

Término Efectividad de la Garantía
Concepto  01105339

"(...)        

"Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, cuando se repare o cambie un bien a título de efectividad de la garantía, comienza a correr respectivamente, un nuevo término de garantía en relación con la reparación como tal y con los específicos elementos parte del bien que fueron reparados o con el nuevo bien entregado en cambio. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

(...)

"1.3 Término

·         De las garantías legales: Dependiendo de la fuente legal de donde se derive la garantía su término será el indicado en el registro o licencia,  cuando no exista registro este tiempo será el determinado por el productor y a falta de éste, el determinado por las condiciones ordinarias y habituales del mercado.

·         De las garantías voluntarias o adicionales: Será el término indicado por el productor, el proveedor o el expendedor, según el caso.

Con base en lo anterior, el numeral 1.2.1 del capítulo primero del título II de la circular única 10 de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio establece que "cuando se repare o cambie un bien o servicio a título de efectividad de la garantía, comenzará a correr un nuevo término de ésta a partir de la última entrega o reparación." Nótese como la norma diferencia cada una de las formas de hacer efectiva la garantía para efectos de comenzar a contar nuevamente su término, de tal manera que, cuando ésta se haya hecho efectiva reparando el bien, el nuevo término que se empieza a contar se refiere únicamente a la reparación como tal y a los elementos específicos, parte del bien que fueron objeto de reparación, de modo que para los demás componentes del bien, el término inicial de la garantía no sufre ninguna alteración.  Ahora bien, si la garantía se hace efectiva cambiando el bien por otro de la misma especie, el nuevo término se refiere al nuevo bien, por lo que el término inicial ya no se tiene en cuenta.

Llegados a este punto es pertinente anotar que tratándose de vehículos automotores, "el lapso superior a una semana, durante el cual el consumidor esté privado del uso del vehículo automotor en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación imputable a los responsables de efectuarla, interrumpirá automáticamente el plazo de la garantía otorgada, debiendo computarse dicho tiempo como prolongación del mismo." De conformidad con lo anterior, tratándose de vehículos automotores se aplica la disposición del numeral 1.2.1 en cuanto al alcance de la garantía de las reparaciones o del nuevo vehículo entregado a título de efectividad de la garantía, según el caso. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que, a diferencia de la regla general, en virtud de la cual, como ya explicamos,  no obstante haberse efectuado reparaciones a título de efectividad de la garantía, salvo respecto a la reparación como tal y los elementos específicos reparados, el término inicial de la garantía de los demás componentes del bien reparado no sufre modificaciones, en el caso de los vehículos automotores, si con ocasión de esas reparaciones, el consumidor ha estado privado de su uso por un término superior a una semana, el término inicial de la garantía debe entenderse ampliado por el mismo tiempo en que se encuentre privado del uso del vehículo con motivo de la reparación."

 

Únicamente los organismos de certificación acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio pueden emitir certificados con carácter oficial
Concepto  01103658

"(...)           

"Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que un organismo de certificación de personal puede prestar servicios sin que esté previamente acreditado por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin embargo, solamente los organismos de certificación acreditados pueden emitir certificados con carácter oficial." Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Acreditación

1.1  Organismos de Certificación de Personal

Conforme a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar mediante acto administrativo a los organismos de certificación de personal que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos para el efecto.

La acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a los organismos de certificación de personal es "para operar y realizar pruebas, ensayos, calibraciones o mediciones en los campos específicos en que cuenten con adecuada competencia e idoneidad técnica. Todos los organismos acreditados quedarán obligados a prestar servicios a terceros".

No obstante lo anterior, un organismo de certificación de personal puede prestar servicios sin que esté previamente acreditado por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. La prestación del servicio de certificación de personal por el organismo, permitirá evaluar dentro del proceso de acreditación la implantación de lo documentalmente descrito en cuanto a sus procedimientos, funcionamiento del sistema de calidad y demás requisitos que le sean aplicables de acuerdo a los criterios establecidos en la norma o guía internacional correspondiente a la modalidad de acreditación solicitada, el decreto 2269 de 1993 y lo previsto en el título V capítulo 5 de la circular única 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Ahora bien, es preciso anotar que en tanto un organismo certificador de personal no obtenga su acreditación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, no puede emitir certificados oficiales sobre el cumplimiento de norma técnica alguna, por tal razón los certificados que expidan  tendrán validez entre particulares únicamente, no siendo oponibles a la Superintendencia y otra autoridad para efectos de demostrar el cumplimiento de la norma, por provenir de una entidad no acreditada". 

