SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Contenido
1. Operaciones de integración empresarial
Concepto n° 00071009-01
2. Acerca del vencimiento de términos
Concepto n° 00073112
4. Cláusulas de permanencia
Concepto n° 00074360
5. Qué es una tasa y para que se radican los documentos
Concepto n° 00078756
6. Salvaguarda de los conocimientos tradicionales indígenas
Concepto nº 00083345
7. Cláusulas de exclusividad en los contratos de suministro
Concepto nº 00084733
8. Derecho de todo consumidor a gozar de garantía
Concepto nº 00085716
9. Indice de conceptos
1. Operaciones de integración empresarial
Concepto n° 00071009-01
(...) Respecto de los actos de concentración que han tenido lugar en este país, así como del control que se ejerce sobre tales operaciones (...) nos permitimos comunicarle lo siguiente:
1. Régimen legal en materia de integraciones empresariales
En primer término, debemos señalar que en la legislación colombiana los actos de concentración corresponden a la denominación genérica de operaciones de integración empresarial. Ahora bien, en cuanto hace al control que se ejerce sobre tales actos consagra la circular externa No. 02 de 2000 expedida por esta Superintendencia, que las operaciones de fusión, consolidación, integración o adquisición de control de empresas en que las entidades intervinientes conjuntamente posean una representación superior al 20% del mercado respectivo, medido en términos de ventas durante el año inmediatamente anterior; o cuyos activos conjuntamente considerados superen un monto de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes,[1] deberán informar la operación que pretenden llevar a cabo a efectos de que ésta Superintendencia otorgue la autorización correspondiente.
De suerte que, en los supuestos mencionados en el párrafo precedente, ésta Entidad luego de realizar un estudio jurídico-económico con base en la información que le ha sido suministrada por mandato del artículo 9 del decreto 1302 de 1964 y de la citada circular externa 002 antes mencionada, determinará la procedencia y conveniencia de la integración empresarial, pudiéndola objetar cuando tiendan a producir una indebida restricción a la libre competencia, la cual habrá de presumirse, entre otros, en los siguientes supuestos:
a. Cuando la concertación ha sido precedida de convenios ligados entre las empresas con el fin de unificar e imponer los precios a productores de materias primas o a los consumidores, o para distribuirse entre si los mercados, o para limitar la producción, distribución o prestación del servicio.
b. Cuando las condiciones de los correspondientes productos o servicios en el mercado sean tales que la fusión, consolidación o integración de las empresas que los producen o distribuyen pueda determinar precios inequitativos en perjuicio de los competidores o de los consumidores.
c. Cuando las operaciones constituyan el medio para obtener posición de dominio en el respectivo mercado.
Así mismo, podrá condicionarse el desarrollo de un proceso de integración empresarial al cumplimiento de aquellos aspectos que a juicio de ésta Superintendencia resulten necesarios para garantizar que el proceso que pretende llevarse a cabo no conducirá a una restricción indebida de la competencia.
En este orden, debemos señalar que, los procesos de integración en que no se configure ninguno de los supuestos indicados, esto es, ni el porcentaje de participación en el mercado, ni el monto de los activos referido, no necesitarán remitir a esta entidad ningún documento, ni esperar respuesta o pronunciamiento alguno para ejecutar su correspondiente proyecto. Bastará simplemente con que el representante legal de cada una de las involucradas comunique al órgano social facultado para decidir la operación y que éste de su aprobación en forma documentada y justificada.
2. Procesos de integración empresarial informados a la Superintendencia de Industria y Comercio desde 1997 a la fecha
Revisada la documentación que reposa en el sistema de esta Superintendencia pudo establecerse que, desde 1997 hasta la fecha han sido informados 393 procesos de integración empresarial. De igual manera, le comunicamos que durante el periodo referido ningún proceso de integración empresarial ha sido objetado, aunque la ejecución de algunos procesos ha sido condicionada al cumplimiento de ciertos aspectos. Cabe agregar que, la relación de los procesos antes señalada reposa en la Secretaria General de esta Entidad, a la que deberá dirigirse en caso de requerir copia de los mismos.
