Concepto 00020130 del 11 de Mayo de 2000


010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:00020130
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciada señora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual nos consulta si con la expedición del decreto 266 de 2000 se entiende que los documentos anexados en la presentación de solicitudes de registro de marcas y escritos de observaciones, pueden aportarse copias y fotocopias sin la correspondiente autenticación y legalización, para lo cual nos permitimos informarle que, a partir de la expedición de dicho decreto, los documentos mencionados podrán no cumplir con el requisito de autenticación exigidos por el código de procedimiento civil. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

El decreto 266 de 2000(1) establece para las entidades públicas la prohibición de exigir documentos originales o copias autenticadas, y su aplicación debe hacerse de manera concordante con todo el ordenamiento jurídico.

La aplicación de normas procedimentales reguladas pro el código de procedimiento civil, se lleva a cabo en la medida que no existan normas que regulen dichos eventos tanto en el código contencioso administrativo como en las demás normas aplicables a la actuación administrativa, por lo tanto la aplicación de este procedimiento se ha llevado a cabo con fundamento en el artículo 267 del código contencioso administrativo, el cual permite la aplicación del código de procedimiento civil cuando la naturaleza de las actuaciones adelantadas por la administración lo permita.

Con la expedición del decreto 266 de 2000 se establece una normatividad especial que regula las actuaciones administrativas, por lo tanto, dicha normatividad debe ser aplicada con preferencia por ser especial, puesto que como se dijo anteriormente, la aplicación del código de procedimiento civil se explicaba cuando no existía una norma especial que regulara la materia, es decir que al existir dicha norma especial, pierde su fundamento la aplicación por remisión y debe comenzar a aplicarse la normatividad correspondiente.

La Superintendencia de Industria y Comercio es una entidad pública que cumple con funciones administrativas, por lo tanto, en el ejercicio de las mismas debe respetar las leyes vigentes, evitando exigir al particular más requisitos de los exigidos por la ley.

No obstante lo manifestado anteriormente, es importante tener en cuenta que la convención de Viena del 24 de abril de 1963 ha establecido las facultades de los cónsules, entre las cuales se encuentra la de ejercer funciones de notario en el país en el que desarrolla su mandato, con lo cual se busca dar validez en un país extranjero a todos los documentos que tengan como destino final su país de origen(2).

De otra parte debe recordarse que la jerarquía normativa señala que las normas internacionales deben preferirse en su aplicación frente a las normas internas, por lo tanto el decreto 266 de 2000 no esta llamado a modificar normas de derecho internacional público, por lo tanto no hay lugar a la derogatoria de la cadena de legalizaciones cuando un documento es otorgado en el extranjero(3).

En conclusión y para dar respuesta a su pregunta, tanto en las solicitudes de marca como en los memoriales de observaciones, no podrá hacerse exigible el requisito de la autenticación ante notarios o ante el juez, cuando se trate de documentos otorgados dentro del territorio colombiano, puesto que este requisito fue derogado para todas las actuaciones administrativas por el decreto 266 de 2000, pero el mismo no es aplicable en documentos otorgados en el extranjero, a los cuales se les hace exigible el requisito de la legalización.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de Internet www.sic.gov.co

En los anteriores, términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1.  Decreto 266 de 2000, artículo 26

2.  Convención de Viena, Relaciones Consulares, ley aprobatoria 17 de 1971

3.  1971GAVIRIA LIÉVANO, Enrique, Derecho Internacional Público, Editorial Temis, 1988

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