SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONTENIDO
Novedad Normativa
Circular CREG No 059 de 2002
Novedades de Doctrina
Las manifestaciones de intención son un correctivo frente al dumping
Concepto N° 02064662
Garantía en automotores
Concepto N° 02064973
Prohibición de pago adelantado de intereses moratorios en ventas a plazos con financiación
Concepto N° 02068122
Certificaciones recíprocas
Concepto No. 02078494
Prohibición de reproducir en marcas, emblemas o banderas sin permiso de las autoridades competentes
Indice de Conceptos
Novedad Jurisprudencial
NOVEDAD NORMATIVA
RESOLUCIÓN CREG No. 059 DE 2002
Publicada en el Diario Oficial No.44937 de septiembre 18 de 2002
Asunto: El Reglamento de Comercialización de Gas Combustible distribuido por Red de Ductos es puesto a consideración de agentes, usuarios y terceros interesados por el plazo de dos meses para que éstos envíen comentarios y sugerencias.
Principales puntos de interés:
-
Con el fin de facilitar la competencia entre otros objetivos, se establecen derechos y obligaciones, funciones y responsabilidades para los comercializadores, distribui-dores y usuarios de gas combustible. Por lo mismo establece procedimientos para verificación de equipos, modificación de instalaciones por el usuario y suspensión o corte del servicio, reglas para la facturación al usuario, los cargos de conexión o financiación de conexiones y las causales de suspensión del servicio, entre otros.
-
La SIC participará en la autorización a otras autoridades a las que deban ser entregados los archivos con hoja de vida técnica de los equipos pertinentes para la distribución de gas combustible, de propietarios o comercializadores, con el fin de resolver reclamaciones o para auditar la calidad de los equipos.
-
La SIC autorizará a otras autoridades, quienes para efectos de pruebas o certificaciones de los equipos de que trata la resolución tendrán acceso a los mismos.
-
Tanto la SIC como SSPD podrán sancionar a las empresas de comercialización o distribución de gas combustible de que trata el presente reglamento o agentes, en caso de encubrir o promover acciones contra la veracidad o fidelidad de lecturas o registros.
-
Según lo dispuesto por la SIC, la modificación de las instalaciones ya existentes no se efectuará sin aviso previo y aprobación por escrito de la empresa distribuidora.
NOVEDADES DE DOCTRINA
Las manifestaciones de intención son un correctivo frente al dumping
Concepto 02064662
"(...)
"Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, de conformidad con el decreto 991 de 1998, las manifestaciones de intención, son un correctivo frente al dumping y que, la decisión de aceptarlas o no debe ser adoptada por las autoridades competentes atendiendo a los intereses del país ya que, lo que se pretende a través de este mecanismo es compensar el margen de dumping que presuntamente se esté presentando en relación con productos importados, con el fin de restablecer las condiciones del mercado.
De este modo es claro para esta Superintendencia que, a través de este mecanismo lo que se busca es suprimir de una manera expedita los efectos nocivos que el dumping esté generando dentro del mercado nacional ya que, este tipo de ofrecimientos se deben hacer dentro de la etapa investigativa. En este orden de ideas, es meridianamente claro que, las manifestaciones de intención en comento no se enmarcan dentro de los acuerdos prohibidos por la ley 155 de 1959 y el decreto 2153 de 1992 ya que, por el contrario, lejos de ser anticompetitivas, lo que buscan es compensar el márgen de dumping para así restablecer las condiciones normales de competencia en el mercado nacional, las cuales se alteran cuando se importa un producto a precio de dumping.
Téngase en cuenta que, la autorización por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio consagrada en el parágrafo del artículo 1 de la ley 155 de 1959, se refiere a acuerdos o convenios que, no obstante ser anticompetitivos, tienen como fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general. Es claro entonces que, por cuanto como ya se dijo, en tratándose de manifestaciones de intención no se está en frente de acuerdos anticompetitivos, sino por el contrario, éstas constituyen un mecanismo pro - competitivo ya que, buscan normalizar las condiciones de competencia normales del mercado, no es aplicable el parágrafo del artículo 1 de la citada ley 155 de 1959 y por lo tanto, no procede la autorización de la que dicha norma trata por parte de esta Superintendencia.
Una vez claro lo anterior y en cuanto a la participación de la Superintendencia de Industria y Comercio en este proceso, es pertinente anotar que, de conformidad con el decreto 991 de 1998, aunque la decisión que resuelve acerca de las manifestaciones de intención presentadas debe ser tomada por el Ministerio de Comercio Exterior, es necesario que dicha Entidad escuche previamente el concepto al respecto del Comité de Prácticas Comerciales, quien a su vez, antes de efectuar su recomendación, debe escuchar el concepto del Superintendente de Industria y Comercio, quien puede entonces, en esta instancia, conceptuar acerca de los efectos que dentro del mercado colombiano tendría la aceptación o no de la manifestación de intención presentada por el (los) investigado (s) por la presunta comisión de conductas constitutivas de dumping."