No obstante, es preciso advertir que los estudios[2] adelantados por esta Superintendencia con el propósito de establecer las implicaciones y efectos que supondría para el mercado un determinado proceso de integración, son de carácter reservado, razón por la cual el acceso a la documentación que le sirva de soporte es restringido.[3] (...)
2. Acerca del vencimiento de términos
Concepton° 00073112
(...) Damos respuesta a su comunicación (...) para informarle que si bien los términos deben entenderse vencidos a la media noche del último día del plazo, y que para su oportuna atención el particular podrá hacer uso de todo tipo de medios tecnológicos, ello no implica que se puedan obviar los requisitos legales que se deben cumplir según la actuación de la que se trate. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Vencimiento de términos
3. Cancelación de la matrícula mercantil
Concepto n° 00073879
(...) En relación con la posibilidad de las cámaras de comercio de proceder a la cancelación de la matrícula mercantil como consecuencia de diferentes eventos, nos permitimos manifestar lo siguiente:
Como quiera que la labor de registro conferida a las cámaras de comercio supone el ejercicio de una atribución de naturaleza administrativa, su realización debe producirse en observancia y con sujeción a los requisitos propios de este tipo de actuaciones, y en esa medida, a los principios orientadores de dicha función.[16] Así lo previene el código contencioso al consagrar que, Las normas de esta parte primera del código se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del Poder Público en todos los órdenes (...), así como a las entidades privadas, cuando unos y otras cumplan funciones administrativas. Para los efectos de este código, a todos ellos se les dará el nombre genérico de autoridades.[17] (subrayado fuera de texto)
4. Cláusulas de permanencia
Concepto n° 00074360
(...) Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que los datos aportados por usted no permiten establecer la vigencia del contrato, razón por la cual haremos referencia a las dos posibilidades que existen, teniendo en cuenta la posible fecha de iniciación del mismo. Conforme a lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones:
1. Contratos firmados con posterioridad a la vigencia de la resolución 270 de 2000
Por medio de la ley 555 de 2000, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones adquirió la facultad de regular los derechos de los usuarios de telefonía móvil celular,[24] función que llevó a cabo por medio de la resolución 270, expedida el 16 de junio de 2000, por la cual se establece que las cláusulas de permanencia sólo podrán ser establecidas en los contratos si existe el consentimiento expreso y en documento aparte del suscriptor.
De esta forma, es claro que a partir de la mencionada norma, las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil celular no pueden obligar a los suscriptores a firmar cláusulas de permanencia, por lo tanto son éstos últimos quienes tienen libertad para pactar expresamente un período de vigencia mínimo para la ejecución del contrato.
En conclusión, si las partes han optado por pactar un término definido deberán cumplirlo, so pena de que se hagan efectivas las sanciones acordadas. De lo contrario existirá libertad para dar por terminado el contrato en cualquier momento sin consecuencias pecuniarias para el suscriptor.
2. Contratos firmados con anterioridad a la vigencia de la resolución 270 de 2000
Ahora bien, en los contratos firmados con anterioridad a la expedición de la mencionada resolución 270 de 2000, expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, se entiende que lo que prima es la autonomía de la voluntad contenida en los artículos 15[25] y 1602[26] del código civil, de acuerdo con los cuales las partes pueden determinar con libertad el contenido del contrato, con tal que su expresión de la voluntad no contraríe la ley, el orden público y las buenas costumbres.
De conformidad con lo anterior, si el suscriptor pactó la cláusula penal como sanción por el incumplimiento de las obligaciones generadas del contrato de prestación de servicios de telefonía móvil celular, entre las que se puede contar las de vigencia del mismo, ésta deberá ser respetada por las partes en el evento de presentarse incumplimiento.
Así las cosas, los contratos pactados a término fijo estarán vigentes mientras dure dicho término, pero se podrán dar por terminado por mutuo consentimiento de las partes contratantes o por causas legales. Conforme a lo anterior, el hecho de que exista un contrato a término fijo limita la posibilidad de darlo por terminado unilateralmente, a menos que concurran las circunstancias antes anotadas.