 

Oportunidad para reclamar a un operador de telefonía móvil celular
Concepto  01090723

"(...)

"Damos respuesta a su consulta radicada bajo el número de la referencia para informarle que, debe considerarse oportuna la presentación de una queja en materia de telefonía móvil celular y demás servicios no domiciliarios de telecomunicaciones, si versa sobre facturas expedidas con un máximo de cinco (5) meses de anterioridad a la presentación de tales PQR´s.  Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Telefonía móvil celular -  Facturación

1.1  Oportunidad para reclamar

El artículo 1 de la ley 142 de 1994, ley de servicios públicos domiciliarios, establece el ámbito de aplicación de dicha norma enunciando los servicios públicos a los cuales se aplica la misma.  El legislador en el artículo 14.26 de la misma ley, de manera expresa determinó exceptuar el servicio de telefonía móvil celular en los siguientes términos:

"(...) Exceptúase la telefonía móvil celular, la cual se regirá, en todos sus aspectos por la ley 37 de 1993 y sus decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan."

Por su parte, el decreto 990 de 1998, por el cual se expidió el reglamento de usuarios del servicio de telefonía móvil celular, estableció en el capítulo VI, artículo 17, que los reclamos por facturación deberían presentarse, a más tardar, el día hábil anterior al vencimiento del plazo para el pago oportuno y que, de no presentarse el reclamo en dicho plazo, se generaría la obligación de cancelar el monto total de la factura sin perjuicio de formular una reclamación contra dicha factura, dentro del mes siguiente a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.

No obstante lo anterior, el artículo 40 del decreto 1130 de 1999 al establecer que, "corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores. Para tal efecto, la Superintendencia, contará en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios", confirió a la Superintendencia de Industria y Comercio todas aquellas facultades encaminadas a la protección de los derechos de los usuarios, con que cuenta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Dichas facultades no son otras que las  previstas en el capítulo VII,  título VIII de la ley 142 de 1994, tal como se señala en el numeral 1.8 del capítulo I, título III de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:  "Las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos en materia de protección al usuario se encuentran consagradas, entre otras, en el capítulo VII, título VIII de la ley 142 de 1994, disposiciones que establecen las condiciones y procedimientos para la atención por parte de los operadores de las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios."

En consecuencia, los operadores de telefonía móvil celular deberán tramitar las peticiones, quejas y reclamos que les sean presentados, de acuerdo con lo prescrito en el capítulo VII, título VIII de la ley 142 de 1994 que, en relación con el asunto bajo estudio, señala en su artículo 154  la posibilidad que tienen los usuarios de presentar reclamaciones contra facturas que no tengan más de cinco meses de haber sido expedidas por el operador.   

Conforme a lo anterior, para el tema que nos ocupa  - la norma  aplicable para efectos de establecer el término dentro del cual es oportuno que el usuario presente una reclamación o queja respecto del cobro contenido en una  factura-, tenemos que, en criterio de esta Superintendencia, la norma aplicable es el artículo 154 de la ley 142 de 1994, en razón a que el artículo 17 del decreto 990 de 1998 se encuentra derogado por el decreto 1130 de 1999.  Decreto éste que, como se ha señalado, le confiere a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades en materia de protección de los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores, cuyo ejercicio no se concibe posible sin el otorgamiento implícito del procedimiento para aplicarlas, el cual se encuentra descrito en el capítulo VII del título VIII de la ley 142  de 1994.

A lo anterior se suma que, el artículo 14.26 de la ley 142 de 1994 señala que la telefonía móvil celular se regirá en todos sus aspectos por la ley 37 de 1993 y sus decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan  y precisamente el decreto 1130 de 1999 lo que hizo fue derogar    - en virtud de la remisión que hace a la ley 142 de 1994-  el decreto 990 de 1998 en su artículo 17.

