Concepto 99077363 del 20 de Enero de 2000

010/

Santa fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:99077363
Trámite:046
Actuación:034
Folios:004

Apreciado señor:

Damos respuesta a su solicitud radicada con el número de la referencia, en la cual nos consulta si en el país hay libertad de precios para los medicamentos, cuales están controlados y la autoridad encargada de ejercer dicho control. Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. Artículos sometidos a control directo de precios:

De acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución Política, en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para ello el Estado por mandato legal impedirá que se obstruya o se restrinja y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado.

En consecuencia, por regla general los distribuidores y expendedores podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad sin sujetarse al consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda.

En la actualidad existe control directo de precios para los medicamentos de exclusividad terapéutica, que son aquellos ofrecidos máximo por tres laboratorios. Estos medicamentos se encuentran relacionados en la circular No. 1 del 21 de enero de 1999 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.

2. Autoridades competentes para controlar precios:

Son competentes para desarrollar políticas de precios únicamente los Ministerios de Desarrollo, Agricultura, Minas y Energía y Transporte, los Departamentos Administrativos y las Comisiones de Regulación. Estas autoridades tienen entre otras funciones las de determinar los precios de los bienes y servicios que se deben someter a control directo de precios y fijar los precios de los mismos.

A la fecha el Ministerio de Desarrollo controla la política de precios de los medicamentos sometidos a control directo de precios de forma tal que en el evento en que en su actividad de control encuentre excesivas alzas en el valor de los mismos lo comunicará a la Comisión Nacional de Precios para que tome las medidas pertinentes.

De conformidad con lo anterior las alcaldías y las autoridades locales no son competentes para desarrollar políticas de precios, sólo están facultadas para vigilar y controlar que los distribuidores y expendedores de bienes y servicios cumplan con la obligación de indicar públicamente los precios ya sea en el sistema de listas o en la fijación del precio en el bien mismo.

Ahora bien, es preciso señalar que para el caso exclusivo de los medicamentos la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la circular 11 del 25 de agosto de 1999 en la cual se establece que los almacenes de cadena, cajas de compensación familiar, droguerías, proveedores y expendedores de medicamentos deberán indicar los precios de los mismos en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos. Para efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta circular, las autoridades de salud podrán coordinar con las alcaldías en cada municipio labores de inspección y/o procedimientos para la canalización de denuncias y quejas y la imposición de las sanciones a que haya lugar será de competencia de las alcaldías en la forma en que lo señala el artículo 44 del decreto 3466 de 1982.

Así mismo, el decreto 2876 del 27 de noviembre de 1984, le da competencia a los alcaldes municipales para investigar las contravenciones a las normas sobre control y vigilancia de precios en los casos en que los productores, distribuidores, comerciantes o intermediarios cobren sumas superiores a los precios fijados por la autoridad competente.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,


CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Aserora Jurídica

 

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