En conclusión y para dar respuesta a su pregunta, el cumplimiento de la cláusula penal dependerá de lo pactado en el contrato y de la fecha en que lo celebró, de acuerdo con lo antes expresado.
En cuanto a la información que reposa en la base de datos de DATACREDITO, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con el decreto 2153 de 1992, esta Superintendencia no cuenta con las facultades para vigilar su manejo y actualización (...).
(...)
5. Qué es una tasa y para qué se radican los documentos
Concepto 00078756
1. Carácter de tasa
La tasa es el precio pagado por el usuario de un servicio público no industrial en contrapartida de las prestaciones o ventajas que el va a recibir de ese servicio, sin que sea necesario que el costo de la tasa cubra la totalidad del servicio prestado.[27]
La tasa corresponde al precio que se paga por un servicio determinado, teniendo en cuenta que a cargo del estado se generan gastos administrativos, con miras a la correcta prestación del servicio; lo anterior ha sido confirmado por la Corte Constitucional en sentencia No. C- 116/96 en la que señaló que la tasa corresponde al pago que se lleva a cabo por la efectiva prestación de un servicio.[28]
En virtud de lo anterior, los pagos llevados a cabo en relación con solicitudes hechas ante esta Entidad buscan simplemente recuperar los gastos administrativos presentados con ocasión del funcionamiento del aparato estatal. En esa medida su no pago tendría como consecuencia la no tramitación de la petición hecha por el particular.
6. Salvaguarda de los conocimientos tradicionales indígenas
Concepto 00083345
La anterior norma surgió como una respuesta a la falta actual de reglamentación en relación con los conocimientos tradicionales de los indígenas, puesto que no existe una forma de protección a los mismos, que les permita a las comunidades defender sus derechos frente a terceros, en esta materia.
7. Cláusulas de exclusividad en los contratos de suministro
Concepto 00084733
(...) De conformidad con la normatividad vigente, se consideran desleales los pactos de exclusividad que sean capaces de producir un efecto sustancial en la disminución de la competencia, ya sea porque restringen el acceso de los competidores al mercado o porque monopolizan la distribución de productos o servicios. Lo anterior se fundamenta en las siguientes consideraciones:
De conformidad con la ley 256 de 1996, son desleales las cláusulas de exclusividad pactadas dentro de los contratos de suministro, cuando estas tengan por objeto restringir el acceso de los competidores al mercado o monopolizar la distribución de productos o servicios.[37] Ahora bien, de conformidad con la doctrina, no obstante el citado artículo menciona únicamente los contratos de suministro, y en concordancia deroga en su artículo 33 los artículos 975 y 976 del código de comercio,[38] la limitación no se aplica solamente al contrato mencionado, sino que puede ser extendida a todos los pactos de exclusividad.[39]
Es necesario aclarar que la norma en comento no considera desleales todos los pactos de exclusividad, sino únicamente aquellos que tengan la capacidad de producir un efecto sustancial en la disminución de la competencia,[40] es decir, son ilegales aquellos pactos en los que se presente alguna de las siguientes características:[41]
· Que tengan por objeto restringir el acceso de los participantes en el mercado;
· Que tengan por efecto restringir el acceso de los participantes en el mercado;
· Que tengan por objeto monopolizar la distribución de productos o servicios ; y
· Que tengan por efecto monopolizar la distribución de productos o servicios.
De lo anterior se concluye que los pactos de exclusividad que no presenten las características anotadas, son lícitos[42] y por tanto el empresario tiene la posibilidad de aprovechar las ventajas que este tipo de pacto ofrece: reducción de costos en las economías de escala, mejora de los canales de distribución y agilidad en las relaciones comerciales.[43]
De conformidad con lo expuesto, al pactar la exclusividad en cualquier tipo de contrato, las partes deben observar que no se presente alguna (s) de las características descritas como configurativas de deslealtad.
Ahora bien, en el evento de configurarse un pacto desleal de exclusividad, cualquier persona que participe o demuestre su intención de participar en el mercado, cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en la citada ley 256 de 1996.[44] Dichas acciones podrán ser ejercidas, a elección del denunciante, ante las autoridades jurisdiccionales o ante la Superintendencia de Industria y Comercio.[45] (...)