(...)"
Garantía en automotores
Concepto 02064973
"(...)
"Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, el ensamblador de vehículos automotores, al igual que el productor, importador, representante de productor, concesionario, taller y expendedor de repuestos autorizado debe mantener material de reposición de los bienes que comercialice, considerados de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:
1. Garantías en automotores
1.1. Alcance de la garantía
Todos los productores o proveedores, según la naturaleza del bien o servicio que comercialicen, tienen la obligación de garantizar el suministro de los repuestos necesarios para el buen funcionamiento del bien o servicio adquirido por el consumidor.
Como consecuencia de lo anterior, dentro de la vigencia de la garantía respectiva el consumidor tiene derecho a exigirle al productor, proveedor o expendedor el suministro de los repuestos necesarios para que funcione el bien o servicio.
En este sentido, respecto del alcance de la garantía de los automotores, la circular externa 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio (circular única) señala que, "la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamble, distribución o venta hayan participado, como mínimo a:
"- Proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las piezas necesarias que permitan el adecuado funcionamiento del automotor durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador;
"- Garantizar, por un término no menor de diez (10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importados.
"Para los efectos previstos en este numeral, el productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere".
En consecuencia, el ensamblador de vehículos automotores, al igual que el productor, importador, representante de productor, concesionario, taller y expendedor de repuestos, debe mantener material de reposición de los bienes que comercialice, considerados de rápido movimiento, debiendo además, respecto de los demás repuestos, garantizar su suministro oportuno.
Además se tiene que, cuando el usuario es privado del uso del vehículo automotor en garantía "por cualquier causa relacionada con su reparación imputable a los responsables de efectuarla", el lapso que supere una semana interrumpe el plazo determinado en la garantía, para computársele como prolongación del mismo."
(...)"
Prohibición de pago adelantado de intereses moratorios en ventas a plazos con financiación
Concepto 02068122
"(...)
"Damos respuesta a su solicitud, radicada bajo el número que se indica en el asunto para informarle:
1. La resolución 1800 de 1993, "mediante la cual se dictan medidas sobre adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación", fue modificada por la resolución 19097 del 24 de junio de 2002, la cual se incorporó al titulo II, capítulo tercero, numeral 3.1. de la circular externa 10 (circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. La circular única establece la prohibición de exigir el pago por adelantado de intereses moratorios en la adquisición de bienes muebles o prestación de servicios mediante sistemas de financiación.
3. Los intereses remuneratorios pueden ser pactados por las partes dentro de los limites de la ley.
Lo anterior por las siguientes consideraciones:
1. Ventas a plazo
1.1. Contratos objeto de reglamentación
La circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio establece que, la reglamentación relativa a ventas a plazo, allí dispuesta, se aplica a todos los contratos de adquisición de bienes muebles o prestación de servicios ofrecidos mediante sistemas de financiación que sean celebrados con los consumidores. A su vez dispone que, estarán excluidos de su aplicación, la adquisición de bienes muebles o prestación de servicios en donde se conceden plazos para pagar el precio sin cobrar intereses sobre el monto objeto de financiación, siempre que, el precio de la venta sea igual al precio de contado.
1.2. Prohibición de pago adelantado de intereses moratorios
El numeral 3.4., capitulo tercero, titulo II, de la circular única señala que, a efectos de lo previsto en las letras g y h del artículo 43 del decreto 3466 de 1982, en los contratos objeto de reglamentación por esta Superintendencia deberán ser tenidas en cuenta las reglas indicadas en el mismo, dentro de las cuales el literal e) prohíbe la exigencia de pago anticipado de intereses moratorios.
1.3. Intereses remuneratorios
En el caso de intereses remuneratorios siempre y cuando estos no excedan los limites fijados por la ley, de conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad entre particulares o privada a la que se refiere el artículo 1602 del código civil, aplicable a los contratos mercantiles por expresa disposición del artículo 822 del código de comercio, los particulares pueden libremente determinar el objeto, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos libremente; en consecuencia al no existir norma en contrario, éstos podrán pactar libremente los intereses, incluido el plazo para pago, el cual podrá ser vencido o anticipado.
De otro lado es necesario aclarar que, la reglamentación indicada, no es aplicable a las obligaciones contractuales adquiridas con entidades financieras."
