BOLETÍN JURÍDICO No. 12 - Diciembre de 2001


 

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CONTENIDO

Novedad Normativa

1. Circular Externa N° 012 del 22 de noviembre de 2001

2. Resolución No. 36904 del 6 de noviembre de  2001

3. Resolución N° 37129 SIC - 10105 DIAN

Novedades de Doctrina

Consumidor final
Concepto No. 01085863

Telefonía móvil celular - Términos para el cobro
Concepto N°01092063

Tratado de Coperación en Materia de Patentes
Concepto N°01081614

Apostilla - certificaciones sobre la autenticidad de los documentos que provienen del exterior
Concepto N° 01092434

Indice de Conceptos Novedad Jurisprudencial NOVEDAD NORMATIVA

CIRCULAR EXTERNA No. 012 del 22 de noviembre de 2001

Publicada en el Diario Oficial No. 44627 el 26 de noviembre de 2001

Asunto:   Se adiciona el Título III Capítulo II  numeral 1.8. de la Circular Única

Principales puntos de interés:

·    Los operadores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones deben tramitar las peticiones, quejas y reclamos de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII  capítulo VII artículos 152 a 159 de la ley 142 de 1994.

·    Las peticiones deben resolverse en el término máximo de quince (15) días hábiles, de lo contrario, operará el silencio administrativo positivo.  En las respuestas, deben indicar los recursos que proceden. De ser interpuestos, el operador resuelve el de reposición y cuando sea el caso, remite a la SIC el subsidiario de apelación.

RESOLUCION No. 36904 del 6 de noviembre de 2001

Publicada en el Diario Oficial No. 44610 de noviembre 10 de 2001

Asunto:  Se modifica el Título V Capítulo VIII numeral 8.2.5. de la Circular Única

Principales puntos de interés:

Se impone a las entidades de certificación abiertas la obligación de actualizar anualmente la información de estados financieros y garantías.

RESOLUCION CONJUNTA 37120 SIC - 10105 DIAN

Publicada en el Diario Oficial No. 44617 del 17 de noviembre de 2001

Asunto:  Se establecen los bienes cuya garantía puede condicionarse a la presentación de la factura.

Principales puntos de interés:

·      Definiciones de:  bienes con garantía reglada, consumidores de bienes con garantía reglada, importador de bienes con garantía reglada, representante de productor, distribuidor, taller autorizado, taller en general, expendedor en general y servicio de posventa.

·    Requisitos para que los importadores o representantes del productor puedan exigir la presentación de la factura para que proceda la prestación de la garantía de un bien con garantía reglada. 

·     Requisitos para que los consumidores cuenten con una información adecuada y suficiente que permita hacer efectivo su derecho a la libre escogencia y que prevenga la adquisición de bienes de contrabando.

·       Obligación de adoptar el mecanismo institucional, la protección contractual y la verificación de bienes y facturas para garantizar que no se desconozcan los derechos de los consumidores de bienes con garantía reglada.

·      Se      establecen    los    siguientes    mecanismos     de seguimiento y control:  remisión por parte de los distribuidores y talleres autorizados a la SIC de manuales de atención al consumidor e información sobre la infraestructura para la atención de la garantía por parte de importadores y representantes de productor.

PROYECTO DE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES No. 160 de noviembre 21 de 2001 -  Senado

Asunto:  Ordenamiento general de las telecomunicaciones y de las potestades del Estado en relación con su planeación, regulación y control, así como el régimen de derechos y deberes de los operadores y usuarios.

Principales puntos de interés:

·     Funciones de la SIC en materia de protección a usuarios y de regímenes de libre y leal competencia en los servicios de telecomunicaciones.

·     Régimen de protección al usuario el cual incluye derechos y deberes de usuarios y operadores, disposiciones de protección contractual, disposiciones relativas a facturación y procedimiento de peticiones, quejas y reclamos.

·     Creación de la figura del defensor del usuario de los servicios de telecomunicaciones, quien actuará como autoridad administrativa.  Dentro de sus funciones, se encuentran:  procurar la solución de conflictos entre usuarios y operadores, resolver los recursos de apelación que los usuarios interpongan contra las decisiones del operador, ordenar la efectividad del silencio administrativo positivo cuando el operador no lo hiciere directamente, ordenar las medidas correctivas necesarias para la adecuada protección del usuario, informar y hacer seguimiento sobre el cumplimiento por parte del operador de sus decisiones y de las instrucciones y medidas correctivas de la SIC y solicitar ante esta entidad la imposición de multas sucesivas al operador por el incumplimiento de lo ordenado en sus decisiones, entre otras.

     NOVEDADES DE DOCTRINA Consumidor final
Concepto  N° 01085863                               

"(...)

                              

En el  decreto 3466 de 1982 (actual estatuto de protección al consumidor) se define consumidor como toda persona, natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades.

