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010/
Santafé
de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00025519 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 441 |
| Folios: | 003 |
Apreciado señor: Nos
referimos a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta a esta
Entidad los requisitos que deben acreditarse para la conformación de una cámara
de comercio. Al respecto, nos permitimos informarle que de acuerdo con el articulo
1 del decreto 1252 de 1990, el Gobierno Nacional podrá crear cámaras de comercio
de oficio o a petición de los comerciantes, debiendo acreditarse en ambos casos
los siguientes requisitos: "a)
Las condiciones económico-sociales, la importancia comercial y las necesidades
de la región donde haya de operar, a través de los estudios que para el efecto
considere pertinentes;" "b)
Que la jurisdicción de la nueva cámara de comercio este conformada por uno (1)
o más municipios, cuyo número total de habitantes no sea inferior a doscientos
cincuenta mil (250.000), circunstancia que se acreditará mediante certificación
expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;" "Parágrafo:
(Adicionado por el decreto reglamentario 474 de 1992. Artículo 1) A las cámaras
de comercio que se creen en municipios localizados en las intendencias y comisarías
erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional, no
se les aplicará el presente literal." "c)
Presupuesto anual, superior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales,
debidamente justificado, de acuerdo con lo que se espera percibir por concepto
de matriculas, inscripciones, certificaciones y otros servicios que pretenda establecer
la nueva cámara de comercio;" "d)
Contar con no menos de quinientos (500) comerciantes, con matricula vigente, domiciliados
en la jurisdicción de la cámara de comercio que se pretende crear. Este requisito
deberá acreditarse mediante listado certificado por la respectiva cámara de comercio,
de la cual se desprenderá;" "Parágrafo:
(Adicionado por el decreto reglamentario 474 de 1992. Artículo 2) Las cámaras
de comercio que se pretendan crear en los municipios localizados en las intendencias
y comisarías erigidas como departamentos por el artículo 309 de la Constitución
Nacional deberán contar con no menos de doscientos comerciantes con matrícula
vigente, domiciliados en la jurisdicción de la cámara de comercio que se pretenda
crear;" "e)
Que la nueva cámara de comercio cuenta con no menos de ochenta (80) peticiones
formales de afiliación, presentadas ante el comité promotor de la nueva cámara
de comercio, y" "f)
Número de matriculados y afiliados y valor del presupuesto de la cámara de comercio
de la cual se desprendería la que se pretende crear, teniendo en cuenta que aquella
deberá conservar por lo menos el ochenta por ciento (80%) de sus matriculados
y de sus afiliados y un presupuesto no inferior al ochenta por ciento (80%) del
aprobado para el año inmediatamente anterior" A
este respecto, debemos señalar que por disposición del artículo 2 del decreto
1252 de 1990, en un mismo municipio no podrá funcionar más una cámara de comercio,
de otra parte, encontramos que el artículo 3 ibídem encarga de la iniciativa y
trámite de creación a un comité promotor, integrado por "...un número de
comerciantes cuya conformación deberá ceñirse a las normas que reglamentan el
número de miembros de juntas directivas en las cámaras de comercio." "Cuando
la creación de la cámara de comercio sea a iniciativa de los comerciantes, estos
acompañarán copia autentica del acta en que conste la designación del correspondiente
comité promotor..." Ahora
bien, de acuerdo con lo establecido por el articulo 4 del referido decreto 1252,
los trámites para la creación de nuevas cámaras de comercio deberán adelantarse
ante esta Superintensa, a quien corresponde verificar la observancia de los requisitos
anteriormente indicados, sin embargo debe tenerse en cuenta que será el Gobierno
Nacional de acuerdo con el citado artículo primero, quien finalmente autorice
o no la creación de la respectiva cámara de comercio. Finalmente
debemos señalar que, mientras no se disponga algo diferente, el municipio de Mocoa
continuará perteneciendo a la jurisdicción de la Cámara de Comercio del Putumayo
tal y como lo consagra el artículo 41 del decreto 622 de 2000(1). En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
El artículo 41 del decreto 622 de 2000 "Por el cual se fija la jurisdicción
de las cámaras de comercio en todo el territorio nacional", establece que
la jurisdicción de la Cámara de Comercio de PUTUMAYO comprende los municipios
de Puerto Asís, La Hormiga, Mocoa, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto
Leguízamo, San Miguel, Villa Amazónica y Villa Garzón en el departamento del Putumayo.
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