(...)"
Certificaciones recíprocas
Concepto 02078494
"(...)
"Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número que se indica en el asunto para informarle lo siguiente:
El decreto 1747 de 2000 reglamentario de la ley 527 de 1999, regula el tema de las certificaciones recíprocas, permitiéndolas para las entidades de certificación abiertas, esto es, aquellas que, o bien no se limitan al intercambio de mensajes entre la entidad y el suscriptor o reciben remuneración por sus servicios de certificación.
El decreto 1747 establece la forma como las entidades de certificación abiertas, autorizadas para reconocer los certificados de firmas digitales expedidos por entidades de certificación extranjeras, podrán extender los certificados de reconocimiento firma digital, como sigue:
Artículo 14. "Certificaciones recíprocas. El reconocimiento de los certificados de firmas digitales emitidos por entidades de certificación extranjeras, realizado por entidades de certificación autorizadas para tal efecto en Colombia, se hará constar en un certificado expedido por estas últimas.
"El efecto del reconocimiento de cada certificado, se limitará a las características propias del tipo de certificado reconocido y por el período de validez del mismo.
"Los suscriptores de los certificados reconocidos y los terceros tendrán idénticos derechos que los suscriptores y terceros respecto de los certificados propios de la entidad que hace el reconocimiento.
"Parágrafo. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará el contenido mínimo de los certificados recíprocos."
De otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante su Circular Externa 10 (circular única) instruye en relación con la información que deberán contener los certificados recíprocos así:
8.5.2. "Contenido de los certificados recíprocos.
"Los certificados recíprocos señalados en el parágrafo del artículo 14 del decreto 1747 de 2000, deben contener al menos la siguiente información:
"a) Identificador único del certificado;
"b) Clave pública de la de la entidad que se está reconociendo;
"c) Tipos de certificados a los que se remite el reconocimiento;
"d) Duración del reconocimento;
"e) Referencia de los límites de responsabilidad del tipo de certificado al cual se remite el reconocimiento".
Hasta hoy, esta Superintendencia no ha recibido ninguna solicitud por parte de entidades de certificación abiertas para que les sea autorizada la expedición de certificaciones recíprocas."
(...)"
Prohibición de reproducir en marcas, emblemas o banderas sin permiso de las autoridades competentes
Resolución 27317 del 28 de agosto de 2002 de la SIC por la cual se resuelve un recurso de apelación
"(...)
1. Reproducción de emblemas y banderas
1.1. Norma
El artículo 135 literal m) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina señala que no podrán registrarse como marca los signos reproduzcan o imiten , sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional;
1.1.1 Concepto
El artículo 135 literal m) de la Decisión 486, prohíbe el registro de signos que reproduzcan o imiten el nombre, los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones o abreviaciones de denominaciones de cualquier Estado o de cualquier Organización Internacional, reconocidos oficialmente cuando no se cuente con el permiso expreso de la autoridad competente del Estado o de la Organización Internacional de que se trate, ya sea como marca o como un elemento de la misma.
El propósito de la norma en comento es, como lo ha manifestado el Tribunal Andino de Justicia "evitar el uso abusivo de tales signos oficiales con la intención de simular un patrocinio de parte del Estado u Organización aludida o pretender un supuesto origen del producto.
La prohibición en éste caso es absoluta, puesto que la norma hace referencia a que los signos protegidos por la misma evitan la posibilidad de registrar aquellos que los reproduzcan como marcas o como elementos de las mismas, es decir que en ningún caso los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional, son susceptibles de ser registrados en sí mismos o hacer parte de un conjunto marcario sin la autorización de las autoridades competentes para ello.
(...)"
NOVEDAD JURISPRUDENCIAL
1. REFERENCIA |
Jurisdicción Tribunal Administrativo Cundinamarca Sección primera, Subsección B
Número de la decisión Expediente 11001232400
Actor Sociedad Celumovil S.A.
Fecha agosto 22 de 2002
Magistrado José Herney Victoria
Tipo de acción Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho |
2. PROBLEMA JURIDICO |
Acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones No. 11890 de junio 23 de 1999 y No. 23661 de noviembre 16 de 1999, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante las cuales impuso una sanción a Celumovil por información incompleta sobre el costo de las llamadas que realizaran los usuarios para participar en el concurso "TODO GOL -TELECOM-CELUMOVIL" induciéndolos a error, sanción que según el demandante viola el debido proceso y la ley por falta de adecuación típica, además de falsa motivación para el monto de la sanción. |
3. CONSIDERACIONES |
"(...)
