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010/ Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto | Radicación | 00033081 |
| Trámite | 113 |
| Actuación | 440 |
| Folios | 003 |
Estimado doctor: Damos
respuesta a su comunicación radicada con el número de la referencia en la cual
nos consulta aspectos relativos a la resolución 2416 de 2000 y sus normas complementarias
emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio respecto a varios supuestos,
para lo cual daremos respuesta a sus preguntas en el orden en que éstas fueron
planteadas, así: 1.
Para contestar su inquietud en relación a que se debe entender por ofertar varios
bienes en una misma presentación, es necesario determinar que se entiende por
" presentación"(1) Según
el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua presentación en las acepciones
que nos interesa, significa "1. Acción y efecto de presentar o presentarse.
2. Aspecto exterior de algo.(2)" De
acuerdo con las definiciones anteriores, se infiere que ofertar varios bienes
en una misma presentación es poner a disposición del consumidor varios bienes
bajo el mismo aspecto exterior, bien trae como ejemplo la misma circular aquellos
que son presentados como "combo". 2.
Tal y como está señalado de manera clara en la
circular aclaratoria 4 de 2000, para el caso de las promociones por extracontenido,
"... la indicación deberá realizarse indicando el valor por unidad de medida
resultante de la oferta...", es decir, la oferta deberá contener información
suficiente que permita al consumidor conocer qué porcentaje del producto está
siendo ofrecido a título de promoción. Adicionalmente, entre dicha promoción y
el precio total deberá existir total correspondencia tanto en la unidad de medida
como en la relación con el precio total. Bajo
este entendido y teniendo en cuenta el ejemplo que usted presenta a consideración
de esta Entidad, el precio total de la oferta que se debe indicar es $500. 3.
En cuanto al punto 3 de la consulta, relacionada con las promociones tipo combo
( caso botella de vino - queso), nos permitimos informarle que el análisis que
usted hace en el párrafo final del numeral tercero es correcto. Lo
anterior, teniendo en cuenta que en las promociones consistentes en ofertas tipo
combo pueden ir incluidos varios productos susceptibles de la utilización de unidades
de medida diferente, caso en el cual deberá cumplir con la indicación del precio
total, que consistirá en la sumatoria de los precios de cada uno de los bienes
ofertados, los cuales a su vez deberán contener, cada uno, la indicación de su
precio por unidad de medida. 4.
Respecto al punto 4 relacionado con las promociones
por extraproducto ( caso pan tajado - paquete de salchicha) , nos permitimos comunicarle
que el análisis que usted hace en este punto es correcto y corresponde a lo señalado
en la disposición legal, toda vez que cuando se trate de ofertas por extraproducto,
la indicación del precio por unidad de medida sólo deberá hacerse con respecto
al producto comprado y no al regalado. Por lo anterior, no se entiende a que "
deficiente redacción" se refiere en su comunicación. 5.
En relación a su pregunta de cómo se debe entender
la necesidad de existir correspondencia entre el precio total de la oferta y el
precio por unidad de medida de la oferta, nos permitimos informarle que cuando
la circular 4 de 2000 establece que el precio de la oferta debe tener correspondencia
con el precio por unidad de medida, lo hace porque el consumidor tiene derecho
a obtener información veraz y suficiente acerca de los precios de los productos
que está comprando y además hacer un análisis comparativo de los mismos(3). Finalmente,
cabe advertir que la circular 4 de 2000 es aclaratoria de las resoluciones 2416
y 11448 de 2000 por lo que su lectura debe hacerse de forma integral,
máxime cuando las mismas fueron expedidas bajo el mismo fundamento legal consagrado
en el decreto 3466 de 1982. Así mismo le informamos que en nuestra pagina web
www.sin.gov.co podrá encontrar los conceptos emitidos por esta Entidad que pueden
aclararle inquietudes sobre el tema. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta de referencia con el alcance
previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA
VALDERRAMA ROJAS Jefe Oficina Asesora Jurídica ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Código Civil, artículo 28: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido
natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador
las haya definido expresamente para ciertas materias, se le dará en éstas su significado
legal" 2.
Diccionario de la Lengua Española, vigésima primera edición, tomo II 3.
Decreto 3466 de 1982, artículo 14 " Toda información que se dé al consumidor
acerca de los componentes y propiedades de los bines y servicios que se ofrezcan
al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las
marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad,
así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza,
el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso
o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades,
la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos."
4. "por la cual
se modifica la resolución 2416 de 2000" |