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010/ Santa
Fe de Bogotá, D.C.
| Asunto | Radicación | 58682 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 002 |
Estimado señor: Nos
referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la que
nos consulta si una citación a Asamblea General de una institución sin ánimo de
lucro como la Cámara de Comercio Colombo-Japonesa, efectuada a través de fax puede
entenderse como comunicación escrita, para manifestarle que a pesar de no ser
un documento si produce los mismos efectos. Lo anterior lo fundamentamos en lo
siguiente: De conformidad
con lo señalado en el artículo 2 de la ley 527 de 1999, los mensajes de datos
se definen como aquella " información generada, enviada, recibida, almacenada
o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser,
entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, el correo electrónico,
el telegrama, el telex o el telefax." Así
mismo, el artículo 6 de la misma ley establece que en los casos en que una norma
requiera que la información conste por escrito ese requisito quedará satisfecho
con un mensaje de datos, si la información que contiene es accesible para su posterior
consulta. La Corte
Constitucional señala que la ley de comercio electrónico sigue el criterio de
los "equivalentes funcionales" en el que los requisitos de forma del
documento sobre papel, que son la fiabilidad, la inalteralidad y la rastreabilidad,
se aplican a los mensajes de datos, que no son propiamente documentos escritos
pero que están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel(1). En
esa medida puede concluirse que, un mensaje de datos aunque no es un documento
escrito puede cumplir con los requisitos a ellos exigidos, lo que les permite
tener la misma eficacia jurídica. Adicionalmente
cabe señalar, que de acuerdo con lo señalado en la ley de comercio electrónico(2)se
le reconoce efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a toda la información
que se encuentre en forma de mensajes de datos, y los equipara a los otros medios
de prueba escritos originalmente en papel, otorgándoles la misma fuerza probatoria
otorgada a los documentos en el capítulo VIII del título XIII del código de procedimiento
civil(3). De
lo anterior puede concluirse que una comunicación realizada por medio de fax es
un mensaje de datos que tiene la calidad de un documento como cualquier otro. En
consecuencia, la Cámara de Comercio Colombo-Japonesa puede entender que una citación
a la asamblea general efectuada mediante fax es una forma de citación documentada
a la que la ley le otorga los efectos que tiene un documento escrito, como son
la fiabilidad, la inalterabilidad y la rastreabilidad, de conformidad con lo señalado
por la jurisprudencia anotada. En
los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Corte Constitucional, Sentencia C-662 del 8 de junio de 2000, Magistrado Ponente:
Fabio Morón Díaz 2.
Ley 527 de 2000, artículo 5 3.
Ley 527 de 1999, artículo 10 |