Concepto 00038588 del 23 de Junio de 2000

 

010/

Santa Fe de Bogotá,

 

Asunto:Radicación:00038588
Trámite:113
Actuación:440
Folios:02

Apreciado señor:

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la fusión de dos sociedades que se encuentran en etapa preoperativa requiere del pronunciamiento de esta Entidad en los términos que establece el artículo 118 del decreto 266 de 2000, nos permitimos manifestar lo siguiente:

Por mandato legal corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio pronunciarse acerca de la fusión, consolidación, integración y adquisición del control de empresas que conjuntamente atiendan el 25% o más del respectivo mercado o cuyos activos superen una suma equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes(1).

De tal suerte que, esta Entidad deberá emitir pronunciamiento respecto de los procesos de integración empresarial en que los intervinientes participen del mercado respectivo, ya sea en la misma actividad productora, distribuidora o consumidora de un artículo determinado, materia prima, producto, mercancía o servicios y, bajo las anotadas condiciones.

Bajo esta perspectiva y en cuanto hace al caso concreto, conforme al cual las intervinientes estarían en etapa preoperativa según afirma en su comunicación, debemos concluir que tales empresas no concurren en el mercado atendiendo a que no ejercen ni estarían realizando actividades de producción o explotación, razón por la que no habrían participado en las ventas del sector durante el año inmediatamente anterior, criterio éste con que se determina el porcentaje de participación en el mercado respectivo.

Por consiguiente, habrá de concluirse que en tanto las empresas intervinientes se encuentren realizando actividades al momento de llevarse a cabo el correspondiente proceso de integración, y además se configuren los supuestos que precisa el artículo 118 del decreto 266 de 2000, será menester contar con el pronunciamiento que para el caso emita esta Superintendencia.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta con el alcance y efectos que atribuye el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente, 

 

MARTHA VERGARA PERDOMO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

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1.  Decreto 266 de 2000; artículo 118 y decreto 2153 de 1992; artículo 4, numeral 14.

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