Y si bien es cierto la demandante considera que lo ofrecido con el concurso que dio origen a la sanción no se estaba ofreciendo un bien o servicio, que para mejor comprensión del tema se cita al doctor Hugo Palacios Mejía, no lo es menos y así lo entiende la sala, que al promover el referido concurso indirectamente se estaba promoviendo el consumo del objeto social de la empresa CELUMOVIL; es decir, el concurso sirvió de medio, para consumo de servicio de telefonía , por lo que en estas condiciones también el estatuto del consumidor responsabiliza al productor.
Por que si en principio la demandante no estaba ofreciendo los bienes y servicios que comercializa, si estaba difundiendo publicidad para atraer a las personas a participar en el concurso que estaba promoviendo y justamente para participar había que acceder al servicio de telefonía, luego en esas condiciones debió ser completa la información ofrecida.
De manera que el ente de control al verificar que ello no fue así, procedió a imponer la respectiva sanción como lo prevé la norma, por lo que los hechos causales de la sanción se adecuan a los presupuestos establecidos en el artículo 14 del decreto 3466 de 1982 en el sentido de que hay una normativa que los contiene como es el decreto citado, que esa normativa tipifica las conductas imputadas...
(...)
De lo anterior se puede deducir que los principios que deben orientar la potestad sancionadora se tuvieron en cuenta, como también la motivación para imponer la sanción y no como lo piensa el actor, pues a esa conclusión llega la Sala luego de la interpretación integral del estatuto del consumidor, que hace posible la responsabilidad del productor en casos como el que se analiza. Implícitamente era tanto como ofrecer un servicio con incentivos, como fue acceder a los premios previstos para el concurso mediante la utilización de un medio como el que ella distribuye". |
4. DECISIÓN |
Los actos demandados continúan vigentes al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que los ampara. |
ÍNDICE DE CONCEPTOS
No. |
Área |
Tema |
Subtemas |
Radicación |
1666 |
Cámaras de Comercio |
Cancelación de la matrícula mercantil |
1. Cancelación de la matrícula mercantil |
02081752-01
30-09-2002 |
1667 |
Cámaras de Comercio |
Apertura de oficinas de las entidades sin ánimo de lucro |
1. Registro de entidades sin animo de lucro |
02072454-01
30-09-2002 |
1668 |
Cámaras de Comercio |
Cancelación de la matrícula del establecimiento de comercio |
1. Cancelación de la matrícula mercantil |
02080227-01
27-09-2002 |
1669 |
Cámaras de Comercio |
Régimen de contratación de las cámaras de comercio |
1. Cámaras de comercio
1.1.Régimen de contratación |
02074750-01
18-09-2002 |
1670 |
Cámaras de Comercio |
Directores -representantes de sociedades |
1.Cámaras de comercio
1.1.Directores de las juntas directivas |
02070276-01
18-09-2002 |
1671 |
Cámaras de Comercio |
Inscripción de los miembros del consejo directivo |
1.Registro mercantil
1.1.Decaimiento de actos administrativos de registro |
02058032-02
04-09-2002 |
1672 |
Cámaras de Comercio |
Número de identificación tributaria -NIT
Registro único tributario -RUT |
1.Cámaras de comercio
1.1.Número de identificación Tributaria -NIT
1.2.Registro único tributario - rut |
02067245-01
09-09-2002 |
1673 |
Cámaras de Comercio |
Revocación directa de actos de registro |
|
02065224-01
12-09-2002 |
1674 |
Cámaras de Comercio |
Exempleados de cámaras de comercio pueden ser directores si cumplen con los requisitos de ley |
1.Cámaras de comercio
1.1.Requisitos para ser directores de cámaras de comercio |
02086451-01
27-09-2002 |
1675 |
Promoción de la competencia |
Acciones de competencia desleal |
1.Acciones derivadas de la competencia desleal
1.1. Término de prescripción |
02062726-01
04-09-2002 |
1676 |
Promoción de la competencia |
Aspectos relacionados con el régimen de la competencia |
1.Libertad económica y libre competencia
1.1.Normatividad sobre prácticas comerciales restrictivas
1.1.2.Alcance de las estipulaciones de los reglamentos de propiedad horizontal en relación con el derecho constitucional a la libre competencia
3.Información veraz y suficiente |
02070324-01
25-09-2002 |
1677 |
Promoción de la competencia |
Operaciones de asociación empresarial de la resolución 1964 de 2001 del Mincomex |
1.Operaciones de integración empresarial
1.1.Obligación de informar a la SIC |
02070577-01
26-09-2002 |
1678 |
