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010/ Santa
Fe de Bogotá,D.C.
| Asunto: | Radicación: | 00040914 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 003 |
Apreciada señora: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual
nos consulta aspectos relacionados con la calidad e idoneidad de un bien. Sobre
el particular nos permitimos hacer las siguientes precisiones: 1.
Marco normativo: La
Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a rango constitucional los derechos
del consumidor cuando de manera general establece la responsabilidad a que se
encuentran sujetos productores y distribuidores de los bienes y servicios. El
artículo 78 de la carta magna señala que: " La ley regulará el control de
calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, la información
que debe suministrarse al público en su comercialización, y determinó que los
responsables, de acuerdo con la ley, son quienes en la producción y en la comercialización
de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento
a consumidores y usuarios(1). En
el mismo orden de ideas, el decreto 3466 de 1982 constituye el marco jurídico
de defensa de los consumidores. En el texto de este estatuto se destaca el derecho
que tienen los consumidores a acceder a bienes y servicios que gocen de condiciones
de calidad e idoneidad, a recibir información veraz y suficiente; a las garantía,
a la indicación pública de precios. En el mismo decreto se contemplan las competencias
que le corresponde ejercer a los alcaldes y a la Superintendencia de Industria
y Comercio en defensa de los derechos de los consumidores.(2)
2.. Responsabilidad por calidad
e idoneidad de bienes y servicios Con
respecto a este punto, es necesario tener claridad sobre el concepto de idoneidad
y calidad a que se refiere el decreto 3466 de 1982. Por
calidad de un bien o servicio se entiende el conjunto total de las propiedades,
ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan(3).
Por idoneidad de un bien o servicio la aptitud para satisfacer la necesidad o
necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las
cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la necesidad
o necesidades para las cuales está destinado(4). En
este orden de ideas, el artículo 23 del decreto 3466 de 1982 señala que
la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios es del
productor o importador(5). 3.
Garantías de bienes y servicios Es
de resaltar que existen varias clases de garantías que deben otorgar los productores
y proveedores tales como: la garantía mínima de calidad e idoneidad, la cual es
aplicable para toda clase de bienes y servicios, la mínima presunta del productor
que se aplica cuando existen normas técnicas colombianas oficiales obligatorias,
y las demás ofrecidas por el productor o el proveedor de bienes y servicios(6).
Así habrá lugar a
ordenar la efectividad de la garantía o garantías cuando los bienes o servicios
que hayan sido puestos en el mercado presenten fallas de calidad e idoneidad y
los proveedores no presten la asistencia técnica indispensable para su utilización,
en tal sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del decreto 3466 de
1982, el consumidor afectado podrá solicitar que se obligue al productor o proveedor
a hacer efectiva la garantía. En
virtud de lo anterior, las autoridades competentes(7) harán
efectivas las garantías disponiendo de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio,
la reparación del bien, el reintegro del precio, el cambio del bien por otro de
la misma especie y la entrega oportuna del bien o servicio, siempre que la garantía
no resulte más amplia, en cuyo caso se acudirá a ésta, atendiendo lo dispuesto
en los artículos 11, 13 y 29 del decreto 3466 de 1982, 145 de la ley 446 de 1998
y 114 del decreto 266 de 2000. De
lo antes expuesto se colige: - Que
los productores son responsables por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios
y su incumplimiento será sancionado por las alcaldías en el resto del país y la
Superintendencia de Industria y Comercio en Santa Fe de Bogotá.
- Los proveedores y los productores tiene la obligación
de garantizar las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios
que produzcan y comercialicen y serán las autoridades jurisdiccionales y la Superintendencia
de Industria y Comercio las competentes para ordenar la efectividad de las garantías.
En
consecuencia, si el bien al cual usted se refiere en la comunicación presenta
fallas de calidad le corresponde a la alcaldía de Manizales iniciar la investigación
administrativa conforme al procedimiento establecido en le artículo 28 del decreto
3466 de 1982 y una vez se haya tomado la decisión administrativa correspondiente
y si procede ordenar efectividad de garantía, deberá remitir el expediente a la
Superintendencia de Industria y Comercio o a la autoridad jurisdiccional, puesto
como se expuso anteriormente sólo dichas autoridades son las competentes para
ordenarlas conforme a las atribuciones legales conferidas. En
los anteriores términos damos respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
MARTHA VERGARA PERDOMO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Artículo 78, Constitución Política 2.
En efecto, en el artículo 44 se establece lo siguiente: "Competencia: Asígnese
la competencia para ejercer las funciones a que se refieren las letras f) y h)
del artículo anterior a la Superintendencia Primera Delegada de Industria y Comercio,
en Bogotá D.E., y a los alcaldes, intendentes y comisarios en otros lugares del
país..." 3. Literal
f) articulo 1 del decreto 3466 de 1982. 4.
Literal e) ibídem. 5.
Decreto 3466 de 1982, articulo 1 , letra a) "
.Los importadores se reputan
productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional..." 6.
Decreto 3466 de 1982, artículos 11,12,23, y 25 7.
Artículo 145, ley 446 de 1998 " La Superintendencia de Industria y Comercio
ejercerá a prevención, las siguientes atribuciones en materia de protección al
consumidor, sin perjuicio de otras facultades que por disposición legal le correspondan:
"(...) b) ordenar la efectividad
de las garantías de bienes y servicios establecidos en las normas de protección
al consumidor o las contractuales si ellas resultan más amplias" Decreto
3466 de 1982, artículo 29: " Procedimiento para asegurar la efectividad de
las garantías. (...) La solicitud formulada conforme al inciso precedente
se tramitará por las autoridades jurisdiccionales competentes, de conformidad
con las reglas propias del proceso verbal previsto en el código de procedimiento
civil..." |