Siguiendo con este tema de la derogatoria, cabe aclarar que cuando esta Superintendencia se refiere a la "prevalencia" de una norma sobre la otra, entiende por tal expresión la de derogatoria, ya que no tiene sentido que subsistan dos normas que brinden tratamientos distintos frente a un mismo asunto. De ser así, se atentaría contra la coherencia y armonía que debe tener cualquier ordenamiento jurídico." 

Así las cosas, para el caso en consulta, el decreto 1130 de 1999 no modificó la ley 142 de 1994, sino el decreto 990 de 1998 en el artículo 17.  La incompatibilidad entre lo normado por este decreto y la ley 142 de 1994, es disuelta por el decreto 1130 de 1999 en virtud de la remisión que  hace a la ley 142, siendo claro que la norma aplicable para efecto de establecer la oportunidad del usuario para presentar la reclamación o queja respecto al cobro contenido en una factura es el artículo 154 de la ley 142 de 1994, el cual establece un término máximo de cinco meses contados a partir de la fecha de  expedición de la factura." 

 

Definiciones y mecanismos de protección del Know-how
Concepto  01096187

"(...)

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que la legislación colombiana no contempla el Know - how como figura independiente objeto de protección legal autónoma. En consideración a lo anterior, haremos una breve presentación de las definiciones y mecanismos de protección del Know  - how que han sido doctrinalmente explicados, no sin antes advertir que este tema no tiene una posición unívoca en la doctrina. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1         "Know - how

1.1 Concepto

La Cámara Internacional de Comercio, citada por el tratadista Herbert Stumph [2] definió el Know - how como la totalidad de los conocimientos, del saber especializado y de la experiencia, volcados en el procedimiento y en la realización técnica de la fabricación de un producto, y precisando que, dicho concepto puede designar no solamente fórmulas y procedimientos secretos, sino también una técnica que guarde conexión con procedimientos de fabricación patentados y que sea necesaria para hacer uso de la patente y que también puede designar procedimientos prácticos, particularidades y procedimientos especializados técnicos, que hayan sido obtenidos por un productor a través de la investigación y no deben ser adquiridos por la competencia.

El mismo tratadista Stumpf cita a los autores Lüdecke y Fisher quienes afirman que el Know - how no se trata de los resultados de una actividad inventiva, ni siquiera de algo que sea casi susceptible de constituir una patente o un modelo de utilidad, sino de experiencias adquiridas en un lapso prolongado, que otro desea obtener para economizar tiempo.

Stumpf considera que por Know How han de entenderse conocimientos y experiencias de orden técnico, comercial y de economía de empresa, cuya utilización le permite, o llegado el caso, le hace posible al beneficiario no solo la producción y venta de objetos, sino también otras actividades empresariales tales como la organización y administración. Afirma que es un saber no protegido por derechos de tutela industriales y que generalmente, existe un secreto, pero que éste no es una condición fundamental, haciendo referencia en este punto a los contratos de transferencia de tecnología.

Marco Antonio Velilla, acogiendo la definición de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, señala que el Know - how está constituido por los conocimientos y la experiencia de naturaleza técnica, comercial administrativa u otra que sea aplicable en la práctica, para la explotación de una empresa o para el ejercicio de una profesión. Agrega que, sus principales características están en que es un saber técnico, es decir práctico, transmisible y secreto, lo cual no implica que necesariamente deba ser nuevo, sino que lo que importa es que no sea accesible al público, es decir que sea guardado como secreto, de tal manera que no sea conocido por todo el mundo. [3]

La doctrina coincide al afirmar que el Know - how es susceptible de ser objeto contractual. Velilla define entonces el contrato de comunicación o transmisión de conocimientos como aquel mediante el cual quien es  propietario de un proceso o método transmite sus conocimientos o Know - how a otra persona con el objeto de ayudarla a la fabricación de un producto o en la ejecución de una determinada prestación de servicios.

