Concepto 00017426 del 05 de Mayo de 2000


010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:00017426
Trámite:113
Actuación:440
Folios:002

Apreciado señor:

Nos referimos a su comunicación de la referencia en la que nos presenta algunas inquietudes acerca de la reelección del presidente y del vicepresidente de las juntas directivas de las cámaras de comercio. Al respecto nos permitimos contestarle en el orden en que nos fueron formuladas:

  1. De acuerdo con su inquietud respecto de si la prohibición de la reelección por mas de un período es absoluta o sólo para el período siguiente consideramos que de conformidad con el artículo 17 del decreto 726 del 18 de abril de 2000(1) los presidentes y vicepresidentes de las juntas directivas de las cámaras de comercio se podrán reelegir sin limitación alguna.
    Así mismo, el decreto deroga las normas de su misma categoría que le sean contrarias, en consecuencia, los artículos pertinentes del decreto 889 de 1996 se encuentran derogadas.
  2. En cuanto a las anualidades, los artículos 17 y 19 del decreto 889 de 1996 señalan los periodos tanto de la junta directiva como el del presidente y vicepresidente, determinando que la junta directiva se elige para períodos de dos años los cuales se inician el primero de julio del año en que se realice la elección, y el del presidente y vicepresidente es para periodos de un año.
  3. En lo relacionado con la posibilidad de que una persona que haya sido reelegida como presidente pueda ser elegida como vicepresidente en una nueva elección, consideramos que ésta elección es válida si se tiene en cuenta que los cargos son distintos y la reelección se determina sólo para el cargo que se ocupa. Lo anterior debe tenerse en cuenta también para el cargo de vicepresidente de la junta directiva.
  4. De otra parte, las normas vigentes no señalan el procedimiento para reemplazar a quien ha sido elegido indebidamente, por lo que cada cámara deberá remitirse a su propio reglamento para determinar en qué momento puede elegir al nuevo presidente o vicepresidente, lo anterior si se tiene en cuenta que las juntas directivas de manera autónoma eligen a tales miembros, y siendo ésta el máximo órgano de la cámara, consideramos que se encuentran facultadas para removerlos en los casos en que lo consideren pertinente para la buena marcha de la corporación.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica

wpe9.jpg (1663 bytes)

1.  Artículo 17, decreto 726 de 2000: " DESIGNACION DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. El presidente y vicepresidente de la junta directiva deberán elegirse por ésta de entre sus miembros principales para períodos de un años, pudiendo ser reelegidos sin limitaciones".

Ir atrás