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010/ Bogotá,
| Asunto | Radicación | 00055309 |
| Trámite | 113
| | Actuación | 440 |
| Folios | 005 |
Estimada señora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que contestaremos sus preguntas en el orden en que fueron planteadas, así:
1. Nombre de Dominio
De acuerdo a la información publicada
en la página www.ntia.doc.gov "los
nombres de domino son expresiones familiares y fáciles de recordar para ser usadas
en el Internet. Corresponden a una serie de números y sirven para enrutar una
dirección en Internet. El nombre de dominio es usado generalmente como una conveniente
forma de localización de información y ubicación de otros lugares en Internet".
2. E- mail (electronic mail)
De acuerdo a la información publicada
en la página www.its.bldrdoc.gov/fs-1037/
"un correo electrónico es una comunicación en donde usualmente el texto es
transmitido, lo que incluye operaciones como enviar, almacenar, procesar y recibir
información, los usuarios deben usar el servicio sujetándose a condiciones específicas
y los mensajes son almacenados hasta que sea requerido por el administrador de
la dirección." 3.
Naturaleza jurídica del nombre de dominio y del e - mail En
relación con las preguntas 3 y 4, nos permitimos informarle que de acuerdo con
las facultades otorgadas por la ley y especialmente por el decreto 2153 de 1992,
esta Superintendencia no está facultada para emitir conceptos relacionados con
la naturaleza jurídica de los nombres de dominio y los correos e mail,
debido a que si bien es cierto que esta Entidad podría eventualmente por lo tanto
no es posible dar respuesta a las mismas. 4.
Controversias relativas a los nombre de dominio Para
dar respuesta a las preguntas 5 y 6, le informamos que siempre y cuando mediante
los nombres de dominio se vulneren las disposiciones relativas a protección al
consumidor o promoción de la competencia, ésta última en particular configurando
competencia desleal, la Superintendencia de Industria y Comercio será la Entidad
competente, en consideración a las facultades que le han sido otorgadas legalmente(1).
En tal sentido procedemos a hacer las siguientes precisiones: En
el texto de la ley 256 de 1999(2) se determinan cuáles son los
actos con los que se podría violar el régimen de competencia desleal, de tal suerte
que cuando con un nombre de dominio se realice uno de los actos en tal disposición
descritos, se podrán iniciar las acciones correspondientes ante esta Entidad. De
acuerdo a lo anterior, una persona encuentra podrá iniciar la acción preventiva
o de prohibición, con el propósito de evitar la realización de la conducta desleal
que todavía no se ha perfeccionado, o que se prohiba aunque todavía no haya ocasionado
daño alguno(3). De
tal suerte que, el inicio de la referida acción por parte de un particular exige
legitimidad en la causa, que para el caso se traduce en la amenaza a sus intereses
económicos por un acto de competencia desleal, pudiendo iniciar la referida acción,
discrecionalmente, ante un juez civil de circuito(4) o ante esta
Superintendencia.(5) Así
mismo, debemos advertir que la misma ley 256 de 1996(6) establece
la procedibilidad de medidas cautelares en este tipo de actuaciones, al disponer
que comprobada la realización de un acto de competencia desleal, o la inminencia
de la misma, la autoridad competente, a instancia de parte legitimada y bajo su
responsabilidad, podrá ordenar la cesación provisional del acto y decretar las
demás medidas cautelares que estime pertinentes. Ahora
bien, si con fundamento en lo expuesto, la persona afectada decide iniciar ante
esta Entidad una acción de competencia desleal por cualquiera de los actos descritos
en la ley 256 de 1996, deberá relacionar en la correspondiente queja los siguientes
aspectos: la identificación del presunto infractor; las direcciones correspondientes;
el objeto de la petición; las razones en que fundamenta su queja; las pruebas
que pretende hacer valer dentro del proceso, y en especial, aquellas que demuestren
la conducta alegada en la queja; una relación de los documentos que anexa; su
firma y la manifestación expresa de no haber iniciado por los mismos hechos una
actuación por competencia desleal ante los jueces de la república. Las normas relativas a protección
al consumidor(7) señalan el deber de suficiencia y veracidad
que debe contener la información que se le debe suministrar al consumidor, es
decir que se refiere al deber de correspondencia con la realidad, de forma que
no induzcan a error al consumidor. En
este orden de ideas, es necesario precisar que con el ofrecimiento que se le haga
a un consumidor para que adquiera un bien o servicio, no solo se informa acerca
de los componentes y propiedades de los productos o servicios ofertados, sino
que al mismo tiempo, se informa certeramente acerca del origen del mismo. De
otra parte, es de resaltar el deber de las autoridades en materia de protección
al consumidor de propender porque la información que se suministre en la comercialización
de bienes y servicios correspondan a la realidad en procura de proteger los derechos
de los consumidores e imponer las sanciones administrativas correspondientes por
violación a las normas antes señaladas(8). En
virtud de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con
las facultades otorgadas por los decretos 3466 de 1982(9), 2153
de 1992(10) y 266 de 2000 para adelantar las correspondientes
investigaciones, llevando a cabo para tal efecto el procedimiento establecido
por el éste último(11). Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los términos anteriores damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Decreto 2153 de 1992, Decreto 3466 de 1982, ley 256 de 1999 y decreto 266 de 2000 2.
Ley 256 de 1996, capítulo II 3.
Ibídem, artículo 20, numeral 2 4.
Ibídem, artículo 24 5.
Ley 446 de 1998; artículo 143 6.
Ley 256 de 1996, artículo 8 7.
Decreto 3466 de 1982, artículo 14 8.
Decreto 3466 de 1982, artículo 43, literal f) 9.
Decreto 3466 de 1982, artículo 32 10.
Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral 5, artículo 17, numeral 1 11.
Decreto 266 de 2000, artículo 114 |