 1.2  Protección

Como ya quedó claro, la doctrina al definir el Know -  how le otorga diferentes características de las cuales depende entonces el régimen de protección que le es aplicable.

En este orden de ideas, si se acoge la definición de la Cámara Internacional de Comercio se concluye que  el Know - how podría ser protegido de conformidad con el régimen de propiedad industrial, ya sea a través de una patente o tratándolo como un secreto industrial. De este modo, el Know -how debería reunir los requisitos requeridos para que se otorgue una patente o para que un conocimiento se considere como secreto empresarial o industrial y sea protegido como tal.

Del mismo modo, si se acoge el criterio del tratadista Marco Antonio Velilla y se concluye el Know - how es siempre secreto, su régimen de protección será el consagrado para el secreto empresarial, el cual para nuestro caso es el contenido en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Para Stumpf, el Know - how no es un forma de derecho de protección industrial, por cuanto carece de las características de un derecho exclusivo y afirma, basado en la legislación alemana, que si el Know - how es objeto de algún desafuero, las consecuencias jurídicas tendrán que ajustarse a la persona del que lo haya cometido, explicando que dicha protección puede referirse al co - contratante desleal, debiéndose fundamentar el titular del know - how en una transgresión por parte del beneficiario, de sus obligaciones contractuales. Igualmente afirma que, en el caso de no haberse celebrado todavía el contrato, encontrándose todavía en la etapa de las negociaciones previas, el futuro beneficiario  tiene la obligación de tratar como confidencial la información que se le transmite y si no lo hace, deberá indemnizar al titular por el daño que haya sufrido.  Igualmente señala que el Know - how puede protegerse en relación con los empleados, aplicando para ello las disposiciones contenidas tanto en las leyes laborales, como en las penales. Anota también que bajo esta óptica procede también la protección frente a terceros, debiendo aplicar para ello las normas civiles y penales.

Obsérvese como la definición misma de Know - how y por consiguiente el régimen de protección que le es aplicable, no constituye un tema pacífico dentro de la doctrina, razón por la cual, en particular para el caso colombiano, en donde como ya se dijo no existe consagración legal expresa de esta figura, deberá analizarse cada situación concreta en la cual se haga referencia a un Know - how para efectos de determinar la forma de protección legal que sea aplicable en el caso concreto.

 

Aplicación de la 8ª edición de la clasificación de productos y servicios dispuesta en el Arreglo de Niza
Concepto  02005733

"(...)

"Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente:

1.  A partir de la entrada en vigencia de la octava edición de la clasificación de productos y servicios dispuesta en el Arreglo de Niza, se pueden presentar solicitudes de registro de marca con fundamento en dicha nueva versión.

2.  Respecto de las solicitudes de registro que se encuentran en trámite, a efectos de ser reclasificadas, es preciso que el interesado formule la respectiva petición, previa cancelación de la tasa por modificación de la solicitud. De lo contrario, se concederán en la clase solicitada con la indicación de que corresponden a la versión séptima de la clasificación de Niza.

3.  Con relación a los registros marcarios ya concedidos, no habrá reclasificación."


[1] Corte Constitucional, sentencia C - 384 de 2000.

[2] Stumpf, Herbert. El Contrato de Know How. Bogotá, Temis, 1984. Págs. 5 - 6.

[3] Velilla Moreno, Marco Antonio. Introducción al Derecho de los Negocios. Biblioteca Millenio - Colección Derecho Económico y de los Negocios. El Navegante Editores - Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2001. Pág. 227.


NOVEDAD JURISPRUDENCIAL

1. REFERENCIA

Jurisdicción  Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera
Actor: Laboratorios Industriales Farmacéuticos  Ecuatorianos LIFE
Fecha :  Diciembre 12 de 2001
Consejera Ponente : Dra Olga Inés Navarrete Barrero
Tipo de Acción : Acción de Nulidad

2. PROBLEMA JURÍDICO

La demanda instaurada pretende la nulidad de la resolución número 14060 del 30 de marzo de 1994, a través de la cual la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca OMNILIFE y en contravención de lo previsto en los artículos 83 y 96 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena.

3. CONSIDERACIONES

"(...)