Promoción de la competencia |
Aspectos sobre competencia desleal |
1.Competencia desleal
1.2.Presupuestos para la aplicación de las normas de competencia desleal
1.3.Pactos desleales de exclusividad |
02072496-01
30-09-2002 |
1679 |
Promoción de la competencia |
Aspectos relacionados con el régimen de prácticas comerciales restrictivas |
1.Libertad económica y libre competencia
1.1.Normatividad sobre prácticas comerciales restrictivas
1.2.Precios sugeridos
1.3.Precios máximos al público |
02067355-01
02067622
17-09-2002 |
1680 |
Promoción de la competencia |
Conductas anticompetitivas |
1.Libertad económica y libre competencia
2.Acuerdos anticompetitivos |
02064111-01
04-09-2002 |
1681 |
Promoción de la competencia |
Acciones por competencia desleal |
1. Legitimación activa en acciones por competencia desleal |
02066152-01
12-09-2002 |
1682 |
Promoción de la competencia |
Aspectos relacionados con la aplicación de las normas sobre competencia desleal |
1.Acciones de competencia desleal
1.1.Aplicación de las normas de competencia desleal en relación con derechos de propiedad industrial
1.1.Presupuestos
1.1.2.Configuración de las infracciones
2.Acción de nulidad |
02066153-01
12-09-2002 |
1683 |
Promoción de la competencia |
Operaciones de integración empresarial - sector eléctrico |
|
02065659-01
12-09-2002 |
1684 |
Promoción de la competencia |
Manifestaciones de intención como correctivos frente al Dumping |
|
02064662-01
10-09-2002 |
1685 |
Promoción de la competencia |
Aspectos generales sobre competencia desleal |
1.Competencia desleal
1.1.Presupuestos de aplicación de las normas de competencia desleal
1.1.1.Ámbito objetivo
1.1.2.Ámbito territorial
1.2.Actos de competencia desleal |
02065979-01
12-09-2002 |
1686 |
Promoción de la competencia |
Aspectos relacionados con el régimen de libre competencia, competencia desleal y prácticas comerciales restrictivas |
1.Régimen de libre competencia
1.1.Competencia desleal
1.1.1.Disposiciones sustanciales
1.1.2.Autoridades competentes
1.2.Prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia
1.2.1.Normas sustanciales
1.2.2.Autoridades competentes |
02069605-01
17-09-2002 |
1687 |
Protección al Consumidor |
Garantías sobre bienes y servicios |
1.Garantías sobre bienes y servicios
1.1. Trámite de peticiones, quejas o reclamos en materia de protección al consumidor |
02068666-01
18-09-2002 |
1688 |
Protección al Consumidor |
Garantías sector automotor |
1.Garantías
1.1.Clases
1.2.Garantías en relación con automotores
1.2.1.Términos de la garantía en automotores
1.2.2.Alcance de la garantía en automotores
1.3.Facultades de la SIC en relación con la calidad e idoneidad de bienes y servicios
1.3.1.Facultades sancionatorias
1.3.2.Facultades jurisdiccionales |
02072243-01
25-09-2002 |
1689 |
Protección al Consumidor |
Veracidad y suficiencia de la información |
1.Información seria y veraz
1.1.Componentes y propiedades de los bienes y servicios
1.2.Contenido neto en productos preempacados
2.Obligación de indicar los precios |
02086013-01
30-09-2002 |
1690 |
Protección al Consumidor |
Disposiciones sobre instalaciones de gas priman sobre estipulaciones contractuales en contrario |
1.Aplicabilidad de las disposiciones sobre instalaciones de gas |
02066813-01
16-09-2002 |
1691 |
Protección al Consumidor |
Normas técnicas |
1.Cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y reglamentos técnicos |
02067303-01
17-09-2002 |
1692 |
Protección al Consumidor |
Veracidad y suficiencia de la información |
1.Contenido neto en productos preempacados |
02083891-01
30-09-2002 |
1693 |
Protección al Consumidor |
Contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien |
1.Contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
1.1.Pago por consignación
1.2.Proceso ejecutivo |
02079403-01
19-09-2002 |
1694 |
Protección al Consumidor |
Garantías sector automotor |
1.Garantías en automotores
1.1.Alcance de la garantía |
02073362-01
26-09-2002 |
1695 |
Protección al Consumidor |
Garantías sector automotor |
1.Garantías en automotores
1.1.Alcance de la garantía |
02064973-01
06-09-2002 |
1696 |
Protección al Consumidor |
Veracidad y suficiencia de la información y régimen de garantías |
1.Información al público
1.1.Veracidad y suficiencia
1.2.Facultades administrativas de la SIC en relación con la información al público
2.Calidad e idoneidad de productos y servicios
2.1.Concepto
2.2.Garantía mínima legal de calidad e idoneidad
