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010/
Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00017426 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 002 |
Apreciado señor: Nos
referimos a su comunicación de la referencia en la que nos presenta algunas inquietudes
acerca de la reelección del presidente y del vicepresidente de las juntas directivas
de las cámaras de comercio. Al respecto nos permitimos contestarle en el orden
en que nos fueron formuladas:
- De acuerdo con su inquietud respecto de si la
prohibición de la reelección por mas de un período es absoluta o sólo para el
período siguiente consideramos que de conformidad con el artículo 17 del decreto
726 del 18 de abril de 2000(1) los presidentes y vicepresidentes
de las juntas directivas de las cámaras de comercio se podrán reelegir sin limitación
alguna.
Así mismo, el decreto deroga las normas de su misma categoría que
le sean contrarias, en consecuencia, los artículos pertinentes del decreto 889
de 1996 se encuentran derogadas. - En
cuanto a las anualidades, los artículos 17 y 19 del decreto 889 de 1996 señalan
los periodos tanto de la junta directiva como el del presidente y vicepresidente,
determinando que la junta directiva se elige para períodos de dos años los cuales
se inician el primero de julio del año en que se realice la elección, y el del
presidente y vicepresidente es para periodos de un año.
- En
lo relacionado con la posibilidad de que una persona que haya sido reelegida como
presidente pueda ser elegida como vicepresidente en una nueva elección, consideramos
que ésta elección es válida si se tiene en cuenta que los cargos son distintos
y la reelección se determina sólo para el cargo que se ocupa. Lo anterior debe
tenerse en cuenta también para el cargo de vicepresidente de la junta directiva.
- De
otra parte, las normas vigentes no señalan el procedimiento para reemplazar a
quien ha sido elegido indebidamente, por lo que cada cámara deberá remitirse a
su propio reglamento para determinar en qué momento puede elegir al nuevo presidente
o vicepresidente, lo anterior si se tiene en cuenta que las juntas directivas
de manera autónoma eligen a tales miembros, y siendo ésta el máximo órgano de
la cámara, consideramos que se encuentran facultadas para removerlos en los casos
en que lo consideren pertinente para la buena marcha de la corporación.
En
los términos anteriores damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Artículo 17, decreto 726 de 2000: " DESIGNACION DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
El presidente y vicepresidente de la junta directiva deberán elegirse por ésta
de entre sus miembros principales para períodos de un años, pudiendo ser reelegidos
sin limitaciones". |