En criterio del Tribunal, la motivación de los actos administrativos constituye un requisito para la validez de un acto administrativo, de tal modo que la ausencia, o la falta o indebida o una motivación parcial, puede llevar a la anulación del acto. Señala que el administrado debe conocer con exactitud cuáles son las razones, motivos y fundamentos por las cuales la administración ha negado su petición o la ha rechazado, ya que el desconocimiento de este requisito coloca al administrado en una situación de indefensión que atenta contra las normas del debido proceso.

De acuerdo con los anteriores parámetros  establecidos por el Tribunal Andino de Justicia del Acuerdo de Cartagena, respecto de la interpretación prejudicial de las normas comunitarias involucradas en este proceso, la Sala precisa, en primer lugar, que la Resolución Núm. 14060 de 30 de marzo de 1994 por la cual se concedió a la sociedad OMNITRITION INTERNACIONAL, INC. el registro de la marca OMNILIFE, cumple la exigencia de la motivación.

En efecto, el argumento en el sentido de que, "(...) la solicitud de Registro de la Marca que se tramita bajo el expediente indicado en la referencia, cumple los requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes", a juicio de la Sala, si bien no expresa de manera detallada las razones que justifiquen el cumplimiento de los requisitos legales, no está probado que no se hubiese examinado las causales de irregistrabilidad de la marca; por lo tanto, el cargo de violación del artículo 96 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena no está llamado a prosperar.

En relación con el cargo de violación del artículo 83, literal a) de la Decisión del Acuerdo de Cartagena, a diferencia del anterior, tiene vocación de prosperidad, en atención a que el signo OMNILIFE, concedido en la resolución demandada, conforme a los parámetros de la interpretación prejudicial es susceptible de confusión con el signo prioritario LIFE previamente registrado, por las siguientes razones:

Los signos en conflicto, consistentes en el prioritario LIFE y el solicitado y concedido en el acto acusado OMNILIFE, amparan productos respecto de los cuales el análisis de confundibilidad es más riguroso por tratarse de productos farmacéuticos o de productos que se relacionan con la salud humana.

En una visión de conjunto "regla de oro" para el cotejo marcario, se deduce que los signos LIFE Y OMNILIFE, tienen semejanzas visuales y fonéticas que inducen al público consumidor a error, semejanzas que se acentúan por la similitud de productos que los signos ampararan (clase 5). (...)"

4. DECISIÓN

Declarar la nulidad   de la resolución No. 14060 de 30  de marzo de 1994, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por violar el artículo 83, literal a) de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena

 


ÍNDICE DE CONCEPTOS

No.

Área

Tema

Subtemas

Radicación

1199

Cámaras de Comercio

Las cámaras de comercio deben matricular a un comerciante o establecimiento de comercio, cuando los nombres no son idénticos a los ya registrados

1.Matrícula mercantil

1.1.Control de la homonimia en nombres sociales o del establecimiento de comercio

01106028 -01

2002-01-28

1200

Cámaras de Comercio

Las cámaras de comercio son las entidades encargadas de llevar el registro mercantil y son vigiladas por la SIC

1.Registro mercantil

1.1.Función de las cámaras de comercio

2.Funciones de la SIC

01103212 - 02

2002-01-09

  1201

Cámaras de Comercio

El comerciante está en la obligación de solicitar  a la cámara de comercio la cancelación de su matrícula  mercantil, cuando deja de ostentar dicha calidad

La tarifa a pagar por los comerciantes, en razón a la renovación de la matrícula se calcula con base en el monto declarado de sus activos 

Inscripción de las entidades sin ánimo de lucro

1.Matricula mercantil

1.1.Obligación de renovación

1.1.1.Tarifas por concepto de renovación

1.2.Cancelación

1.2.1.Tarifas por concepto de cancelación

2.Entidades sin ánimo de lucro

2.1.Fundamento - clases

2.2.Obtención de personería jurídica - inscripción ante las cámaras de comercio

3.Cámaras de comercio

3.1.Elección de juntas directivas

3.2.Destinación de los ingresos públicos

3.3.Destinación de los recursos privados

3.4.Inversión del superávit

4.Inscripción de la disolución de sociedades

01101529 - 01

2002-01-09

1202

Cámaras de Comercio

Deber del comerciante de renovar la matrícula

mercantil

 