2.3.Facultades de la SIC en relación con la calidad e idoneidad de productos y servicios
2.3.1.Facultades sancionatorias
1.3.2.Facultades jurisdiccionales |
02068231-01
17-09-2002 |
1697 |
Protección al Consumidor |
Garantías sobre bienes y servicios |
1.Garantías sobre bienes y servicios
1.1.Clases
1.2.Aspectos que comprenden las garantías |
02071675-01
30-09-2002 |
1698 |
Protección al Consumidor |
Metrología |
1.Medidores de energía |
02061768-01
02-09-2002 |
1699 |
Protección al Consumidor |
Garantías sobre bienes y servicios |
1.Garantías sobre bienes y servicios
1.1.Clases
1.2.Responsabilidad por las garantías
1.3.Aspectos que comprenden las garantías |
02063792-01
06-09-2002 |
1700 |
Protección al Consumidor |
Garantías sobre bienes y servicios |
1.Garantías sobre bienes y servicios
1.1.Clases de garantías
1.2. Responsabilidad por las garantías
1.3.Aspectos que comprenden las garantías
2.Contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular
2.1.Autonomía de la voluntad en el contrato de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
2.2.Modificación del contrato
3.Régimen tarifario del servicio de telefonía móvil celular |
02068072-01
18-09-2002 |
1701 |
Protección al Consumidor |
Ventas a plazo |
1.Ventas a plazo
1.1.Límites legales a los intereses |
02069240-01
23-09-2002 |
1702 |
Protección al consumidor |
Ventas a plazo |
1.Ventas a plazo
1.1.Contratos objeto de reglamentación
1.2.Prohibición de pago adelantado de intereses moratorios
1.3.Intereses remuneratorios |
02068122-01
09-09-2002 |
1703 |
Protección al Consumidor |
Veracidad y suficiencia de la información |
1. Información veraz y suficiente |
02064378-01
06-09-2002 |
1704 |
Protección al Consumidor |
Aspectos relacionados con los regímenes de competencia y protección al consumidor |
1.Libertad económica y libre competencia
2.Información veraz y suficiente
|
02065072-01
12-09-2002 |
1705 |
Protección al Consumidor |
Aspectos relacionados con la protección a los usuarios de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.1.Silencio administrativo |
02071275-01
27-09-2002 |
1706 |
Protección al Consumidor |
Aspectos relacionados con la protección de los usuarios de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.1.Autonomía de la voluntad en el contrato de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.2.Trámite de las quejas por violación a las normas de protección al usuario y/o suscriptor de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
02064118-01
04-09-2002
02070580-01
16-09-2002 |
1707 |
Protección al consumidor |
Obligación de los operadores de servicios de telefonía móvil celular de informar a sus suscriptores sobre el estado de su cuenta |
|
02067602-01
17-09-2002 |
1708 |
Protección al consumidor |
Procedimiento aplicable por la violación de las normas sobre protección al consumidor |
1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.1.Procedimiento aplicable a las investigaciones |
02066681-02
16-09-2002 |
1709 |
Protección al consumidor |
Principio de la autonomía de la voluntad contractual |
1.Autonomía de la voluntad en la celebración de contratos |
02066478-01
06-09-2002 |
1710 |
Protección al consumidor |
Internet |
1. Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones - internet |
02064116-01
04-09-2002 |
1711 |
Protección al Consumidor |
Trámite de las quejas frente a los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.1.Facultades de la SIC
1.2.Trámite de las quejas por posible violación a las normas de protección al usuario y/o suscriptor de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
02086695-01
30-09-2002 |
1712 |
Protección al Consumidor |
Aspectos relacionados con la protección a los usuarios de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.1.Unidad de tiempo de facturación
1.2.Servicio de correo de voz
1.3.Trámite de las quejas por posible violación a las normas de protección al usuario y/o suscriptor de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
02085921-01
27-09-2002 |
1713 |
Protección al Consumidor |
Aspectos relacionados con el régimen de protección de los usuarios de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Peticiones, quejas, reclamos y recursos por llamadas de fijo a celular
1.1.Trámite |
02086049-01
26-09-2002 |
1714 |
Protección al consumidor |
