Concepto 00025519 del 11 de Mayo de 2000


010/

Santafé de Bogotá, 

 

Asunto:Radicación:00025519
Trámite:113
Actuación:441
Folios:003

Apreciado señor:

Nos referimos a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta a esta Entidad los requisitos que deben acreditarse para la conformación de una cámara de comercio. Al respecto, nos permitimos informarle que de acuerdo con el articulo 1 del decreto 1252 de 1990, el Gobierno Nacional podrá crear cámaras de comercio de oficio o a petición de los comerciantes, debiendo acreditarse en ambos casos los siguientes requisitos:

"a) Las condiciones económico-sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región donde haya de operar, a través de los estudios que para el efecto considere pertinentes;"

"b) Que la jurisdicción de la nueva cámara de comercio este conformada por uno (1) o más municipios, cuyo número total de habitantes no sea inferior a doscientos cincuenta mil (250.000), circunstancia que se acreditará mediante certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;"

"Parágrafo: (Adicionado por el decreto reglamentario 474 de 1992. Artículo 1) A las cámaras de comercio que se creen en municipios localizados en las intendencias y comisarías erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional, no se les aplicará el presente literal."

"c) Presupuesto anual, superior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, debidamente justificado, de acuerdo con lo que se espera percibir por concepto de matriculas, inscripciones, certificaciones y otros servicios que pretenda establecer la nueva cámara de comercio;"

"d) Contar con no menos de quinientos (500) comerciantes, con matricula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la cámara de comercio que se pretende crear. Este requisito deberá acreditarse mediante listado certificado por la respectiva cámara de comercio, de la cual se desprenderá;"

"Parágrafo: (Adicionado por el decreto reglamentario 474 de 1992. Artículo 2) Las cámaras de comercio que se pretendan crear en los municipios localizados en las intendencias y comisarías erigidas como departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional deberán contar con no menos de doscientos comerciantes con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la cámara de comercio que se pretenda crear;"

"e) Que la nueva cámara de comercio cuenta con no menos de ochenta (80) peticiones formales de afiliación, presentadas ante el comité promotor de la nueva cámara de comercio, y"

"f) Número de matriculados y afiliados y valor del presupuesto de la cámara de comercio de la cual se desprendería la que se pretende crear, teniendo en cuenta que aquella deberá conservar por lo menos el ochenta por ciento (80%) de sus matriculados y de sus afiliados y un presupuesto no inferior al ochenta por ciento (80%) del aprobado para el año inmediatamente anterior"

A este respecto, debemos señalar que por disposición del artículo 2 del decreto 1252 de 1990, en un mismo municipio no podrá funcionar más una cámara de comercio, de otra parte, encontramos que el artículo 3 ibídem encarga de la iniciativa y trámite de creación a un comité promotor, integrado por "...un número de comerciantes cuya conformación deberá ceñirse a las normas que reglamentan el número de miembros de juntas directivas en las cámaras de comercio."

"Cuando la creación de la cámara de comercio sea a iniciativa de los comerciantes, estos acompañarán copia autentica del acta en que conste la designación del correspondiente comité promotor..."

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por el articulo 4 del referido decreto 1252, los trámites para la creación de nuevas cámaras de comercio deberán adelantarse ante esta Superintensa, a quien corresponde verificar la observancia de los requisitos anteriormente indicados, sin embargo debe tenerse en cuenta que será el Gobierno Nacional de acuerdo con el citado artículo primero, quien finalmente autorice o no la creación de la respectiva cámara de comercio.

Finalmente debemos señalar que, mientras no se disponga algo diferente, el municipio de Mocoa continuará perteneciendo a la jurisdicción de la Cámara de Comercio del Putumayo tal y como lo consagra el artículo 41 del decreto 622 de 2000(1).

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1.  El artículo 41 del decreto 622 de 2000 "Por el cual se fija la jurisdicción de las cámaras de comercio en todo el territorio nacional", establece que la jurisdicción de la Cámara de Comercio de PUTUMAYO comprende los municipios de Puerto Asís, La Hormiga, Mocoa, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Villa Amazónica y Villa Garzón en el departamento del Putumayo.

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