Nótese como la definición anteriormente citada, no señala que la utilización o disfrute que el consumidor efectúe se refiera al uso final que se le deba dar a los mismos.

En este punto es clara la diferencia positiva entre la normatividad colombiana y la tendencia legislativa a nivel suramericano, pues es evidente que estas legislaciones extranjeras son claras cuando excluyen de la categoría de consumidor a todos aquellos que en principio participen de la cadena de elaboración y producción de un bien o servicio sin efectuar el uso o consumo final del mismo.

De otra parte, el estatuto del consumidor colombiano define productor como toda persona natural o jurídica,  que elabore, procese, transforme o utilice uno o más bienes, con el propósito de obtener uno o más productos o servicios destinados al consumo público.

Como se observa, la definición no señala que el productor pueda ser también consumidor de las materias primas que transforme, utilice o procese.

Así las cosas, una primera interpretación de las definiciones legales anteriormente señaladas, indicaría que, en tanto es consumidor todo aquél que contrate la adquisición de un bien o servicio para la satisfacción de una o más necesidades, y que toda vez que tiene el carácter de productor la persona natural o jurídica que transforme uno o más bienes con el propósito de obtener un producto o servicio destinado al consumo público,  todo aquel que transforme bienes o insumos para obtener productos o servicios se reputaría como tal estando excluido de la condición de consumidor y por lo tanto no habría lugar a la aplicación del estatuto del consumidor.

Este análisis semántico utilizando el método exegético de interpretación en principio resolvería de tajo la discusión sobre la aplicabilidad de las normas de protección al consumidor a quienes no ostenten la calidad de consumidores finales de un bien o servicio, máxime cuando, la definición legal de consumidor no menciona el concepto de uso o consumo final de un bien, por lo que es perfectamente válida la interpretación que de dicho precepto se haga en el sentido de establecer como consumidor a aquella persona natural o jurídica que celebra relaciones de consumo para la satisfacción de una o más necesidades.

En efecto, la definición de consumidor del decreto 3466 de 1982, deja por fuera el concepto de destinatario final del producto entendida esta noción en un sentido económico, es decir consumidor final presupone que éste con el acto de consumo atienda una necesidad propia, pero no el desenvolvimiento de  una actividad negocial propia de quien celebra la relación de consumo."

(...)

Visto lo anterior y  una vez aclarado que nuestro estatuto de protección no maneja el mismo concepto de consumidor final que se ha explicado anteriormente, es preciso ver que existe entonces, la posibilidad de aplicación de las disposiciones de dicho estatuto para aquellas personas naturales o jurídicas que si bien transforman o modifican uno o más bienes son consumidores en tanto se encuentren en una relación de desequilibrio respecto al productor de los mismos.

En este sentido, nuestro máximo tribunal constitucional no hizo distinción alguna cuando se pronunció sobre la protección de las relaciones de consumo, es decir no condicionó la órbita de protección que tienen los consumidores a la característica de usuarios finales de un determinado bien o servicio, aunque si mencionó que en las relaciones de consumo existe una desigualdad manifiesta entre las partes y que son esas relaciones donde se presenta un desequilibrio económico las que la Constitución Política  en su artículo 78 indica proteger.

Así las cosas, podemos concluir que las normas de protección al consumidor sí pueden aplicarse para aquellas personas naturales o jurídicas que hayan utilizado, transformado u ofrecido al público un bien o servicio si ha efectuado una relación de consumo en los términos anteriormente señalados, es decir, en términos de  verdadero  desequilibrio frente al productor y/o expendedor y el consumidor."

Telefonía móvil celular - Términos para el cobro
Concepto  N° 01092063

"(...)

Como primera medida, es importante recordar que la llamada a un número celular originada en la red fija, se considera como llamada celular ya que hace uso del espectro electromagnético asignado al servicio de telefonía móvil celular.

El artículo 3 de la ley 422 de 1998 establece que "... El operador en cuya red se origina la comunicación, prestará oportunamente el servicio de facturación y recaudo de los valores correspondientes a los servicios prestados a los usuarios por los operadores que intervienen en la comunicación en las condiciones que se acuerden entre ellos y se deberá reconocer el costo de servir, más una utilidad razonable..." Teniendo en cuenta lo anterior, para llamadas celulares originadas por abonados fijos, el operador de Telefonía Pública Básica Conmutada Local TPBCL es quien factura y recauda los valores correspondientes al consumo. Por su parte, el operador de Telefonía Móvil Celular TMC, recibe las transferencias de los valores recaudados por este servicio, es decir, es el responsable del cobro ya que él es el prestador del servicio.

Si bien el artículo 150 de la ley 142 de 1994, régimen de servicios públicos  domiciliarios, establece un tiempo límite para que las empresas realicen el cobro de bienes y servicios públicos domiciliarios, es claro que la norma mencionada se aplica únicamente a dichas empresas, en este caso de telefonía pública básica conmutada, no así al servicio de telefonía móvil celular, el cual está exceptuado de la aplicación de este régimen de conformidad con el artículo 14.26 de la misma ley."

