Concepto 00039580 del 21 de Junio de 2000

 

010/

Santa Fe de Bogotá, 

 

Asunto:Radicación:00039580
Trámite:309
Actuación:440
Folios:002

Apreciada señora:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia en la cual solicita se lleve a cabo la corrección de la resolución 7498 de 2000, mediante la cual se concede el registro del diseño industrial "cepillo dental", debido a que conforme al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), la vigencia de los diseños industriales es de diez (10) años. Al respecto nos permitimos manifestarle que tal como se establece en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la vigencia de los diseños industriales es de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de la solicitud(1). Por lo tanto, dicha corrección no es procedente. Lo anterior si se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

Si bien el acuerdo de los ADPIC(2), Acuerdo anexo de la OMC, establece en su artículo 26 que la vigencia de los diseños industriales será de 10 años mínimo, los cuales se cuentan a partir de la fecha de ejecutoria acto administrativo que los otorgue, el mismo acuerdo(3), determina que debe existir desarrollo normativo que permita su aplicación interna. En Colombia no se ha expedido aún el acto en este sentido. En consecuencia, no es posible aplicar lo establecido en dicho acuerdo hasta tanto no se expida la reglamentación correspondiente.

La norma aplicable actualmente es la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la cual establece que la vigencia para los diseños industriales es de ocho (8) años contados a partir de la fecha de la solicitud y teniendo en cuenta que esta norma no ha sido modificada ni derogada, su disposición es la que resulta aplicable.

No obstante lo anterior, es importante advertir que actualmente se encuentra en curso la reforma a la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la que participan todos los países miembros, con la cual se pretende que la reglamentación en la materia se adapte al Acuerdo ADPIC.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

MARTHA VERGARA PERDOMO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)

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1.  Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, artículo 65

2.  La organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI) y la Organización Mundial del comercio (OMC), llegaron a un acuerdo con el fin de establecer disposiciones adecuadas de cooperación, entre los acuerdos celebrados se encuentra el ADPIC o Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo 1C del acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

3.  Acuerdo de los ADPIC, acuerdo anexo a la OMC, artículo primero.

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