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010/ Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00203015 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciado doctor: Damos
respuesta a su solicitud radicada bajo el número de la referencia mediante la
cual consulta si los precios de los productos equipos de computación, equipos
de oficina, televisores, videograbadoras y electrodomésticos están controlados
o se encuentran en libertad de precios. Sobre el particular nos permitimos informarle
que los precios de los bienes antes relacionados se encuentran en libertad, por
lo que los proveedores o expendedores de los mismos pueden fijar los precios libremente
en el mercado de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad,
pero con la obligación de indicarlos públicamente. Lo anterior si se tiene en
cuenta las siguientes consideraciones: 1.
Control de precios De
acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución Política, en Colombia la actividad
económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien común.
Para ello el Estado por mandato legal impedirá que se obstruya o se restrinja
y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición
dominante en el mercado (1). En
consecuencia, por regla general los proveedores y distribuidores podrán fijar
libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su
margen de utilidad sin sujetarse al consenso de otras voluntades el precio, el
cual debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda.
2. Indicación pública de precios
De conformidad con el decreto
3466 de 1982 " Todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios
máximos al público de los bienes y servicios que ofrezca; y para el cumplimiento
de esta obligación puede elegir entre el sistema de fijación en lista o el de
fijación en los bienes mismos, según la reglamentación de la autoridad competente
(2). Bajo
este entendido, la Superintendencia de Industria y comercio puede ejercer el control
a los proveedores o expendedores en relación con la obligación que estos tienen
de indicar o fijar públicamente los precios. De
lo expuesto, se colige que los precios de los bienes relacionados en la consulta
para el año 1995 se encontraban en libertad, es decir eran fijados libre y autónomamente
por los proveedores y distribuidores utilizando los sistemas de indicación pública
de precios. Por último,
nos permitimos informarle que para obtener información sobre aspectos relacionada
con el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En
los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Artículo 333 Constitución Política de Colombia 2.
Artículo 18, decreto 3466 de 1982 |