Teniendo en cuenta lo anterior, y estudiadas las normas relevantes, se concluye que a los operadores de telefonía móvil celular no les será aplicable el artículo 150 de la ley 142 de 1994 y por tanto se regirán por las normas del derecho privado, sin perjuicio de las acciones que por violación a las normas de protección al consumidor puedan ser instauradas. En este sentido no cuentan con un límite legal para cobrar a sus usuarios, los valores correspondientes al servicio de telefonía móvil prestado."

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
Concepto N° 01081614

"(...)

1.1                Protección nacional mediante un trámite internacional

El tratado de cooperación en Materia de Patentes - PCT (en adelante PCT), establece un sistema en el cual, mediante la presentación ante una oficina receptora, de una solicitud internacional en la que se señala los países donde se pretende obtener las protección de una invención, se busca la concesión de la patente respectiva en cada uno de los mismos.

En este sentido, aclaramos que la protección solicitada es nacional (en cada país donde se busca obtener la patente de invento) a través de un trámite internacional (una solicitud única - solicitud internacional - presentada ante la oficina receptora del país correspondiente), por lo que no sería posible obtener una patente internacional presentando una solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio, como oficina receptora en Colombia.

1.2                Procedimiento

El procedimiento descrito en el PCT y su reglamento, en lo que tiene que ver con la presentación de una única solicitud internacional, en la que el solicitante respectivo designa los países en los cuales desea obtener la protección del invento mediante patente, someramente consiste en lo siguiente.

·       Presentada la solicitud internacional ante la oficina receptora, ésta procede a verificar el leno de los requisitos de forma, comprobando entre otros, la indicación de que ha sido presentada a título de solicitud internacional, la designación de un Estado contratante por lo menos, la indicación del nombre del solicitante, que contenga la descripción y la indicación de las reivindicaciones. Si se cumple con el lleno de los requisitos se le asigna la fecha de presentación a la solicitud.

En el evento que la solicitud adolezca de alguno de los requisitos descritos anteriormente, la oficina receptora notifica al solicitante con el fin de que complete la solicitud.

·       Una vez se dé cumplimiento a los requisitos de forma por parte del solicitante, la Oficina  receptora procederá a signar la fecha de presentación internacional, la cual corresponde a la fecha de recepción de la corrección de los requisitos materiales previamente indicados. Asignada la fecha de presentación de la solicitud internacional, ésta tendrá los efectos de una presentación nacional regular en cada uno de los  Estados designados por el solicitante.

·         Posteriormente, la oficina receptora conserva una copia de la solicitud internacional y el original lo transmite la oficina internacional. Otra copia es también transmitida a la administración competente encargada de la búsqueda internacional, la cual tiene por finalidad descubrir el estado de la técnica pertinente y concluye con un informe que indica los elementos pertinentes del estado de la técnica, los cuales habrán de tenerse en cuenta para llegar a determinar si la invención es o no patentable.

·         Se comunica al solicitante y a la oficina internacional por parte de la administración encargada, el informe de búsqueda internacional, según lo establece el artículo 18 del PCT.

·         Finalmente, las oficinas nacionales en cada país designado deciden sobre la concesión o negación de la respectiva patente de invención.

De conformidad con lo anteriormente señalado, nótese que la tramitación sólo se unifica en el país de la oficina receptora para efectos del examen de forma y en el de la Administración encargada para efectos de realizar la búsqueda internacional.

1.3                tasas

La presentación de una solicitud internacional ocasiona un solo conjunto de tasas, cuyo valor varía según el país consignado en el petitorio." Apostilla - certificaciones sobre la autenticidad de los documentos que provienen del exterior
Concepto 01092434

"(...)        

1.             Apostilla

La ley 455 de 1998 por medio de la cual se aprobó la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" establece en su artículo 2 que, "Cada estado contratante eximirá de legalización los documentos a los que se aplica la presente Convención y que han de ser presentados en su territorio. A efectos de la presente Convención, la legalización significa únicamente el trámite mediante el cual los agentes diplomáticos o consulares del país en donde el documento ha de ser presentado certifican la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare".

De lo anterior es claro entonces que, la apostilla consiste en un mecanismo internacional de certificación sobre la autenticidad de un documento que, para el caso de Colombia, puede suplir el trámite de legalización que por virtud de lo previsto en el artículo 259 del código de procedimiento civil, consiste en la autenticación de la firma del correspondiente funcionario del país por parte del cónsul de Colombia en el mismo y el posterior abono de la firma de éste último, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia.