8. Derecho de todo consumidor a gozar de garantía
Concepto 00085716
(...) Me refiero a su comunicación (...) relacionada con las condiciones de la garantía de una moto por usted adquirida, para manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de protección al consumidor todo bien o servicio goza de garantía y en esa medida los proveedores o expendedores están obligados a hacerla efectiva cuando tales bienes o servicios presenten fallas de calidad e idoneidad. Lo anterior de acuerdo a las siguientes consideraciones:
En primer lugar es necesario precisar que el decreto 3466 de 1982 Estatuto del Consumidor, constituye el marco jurídico de defensa de los consumidores colombianos. En el texto de este estatuto se destaca el derecho que tienen los consumidores a acceder a bienes y servicios que gocen de condiciones de calidad e idoneidad, a recibir información veraz y suficiente, a las garantías, a la indicación pública de precios, así como la responsabilidad de sus productores, proveedores y expendedores.
Bajo este entendido, se colige que a través de este instrumento jurídico especial, como es el decreto 3466 de 1982, los consumidores podrán solicitar a las autoridades competentes que procedan a investigar aquellas conductas que presuntamente constituyan violación a dicha normatividad.
Conforme con lo anterior y atendiendo el caso particular, en el sentido de que adquirió una moto la cual ha presentado fallas de calidad de manera reiterativa, nos permitimos informarle que el artículo 13 del decreto mencionado señala que En caso de repetirse la falla se procederá al cambio del bien por otra de la misma especie, si lo solicitare el consumidor, salvo convención expresa en contrario y a condición de que la solicitud se haga estando aún vigente el plazo mencionado, es decir, antes del vencimiento del plazo de la garantía otorgada.[46]
Adicionalmente, el mismo cuerpo normativo establece que siempre que se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien ni por el transporte o acarreo de este para su reparación y devolución al consumidor, todos los cuales correrán por cuenta del proveedor o expendedor.[47]
De lo anterior se concluye, que cuando un bien presenta fallas reiterativas de calidad el proveedor está en la obligación de efectuar el cambio del bien bajo las condiciones y formas indicadas en las normas de protección al consumidor y en caso de incumplimiento, las autoridades competentes, en este caso, la jurisdicción ordinaria o la Superintendencia de Industria y Comercio, procederán a ordenar la efectividad de la garantía.[48]
Por ultimo, le informamos que para presentar la denuncia ante la División de Protección al Consumidor de esta Entidad deberá cumplir los requisitos del derecho de petición consagrado en el artículo 5 del código contencioso administrativo.[49] (...)
---------------------------------------------------------------------------
Las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.
2. los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
3. El objeto de la petición
4. Las razones en que se apoya.
5. La relación de documentos que se acompañan.
6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
(...)
ÍNDICE DE CONCEPTOS
No. |
Area |
Tema |
Radicación |
507 |
Promoción de la Competencia |
Procesos de integración empresarial |
00071009 01 |
508 |
Promoción de la Competencia |
Algunos aspectos relativos a los procesos de integración |
00086127 01 |
509 |
Promoción de la Competencia |
Aspectos relativos a la competencia desleal |
00071010 01 |
510 |
Promoción de la Competencia |
No podrán celebrarse contratos de exclusividad que afecten la libre competencia dentro del mercado colombiano |
00075264 01 |
511 |
Promoción de la Competencia |
Se consideran desleales los pactos de exclusividad que disminuyan la competencia sustancialmente |
00084773 01 |
512 |
Telefonía móvil celular |
No es posible cobrar llamadas realizadas en los cinco meses anteriores a la facturación |
00083031 01 |
513 |
Telefonía móvil celular |
Cláusulas de permanencia |
00074360 01 |
514 |
Protección al Consumidor |
Publicidad subliminal |
00076825 01 |
515 |
Protección al Consumidor |
Arrendamiento de un inmueble destinado al comercio |
00085041 01 |
516 |
Protección al Consumidor |
Tiempo límite para atender las reclamaciones de los compradores |
