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010/ Bogotá,
| Asunto | Radicación | 00061713 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimada señora: Damos
respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia, para comunicarle
que los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
son objeto de vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Industria
Comercio(1) y en esa medida nos permitimos hacer las siguientes
precisiones sobre los términos de su consulta: En
primer lugar, el decreto 3466 de 1982, estatuto del consumidor, constituye el
marco jurídico de defensa de los consumidores. En el texto de este estatuto se
destaca el derecho que tienen los consumidores a acceder a bienes y servicios
que gocen de condiciones de calidad e idoneidad, a recibir información veraz y
suficiente, a las garantías y a la indicación pública de precios. Ahora
bien, el citado decreto establece las condiciones y reglas mínimas bajo las cuales
se deben celebrar los contratos de prestación de servicios que supongan o exijan
la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la actividad objeto de
la prestación del servicio y la imposición de sanciones en caso de violación a
las normas previstas en esta materia(2). Esta
clase de contratos están sometidos a las siguientes reglas de orden público y
por consiguiente irrenunciables(3): "
a)La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio debe expedir
un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, y el nombre
del propietario o de quien hace la entrega, la identificación del bien, la clase
de servicio, el valor del servicio, la fecha de devolución, las sumas que se abonan
como parte del precio, y el término de la garantía que otorga. b)
La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio asume la custodia
y conservación adecuada del bien dejado en depósito y por lo tanto, de la integridad
de los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios,
si los tuviere. c)En
caso de que el usuario suministre los elementos o materiales necesarios para la
prestación del servicio, la calidad de ellos está excluida de la garantía que
se otorgue. d)Al vencimiento
del plazo indicado en el recibo, se devolverá el bien al usuario, háyase o no
cumplido con la prestación del servicio contratado. Si el servicio no se ha prestado,
el usuario tendrá derecho a la devolución de las sumas abonadas como parte del
precio." Conforme
a lo expuesto anteriormente y para resolver el caso particular, le informamos
que el consumidor únicamente está obligado a cancelar el precio pactado en el
recibo. No obstante lo anterior cabe advertir que si el incremento del valor del
servicio tuvo como causa el retardo o incumplimiento del plazo de la obligación
dineraria, este hecho podrá traer como consecuencia el cobro de intereses de mora,
cualquiera sea su denominación(4), cuya tasa deberá
ajustarse a los limites indicados en el artículo 884 del código de comercio(5).
Ahora bien, si usted
considera que sus derechos como consumidor han sido vulnerados por parte del prestador
del servicio, podrá presentar la denuncia ante la División de Protección al Consumidor
de esta Entidad en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo
5 del código contencioso administrativo(6). En
los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Decreto 3466 de 1982, artículo 43, letra h) " Ejercer el control y vigilancia
de todas las personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante
el sistema de financiación o bajo la condición de otros bienes o servicios, así
como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien o servicio
e imponerles en caso de violación de las normas previstas en este decreto, o de
las expedidas por la Superintendencia , multas en cuantías hasta de diez (10)
veces el salario mínimo legal mensual vigente en Bogotá D.C., al momento de su
imposición" 2.
Ïbidem, articulo 39 3.
ïbidem artículo 39 4.
Ley 45 de 1990, artículo 65: " Toda suma que se cobre al deudor como sanción
por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria se
tendrá como interés de mora, cualquiera sea su denominación. 5.
Modificado por el articulo 111 de la ley 510 de 1999 6.
Artículo 5, código contencioso administrativo: "Toda persona podrá hacer
peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través
de cualquier medio. las escritas deberán contener, por lo menos:
1. La designación de
la autoridad a la que se dirigen. 2.
los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado,
si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. 3.
El objeto de la petición 4.
Las razones en que se apoya. 5.
La relación de documentos que se acompañan. 6.
La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
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