2.             Poderes

2.1           Poderes otorgados en países miembros del Protocolo Interamericano sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes

De conformidad con lo previsto en el Protocolo Interamericano sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, debe tenerse en cuenta lo siguiente, con respecto a los poderes otorgados en cualquiera de los países parte del mismo:

·         Si el poder es otorgado por una persona natural, el funcionario que autorice el acto debe dar fe de que conoce al otorgante y de que éste tiene capacidad legal para otorgar el poder.

·         Si el poder es otorgado en nombre de un tercero o es delegado o sustituido por el mandatario, el funcionario que autorice el acto debe dar fe de que conoce al otorgante, de que éste es legalmente capaz para otorgar el poder, delegarlo o sustituirlo, de que la representación en cuyo nombre procede le fue efectivamente dada y de que ésta es legítima, basándose para el efecto en los documentos auténticos que se le exhiban, los cuales debe mencionar expresando sus fechas y origen.

·         Si el poder es otorgado en nombre de una persona jurídica, además de la certificación relativa a que el otorgante se encuentra facultado para otorgar el poder, el funcionario debe dar fe de la debida constitución, sede y existencia legal actual de la persona jurídica, y de que el acto para el cual fue otorgado el poder se encuentra comprendido dentro del objeto o actividad de la persona jurídica, basándose para el efecto en los documentos que para tal propósito le sean presentados, los cuales debe mencionar con expresión de sus fechas y origen.

·         Para efectos de los poderes generales para procedimientos administrativos o judiciales entre otros, basta que se exprese que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula de conformidad con la ley, para entenderse conferidos sin limitación o restricción alguna.

En este evento, las certificaciones expedidas por los funcionarios competentes de cada país (los cuales podrían, eventualmente, ser los mismos que apostillan) deberán ser apostilladas o autenticadas por el cónsul de Colombia en el respectivo país, cuya firma debe ser posteriormente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia."

(...)

"Los poderes otorgados en países que no formen parte del Protocolo Interamericano sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, deberán someterse a lo previsto al respecto en la legislación interna (artículos 65 del código de procedimiento civil), como sigue:

·         Los poderes o sus sustituciones pueden extenderse en el exterior ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello. 

Esta previsión no distingue entre el tipo de poderes a que hace referencia, por lo que necesariamente corresponde a todos, generales y especiales.  Adicionalmente, en tanto establece como una facultad el otorgarlos en el extranjero ante cónsul o funcionario autorizado, implica que, a discreción del  poderdante pueden también ser conferidos mediante escritura pública, siendo así, directamente otorgados en Colombia.

(...)

"Del análisis anterior se tiene que, la legalización de los poderes, entendida como la certificación sobre su autenticidad, constituye un trámite distinto del de la expedición de la certificación consular, debiendo ambas coexistir para efectos de que un poder otorgado en el extranjero, tenga validez en Colombia.  Así las cosas:

·         Cuando los poderes sean otorgados en el exterior, pueden ser extendidos ante el cónsul de Colombia o el funcionario que la ley local autorice para ello, evento en el cual la firma de este último debería ser apostillada de conformidad con lo previsto en la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.

Siempre que un poder sea otorgado en el extranjero por una sociedad extranjera, el cónsul de Colombia deberá certificar que tuvo a la vista los documentos que acreditan la existencia de la sociedad y que, la persona que confiere el poder es su representante legal, puesto que de adolecer el poder de esta certificación consular, no podrá presumirse que fue otorgado por las leyes del país respectivo y consecuentemente deberá ser rechazado.

Adicionalmente, deberá hacer dar fe de que la sociedad ejerce su objeto social conforme a las leyes del respectivo país.

En este evento, la firma del cónsul de Colombia, siempre deberá ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia.

·          La única excepción a la regla anterior, la constituye el Protocolo Interamericano sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes, que establece que cualquier funcionario a quien la ley del respectivo país atribuyere la función de autorizar el poder (el cual podría eventualmente ser el mismo que apostilla), debe certificar él mismo sobre la debida constitución, sede, existencia legal actual y debida representación de la sociedad por la cual se está otorgando el poder, además del hecho que el objeto para el cual éste se otorga se encuentra comprendido dentro de su objeto o actividad.  Esto, sin perjuicio de la autenticación de la firma del respectivo funcionario mediante el mecanismo de la apostilla o, por parte del cónsul de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos citados de los códigos de comercio y procedimiento civil, y el mismo Protocolo de Poderes en su artículo V."


ÍNDICE DE CONCEPTOS

No.