Aspectos relacionados con el régimen de protección de los usuarios de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Contratos de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.1.Autonomía de la voluntad en el contrato de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
1.2.Veracidad y suficiencia de la información
1.3.Facultades administrativas de la SIC en relación con la información al público |
02074934-01
24-09-2002 |
1715 |
Protección al consumidor |
Veracidad y suficiencia de la información y garantías en relación con los bienes inmuebles |
1.Bienes inmuebles
1.1.Obligación de garantizar las condiciones de calidad e idoneidad
1.2.Obligación de suministrar información veraz y suficiente a los consumidores
2.Facultades de la SIC
2.1.Facultades administrativas
2.1.1.Sanciones administrativas por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad
2.1.2.Sanciones por falta de información veraz y suficiente
2.2.Facultades jurisdiccionales
3.Normas generales de responsabilidad civil y de saneamiento por vicios redhibitorios |
02081912-01
18-09-2002 |
1716 |
Protección al consumidor |
Aspectos relacionados con el régimen de protección de los usuarios de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones |
1.Servicios de televisión por suscripción
1.1.Concepto
1.2.Servicio de televisión por suscripción como un servicio no domiciliario de telecomunicaciones
2.Competencia de la SIC
2.1.En materia de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
2.1.1.Trámite de las peticiones, quejas y reclamos en materia de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones
2.2.En materia de calidad e idoneidad de productos y servicios
2.2.1.Facultades administrativas de la SIC por incumplimiento de condiciones de calidad e idoneidad
2.2.2.Facultades jurisdiccionales de la SIC para ordenar la efectividad de la garantía de bienes y servicios |
02068239-01
09-09-2002 |
1717 |
Protección al consumidor |
Certificados de conformidad |
|
02041003-06
16-09-2002 |
1718 |
Protección al consumidor |
Certificados de conformidad |
|
02076384-01
30-09-2002 |
1719 |
Protección al consumidor |
Registro de fabricantes e importadores |
1.Registro de fabricantes e importadores de productos y servicios sometidos al cumplimiento de normas técnicas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos |
02067593-01
16-09-2002 |
1720 |
Protección al consumidor |
Servicio de parqueadero |
1.Modalidades contractuales del servicio de parqueadero
1.1.Contrato de depósito
1.2.Contrato de arrendamiento de establecimiento o garaje oneroso
1.3.Contrato de comodato de estacionamiento o garaje gratuito
2.Garantía de la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
3.Facultades de la SIC |
02077965-01
30-09-2002 |
1721 |
Protección al consumidor |
Certificaciones recíprocas |
|
02078494-01
30-09-2002 |
1722 |
Protección al consumidor |
Instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales |
1.Instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales
1.1.Acreditación de organismos de certificación de instalaciones para el suministro de gas
1.2.Certificado de conformidad de instalaciones de gas
2.Instaladores de sistemas de suministro de gas
2.1.Certificado de competencia laboral
3.Idoneidad y calidad de instalaciones para el suministro de gas |
02074406-01
30-09-2002 |
1723 |
Protección al consumidor |
Actuaciones ante la SIC |
1.Actuaciones ante la SIC
1.1.Requisitos del apoderado |
02073950-01
18-09-2002 |
1724 |
Propiedad Industrial |
Aspectos relacionados con las enseñas comerciales |
1.Enseñas comerciales
1.1.Sistema declarativo de adquisición del derecho
1.2.Derechos derivados de la enseña comercial
1.3.Inscripción de transferencias y licencias |
02061995-01
02-09-2002 |
1725 |
Propiedad Industrial |
Aspectos relativos a los regímenes de propiedad industrial, protección al consumidor y competencia |
1.Marcas
2.Información veraz y suficiente |
02052033-02
10-09-2002 |
1726 |
Propiedad Industrial |
Aspectos relativos al régimen andino de protección de los nombres y enseñas comerciales |
1.Nombre y enseña comercial
1.1.Sistema declarativo de adquisición del derecho sobre un nombre o una enseña comercial
1.2.Derechos derivados del nombre o la enseña comercial
1.3.Criterios para establecer la similitud entre nombres y/o enseñas comerciales
1.4.Conflictos entre marcas y nombres o enseñas comerciales
2.Nombre social
2.1.Concepto
2.2.Efectos de la inscripción del comerciante o del establecimiento de comercio
3.Acciones de protección de los derechos de propiedad industrial