1.Cámaras de comercio

1.1.Sanción por omisión de la renovación de la matrícula mercantil

1.2.Abstención de registro

01110093 - 01

2002-01-23

1203

Promoción de la Competencia

Deber de información respecto de las operaciones  de integración empresarial

1.Operaciones de integración empresarial - obligación de informar a la SIC

01107902 - 01

2002- 01-30

1204

Promoción de la Competencia

Deber de información respecto de las operaciones de integración empresarial

1.Operaciones de integración empresarial

1.1.Obligación de informar a la SIC

01106508 - 01

2002-01-29

1205

Promoción de la Competencia

La SIC es la autoridad competente para conocer de las infracciones al régimen de competencia desleal

1.Facultades de la SIC en competencia desleal

01099286 - 01

2002-01-02

1206

Promoción de la Competencia

Fijación de precios de bebidas tales como cervezas y gaseosas

1.Régimen general de libertad de precios

2.Precios  - deber general de informarlo

02001343 - 01

2002- 01-23

1207

Promoción de la Competencia

Deber de información  respecto de las operaciones de integración empresarial

1.Operaciones de integración empresarial

1.1.Deber de información

01101035 - 01

2002 -01-10

1208

Promoción de la Competencia

Régimen de libertad de precios

1.Régimen de control de precios

1.1.El servicio de baño no está sometido al régimen de control de precios

01105668 - 01

2002 -01-03

1209

Protección al consumidor

Contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

1.Contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien - normatividad aplicable

1.1.Pago por consignación

1.2.Proceso ejecutivo

01104204 - 01

2002 -01-22

1210

Protección al consumidor

Término de efectividad de la garantía en relación con la reparación de un bien

1.Garantías

1.1.Clasificación

1.2.Aspectos que comprenden

1.3.Término

01105339 - 01

2002 - 01-24

1211

Protección al consumidor

La obligación de todo proveedor o expendedor de disponer de todas las denominaciones en moneda de curso legal, para entregar al consumidor las vueltas exactas

1.Fijación pública de precios

1.1.Disponibilidad de vueltas

02004935 - 01

2002-01-31

1212

Protección al consumidor

Aspectos relativos del régimen de protección al consumidor

1.Información al público

1.1.Información veraz y suficiente

1.2.Leyendas y propagandas especiales

1.3.Indicación del PUM

1.4.Rotulado de los empaques o envases respecto de su contenido neto

1.5.Recipientes voluméticos utilizados en transacciones comerciales

1.6.Marcas idénticas o similares

01107109 - 01

2002 -01-23

1213

Protección al consumidor

Normas técnicas

La finalidad de los certificados de conformidad es proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal

1.Certificado de conformidad con NTCOO o reglamentos técnicos

1.1.Objetivo

01108000- 01

2002 -01-23

1214

Protección al consumidor

Normas técnicas

Organismos de certificación

1.Acreditación

1.1.Organismos de Certificación de personal

 

01103658 - 01

2002 -01-18

1215

Protección al consumidor

Normas técnicas

Los organismos de certificación acreditados prestan sus servicios dentro del campo para el cual se encuentran acreditados, hasta el término de la vigencia de su acreditación

Los organismos de certificación reconocidos  pueden expedir certificados de conformidad  que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas colombianas  o equivalentes en el país de origen

1.Norma técnica colombiana oficial obligatoria

1.1.Vigencia

2.Acreditación

2.1.De organismos de certificación, inspección y laboratorios de pruebas y metrología

3.Certificado de conformidad

3.1.Equivalencia de normas técnicas - organismos de certificación reconocidos

010945598- 02

2002 -01-22

1216

Protección al consumidor

Normas técnicas

El certificado de conformidad podrá ser expedido en el exterior por organismos de certificación acreditados por entidades firmantes de IAF/MLA, cuando en Colombia no exista laboratorio acreditado de un ensayo específico