Área

Tema

Subtema

Radicación

1081

Cámaras de Comercio Están obligados a matricularse en el registro mercantil, tanto las personas naturales que ejerzan el comercio como los establecimientos comerciales. 1.Cámaras de comercio1.1Registro mercantil - obligatoriedad1.2 Cámaras - afiliación 01082170 -01

   2001-11-13

1082

Cámaras de Comercio La justa causa de la ausencia de los miembros de las juntas directivas en sus sesiones, será la establecida en los estatutos o directivas de las cámaras de comercio 1. Cámaras de comercio - naturaleza jurídica - Estatutos 01091163 - 01

2001-11-21

  1083

Cámaras de Comercio

Las empresas virtuales se rigen por la normatividad establecida en el código de comercio

1.Comerciante - actos de comercio

2.Comerciante - deberes

3.Empresa -establecimiento de comercio

4.Empresa virtual

5. Nombres de dominio

01094118 - 01

2001-11-26

1084

Cámaras de Comercio

El empresario que enajene  el establecimiento de comercio, puede pactar con el adquirente que el local donde funciona el establecimiento de comercio no hace parte de la enajenación del bien mercantil

Las partes de un contrato de arrendamiento sobre el local donde funciona un establecimiento de comercio, pueden pactar que el arrendatario no puede ceder el contrato sin autorización del arrendador

1.Establecimientos de comercio

1.1.El contrato de arrendamiento como parte del establecimiento de comercio

2.SIC - competencia

01087615 - 01

2001-11-27

1085

Cámaras de Comercio

Conforme las facultades conferidas a la SIC, no es posible emitir un concepto respecto a la remuneración de un miembro de la junta directiva que ostenta el cargo de presidente ejecutivo encargado

1.Facultades de la SIC

2.Cámaras de comercio - Naturaleza Jurídica - Estatutos

01094463 - 01

2001-11-20

1086

Cámaras de Comercio

A efectos de la inscripción de representantes legales y revisores fiscales se causan las tarifas fijadas por la ley

1.Registro mercantil - tarifas por inscripción de administradores y revisores fiscales

01087810 - 01

2001-11-27

1087

Cámaras de Comercio

Las personas que ejercen profesionalmente el comercio, sin inscribirse en el registro mercantil se hacen acreedoras de una multa

1.Multas por no inscripción en el registro mercantil

01098867 - 01

2001-11-29

1088

Cámaras de Comercio

Dado lo establecido en las normas vigentes, la matricula de las sociedades en liquidación debe ser renovada anualmente hasta registrarse la finalización del trámite liquidatorio.

1. Sociedades en liquidación - renovación de matricula

2. El hecho de tener renovaciones atrasadas no impide la renovación de la matrícula para el periodo correspondiente

01201086 - 01

2001-11-29

1089

Cámaras de Comercio

Los acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales se regulan por el procedimiento adelantado ante la SIC.

1.Cámaras de comercio

1.1. Del registro de proponentes

01094134 - 01

2001-11-19

1090

Cámaras de Comercio

Los avaluadores que realicen la actividad avaluatoria en el sistema de financiación de vivienda individual a largo plazo o reactivación empresarial o reestructuración de los entes territoriales deben estar inscritos en el registro nacional de avaluadores

1.Registro nacional de avaluadores

1.1     Objeto y alcance

01095651 - 01

2001-11-28

1091

Cámaras de Comercio

Las personas que pretendan actuar como avaluadores deben inscribirse en el Registro Nacional de Avaluadores que lleva la SIC

Las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de Avaluadores en ciudades diferentes a Bogotá, pueden efectuarse en las intendencias regionales de las superintendencias de Sociedades o Servicios Públicos Domiciliarios, o por correo, o por fax ante la SIC.

1.Registro nacional de avaluadores a cargo de la SIC

1.1.Objeto

1.2.Certificación

1.3.Solicitud fuera de Bogotá

01090206 - 01

2001-11-30

1092

Cámaras de Comercio

Los vendedores de juegos de suerte y azar son comerciantes, y deben registrarse ante la cámara de comercio correspondiente.

1.Vendedores de juegos de suerte y azar - calidad de comerciantes- registro

01091459 - 01

2001-11-29

1093

Cámaras de Comercio El inscrito en el registro de proponentes debe presentar a la administración en sus ofertas, certificados y documentos ajustados a la realidad, siendo responsable por la información que remiteLas cámaras de comercio deben incluir  en los certificados que expiden, que el proponente no renovó su inscripción y no figura inscrito en el registro de proponentes

1.Registro de proponentes

1.1.Certificación del Registro de proponentes

1.2.Información contenida en las certificaciones expedidas por las cámaras de comercio

1.2.1.Responsabilidad del contratista por la información que presenta

1.3.Efectos de la no renovación

1.4.Certificaciones incorrectas

01089166 - 01

2001-11-29

1094

Promoción de la competencia

Aspectos relativos a la  competencia desleal

Competencia desleal - actos

01081742 - 01

2001-11-08

1095

Promoción de la competencia

 Cuando un acuerdo no reduce la capacidad de competir de los agentes económicos en el mercado o atente contra la buena fe comercial, no contrariará las normas del derecho de la competencia

1.Prácticascomerciales restrictivas - pactos de exclusividad

2.Pactos desleales de exclusividad

01084917- 01

2001-11-14

1096

Promoción de la competencia

Aspectos relativos a las normas de competencia desleal, protección al consumidor y propiedad industrial

