Concepto 00069116 del 28 de Septiembre de 2000

 

Bogotá,

010/ 

 

AsuntoRadicación00069116
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimada doctora: 

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que una persona puede usar determinadas expresiones registradas como marcas por un tercero siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley para ello. Conforme a lo anterior se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

El artículo 105 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece que siempre que se haga de buena fe y no constituya uso a titulo de marca, los terceros podrán, sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizarla en el mercado, pero para que esto pueda presentarle la misma norma señala los siguientes supuestos:

1. Que se trate del propio nombre del tercero, su seudónimo o su domicilio

2. Que se trate de un lugar geográfico

3. Que se trate de información relativa a la especie, calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen o época de producción.

De otra parte, es importante recordar que de acuerdo con la norma citada, es necesario que el uso de la marca en cualquiera de los supuestos anteriores, es un uso cualificado en la medida que debe ser de buena fe y no debe inducir a error al público consumidor, por lo tanto su ubicación dentro de a etiqueta no puede llevar al consumidor a creer que se trata de la marca y no de una simple información relativa al producto o su fabricante.(1)

Finalmente, téngase en cuenta que el nombre de una fragancia puede estar constituido por expresiones genéricas cuyo registro no sería procedente(2) ante la Superintendencia de Industria y Comercio, razón por la cual su uso podría llevarse a cabo sin que se estén violando derechos de terceros por tratarse de una expresión no apropiable.

En conclusión y para dar respuesta a la pregunta planteada, tal como lo establece la norma andina, las etiquetas pueden contener frases o expresiones que den información sobre el producto o su fabricante, pero las mismas deben estar situadas de tal forma que no ocasionen confusión con marcas registradas por terceros, así como su uso debe llevarse a cabo de buena fe, de tal forma que no solo se respeten los derechos adquiridos por dichos terceros sino también se evite ocasionar confusión entre el público consumidor.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. 

Atentamente,

MARTHA VERGARA PERDOMO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)

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1. PACHON, Manuel y SANCHEZ, Zoraida, El Régimen Andino de la Propiedad Industrial. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez, 1995.

2.  Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, artículo 82, literal d)

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