00082623 01 |
517 |
Protección al Consumidor |
La publicidad sobre promociones debe contener información veraz y suficiente |
00075237 01 |
518 |
Protección al Consumidor |
Veracidad y suficiencia de la información en la comercialización de bienes y servicios |
00075135 01 |
519 |
Protección al Consumidor |
No se debe cobrar conceptos adicionales en la venta de bienes y servicios |
00084006 01 |
520 |
Protección al Consumidor |
Todo bien o servicio goza de garantía |
00085716 01 |
521 |
Protección al Consumidor |
Vigilancia del cumplimiento de las normas técnicas colombianas obligatorias |
00080335 03 |
522 |
Comercio electrónico |
Normas que regulan el comercio electrónico |
00076535 01 |
523 |
Cámaras de comercio |
Un registro mercantil no podrá ser cancelado sin que medie una orden de la autoridad nacional competente |
00073879 01 |
524 |
Cámaras de comercio |
Toma de decisiones por parte de las juntas directivas de las cámaras de comercio |
00075572 01 |
525 |
Cámaras de Comercio |
Vacancias en las juntas directivas de las cámaras de comercio |
00081393 01 |
526 |
Cámaras de Comercio |
Funciones que pueden ejercer las cámaras de comercio |
00076643 01 |
527 |
Cámaras de Comercio |
Los directivos de las cámaras de comercio deben ser comerciante |
00081198 01 |
528 |
Cámaras de Comercio |
Las cámaras de comercio están obligadas a cumplir con el articulo 8 del decreto 92 de 1998 |
00081478 01 |
529 |
Propiedad Industrial |
Vencimiento de términos en la presentación de recursos |
00073112 04 |
530 |
Propiedad Industrial |
Los desistimientos no requieren presentación personal |
00075849 01 |
531 |
Propiedad Industrial |
Diferencias entre los trámites realizados por la División de Signos Distintivos |
00076375 0100084602 02 |
532 |
Propiedad Industrial |
Definiciones de algunos signos distintivos |
00085931 01 |
533 |
Propiedad Industrial |
No existe la posibilidad de declarar una notoriedad de oficio |
00084771 02 |
534 |
Propiedad Industrial |
Acciones que tiene el titular de un registro marcario para defender su derecho en el mercado |
00077187 01 |
535 |
Propiedad Industrial |
El registro de una marca no tiene en cuenta los componentes del producto |
00080277 01 |
536 |
Propiedad Industrial |
Territorialidad de la marca |
00081610 01 |
637 |
Propiedad Industrial |
Solicitudes de registro marcario y de patente de invención |
00083888 01 |
538 |
Propiedad Industrial |
Para reivindicar prioridad deben coincidir las clases de las marca solicitada y de la marca que se reivindica |
00081678 - 01 |
539 |
Propiedad Industrial |
Para solicitar una marca debe diligenciarse el formulario y el extracto para la publicación |
00090248 - 01 |
540 |
Propiedad Industrial |
Registro de una prenda de vestir |
00086264 01 |
541 |
Propiedad Industrial |
El secreto industrial no se viola por informar la formula del medicamento al INVIMA |
00085988 01 |
542 |
Propiedad Industrial |
Protección de recursos genéticos y conocimientos tradicionales indígenas |
00083345 - 01 |
543 |
Propiedad Industrial |
El derecho andino prevalece sobre el derecho interno |
00080742 01 |
544 |
Propiedad Industrial |
El no pago de servicios trae como consecuencia la no admisión de los documentos radicados |
00078756 01 |
545 |
Superintendencia de Industria y Comercio |
Naturaleza jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio |
00081607 01 |
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA
Superintendente de Industria y Comercio
CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL
Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor
ADRIANA GUZMAN RODRÍGUEZ
Superintendente Delegada para la Promoción de la Competencia
JUAN GUILLERMO MOURE PÉREZ
Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Secretaria General (E)
PATRICIA MARULANDA CALERO
Secretaria Privada Despacho Superintendente
Directora Boletín Jurídico
GIOVANNA GILLIOTTI OSORIO
Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones
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SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
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Bogotá D.C.
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Edición e Impresión
Oficina de Comunicaciones
Superintendencia de Industria y Comercio
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