1.Competencia desleal

1.2.Protección del consumidor

1.3. Propiedad industrial

01099462 - 01

2001-11-30

1097

Promoción de la competencia

Actos que constituyen competencia desleal

Competencia desleal

01084761 - 01

2001-11-16

1098

Protección al consumidor

Las decisiones proferidas por la SIC, en las que se ordene al proveedor, expendedor o productor la efectividad de las garantías, serán de obligatorio cumplimiento para la parte a la que se le impone la obligación

1.Protección del consumidor

1.1.Efectividad de garantías - cumplimiento

2.Mérito ejecutivo de las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio

01086400 -01

2001-11-23

1099

Protección al consumidor

Los fabricantes e importadores de artículos para uso doméstico, a base de electricidad, según el estatuto del consumidor, están obligados hacer efectiva la garantía mínima legal de calidad e idoneidad, de ser necesario, o las adicionales que voluntariamente hayan otorgado

1.Garantía mínima legal de calidad e idoneidad

2. Garantías

01091625 -02

2001-11-30

1100

Protección al consumidor

En los contratos de compraventa se entiende pactada la garantía mínima de calidad e idoneidad, que ante el consumidor quien responde es el mismo productor o expendedor del bien o servicio

1.Protección al consumidor - reglamentación general

2.Garantías

2.2.Garantías diferentes

3.Garantía - cumplimiento

4.SIC - facultades

01091318 - 01

2001-11-26

1101

Protección al consumidor

En materia de garantías, sí el prestador de un servicio cumple con sus obligaciones, la SIC no puede ordenar su efectividad

Protección al consumidor - efectividad de garantías

01082699 - 01

2001-11-13

1102

Protección al consumidor

La garantía de calidad, idoneidad y servicio post venta de automotores compromete a sus obligados respecto del material de reposición por un término de 10 años

Bienes automotores - protección al consumidor

01081612 -01

2001-11-09

1103

Protección al consumidor

La cita, "no se considera consumidor o usuario a quien consuma bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros", cumple con la función de criterio auxiliar de derecho

Consumidor final

01085864 -01

2001-11-22

1104

Protección al consumidor

Las normas de protección al consumidor pueden aplicarse para las personas naturales o jurídicas que hayan utilizado, transformado u ofrecido al público un bien o servicio, si ha efectuado una relación de consumo

Consumidor final

01085863 -01

2001-11-22

1105

Protección al consumidor

La información acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios deberá ser veraz y suficiente y quien la emita no deberá incurrir en actos de competencia desleal

1.Información al consumidor - veracidad y suficiencia

2.Competencia desleal - actos de comparación y descrédito

01096747 -01

2001-11-29

1106

Protección al consumidor

Las alcaldías municipales tienen competencia para iniciar actuaciones administrativas por la inobservancia de las normas del estatuto al consumidor

Los bienes de segunda no cuentan con garantía mínima de calidad e idoneidad, si bien podrían contar con una garantía suplementaria en el evento que esta fuera otorgada por el productor o expendedor

1.Alcaldías Municipales - competencia

2.Protección al consumidor - procedimiento aplicable

3.Garantías de bienes y servicios no aplican a los bienes de segunda

01085266 -04

2001-11-26

1107

Protección al consumidor

No existe disposición aplicable para los eventos en los cuales el usuario del servicio afirme que ha extraviado el recibo que el prestador del mismo le ha entregado.

Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

01092450 -01

2001-11-29

1108

Protección al consumidor

Existe derecho de retracto, únicamente para los casos de ventas mediante sistemas de financiación

Ventas con financiación - derecho de retracto

01082760 -01

2001-11-09

1109

Protección al Consumidor

Los establecimientos prestadores del servicio de parqueadereos deben cumplir las normas de la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.

1.Normatividad

2.Incumplimiento de instrucciones - sanciones

01095168 -01

2001-11-30

1110

Protección al consumidor

Acreditación

Es factible la existencia de laboratorios acreditados por las diferentes entidades del Estado que realicen pruebas tendientes a producir información física, química y biótica.

1.Acreditación

1.1.Laboratorios acreditados por el Instituto de Hidráulica, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM

1.2.Laboratorios de pruebas y ensayos acreditados por la SIC

1.3.Coexistencia de acreditaciones

01086244 - 01

2001-11-23

1111

Protección al consumidor

Normas técnicas

La normatividad vigente para el diseño, construcción de instalaciones domiciliarias internas de gas combustible es la NTC 2505 (primera revisión)

1.Certificado de conformidad

2.Calidad e idoneidad de un servicio

01071099 -02

2001-11-09

1112

Protección al consumidor

Normas técnicas

La actividad que desarrollan las entidades estatales es de aquellas sometidas al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos

1.Normas técnicas obligatorias -reglamentos técnicos

1.1.Cumplimiento por parte de entidades estatales

1.2.En procesos de contratación estatal

01089380 - 01

2001-11-29

1113

Protección al consumidor

Normas técnicas

Los certificados de conformidad expedidos por el organismo de certificación SGS International Certification Services tienen validez en la República de Venezuela, siempre que se trate del cumplimiento de norma técnica equivalente a la de este País.

