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010/
Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00020130 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciada señora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual
nos consulta si con la expedición del decreto 266 de 2000 se entiende que los
documentos anexados en la presentación de solicitudes de registro de marcas y
escritos de observaciones, pueden aportarse copias y fotocopias sin la correspondiente
autenticación y legalización, para lo cual nos permitimos informarle que, a partir
de la expedición de dicho decreto, los documentos mencionados podrán no cumplir
con el requisito de autenticación exigidos por el código de procedimiento civil.
Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: El
decreto 266 de 2000(1) establece para las entidades públicas
la prohibición de exigir documentos originales o copias autenticadas, y su aplicación
debe hacerse de manera concordante con todo el ordenamiento jurídico. La
aplicación de normas procedimentales reguladas pro el código de procedimiento
civil, se lleva a cabo en la medida que no existan normas que regulen dichos eventos
tanto en el código contencioso administrativo como en las demás normas aplicables
a la actuación administrativa, por lo tanto la aplicación de este procedimiento
se ha llevado a cabo con fundamento en el artículo 267 del código contencioso
administrativo, el cual permite la aplicación del código de procedimiento civil
cuando la naturaleza de las actuaciones adelantadas por la administración lo permita. Con
la expedición del decreto 266 de 2000 se establece una normatividad especial que
regula las actuaciones administrativas, por lo tanto, dicha normatividad debe
ser aplicada con preferencia por ser especial, puesto que como se dijo anteriormente,
la aplicación del código de procedimiento civil se explicaba cuando no existía
una norma especial que regulara la materia, es decir que al existir dicha norma
especial, pierde su fundamento la aplicación por remisión y debe comenzar a aplicarse
la normatividad correspondiente. La
Superintendencia de Industria y Comercio es una entidad pública que cumple con
funciones administrativas, por lo tanto, en el ejercicio de las mismas debe respetar
las leyes vigentes, evitando exigir al particular más requisitos de los exigidos
por la ley. No obstante
lo manifestado anteriormente, es importante tener en cuenta que la convención
de Viena del 24 de abril de 1963 ha establecido las facultades de los cónsules,
entre las cuales se encuentra la de ejercer funciones de notario en el país en
el que desarrolla su mandato, con lo cual se busca dar validez en un país extranjero
a todos los documentos que tengan como destino final su país de origen(2). De
otra parte debe recordarse que la jerarquía normativa señala que las normas internacionales
deben preferirse en su aplicación frente a las normas internas, por lo tanto el
decreto 266 de 2000 no esta llamado a modificar normas de derecho internacional
público, por lo tanto no hay lugar a la derogatoria de la cadena de legalizaciones
cuando un documento es otorgado en el extranjero(3). En
conclusión y para dar respuesta a su pregunta, tanto en las solicitudes de marca
como en los memoriales de observaciones, no podrá hacerse exigible el requisito
de la autenticación ante notarios o ante el juez, cuando se trate de documentos
otorgados dentro del territorio colombiano, puesto que este requisito fue derogado
para todas las actuaciones administrativas por el decreto 266 de 2000, pero el
mismo no es aplicable en documentos otorgados en el extranjero, a los cuales se
les hace exigible el requisito de la legalización. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de Internet www.sic.gov.co En
los anteriores, términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Decreto 266 de 2000, artículo 26 2.
Convención de Viena, Relaciones Consulares, ley aprobatoria 17 de 1971 3.
1971GAVIRIA LIÉVANO, Enrique, Derecho Internacional Público, Editorial Temis,
1988 |