1.Normas técnicas colombianas oficiales obligatorias - reglamentos técnicos

1.1.Cumplimiento

01106620 - 01

2002 -01-29

1217

Protección al consumidor

Metrología

El certificado de calidad no reemplaza el dictamen que expide la SIC

1.Metrología

1.1.Calibración de equipos de medición

1.2.Carácter oficial del dictamen

01106385 -01

2002-01-28

1218

Protección al consumidor

Comercio electrónico

La ley de comercio electrónico hace referencia  a las firmas digitales basadas en una clave pública

1.Firma digital

1.1.Concepto

2.Normatividad aplicable

3.Entidades de certificación

01101080 - 01

2002-01-10

1219

Protección al consumidor

Telefonía móvil celular

En los contratos de prestación de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

es posible pactar cláusulas mínimas de permanencia

Los operadores del servicio no domiciliario de telecomunicaciones, están obligados a garantizar la calidad e idoneidad del servicio prestado

1.Contratos de prestación de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

1.1.Cláusulas de permanencia mínima

1.2.Garantía de idoneidad y calidad - efectividad

01098469 - 01

2002-01-02

1220

Protección al consumidor

Telefonía móvil celular

En telefonía móvil celular los operadores no pueden cobrar servicios que no hayan prestado

Los usuarios están facultados para presentar las quejas ante el operador del servicio de forma verbal o escrita

La falta de calidad e idoneidad en el servicio de atención a los usuarios eventualmente puede acarrear sanciones

1.Cobros no autorizados

2.Trámite de las quejas por posible violación a las normas de protección al usuario y/o suscriptor de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

3.Obligación de prestar el servicio de atención al cliente

01107043 -01

2002 -01-23

1221

Protección al consumidor

Telefonía móvil celular

 El internet es un servicio no domiciliario de telecomunicaciones que admite quejas por la mala prestación del servicio

1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones - internet

2.Obligación de prestar el servicio de atención al cliente

3.SIC

3.1.Facultades en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

3.2.Trámite de las quejas por posible violación a las normas de protección al usuario y/o suscriptor de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

01104224 -01

2002 -01-22

1222

Protección al consumidor

Normas técnicas

Oportunidad para presentar una queja en materia de telefonía móvil celular y demás servicios no domiciliarios de telecomunicaciones

 

1.Telefonía móvil celular - facturación

1.1.Oportunidad para reclamar

01090723 -01

2002 -01-21

1223

Protección al consumidor

Acreditación

La respuesta de una PQR se entiende prestada por el operador de telefonía móvil celular al momento de radicarse en el correo el escrito de respuesta en que conste la citación para notificarlo personalmente

1.Telefonía móvil celular - atención de peticiones, quejas y reclamos

1.1.Término para responder

1.2.Notificación de la respuesta

01086404 -02

2002 -01-08

1224

Propiedad Industrial

Tarifas en relación con el concepto del examen de patentabilidad

1.Patentes - solicitud de examen de fondo - tarifas

01099824 -01

2002 -01-02

1225

Propiedad Industrial

Aspectos relativos al el secreto empresarial 

1.Secreto empresarial - concepto - protección

01107686 - 01

2002 -01-30

1226

Propiedad Industrial

De las patentes de invención

1.Patentes

1.1.Ámbito de protección

1.2.Derechos que confieren

01100368 -01

2002 -01-08

1227

Propiedad Industrial

La protección del Know - how

1.Know -how

1.1.Concepto

1.2.Protección

01096187 - 04

2002 -01-28

1228

Propiedad Industrial

El titular de una marca registrada en Colombia tiene el derecho al uso exclusivo de la misma

1.Derechos derivados del registro de una marca

01103320 - 02

2002 -01-17

1229

Propiedad Industrial

El derecho sobre una marca en Colombia se adquiere por el registro

Uso no autorizado de una marca por parte de terceros

1.Registro de marca

1.2.Uso de una marca registrada

01108134 - 01

2002 -01-23

1230

Propiedad Industrial

Renovación del nombre comercial

 

