Concepto 00203015 del 26 de Mayo de 2000

 

010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:00203015
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciado doctor:

Damos respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia mediante la cual consulta si los precios de los productos equipos de computación, equipos de oficina, televisores, videograbadoras y electrodomésticos están controlados o se encuentran en libertad de precios. Sobre el particular nos permitimos informarle que los precios de los bienes antes relacionados se encuentran en libertad, por lo que los proveedores o expendedores de los mismos pueden fijar los precios libremente en el mercado de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad, pero con la obligación de indicarlos públicamente. Lo anterior si se tiene en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Control de precios

De acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución Política, en Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien común. Para ello el Estado por mandato legal impedirá que se obstruya o se restrinja y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado (1).

En consecuencia, por regla general los proveedores y distribuidores podrán fijar libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad sin sujetarse al consenso de otras voluntades el precio, el cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda.

2. Indicación pública de precios

De conformidad con el decreto 3466 de 1982 " Todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes y servicios que ofrezca; y para el cumplimiento de esta obligación puede elegir entre el sistema de fijación en lista o el de fijación en los bienes mismos, según la reglamentación de la autoridad competente (2).

Bajo este entendido, la Superintendencia de Industria y comercio puede ejercer el control a los proveedores o expendedores en relación con la obligación que estos tienen de indicar o fijar públicamente los precios.

De lo expuesto, se colige que los precios de los bienes relacionados en la consulta para el año 1995 se encontraban en libertad, es decir eran fijados libre y autónomamente por los proveedores y distribuidores utilizando los sistemas de indicación pública de precios.

Por último, nos permitimos informarle que para obtener información sobre aspectos relacionada con el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1.   Artículo 333 Constitución Política de Colombia

2.  Artículo 18, decreto 3466 de 1982

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