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010/ Santa
Fe de Bogotá,
| Asunto: | Radicación: | 00038588 |
| Trámite: | 113 |
| Actuación: | 440 |
| Folios: | 02 |
Apreciado señor: En
atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la fusión
de dos sociedades que se encuentran en etapa preoperativa requiere del pronunciamiento
de esta Entidad en los términos que establece el artículo 118 del decreto 266
de 2000, nos permitimos manifestar lo siguiente: Por
mandato legal corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio pronunciarse
acerca de la fusión, consolidación, integración y adquisición del control de empresas
que conjuntamente atiendan el 25% o más del respectivo mercado o cuyos activos
superen una suma equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes(1). De
tal suerte que, esta Entidad deberá emitir pronunciamiento respecto de los procesos
de integración empresarial en que los intervinientes participen del mercado
respectivo, ya sea en la misma actividad productora, distribuidora o consumidora
de un artículo determinado, materia prima, producto, mercancía o servicios y,
bajo las anotadas condiciones. Bajo
esta perspectiva y en cuanto hace al caso concreto, conforme al cual las intervinientes
estarían en etapa preoperativa según afirma en su comunicación, debemos concluir
que tales empresas no concurren en el mercado atendiendo a que no ejercen ni estarían
realizando actividades de producción o explotación, razón por la que no habrían
participado en las ventas del sector durante el año inmediatamente anterior, criterio
éste con que se determina el porcentaje de participación en el mercado respectivo. Por
consiguiente, habrá de concluirse que en tanto las empresas intervinientes se
encuentren realizando actividades al momento de llevarse a cabo el correspondiente
proceso de integración, y además se configuren los supuestos que precisa el artículo
118 del decreto 266 de 2000, será menester contar con el pronunciamiento que para
el caso emita esta Superintendencia. En
los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta con el alcance y
efectos que atribuye el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
MARTHA VERGARA PERDOMO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) ![wpe9.jpg (1663 bytes)]()
1.
Decreto 266 de 2000; artículo 118 y decreto 2153 de 1992; artículo 4, numeral
14. |