1.Renovación

1.1.Depósito nombre comercial

01088853 -02

2002 -01-14

1231

Propiedad Industrial

El mecanismo para alegar la falta de uso de una marca es la acción de cancelación

1.La acción de cancelación de la marca por no uso

2.Uso de la marca

01104683 -  01

2002 -01-23

1232

Propiedad Industrial

Aspectos relacionados con la  octava edición de la clasificación de productos y servicios del Arreglo de Niza

A

02005733 -01

2002 -01-30

1233

Propiedad Industrial

El titular de una marca puede utilizarla, siempre y cuando su uso no vulnere derechos de terceros

1.Marcas

1.1.Derechos conferidos

1.2.Uso de las marcas  denominativas

1.3.De la cancelación del registro

02005046 - 01

2002 -01-31

1234

Propiedad Industrial

Vigencia de los nombres y enseñas comerciales acorde con lo establecido en la normatividad andina vigente

1.Renovación del depósito de nombres y enseñas comerciales

02005662 - 01

2002 01-31

1235

Propiedad Industrial

Diferencias entre marca y nombre comercial

1.Signos distintivos

1.1.Nombre comercial

1.1.1.Concepto

1.1.2.Alcance del depósito del nombre comercial

1.2.Marca

1.2.1.Concepto

1.2.2.Alcance del registro marcario

01107979 - 01

2002-01-31

1236

Propiedad Industrial

Pruebas para demostrar la notoriedad de una marca

1.Notoriedad

1.1.Concepto

1.2.Prueba de la notoriedad

1.2.1.Conducencia de la prueba de la notoriedad

1.2.2.Pertinencia de la prueba de la notoriedad

01105132 - 02

2002 -01-31

1237

Promoción de la competencia

Posibilidad de que la realización de un acuerdo entre tabacaleras resulte restrictivo

A

01071428 -05

2001 -10 -18

1238

División de cámaras de comercio

Solicitud de copias de actas de juntas directivas de las cámaras de comercio

 A

01084507 - 02

2001-11-01

1239

División de cámaras de comercio

Consulta respecto al funcionamiento de las cámaras de comercio

1.Funciones de cámaras de comercio

2.Presentación personal

3.Tarifas

4.Solicitud de informaciones

5.Control de legalidad

6.Control de legalidad, respecto de renovaciones

7.Impuesto de registro

8.Noción inscripción - matrícula

9. Proyecto vigías cámaras de comercio

10.Miembros juntas directivas cámaras de comercio

11.Liquidación de tarifas

12.Legislación

13.Instrucciones cámaras de comercio

01077704 - 03

2001-10-25

 


 

MÓNICA  MURCIA  PÁEZ
Superintendente de Industria y Comercio (e)

CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL
Superintendente Delegado para la
Protección al Consumidor

ADRIANA GUZMAN RODRÍGUEZ
Superintendente Delegada para la
Promoción de la Competencia

JUAN GUILLERMO MOURE PÉREZ
Superintendente Delegado para la
Propiedad Industrial

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Secretaria General (e)

CLAUDIA TRIANA RODRÍGUEZ
Secretaria Privada
Despacho Superintendente

Directora Boletín Jurídico
MARCELA GÓNGORA PINILLA
Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones

Carrera 13 N° 27 - 00 Pisos  5°  7° y 10°
Mezzanine,   Edificio Bochica
Conmutador 382 08 40
Call Center: 404 90 44
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Actualice sus datos a tráves del
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en nuestra página
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Bogotá D.C., Colombia

 

 

Abogados Oficina Asesora Jurídica
MARIANA CALDERÓN MEDINA Jefe - oficina(E)

 

BERTHA BELTRÁN OBANDO
    FRANCISCO CÁRDENAS RAMÍREZ
FERNANDO  PEÑA BENNET  
JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA
JUDITH  BERNATE SUÁREZ  
JULIETT PATRICIA MUÑOZ PÉREZ
MARÍA CLAUDIA CAVIEDES MEJÍA
WILLIAM BURGOS DURANGO
MARÍA CAROLINA SUAREZ BELTRÁN

Grupo de  Regulación
 CAROLINA PERDOMO LINCE Jefe  de Grupo

 

 

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