  Certificado de

conformidad

01088814 - 01

2001-11-29

1114

Protección al consumidor

Normas técnicas

Debe darse aplicación a los requisitos obligatorios de la norma técnica colombiana 3527 señalados en la circular externa 10 de la SIC, respecto de la certificación de la información de artefactos que funcionan con gas combustible

Productos empacados o envasados - indicación del contenido neto

01072657 - 01

2001-10-12

1115

Protección al consumidor

Telefonía móvil

Facturas de los prestadores de servicio de trunking, terminación del contrato del servicio de trunking 

1 Trunking

1.1.Facturas

1.2.Terminación del contrato

0108761 - 01

2001-11-27

1116

Protección al consumidor

Telefonía móvil

Términos para el cobro de servicio de telefonía móvil celular

Telefonía móvil celular - términos para el cobro

01092063 - 01

2001-11-20

1117

Protección al consumidor

Comercio electrónico

Regulación del comercio electrónico

Comercio electrónico

01083071 - 01

2001-11-09

1118

Protección al consumidor

Comercio electrónico

Aspectos generales de la ley de comercio electrónico

1.Ley 527 de 1999

1.1.Ambito de aplicación

1.2.Efectos prácticos

1.3.SIC - Entidades de certificación de firmas digitales

01100148 - 01

2001-11-29

1119

Protección al consumidor

Quejas  por desarrollo de las funciones de la SIC

1.Marco legal

 2.Potestad disciplinaria

2.1.Procedimiento

2.2.Funcionario competente

01100659 - 01

2001-11-28

1120

Protección al consumidor

Facultades de la Secretaría General para expedir primera copia de acto de la SIC

Facultades del secretario ad-hoc para autenticar copias de resoluciones de la SIC

1.Primera copia de decisiones jurisdiccionales que prestan mérito ejecutivo

1.1.Facultades de la Secretaría General de la SIC para certificar que una resolución es primera copia

1.2.Facultades del secretario ad hoc para certificar que copia de una resolución coincide con el original

01088807 - 01

2001-11-29

1121

Propiedad industrial

Irregistrabilidad de colores

1.Signos distintivos - marca

2.Derecho al uso exclusivo del registro de una marca

01086894 - 02

2001-11-23

1122

Propiedad industrial

Protección del nombre comercial

1.Nombre comercial

1.1.Alcance del depósito de nombre comercial

2.Nombre social

2.1.Alcance del registro del nombre social

3.Diferencias entre nombre comercial y nombre social

4.Actos de competencia desleal

01087036 - 01

2001-11-26

1123

Propiedad industrial

Registro de marcas

1.Signos distintivos

1.1.Marca-concepto

1.2.Causales de irregistrabilidad

1.3.Alcance del registro marcario

01088824 - 01

2001-11-14

1124

Propiedad industrial

Nombres y enseñas comerciales

 