3.1.Acciones por infracción de derechos
3.2.Acciones por competencia desleal
3.2.1.Presupuestos para la aplicación de las normas de competencia desleal
3.2.2.Conductas constitutivas de competencia desleal
3.2.3.Violación de la prohibición general
3.2.4.Acciones y autoridades competentes
3.3.Acciones penales |
02067942-01
18-09-2002 |
1727 |
Propiedad Industrial |
Aspectos relacionados con el régimen de las marcas, los nombres y las enseñas comerciales, así como el régimen de competencia desleal |
1.Signos distintivos
1.1.Marcas
1.1.1.Sistema atributivo de adquisición del derecho sobre una marca
1.1.2.Derechos derivados del registro de una marca
1.2.Nombre y enseña comercial
1.2.1.Sistema declarativo de adquisición del derecho sobre un nombre o una enseña comercial
1.2.2.Efectos de la inscripción en el registro mercantil del establecimiento de comercio
1.3.Derechos derivados del nombre y enseña comercial
1.4.Uso por parte de un tercero de marcas y nombres comerciales
2.Acciones de protección de los derechos de propiedad industrial
2.1.Acciones por infracción de derechos
2.2.Acciones por competencia desleal
2.2.1.Presupuestos para la aplicación de las normas de competencia desleal
2.2.2.Conductas constitutivas de competencia desleal
2.2.3.Violación de la prohibición general
2.2.4.Acciones y autoridades competentes
2.3.Acciones penales |
02062049-01
02-09-2002 |
1728 |
Propiedad Industrial |
Derecho al uso exclusivo de una marca |
1.Marcas
1.1.Sistema atributivo
1.2.Alcance del registro de una marca |
02077961-01
30-09-2002 |
1729 |
Propiedad Industrial |
Utilización de marcas ajenas |
1.Marcas
1.1.Uso por parte de un tercero |
02066787-01
10-09-2002 |
1730 |
Propiedad Industrial |
Diferencias entre los nombres y las enseñas comerciales |
1.Signos distintivos
1.1.Diferencias entre nombre y enseña comercial |
02073363-01
16-09-2002 |
1731 |
Propiedad Industrial |
Transferencia o cesión de marcas |
1.Transferencias o cesiones de marcas
1.1.Trámite |
02071428-01
25-09-2002 |
1732 |
Propiedad Industrial |
Marcas y diseños industriales |
1.Marca
1.1.Clases de marcas
1.1.1.Marcas denominativas
1.1.2.Marcas gráficas
1.1.3.Marcas mixtas
1.1.4.Marcas tridimensionales
1.2.Derechos derivados del registro de la marca
1.3.Trámite de registro de marca
2.Diseños industriales
2.1.Derechos derivados del registro de un diseño industrial
2.2.Trámite del registro de diseño industrial |
02073759-01
30-09-2002 |
1733 |
Propiedad Industrial |
Contrato de licencia |
1.Registro de licencia de marca o de nombre comercial
1.1.Requisitos |
02078550-01
26-09-2002 |
1734 |
Propiedad Industrial |
Trámite de registro marcario
Acción de nulidad del registro marcario |
1.Trámite de registro de una marca
1.1.Solicitud de formulario andino
1.2.Otros documentos
1.3.Normas que regulan el trámite
2.Nulidad del registro marcario |
02082151-01
24-09-2002 |
1735 |
Propiedad Industrial |
Secretos empresariales |
1.Secreto empresarial |
02068227-01
06-09-2002 |
1736 |
Propiedad Industrial |
Confundibilidad entre marcas |
1.Confundibilidad
1.1.Norma
2.1.Concepto
2.2.Comparación de los signos
2.3.Relación de productos y servicios |
-Resolución-
Radicación
01 -32517
resolución
28074
fecha
29-08-2002 |
1737 |
Propiedad Industrial |
Confundibilidad entre marcas |
1.Confundibilidad
1.1.Norma
1.2.Concepto
1.3.Comparación de los signos |
01 202752
27273
28-08-2002 |
1738 |
Propiedad Industrial |
Confundibilidad entre marcas clases 29 y 30 cuando una expresión es descriptiva sólo para una de las clases |
1.Aplicación de las normas en el tiempo
2.Examen de registrabilidad
3.Recurso de apelación
4.Confundibilidad
4.1.Norma
4.2.Concepto
4.3.Comparación de los signos |
Radicación
95-26636
resolución
27240
28-08-2002 |
1739 |
Propiedad Industrial |
Usos diferentes al registro |
1.Norma aplicable
2.Irregistrabilidad por confundibilidad
2.1.Norma
2.1.1.Concepto
2.1.2.Relación de productos y servicios
2.1.2.1.Criterio para determinarla
2.2.Estudio de registrabilidad
3.Usos diferentes al registro |
Radicación
93 3966557
Resolución
28470
30-08-2002 |
1740 |
Propiedad Industrial |
Cancelación de una marca |
1.Cancelación de un registro por no uso
1.1.Norma
1.2.Concepto
1.3.Presupuestos para cancelar un certificado de registro
1.4.Oportunidad de adoptar los medios de prueba que acreditan el uso de la marca
1.4.1.Apreciación de las pruebas
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