Concepto 58682 del 19 de Septiembre de 2000

 

010/

Santa Fe de Bogotá, D.C. 

 

AsuntoRadicación58682
Trámite113
Actuación440
Folios002

Estimado señor:

Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la que nos consulta si una citación a Asamblea General de una institución sin ánimo de lucro como la Cámara de Comercio Colombo-Japonesa, efectuada a través de fax puede entenderse como comunicación escrita, para manifestarle que a pesar de no ser un documento si produce los mismos efectos. Lo anterior lo fundamentamos en lo siguiente:

De conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la ley 527 de 1999, los mensajes de datos se definen como aquella " información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, el correo electrónico, el telegrama, el telex o el telefax."

Así mismo, el artículo 6 de la misma ley establece que en los casos en que una norma requiera que la información conste por escrito ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que contiene es accesible para su posterior consulta.

La Corte Constitucional señala que la ley de comercio electrónico sigue el criterio de los "equivalentes funcionales" en el que los requisitos de forma del documento sobre papel, que son la fiabilidad, la inalteralidad y la rastreabilidad, se aplican a los mensajes de datos, que no son propiamente documentos escritos pero que están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel(1).

En esa medida puede concluirse que, un mensaje de datos aunque no es un documento escrito puede cumplir con los requisitos a ellos exigidos, lo que les permite tener la misma eficacia jurídica.

Adicionalmente cabe señalar, que de acuerdo con lo señalado en la ley de comercio electrónico(2)se le reconoce efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a toda la información que se encuentre en forma de mensajes de datos, y los equipara a los otros medios de prueba escritos originalmente en papel, otorgándoles la misma fuerza probatoria otorgada a los documentos en el capítulo VIII del título XIII del código de procedimiento civil(3).

De lo anterior puede concluirse que una comunicación realizada por medio de fax es un mensaje de datos que tiene la calidad de un documento como cualquier otro.

En consecuencia, la Cámara de Comercio Colombo-Japonesa puede entender que una citación a la asamblea general efectuada mediante fax es una forma de citación documentada a la que la ley le otorga los efectos que tiene un documento escrito, como son la fiabilidad, la inalterabilidad y la rastreabilidad, de conformidad con lo señalado por la jurisprudencia anotada.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

wpe9.jpg (1663 bytes)

1.  Corte Constitucional, Sentencia C-662 del 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz

2.  Ley 527 de 2000, artículo 5

3.  Ley 527 de 1999, artículo 10

Ir atrás