1.Signos Distintivos en materia de propiedad industrial

1.1.Nombre comercial

1.2.Alcance del depósito - nombre comercial

1.3.Enseña comercial

2. Nombre social

2.1. Alcance de la inscripción del nombre social en cámara de comercio

2.2.Diferencias entre nombre comercial y nombre social

3.Acción del perjudicado por utilización de un nombre comercial

4.Acciones por competencia desleal

01099622 -01

2001-11-29

1125

Propiedad Industrial

Registro de marcas y  Especificación de productos

D

01096542 -  02

2001-11-28

1126

Propiedad Industrial

Derechos derivados del registro de una marca

1.Marca

1.1Derechos derivados del registro de una marca

01081004 -01

2001-11-06

1127

Propiedad Industrial

Nombre social y nombre comercial

1.   Nombre social

2.   Nombre comercial

3.   Diferencias entre nombre social y nombre comercial

01090510 - 01

2001-11-29

1128

Propiedad Industrial

Protección del secreto empresarial

1.Secreto empresarial - protección

2.Competencia desleal

2.1.Actos de desviación de la clientela

2.2.Inducción a la ruptura contractual

01100187 - 01

2001-11-30

1129

Propiedad Industrial

Protección del nombre comercial

1.Nombre comercial - protección -depósito

01090273 - 01

2001-11-29

1130

Propiedad Industrial

Protección del secreto empresarial

1.Secreto empresarial - protección

2.Otros aspectos

01088788 - 01

2001-11-28

1131

Propiedad Industrial

Solicitudes de patente vía PCT

1.Tratado de Cooperación en Materia de Patentes -PCT

1.1.Protección nacional mediante un trámite internacional

1.2.Procedimiento

1.3.Tasas

01081614 - 02

2001-11-16

1132

Propiedad Industrial

Requisitos de patentabilidad

1.Patentes de invención

1.2.Requisitos de patentabilidad

1.2.1.Novedad

1.2.2.Nivel inventivo

1.2.3.Aplicación industrial

2. Derechos de autor

3.Derechos de autor y propiedad industrial

01091391 - 01

2001-11-28

1133

Propiedad Industrial

Protección legal de los envases

1.Protección de envases a través de la propiedad industrial

2.Acciones legales para proteger los bienes de propiedad industrial

2.1.Protección a través de la norma supranacional andina

2.2.Procesos por violación de las normas sobre protección del consumidor

2.3.Protección a través de la legislación penal

2.4. Protección a través de la legislación de policía

01074447 - 02

2001-11-09


NOVEDAD JURISPRUDENCIAL

1. REFERENCIA

-              Jurisdicción Tribunal Administrativo de Cundinamarca

               Sección primera, Subsección B

-               Número de la decisión Expediente 20000563

-              Actor   CACERES & FERRO S.A.

-              Fecha   octubre 25 de 2001

-              Magistrado  Ligia Olaya Díaz

-              Tipo de acción  Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho

 

2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Solicitud de declaración de nulidad de las resoluciones números 27759 del 20 de diciembre de 1999, por medio de la cual se impuso una multa y 7508 del 5 de abril de 2000, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el primero de los mencionados actos administrativos confirmándolo en su totalidad y como consecuencia de la declaratoria de nulidad de las citadas resoluciones, se restablezca el derecho de la sociedad demandante de continuar con las políticas de precios que venía aplicando con anterioridad al mes de diciembre de 1998 para tasar su remuneración por los servicios de administración de inmuebles, administración de propiedad horizontal, elaboración de avalúos y comisión por ventas de inmuebles en la zona donde ejerce su objeto social y se restablezca su derecho de conservar su patrimonio y no pagar al Tesoro Público el valor de la multa impuesta.

 

3. CONSIDERACIONES

"(...)
La responsabilidad de las personas naturales no puede derivarse directa e indefectiblemente  de la responsabilidad de los entes jurídicos en esta materia es necesario recordar tal como lo plantea la Superintendencia que el legislador concibió una dualidad en la responsabilidad; la una al ente empresarial y la otra, respecto de las personas naturales de dirección y control que con sus actuaciones autoricen o toleren tales conductas violatorias. (numeral 16 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992).
"(...)
Si bien es cierto en la resolución 27759 del 20 de diciembre de 1999, por medio de la cual se finiquita la investigación administrativa, en el numeral sexto se precisa que la etapa de la investigación culmina una vez haya sido presentado el informe motivado y que es hasta ese segmento, la oportunidad que tiene el investigado para la presentación de las garantías que prevé el artículo 52 del decreto 2153 de 1992, tal interpretación en el acto administrativo, no tiene la virtualidad de producir la nulidad del mismo, teniendo en cuenta que la aceptación de la garantía no es obligatoria para la entidad, sino facultativo del Superintendente tal como lo precisa la norma. El cargo no prospera.
En conclusión, las empresas sancionadas, cobraron en el 100% de su facturación la tarifa establecida en la Lonja, contrariando en consecuencia la libre competencia, y no permitiendo por tanto la diversidad de precios y calidades de bienes y servicios en el mercado. El cargo no prospera

4.        DECISIÓN

No prospera la nulidad impetrada al no desvirtuarse la presunción de legalidad de los actos demandados por lo cual  se deniegan las súplicas de la demanda. Sin costas en la instancia.


MÓNICA  MURCIA  PÁEZ
Superintendente de Industria y Comercio (e)

CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL
Superintendente Delegado para la
Protección al Consumidor

ADRIANA GUZMAN RODRÍGUEZ
Superintendente Delegada para la
Promoción de la Competencia

JUAN GUILLERMO MOURE PÉREZ
Superintendente Delegado para la
Propiedad Industrial

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Secretaria General (e)

CLAUDIA TRIANA RODRÍGUEZ
Secretaria Privada
Despacho Superintendente

Directora Boletín Jurídico
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Abogados Oficina Asesora Jurídica
MARIANA CALDERÓN MEDINA Jefe - oficina(E)

FRANCISCO CÁRDENAS RAMÍREZ MARÍA CAROLINA SUAREZ BELTRÁN
FERNANDO  PEÑA BENNET  MARÍA CLAUDIA CAVIEDES MEJÍA
JUDITH  BERNATE SUÁREZ WILLIAM BURGOS DURANGO
JULIETT PATRICIA MUÑOZ PÉREZ  

Grupo de  Regulación
 CAROLINA PERDOMO LINCE Jefe  de Grupo

 

 

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